Cobrar una herencia en España rara vez es inmediato. En un caso sencillo, con acuerdo entre los herederos y sin complicaciones, el proceso suele durar entre 3 y 6 meses; pero el plazo legal clave es el del Impuesto de Sucesiones, que vence a los 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6). Cuando hay desacuerdo, bienes en el extranjero o herederos ilocalizables, el plazo real puede estirarse a uno o varios años.
En resumen
- El certificado de últimas voluntades (el documento que dice si hubo testamento) solo puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar el día del óbito, sábados, domingos ni festivos).
- El Impuesto sobre Sucesiones debe liquidarse en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide en los 5 primeros meses (art. 67 y 68 del Real Decreto 1629/1991).
- Sin testamento, hay que tramitar la declaración de herederos abintestato (el trámite notarial que fija quién hereda cuando no hay testamento) ante notario, lo que añade varias semanas.
- Un caso con acuerdo se resuelve normalmente en 3 a 6 meses; los conflictivos pueden durar años.
- Hasta que no hay aceptación y partición y se liquida el impuesto, los bancos no liberan el dinero ni se inscriben los bienes.
Las fases para cobrar una herencia, paso a paso
El recorrido es el mismo haya o no testamento. La diferencia está en cómo se acredita quién hereda. Estas son las fases ordenadas, con su plazo orientativo.
1. Certificado de defunción
Es el primer documento. Lo expide el Registro Civil del lugar del fallecimiento y suele obtenerse en pocos días. Sin él no puede iniciarse ningún trámite sucesorio posterior.
2. Certificado de últimas voluntades
Acredita si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia). Solo puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento; en ese plazo no se cuentan el día del óbito, ni sábados, domingos o festivos. Una vez presentada la solicitud, la emisión tarda unos días.
3. Copia autorizada del testamento o declaración de herederos
Si hay testamento, con el certificado de últimas voluntades se pide al notario que lo custodia una copia autorizada (una copia oficial con plena validez). Si no hay testamento, hay que tramitar el acta notarial de declaración de herederos abintestato (regulada en los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado tras la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria), que determina quiénes son los herederos según el Código Civil. Requiere documentación familiar y testigos, y, conforme al artículo 56 de la Ley del Notariado, el notario no cierra el acta hasta pasados 20 días hábiles desde el requerimiento inicial (o desde el fin del plazo de alegaciones cuando se publica anuncio). Puedes ver en detalle este trámite en nuestra guía sobre cuánto tarda una herencia con testamento.
4. Inventario de bienes y deudas
Se reúne todo el patrimonio del causante: inmuebles (nota simple del Registro de la Propiedad), cuentas y productos bancarios, vehículos, seguros de vida, así como las deudas. Esta fase depende mucho de lo dispersos que estén los bienes y de la rapidez de bancos y registros.
5. Aceptación y partición de la herencia
Los herederos deben aceptar (o repudiar) la herencia y repartir los bienes. La ley protege un tiempo mínimo de reflexión: conforme al artículo 1004 del Código Civil, no puede intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie hasta pasados nueve días desde la muerte. Si un heredero no se pronuncia, cualquier interesado puede pedir al notario una interpelación (art. 1005 del Código Civil): el heredero dispone de 30 días naturales para aceptar o repudiar, y su silencio se entiende como aceptación pura y simple. Lo habitual es formalizar la partición en escritura ante notario. Si quieres profundizar, consulta nuestras guías sobre la partición de la herencia y sobre el repudio de la herencia.
6. Liquidación del Impuesto de Sucesiones (y otros impuestos)
Es el plazo más estricto. El artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991) fija 6 meses contados desde el día del fallecimiento para presentar y pagar. El artículo 68 permite una prórroga por otro plazo igual (6 meses), siempre que se solicite dentro de los 5 primeros meses; la prórroga devenga el correspondiente interés de demora. Además, en inmuebles urbanos habrá que liquidar la plusvalía municipal (IIVTNU). Solo tras liquidar el impuesto se desbloquean cuentas y se inscriben los bienes a nombre de los herederos.
Plazos orientativos por fase
| Fase | Plazo orientativo |
|---|---|
| Certificado de defunción | Días |
| Certificado de últimas voluntades | A partir de 15 días hábiles del fallecimiento |
| Copia del testamento | Días a semanas |
| Declaración de herederos (sin testamento) | Semanas (acta se cierra a los 20 días hábiles desde el requerimiento) |
| Inventario de bienes | Semanas a meses |
| Aceptación y partición | Semanas (si hay acuerdo) |
| Impuesto de Sucesiones | 6 meses (+6 de prórroga) |
Factores que alargan el cobro de una herencia
Sobre el calendario base influyen varias circunstancias que pueden multiplicar la duración:
- Desacuerdo entre herederos. Es la causa más frecuente de retraso. Si no hay reparto consensuado, puede acudirse a un contador-partidor (un experto que reparte los bienes) o a la vía judicial (división judicial de la herencia), lo que añade meses o años.
