Abogado para donaciones en vida, pactos sucesorios e Impuesto de Sucesiones
Para aplicar las bonificaciones autonómicas del 99 % en donaciones de padres a hijos no basta una transferencia bancaria: la ley exige escritura pública notarial dentro de plazo, justificar el origen de los fondos y calcular antes la ganancia patrimonial en el IRPF del donante cuando se dona un inmueble.
⚠️ Regla fiscal estricta · Ley 29/1987 LISD y Normativa Autonómica
30 días hábiles en Donaciones (con escritura notarial) · 6 meses en Sucesiones
El plazo para autoliquidar el Modelo 651 de Donaciones es de 30 días hábiles desde el acto o contrato (art. 67 RISD). En la mayoría de Comunidades Autónomas (Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, etc.) perder el plazo o no otorgar escritura pública ante notario hace perder íntegramente la bonificación del 99 %.
Supuestos frecuentes y base legal
¿En qué situaciones actuamos y qué exige la ley?
Donación de dinero de padres a hijos o para compra de primera vivienda
Preparación de la escritura notarial acreditando trazabilidad bancaria de los fondos y autoliquidación del Modelo 651 en los 30 días hábiles para asegurar la bonificación autonómica del 95 %–99 %.
Donación de vivienda o nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio
Simulación conjunta de los 3 impuestos (Donaciones para el hijo + Ganancia Patrimonial en IRPF para el donante salvo mayores de 65 años en vivienda habitual + Plusvalía municipal) antes de firmar.
Comprobaciones de valores, liquidaciones complementarias y colación hereditaria
Defensa ante comprobaciones de Hacienda por valor de referencia de Catastro y redacción de cláusula de dispensa o no dispensa de colación para evitar pleitos futuros entre hermanos.
Referencia legal verificada (BOE 2026)
Los 3 impuestos que intervienen al donar en vida en España (2026)
| Impuesto | ¿Quién lo paga? | En donación de dinero | En donación de inmueble |
|---|---|---|---|
| Impuesto sobre Donaciones (Modelo 651) | Quien recibe (hijo / donatario) | Bonificado hasta el 99 % en muchas CCAA si se hace en escritura notarial en plazo | Tributa por el Valor de Referencia Catastral (o superior declarado) con bonificación autonómica |
| IRPF — Ganancia patrimonial | Quien dona (padre / donante) | 0 € (el dinero en euros no genera ganancia patrimonial en IRPF) | Tributa en la base del ahorro (19 %–28 %) por la subida de valor desde la compra, salvo vivienda habitual de > 65 años |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Quien recibe (donatario) | No aplica | En los 30 días hábiles en el Ayuntamiento (exento si se acredita inexistencia de incremento de valor) |
Procedimiento paso a paso
Cómo trabajamos tu expediente desde la primera llamada
Estudio de vecindad civil, residencia fiscal y los 3 impuestos
Determinamos qué Comunidad Autónoma es competente (residencia del donatario en dinero vs ubicación del inmueble en viviendas, art. 32 Ley 22/2009) y calculamos el coste exacto en ISD, IRPF y plusvalía.
Comparativa: donación vs préstamo familiar 0 % (Modelo 600) vs herencia
Cuando la donación de un inmueble dispara el IRPF de los padres, valoramos alternativas legales como la reserva de usufructo, donación de efectivo o préstamo sin intereses registrado en la AEAT autonómica.
Coordinación de escritura notarial con blindaje civil (colación y reversión)
Incluimos cláusulas de reversión (art. 641 CC), carácter privativo para el hijo frente a su matrimonio y reglas claras de colación (art. 1035 CC).
Presentación de Modelos 651 / 650 y plusvalía dentro de plazo
Autoliquidación telemática dentro de los 30 días hábiles e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Enrique Zarza
José Enrique Rodríguez Zarza · Socio fundador
Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Máster en Práctica Jurídica y Alta Dirección Empresarial en el Instituto Internacional San Telmo. Más de 30 años de ejercicio colegiado.
Hitos procesales y LegalTech verificados
Dirección letrada de la primera denuncia que abrió la causa penal del Caso Soltec en la Audiencia Nacional (Auto 704/2026 de la Sala de lo Penal, causa con 428 inversores personados) e impulsor del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) junto al Consejo General de la Abogacía Española.
Transparencia de honorarios y secreto profesional
Toda actuación está amparada por el secreto profesional (art. 542.3 LOPJ). Antes de presentar ningún escrito o asumir un encargo recibirás hoja de encargo escrita con presupuesto desglosado conforme a los arts. 27 y 48 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021).
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Dudas frecuentes antes de contratar abogado
Preguntas frecuentes
¿Por qué Hacienda puede cobrar IRPF a mis padres si me regalan un piso sin recibir ellos ni un euro?
Si mis padres me hacen una transferencia bancaria sin ir al notario, ¿tenemos la bonificación del 99 %?
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