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Derecho de Sucesiones · Abogado Colegiado ICAM 68.400

Abogado de herencias bloqueadas, legítima e Impuesto de Sucesiones

Desbloqueamos herencias paralizadas por un coheredero sin necesidad de años de juicio mediante requerimiento notarial de 30 días (art. 1005 CC) y contador-partidor dativo (art. 1057.2 CC), protegemos tu patrimonio a beneficio de inventario y liquidamos el Impuesto de Sucesiones en plazo.

⚠️ Plazos fiscales y civiles improrrogables · ISD y Código Civil

6 meses para Sucesiones (prórroga en el 5.º mes) y 30 días para inventario

Tienes 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal; para obtener 6 meses extra de prórroga debes solicitarla antes de cumplirse el 5.º mes (art. 68 RISD). Si existen deudas o avales del fallecido y tienes bienes hereditarios en tu poder, el plazo para pedir beneficio de inventario es de 30 días (art. 1014 CC).

Atención por abogado colegiado (ICAM 68.400) Hoja de encargo escrita antes de actuar (RD 135/2021) Expediente con seguimiento online

Supuestos frecuentes y base legal

¿En qué situaciones actuamos y qué exige la ley?

Art. 1005 y Art. 1057.2 CC

Un hermano o coheredero bloquea el reparto o no contesta

Con la interpellatio notarial (art. 1005 CC) si calla 30 días la herencia queda aceptada pura y simplemente; y si representáis al menos el 50 % del caudal hereditario, podemos pedir contador-partidor dativo notarial (art. 1057.2 CC) sin juicio eterno.

Arts. 806–822, 851 y 1035 CC

Reclamación de legítima, donaciones en vida (colación) o desheredación

Cálculo real del caudal relicto sumando las donaciones hechas en vida por los padres (computación y colación), suplemento de legítima e impugnación de desheredaciones injustas o sin prueba.

Arts. 1010–1023 CC · Arts. 782–789 LEC

Herencias con deudas, inmuebles compartidos o derechos forales

Aceptación a beneficio de inventario ante notario para blindar tus bienes personales, división judicial de herencia y aplicación de legítimas forales (Cataluña, Galicia, Aragón, País Vasco, Baleares, Navarra) según vecindad civil.

Referencia legal verificada (BOE 2026)

Herramientas legales para resolver una herencia en España (2026)

Situación Solución jurídica Plazo / Mayoría Norma BOE
Heredero que ni acepta ni renuncia Requerimiento notarial (interpellatio in iure): si calla, queda aceptada 30 días naturales para responder Art. 1005 CC
Aceptada la herencia pero sin acuerdo en el reparto Nombramiento notarial de contador-partidor dativo sin ir a juicio Herederos con ≥ 50 % del haber hereditario Art. 1057.2 CC y art. 66 LN
Sospecha de deudas o fianzas del fallecido Aceptación a beneficio de inventario (solo responde lo heredado) 30 días desde conocimiento (arts. 1014–1015 CC) Arts. 1010 y 1023 CC
Oposición menor al 50 % o impugnación de testamento/legítima Negociación previa MASC + Demanda judicial con abogado y procurador Preceptivos abogado y procurador Arts. 782 LEC y 5 LO 1/2025

Procedimiento paso a paso

Cómo trabajamos tu expediente desde la primera llamada

01

Certificados oficiales, testamento e inventario de activos y deudas

Obtenemos certificado de últimas voluntades, seguros de vida, posiciones bancarias, notas simples registrales y deudas (CIRBE/AEAT) para decidir aceptación simple o a beneficio de inventario.

02

Liquidación o prórroga del Impuesto de Sucesiones y plusvalía

Solicitamos la prórroga dentro de los 5 primeros meses si hay conflicto o autoliquidamos aplicando las bonificaciones autonómicas vigentes del 99 % cuando procedan, evitando recargos del 5 % al 20 % (art. 27 LGT).

03

Desbloqueo notarial (arts. 1005 y 1057.2 CC) o MASC (LO 1/2025)

Redactamos cuaderno particional equitativo, activamos requerimiento notarial al heredero pasivo o formulamos propuesta formal MASC previa a la vía judicial.

04

Escritura de adjudicación o división judicial de herencia

Inscripción en el Registro de la Propiedad y desbloqueo de fondos bancarios, o defensa completa con abogado y procurador en el procedimiento de división judicial (arts. 782 y ss. LEC).

José Enrique Rodríguez Zarza · Abogado ICAM 68.400
ICAM n.º 68.400 · Ejerciente

Enrique Zarza

José Enrique Rodríguez Zarza · Socio fundador

Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Máster en Práctica Jurídica y Alta Dirección Empresarial en el Instituto Internacional San Telmo. Más de 30 años de ejercicio colegiado.

Hitos procesales y LegalTech verificados

Dirección letrada de la primera denuncia que abrió la causa penal del Caso Soltec en la Audiencia Nacional (Auto 704/2026 de la Sala de lo Penal, causa con 428 inversores personados) e impulsor del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) junto al Consejo General de la Abogacía Española.

Transparencia de honorarios y secreto profesional

Toda actuación está amparada por el secreto profesional (art. 542.3 LOPJ). Antes de presentar ningún escrito o asumir un encargo recibirás hoja de encargo escrita con presupuesto desglosado conforme a los arts. 27 y 48 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021).

Dudas frecuentes antes de contratar abogado

Preguntas frecuentes

Si uno de mis hermanos se niega a firmar la herencia, ¿estamos condenados a un juicio de años?
No necesariamente. Si quienes queréis repartir sumáis al menos el 50 % del caudal hereditario, el artículo 1057.2 del Código Civil permite acudir al Notario o al Letrado de la Administración de Justicia para que designe un contador-partidor dativo que realice la partición y el notario la apruebe aunque el heredero minoritario no firme.
¿Puedo pagar el Impuesto de Sucesiones con el propio dinero de las cuentas del fallecido?
Sí. El artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite que las entidades bancarias autoricen librar fondos de la cuenta del causante directamente para el pago del Impuesto de Sucesiones antes de haberse firmado la partición definitiva.
Mis padres donaron un piso en vida a mi hermano, ¿cuenta en la herencia?
Sí. Para calcular la legítima de los herederos forzosos siempre se suma al valor de los bienes que quedaran al fallecer el valor de todas las donaciones realizadas en vida (art. 818 CC). Además, entre herederos forzosos opera la colación (art. 1035 CC) salvo dispensa expresa, que nunca puede perjudicar la legítima estricta.
¿Qué pasa si renuncio a una herencia después de que haya prescrito el impuesto o a favor de otro hermano?
Mucho cuidado: renunciar «a favor de» otro heredero no es una renuncia pura, sino una aceptación seguida de cesión/donación (art. 1000 CC) que tributa dos veces (Sucesiones + Donaciones/ITP). Siempre debe revisarse antes de acudir a la notaría.
¿Cuánto cobra un abogado de herencias?
Depende de si se trata de una tramitación consensuada con cuaderno particional, un expediente notarial de desbloqueo o un litigio judicial. Siempre entregamos presupuesto cerrado por fases mediante hoja de encargo escrita (RD 135/2021) antes de empezar.
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