- Falta de testamento. Obliga a la declaración de herederos abintestato, con sus trámites y plazos propios.
- Bienes en el extranjero. Implican documentación adicional, traducciones, fiscalidad internacional y, en su caso, el certificado sucesorio europeo, alargando el inventario y la liquidación.
- Herederos ilocalizables o menores/incapacitados. Localizar a un heredero o nombrar representante legal retrasa la aceptación y la partición.
- Deudas, litigios o bienes complejos. Empresas, activos sin documentar o pleitos pendientes complican el inventario.
Estimación realista de duración
Una herencia sencilla y consensuada (con testamento, pocos herederos de acuerdo y bienes claros) se puede cobrar en torno a 3 a 6 meses, encajando dentro del plazo del Impuesto de Sucesiones. Una herencia sin testamento pero sin conflicto suele requerir algunos meses más por la declaración de herederos. En cambio, una herencia conflictiva o con bienes en el extranjero puede prolongarse de uno a varios años. La recomendación general es no apurar el plazo fiscal: el reloj de los 6 meses corre aunque el reparto no esté cerrado.
Ejemplo práctico
Imagina que fallece una persona en marzo dejando testamento a favor de sus dos hijos, una vivienda y una cuenta bancaria. Los hijos esperan los 15 días hábiles para pedir el certificado de últimas voluntades, obtienen la copia autorizada del testamento y reúnen el inventario (nota simple del piso y saldos del banco) en unas semanas. Como están de acuerdo, firman la escritura de aceptación y partición y liquidan el Impuesto de Sucesiones antes de los 6 meses. Resultado: cobran la herencia en torno a 4 meses. Si, en cambio, uno de los hijos viviera en el extranjero y no respondiera, el otro tendría que interpelarlo notarialmente (art. 1005 del Código Civil), con 30 días naturales adicionales de espera, y el cierre podría irse más allá del año.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se tarda en cobrar una herencia con testamento?
Con testamento se ahorra la declaración de herederos. Si los herederos están de acuerdo y los bienes son sencillos, el proceso suele completarse en 3 a 6 meses, coincidiendo con el plazo de liquidación del Impuesto de Sucesiones. Hay que esperar igualmente los 15 días hábiles para el certificado de últimas voluntades y obtener la copia autorizada del testamento.
¿Cuánto se tarda en cobrar una herencia sin testamento?
Sin testamento hay que tramitar antes el acta notarial de declaración de herederos abintestato, que el notario no cierra hasta pasados 20 días hábiles desde el requerimiento inicial (art. 56 de la Ley del Notariado). Esto añade varias semanas. En un caso sin conflicto, suele hablarse de unos 4 a 8 meses en total; con desacuerdos, puede alargarse considerablemente.
¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?
Solo a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento. No se cuentan el día del óbito, ni sábados, domingos o festivos. Es un requisito previo: sin él no se puede acreditar si hubo testamento ni continuar con la herencia.
¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones en 6 meses?
El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento (art. 67 del Real Decreto 1629/1991). Puede pedirse una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros meses, pero con interés de demora (art. 68). Si no se presenta ni se prorroga, Hacienda puede aplicar recargos, intereses y sanciones, además de bloquearse el cobro efectivo de los bienes.
¿Puede un heredero bloquear el cobro de la herencia?
Un heredero que no se pronuncia puede ser interpelado notarialmente (art. 1005 del Código Civil): dispone de 30 días naturales para aceptar o repudiar, y si guarda silencio se entiende que acepta pura y simplemente. Si hay desacuerdo en el reparto, cabe nombrar un contador-partidor o acudir a la división judicial de la herencia.
Guías relacionadas
- Cuánto tarda una herencia con testamento
- La partición de la herencia
- La legítima en la herencia
- El repudio de la herencia
Fuentes oficiales
- Código Civil, art. 1004 (plazo de nueve días) — BOE
- Código Civil, art. 1005 (interpelación notarial, 30 días naturales) — BOE
- RD 1629/1991, art. 67 (plazo de 6 meses) — Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, BOE
- RD 1629/1991, art. 68 (prórroga e interés de demora) — BOE
- RD 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado) — BOE
- Ley del Notariado, art. 56 (declaración de herederos abintestato, 20 días hábiles) — BOE
- Ley del Notariado, Sección 1.ª — De la declaración de herederos abintestato (arts. 55-56) — BOE
- Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria — BOE
- Certificado de Actos de Última Voluntad (15 días hábiles) — Sede del Ministerio de Justicia
Esta guía tiene carácter informativo y ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (Código Civil, Ley del Notariado, Real Decreto 1629/1991 y el Registro General de Actos de Última Voluntad). No sustituye el asesoramiento jurídico personalizado; cada herencia tiene particularidades que conviene revisar con un profesional.
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