Petición inicial proceso monitorio
Modelo orientativo de petición inicial para una deuda dineraria documentalmente acreditable. Puede corresponder a cualquier cuantía, pero competencia, documentos, representación en fases posteriores, intereses, mora, actividad negociadora previa y eventual ejecución deben revisarse según el caso.
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AL ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE SEGÚN EL ART. 813 LEC [LOCALIDAD / PARTIDO JUDICIAL QUE RESULTE DE LOS DATOS ACTUALES] D./Dña. [NOMBRE DEMANDANTE], con DNI/NIE [DNI/NIE] y domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA], actuando en nombre propio [/ en representación de [NOMBRE EMPRESA], CIF [CIF], mediante poder notarial que se adjunta como ANEXO DE REPRESENTACIÓN [R-1], solo si procede]: PRESENTA PETICIÓN INICIAL DE PROCESO MONITORIO (arts. 812-818 LEC) DATOS DEL DEUDOR/A: Nombre/razón social: [NOMBRE DEUDOR/A] DNI/NIF/CIF: [DNI/NIF/CIF] Domicilio o residencia conocido: [DIRECCIÓN DEUDOR/A / NO CONOCIDO] Si no se conoce el domicilio o residencia: lugar donde puede ser hallado/a para el requerimiento [LUGAR / NO CONSTA] Si es deuda de comunidad de propietarios: finca situada en [DIRECCIÓN DE LA FINCA / NO APLICA] HECHOS: PRIMERO. El/La demandado/a adeuda al/a la peticionario/a la cantidad de [IMPORTE EN EUROS] € ([IMPORTE EN LETRAS] euros), por concepto de [DESCRIPCIÓN DE LA DEUDA: servicios prestados / mercancía suministrada / préstamo no devuelto / alquiler impagado / etc.]. La cantidad reclamada es la que se pide en este monitorio; no se presume incluida ninguna partida distinta. SEGUNDO. Origen y vencimiento de la deuda: [DESCRIBIR: fecha del contrato o servicio, fecha de entrega, fecha de exigibilidad, fecha de vencimiento de la obligación de pago, nº de factura, etc.]. Si se reclama mora o interés, identificar su título o norma, fecha inicial, importe y cálculo: el art. 1100 CC trata la constitución en mora cuando proceda y el art. 1108 CC la indemnización legal de daños cuando proceda. No completar automáticamente «intereses legales desde el vencimiento», no se genera un importe sin verificar el título, la norma y los datos del expediente. TERCERO. Competencia territorial (art. 813 LEC): [el domicilio o residencia conocido del deudor está en ... / se desconoce y se indica el lugar donde puede ser hallado para el requerimiento ... / es deuda de comunidad de propietarios y la finca está en ...]. El dato debe poder documentarse y la alternativa de lugar donde pueda ser hallado solo se usa cuando el domicilio o residencia es desconocido. CUARTO. Actividad negociadora previa o excepción (LO 1/2025): el art. 5.1 establece con carácter general la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad de las demandas civiles; el art. 5.2 la extiende a los procesos declarativos del Libro II y a los procesos especiales del Libro IV LEC. Por esa regla general, el proceso monitorio nacional queda dentro del ámbito salvo que concurra una excepción aplicable al objeto o a las partes. El art. 5.3 enumera exclusiones, entre ellas la ejecución, ciertas actuaciones previas y el proceso europeo de requerimiento de pago o el proceso europeo de escasa cuantía; no excluye en bloque todo monitorio español. Completar: [modalidad, objeto, fecha y medio del intento, recepción o intento de comunicación, respuesta/reunión, terminación y documento admisible / excepción aplicable / no consta, pendiente de verificar]. La actividad y su documentación están sujetas a confidencialidad conforme al art. 9: no se adjuntan ofertas, propuestas ni documentos confidenciales de negociación como prueba de fondo salvo consentimiento escrito o una excepción legal; para la procedibilidad se aporta solo la acreditación admisible conforme al art. 10. La oposición que se presente dentro de su plazo legal no debe retrasarse para iniciar una nueva negociación o MASC. