Abogado para oposición a juicio monitorio y defensa ante reclamaciones de deuda
Si has recibido un requerimiento de pago del juzgado dispones de un plazo improrrogable de 20 días hábiles para presentar escrito de oposición fundado (arts. 815 y 818 LEC): si no te opones a tiempo, el acreedor despacha ejecución y embarga tus cuentas o bienes directamente.
⚠️ Plazo procesal fatal · Arts. 815.1, 816 y 818 LEC
20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del juzgado
Si la cuantía reclamada supera los 2.000 €, el escrito de oposición debe ir obligatoriamente firmado por abogado y procurador (art. 818.1 LEC). Además, la oposición ya no puede ser una simple frase: el art. 815.1 LEC exige exponer de forma fundada y motivada las razones por las que no se debe todo o parte del importe.
Supuestos frecuentes y base legal
¿En qué situaciones actuamos y qué exige la ley?
Monitorio de fondo buitre, entidad financiera o tarjeta revolving
Alegación de falta de legitimación activa (cesión de crédito no acreditada), prescripción de 5 años (art. 1964.2 CC), intereses remuneratorios usurarios (STS 258/2023) y cláusulas abusivas de vencimiento anticipado o comisiones.
Reclamación de facturas comerciales o servicios con incumplimiento previo
Oposición por excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus) o cumplido defectuosamente cuando un proveedor, contratista o empresa reclama facturas de trabajos mal ejecutados o no aceptados.
Oposición a ejecución dineraria, hipotecaria o embargo excesivo
Defensa en el plazo de 10 días hábiles frente a despachos de ejecución de títulos judiciales o extrajudiciales y control de inembargabilidad del SMI y tramos del art. 607 LEC.
Referencia legal verificada (BOE 2026)
Efectos legales tras recibir un proceso monitorio (LEC 2026)
| Actuación en los 20 días hábiles | Consecuencia procesal inmediata | ¿Abogado obligatorio? | Artículo BOE |
|---|---|---|---|
| No hacer nada ni comparecer | Decreto dando por terminado el monitorio y despacho de embargo con interés procesal (interés legal + 2 puntos) | — | Arts. 816 y 576 LEC |
| Presentar oposición fundada (cuantía ≤ 2.000 €) | Se transforma en juicio verbal (10 días de traslado al actor para impugnar) | No obligatorio (recomendable si el actor lleva abogado) | Arts. 31.2 y 818.2 LEC |
| Presentar oposición fundada (2.000,01 € a 15.000 €) | Se transforma en juicio verbal con trámites del art. 818.2 LEC | Sí, abogado y procurador obligatorios | Arts. 250.2 y 818 LEC |
| Presentar oposición fundada (> 15.000 €) | El acreedor tiene 1 mes para presentar demanda de juicio ordinario; si no lo hace, se sobresee y condena en costas | Sí, abogado y procurador obligatorios | Arts. 249.2 y 818.2 LEC |
Procedimiento paso a paso
Cómo trabajamos tu expediente desde la primera llamada
Cómputo exacto del vencimiento de los 20 días hábiles
Verificamos la fecha del sello de recepción de la cédula judicial, descontamos inhábiles y analizamos la documentación adjuntada por el demandante al amparo del art. 812 LEC.
Auditoría de prescripción, legitimación y abusividad
Comprobamos si han transcurrido más de 5 años sin reclamación fehaciente (art. 1964.2 CC), si existen intereses o comisiones nulas de pleno derecho y si se cumplió el control de oficio del art. 815.4 LEC.
Redacción y presentación telemática del escrito de oposición (LexNET)
Presentamos en plazo el escrito motivado con abogado y procurador (apoderamiento apud acta electrónico gratuito art. 24 LEC), impidiendo el decreto de archivo y embargo inmediato.
Defensa en juicio verbal (≤ 15.000 €) u ordinario (> 15.000 €)
Tras la oposición (art. 818.2 LEC), defendemos tu posición en la impugnación del juicio verbal o frente a la demanda de juicio ordinario, o negociamos quita transaccional homologada judicialmente.
Enrique Zarza
José Enrique Rodríguez Zarza · Socio fundador
Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Máster en Práctica Jurídica y Alta Dirección Empresarial en el Instituto Internacional San Telmo. Más de 30 años de ejercicio colegiado.
Hitos procesales y LegalTech verificados
Dirección letrada de la primera denuncia que abrió la causa penal del Caso Soltec en la Audiencia Nacional (Auto 704/2026 de la Sala de lo Penal, causa con 428 inversores personados) e impulsor del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) junto al Consejo General de la Abogacía Española.
Transparencia de honorarios y secreto profesional
Toda actuación está amparada por el secreto profesional (art. 542.3 LOPJ). Antes de presentar ningún escrito o asumir un encargo recibirás hoja de encargo escrita con presupuesto desglosado conforme a los arts. 27 y 48 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021).
Recursos gratuitos de apoyo
Calcula cifras orientativas y consulta nuestras guías del BOE
Calculadora de prescripción de deudas (art. 1964 CC)
Simulador gratuito actualizado a normativa 2026
Calculadora de embargo de nómina (art. 607 LEC)
Simulador gratuito actualizado a normativa 2026
Modelo orientativo de oposición a juicio monitorio
Modelo orientativo descargable
Solicitud de baja cautelar en ASNEF por deuda discutida
Modelo orientativo descargable
Dudas frecuentes antes de contratar abogado
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si solo reservo argumentos para el juicio y en el monitorio pongo únicamente «no debo esa cantidad»?
Si un fondo buitre me reclama una deuda antigua de tarjeta o préstamo, ¿puede estar prescrita?
Consultas directas por tipo de caso