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Especialidad Principal · Penal Económico, Audiencia Nacional y LSC

Abogado de Derecho penal económico, defensa de inversores y conflictos societarios

Defensa especializada en pérdidas por falsedad contable e información financiera engañosa, estafas de inversión, administración desleal y conflictos entre socios o administradores. Con más de 30 años de ejercicio e intervenciones ante la Audiencia Nacional.

✓ Hito judicial verificado · Auto 704/2026 de la Audiencia Nacional

Caso Soltec Power Holdings en la Audiencia Nacional (26 de octubre de 2026)

Bajo la dirección letrada de Enrique Zarza se presentó la primera denuncia que originó la investigación penal del caso Soltec Power Holdings, S.A. (causa a la que se sumó un colectivo de 428 inversores), logrando que el Auto 704/2026 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestimara el recurso del Ministerio Fiscal y confirmara la competencia de la Audiencia Nacional cuando existe una generalidad de perjudicados en distintas provincias.

Atención por abogado colegiado (ICAM 68.400) Hoja de encargo escrita antes de actuar (RD 135/2021) Expediente con seguimiento online

Supuestos frecuentes y base legal

¿En qué situaciones actuamos y qué exige la ley?

Arts. 282 bis y 290 CP · LMVSI

Defensa de inversores, accionistas minoritarios y pérdidas bursátiles

Querellas y personaciones individuales o colectivas por falseamiento de cuentas anuales de cotizadas, folletos e información financiera engañosa al mercado y estafas de inversión o plataformas no autorizadas.

Arts. 252, 253 y 290–295 CP

Delitos societarios, administración desleal y apropiación indebida

Acciones penales —o defensa técnica de directivos y consejeros— frente a desvío de fondos o clientela de la sociedad, acuerdos abusivos impuestos con ánimo de lucro propio y perjuicio de los demás socios, o negación del derecho de información.

Arts. 204–207, 236–241 y 348 bis LSC

Conflictos societarios, impugnación de acuerdos y responsabilidad LSC

Impugnación de acuerdos de junta general (plazo de caducidad de 1 año, art. 205 LSC), bloqueo societario 50/50, separación de socio por falta de reparto de dividendos (art. 348 bis LSC) y acciones sociales e individuales de responsabilidad contra administradores.

Referencia legal verificada (BOE 2026)

Principales acciones en Derecho penal económico y societario (BOE 2026)

Supuesto Vía y órgano competente Plazo / Umbral legal Norma BOE
Estafa de inversores / falsedad de información financiera Querella penal (Juzgado Instrucción o Audiencia Nacional si hay generalidad pluriprovincial) Prescripción penal 5 a 10 años según pena tipo (art. 131 CP) Arts. 282 bis y 290 CP; art. 65.1.c LOPJ
Administración desleal / apropiación indebida Querella penal + responsabilidad civil in delicto Penas de hasta 6 años en tipos agravados (> 50.000 €) Arts. 250, 252 y 253 CP
Impugnación de acuerdos sociales lesivos o abusivos Demanda ante Juzgado de lo Mercantil (con MASC previo LO 1/2025) Caducidad de 1 año (salvo orden público) · Legitimación ≥ 1 % capital Arts. 204 a 206 LSC
Nombramiento de auditor por socio minoritario (SL/SA no auditada) Solicitud ante el Registrador Mercantil a costa de la sociedad Socio con ≥ 5 % capital en los 3 meses tras el cierre del ejercicio Art. 265.2 LSC

Procedimiento paso a paso

Cómo trabajamos tu expediente desde la primera llamada

01

Dictamen de viabilidad penal vs. mercantil y aseguramiento de prueba

Analizamos cuentas depositadas, hechos relevantes CNMV, actas notariales de junta, trazabilidad bancaria y prescripción penal (art. 131 CP) o caducidad societaria (art. 205 LSC) para elegir la jurisdicción más incisiva.