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS (art. 812 LEC): DOC. 1: [Factura / contrato firmado / pagaré / extracto bancario] DOC. 2: [Albarán de entrega / justificante de prestación del servicio] DOC. 3: [Requerimiento extrajudicial y prueba de recepción, si existe] DOC. 4: [Acreditación admisible del intento de actividad negociadora o de la excepción, si resulta exigible; no incorporar material confidencial no permitido por el art. 9 LO 1/2025] ANEXO DE REPRESENTACIÓN [R-1]: [Poder o acreditación de representación, solo si se actúa en nombre de otra persona o entidad; no numerar como DOC. 1] FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 812 y ss. LEC: el proceso monitorio puede proceder para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe cuando sea líquida, determinada, vencida y exigible y se acredite en los términos del art. 812. La competencia se comprueba conforme al art. 813; la petición y sus documentos, conforme al art. 814; el requerimiento y la oposición, conforme al art. 815; y los efectos del pago, la incomparecencia y la oposición, conforme a los arts. 817, 816 y 818. El plazo legal de veinte días se computa desde el día siguiente a la notificación y con los días inhábiles que correspondan, conforme a los arts. 130 y 133 LEC. La procedencia concreta de la actividad negociadora previa se comprueba con los arts. 5.1–5.3 LO 1/2025, el objeto, las partes, sus excepciones y los documentos admisibles del caso. La confidencialidad del art. 9 limita qué información puede aportarse y el art. 10 delimita la acreditación; esos artículos no convierten este modelo en prueba de procedibilidad. La oposición dentro de plazo se presenta sin esperar una nueva negociación. SUPLICA AL JUZGADO: 1. Admita la presente petición y requiera al/a la deudor/a para que, en el plazo legal de veinte días, pague la cantidad de [IMPORTE] € y, en su caso, los intereses cuya base, cuantía y fecha inicial se solicitan expresamente conforme al título y a la norma aplicables, o comparezca y formule oposición motivada. 2. Si se acredita el pago, se archive el procedimiento; si no se atiende el requerimiento ni se formula oposición, se dicte el decreto de terminación y se dé traslado al acreedor para que, si lo decide, inste posteriormente el despacho de ejecución conforme al art. 816 LEC. Esta petición inicial no solicita todavía despacho de ejecución ni embargo. En la ejecución derivada de monitorio sin oposición, el art. 539.1 LEC exige abogado y procurador cuando el importe por el que se despacha excede de 2.000 €. FUENTES OFICIALES PARA CONSULTA Y COPIA (captura 07/10/2026; selección, no texto íntegro): LEC vigente: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1/con LEC publicación original: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1 Código Civil vigente, art. 1100: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/%281%29/con#art1100 Código Civil vigente, art. 1108: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/%281%29/con#art1108 LO 1/2025 art. 5: https://www.boe.es/eli/es/lo/2025/01/02/1/con#a5 LO 1/2025 art. 7: https://www.boe.es/eli/es/lo/2025/01/02/1/con#a7 LO 1/2025 art. 9: https://www.boe.es/eli/es/lo/2025/01/02/1/con#a9 LO 1/2025 art. 10: https://www.boe.es/eli/es/lo/2025/01/02/1/con#a1-2 LO 1/2025 art. 22: https://www.boe.es/eli/es/lo/2025/01/02/1/con#a2-4 LO 1/2025 publicación original: https://www.boe.es/eli/es/lo/2025/01/02/1 RDL 6/2023 vigente: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/12/19/6/con RDL 6/2023 publicación original: https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/12/19/6 Ley 37/2011 vigente: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/37/con Ley 37/2011 publicación original: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/37 Ley 4/2011 vigente: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/03/24/4/con Ley 4/2011 publicación original: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/03/24/4 Estas URL sirven para consulta y copia; comprueba la vigencia, el ámbito, la materia, el territorio y la fecha del expediente. En [CIUDAD], a [FECHA] Firmado: [NOMBRE DEMANDANTE] DNI/NIE: [DNI/NIE] Teléfono: [TELÉFONO] Email: [EMAIL]
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El monitorio puede reclamar una deuda dineraria de cualquier importe si es líquida, determinada, vencida y exigible y se acredita en los términos del artículo 812 (art. 812.1 LEC).
Para presentar la petición inicial no es preciso valerse de procurador ni de abogado, cualquiera que sea la cuantía (art. 23.2.1.º LEC, art. 31.2.1.º LEC y art. 814.2 LEC).
