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Reclamación de Cantidad Laboral · +10 % Interés por Mora (Art. 29.3 ET)

Abogado para reclamar finiquito impagado, nóminas y horas extra

Si la empresa no te abona la liquidación final, vacaciones no disfrutadas, pagas extra o nóminas atrasadas, dispones de 1 año para reclamarlos (art. 59.1 ET) exigiendo además un 10 % anual de recargo por mora salarial (art. 29.3 ET) o incluso la extinción indemnizada con 33 días por año si sigues en alta con retrasos graves (art. 50 ET).

Plazo de prescripción · Art. 59.1 ET y Ley Orgánica 1/2025

1 año de prescripción + extinción con 33 días/año ante impagos reiterados

Las cantidades salariales prescriben al año desde que pudieron reclamarse (y presentar la papeleta SMAC interrumpe y reinicia el año entero, art. 1973 CC). Si sigues trabajando y acumulas 3 mensualidades completas impagadas en un año o retrasos superiores a 15 días durante 6 meses (art. 50.1.b ET reformado por LO 1/2025), puedes pedir al juez extinguir tu contrato cobrando la indemnización máxima de 33 días por año y derecho a paro.

Atención por abogado colegiado (ICAM 68.400) Hoja de encargo escrita antes de actuar (RD 135/2021) Expediente con seguimiento online

Supuestos frecuentes y base legal

¿En qué situaciones actuamos y qué exige la ley?

Arts. 29 y 49.2 ET · Art. 81 LRJS

Finiquito no abonado tras despido, fin de contrato o baja voluntaria

Reclamación de días trabajados del último mes, vacaciones devengadas y no disfrutadas, parte proporcional de pagas extraordinarias, comisiones y bonus pendientes más el 10 % de mora del art. 29.3 ET.

Art. 50.1.b y 50.2 ET (redacción LO 1/2025)

Impagos o retrasos continuados de nóminas estando en activo (Art. 50 ET)

Nunca pidas la baja voluntaria si no te pagan (perderías indemnización y paro). La vía del art. 50 ET permite romper el contrato por incumplimiento empresarial cobrando 33 días por año y prestación por desempleo.

Art. 33 ET

Empresa insolvente o desaparecida: garantía salarial de FOGASA

Para que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abone salarios pendientes (hasta el doble del SMI diario × 120 días), no basta un acuerdo privado ni siquiera siempre el SMAC: en salarios exige acta de conciliación judicial o sentencia más declaración de insolvencia/concurso (art. 33.1 ET).

Referencia legal verificada (BOE 2026)

Derechos y plazos al reclamar salarios y finiquito (BOE 2026)

Concepto reclamado Plazo legal Recargo / Indemnización Norma BOE
Finiquito, nóminas, pagas extra y vacaciones 1 año (prescripción interrumpible) +10 % anual de interés por mora sobre conceptos salariales Arts. 29.3 y 59.1 ET
Proceso monitorio laboral rápido Dentro del año de prescripción Para deudas líquidas ≤ 6.000 € (requerimiento en 10 días) Art. 101 LRJS
Autodespido indemnizado por impago (art. 50) Mientras persista el incumplimiento 33 días/año (tope 24 mens.) + derecho a paro SEPE Art. 50.1.b ET (LO 1/2025)
Cobertura FOGASA en insolvencia empresarial 1 año desde sentencia o auto insolvencia Salarios: hasta 2×SMI diario × 120 días (requiere título judicial) Art. 33.1 y 33.7 ET

Procedimiento paso a paso

Cómo trabajamos tu expediente desde la primera llamada

01

Desglose exacto de conceptos según tu Convenio Colectivo

Calculamos pluses de convenio, diferencias salariales del último año, horas extra registradas o probadas (art. 34.9 y 35 ET), vacaciones y el 10 % de interés por mora salarial.

02

Papeleta de conciliación de cantidad ante el SMAC

Interrumpe de inmediato el plazo de prescripción de 1 año (art. 65.2 LRJS). Si la empresa no acude sin causa justificada y luego pierde, el juez le impone costas de hasta 600 € (art. 66.3 LRJS).

03

Proceso monitorio social rápido o demanda ordinaria

Si la deuda no supera 6.000 €, es vencida y exigible y la empresa no está en concurso, valoramos el proceso monitorio laboral rápido (art. 101 LRJS: requerimiento de pago en 10 días) o procedimiento ordinario.

04

Ejecución forzosa y expediente ante FOGASA si hay insolvencia

Embargo judicial de cuentas y facturación de la empresa o tramitación íntegra de la prestación de garantía salarial ante FOGASA tras el decreto de insolvencia.

José Enrique Rodríguez Zarza · Abogado ICAM 68.400
ICAM n.º 68.400 · Ejerciente

Enrique Zarza

José Enrique Rodríguez Zarza · Socio fundador

Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Máster en Práctica Jurídica y Alta Dirección Empresarial en el Instituto Internacional San Telmo. Más de 30 años de ejercicio colegiado.

Hitos procesales y LegalTech verificados

Dirección letrada de la primera denuncia que abrió la causa penal del Caso Soltec en la Audiencia Nacional (Auto 704/2026 de la Sala de lo Penal, causa con 428 inversores personados) e impulsor del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) junto al Consejo General de la Abogacía Española.

Transparencia de honorarios y secreto profesional

Toda actuación está amparada por el secreto profesional (art. 542.3 LOPJ). Antes de presentar ningún escrito o asumir un encargo recibirás hoja de encargo escrita con presupuesto desglosado conforme a los arts. 27 y 48 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021).

Dudas frecuentes antes de contratar abogado

Preguntas frecuentes

Si dimito yo (baja voluntaria), ¿tengo derecho a cobrar el finiquito?
Sí, siempre. En la baja voluntaria no hay indemnización por despido, pero el finiquito (días trabajados del mes, vacaciones devengadas no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra) es salario ya ganado por tu trabajo y la empresa está obligada a pagártelo (art. 49.2 ET).
La empresa lleva 3 meses sin pagarme la nómina: ¿puedo dejar de ir a trabajar?
No debes dejar de acudir por tu cuenta porque la empresa podría tramitar una baja voluntaria o despido disciplinario por ausencias. Tras la reforma del artículo 50.1.b ET por la LO 1/2025, con 3 mensualidades completas impagadas en un año (o retrasos de más de 15 días durante 6 meses) puedes presentar demanda de extinción indemnizada con 33 días por año e incluso solicitar medidas cautelares de exoneración de acudir a trabajar (art. 79.7 LRJS) si existe perjuicio grave.
¿FOGASA paga los salarios si llego a un acuerdo en el SMAC administrativo?
Ojo con esa trampa frecuente: el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que FOGASA abona salarios reconocidos en «acto de conciliación judicial o resolución judicial», excluyendo la mera conciliación administrativa del SMAC. Si la empresa tiene riesgo de insolvencia, nunca debe cerrarse en el SMAC sin cobro inmediato: hay que llegar al juzgado.
¿Se aplica el 10 % de interés de mora a todos los conceptos?
El recargo del 10 % anual del artículo 29.3 ET se aplica a las deudas de naturaleza estrictamente salarial (sueldo base, pagas extra, vacaciones, horas extra, comisiones), mientras que las percepciones extrasalariales o indemnizatorias devengan el interés legal civil desde la reclamación (arts. 1100 y 1108 CC).
¿Cuánto cuesta reclamar un finiquito o nóminas pendientes?
Te informamos en la primera llamada de la viabilidad real (incluyendo solvencia de la empresa en el BORME) y te entregamos hoja de encargo por escrito (RD 135/2021) adaptada a la cuantía reclamada.
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