02

Medidas previas: requerimiento notarial, auditor minoritario o MASC

En vía societaria activamos el derecho a solicitar auditor de cuentas con solo el 5 % del capital (art. 265.2 LSC en los 3 meses siguientes al cierre), presencia de notario en junta (art. 203 LSC) y negociación MASC previa (LO 1/2025).

03

Interposición de querella criminal (art. 277 LECrim) o demanda mercantil

Dirección letrada ante Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Mercantil o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 65.1.c LOPJ en defraudaciones con generalidad de perjudicados pluriprovinciales), solicitando medidas cautelares reales (fianzas y embargos).

04

Recuperación patrimonial, responsabilidad civil derivada o acuerdo de salida

Ejecución contra responsables penales, aseguradoras D&O (responsabilidad de consejeros y directivos) y responsables civiles subsidiarios, o cierre de compraventa de participaciones con garantías.

José Enrique Rodríguez Zarza · Abogado ICAM 68.400
ICAM n.º 68.400 · Ejerciente

Enrique Zarza

José Enrique Rodríguez Zarza · Socio fundador

Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Máster en Práctica Jurídica y Alta Dirección Empresarial en el Instituto Internacional San Telmo. Más de 30 años de ejercicio colegiado.

Hitos procesales y LegalTech verificados

Dirección letrada de la primera denuncia que abrió la causa penal del Caso Soltec en la Audiencia Nacional (Auto 704/2026 de la Sala de lo Penal, causa con 428 inversores personados) e impulsor del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) junto al Consejo General de la Abogacía Española.

Transparencia de honorarios y secreto profesional

Toda actuación está amparada por el secreto profesional (art. 542.3 LOPJ). Antes de presentar ningún escrito o asumir un encargo recibirás hoja de encargo escrita con presupuesto desglosado conforme a los arts. 27 y 48 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021).

Dudas frecuentes antes de contratar abogado

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es competente la Audiencia Nacional ante una estafa o fraude a inversores?
Conforme al artículo 65.1.c de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la doctrina confirmada en el Auto 704/2026, de 26 de octubre, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Caso Soltec, iniciado por la primera denuncia dirigida por Enrique Zarza), basta con que la defraudación afecte a una generalidad de personas o inversores repartidos en el territorio de más de una Audiencia Provincial, sin necesidad de exigir cumulativamente una grave repercusión en la economía nacional.
¿Puede personarse un inversor particular o un grupo de afectados en una causa penal ya abierta?
Sí. Todo perjudicado por un delito financiero o societario tiene derecho a mostrarse parte como acusación particular mediante querella o escrito de personación con abogado y procurador antes del trámite de calificación del delito (arts. 109 bis y 110 LECrim), solicitando diligencias de prueba y medidas cautelares para asegurar la restitución económica.
Soy socio minoritario en una SL y el administrador mayoritario no reparte beneficios ni me da las cuentas, ¿qué puedo hacer?
La Ley de Sociedades de Capital te otorga armas muy potentes: con al menos el 5 % del capital puedes exigir al Registro Mercantil que nombre un auditor independiente pagado por la sociedad dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 265.2 LSC) y requerir acta notarial de junta (art. 203 LSC); con el 1 % puedes impugnar acuerdos abusivos (art. 206 LSC), además de ejercer en su caso el derecho de separación del art. 348 bis LSC o querella por delito societario (arts. 290–293 CP).
¿Defendéis también a empresas, administradores o directivos investigados?
Sí. Enrique Zarza dirige tanto acusaciones particulares y colectivas de inversores como la defensa penal y mercantil de sociedades, consejeros y administradores en procedimientos por delitos económicos, responsabilidad societaria y reestructuraciones.
¿Es confidencial la primera toma de contacto?
Absolutamente. Toda comunicación dirigida a un abogado en ejercicio para valorar un encargo profesional está amparada desde el primer instante por el deber legal y constitucional de secreto profesional (art. 542.3 LOPJ y art. 21 del Estatuto General de la Abogacía, RD 135/2021).
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