La cifra de 2.000 euros aparece en otras fases: la oposición y el juicio que siga requieren revisar la representación por cuantía, y la ejecución derivada de un monitorio sin oposición requiere abogado y procurador cuando el importe ejecutado exceda de 2.000 euros (art. 818.1 LEC y art. 539.1 LEC).
El monitorio inicial no queda limitado por 15.000 €. Si hay oposición, la cuantía orienta el juicio posterior: el juicio verbal por razón de cuantía llega hasta 15.000 € cuando la pretensión no está comprendida en ninguna de las materias del art. 249.1 LEC, conforme al artículo 250.2. Las materias especiales del artículo 250.1 tienen su propio cauce verbal por razón de la materia; las rentas o cantidades debidas por arrendatario de finca urbana mantienen además la regla del artículo 818.3, cualquiera que sea la cuantía.
Qué documento puede acreditar la deuda
No hace falta que exista siempre un contrato firmado. El artículo 812 permite documentos firmados por el deudor y también documentos creados unilateralmente cuando sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de esa clase.
- Documentos firmados por el deudor, cualquiera que sea su forma, clase o soporte, incluido el sello, la impronta, la marca o una firma electrónica.
- Facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que habitualmente documenten créditos y deudas de esa relación. La admisibilidad del documento no prueba por sí sola la deuda, su cuantía o su exigibilidad.
Dónde se presenta y qué hacer si no conoces el domicilio
La regla general es la competencia exclusiva del Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor; no puedes escoger el tuyo ni el lugar del servicio, y no valen las sumisiones expresa o tácita (art. 813 LEC).
Si no se conoce el domicilio o residencia, el artículo 813 contempla el lugar en que el deudor pueda ser hallado para el requerimiento. En deudas de comunidad de propietarios hay además la regla vinculada a la finca. Si las averiguaciones fracasan o el órgano no es competente, el expediente puede terminar y quedar a salvo una nueva petición ante el juzgado competente; no elijas una ciudad por comodidad.
Qué sucede tras la admisión
El requerimiento concede veinte días para pagar o comparecer y formular oposición fundada y motivada (art. 815.1 LEC). El plazo empieza al día siguiente de la notificación y los días inhábiles se excluyen en los términos de los artículos 130 y 133 LEC.
- Paga. Acreditado el pago, se archiva el procedimiento (art. 817 LEC).
- No paga ni formula oposición. Se dicta decreto de terminación y el acreedor puede pedir la ejecución sin esperar el plazo del artículo 548. Eso permite iniciar la fase ejecutiva, pero no garantiza un embargo inmediato ni elimina los requisitos propios de la ejecución (art. 816 LEC).
- Formula oposición. El monitorio termina y se sigue el juicio que corresponda, con los efectos del artículo 818 y cosa juzgada de la resolución que proceda. La vía puede depender de la cuantía, de la materia y de reglas especiales.
Qué efecto tiene la ejecución y qué no decide
El artículo 816 impide después un proceso ordinario sobre la cantidad reclamada en ese monitorio y la devolución de lo obtenido con la ejecución, en los términos del propio artículo. Esa regla no permite afirmar que cualquier importe no reclamado haya quedado resuelto ni que siempre exista una segunda reclamación: el resto debe analizarse por separado y según el título, la prescripción y la vía procedente.
Antes de pedir intereses, identifica su fuente, la fecha inicial y la forma de cálculo. La fecha de vencimiento no convierte por sí sola todos los intereses en intereses legales reclamables en cualquier caso.
Mora e intereses: identificar la base, la fecha y el cálculo
Antes de pedir intereses, identifica si existe mora conforme al art. 1100 CC, el título o la norma que fija sus efectos y la fecha inicial. El art. 1108 CC puede operar como referencia de indemnización legal de daños cuando proceda; no convierte cualquier vencimiento en una cantidad automática.
La cuantía, el tipo, el periodo y la base deben quedar calculados y justificados en el expediente.
Actividad negociadora previa: comprobarla sin darla por cumplida
La regla general del artículo 5.1 LO 1/2025 exige acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias para que la demanda civil sea admisible, salvo las excepciones legales. El artículo 5.2 incluye los procesos declarativos del Libro II y los procesos especiales del Libro IV LEC; por eso el monitorio nacional se orienta como incluido salvo que concurra una excepción aplicable al objeto o a las partes. El artículo 5.3 enumera exclusiones, entre ellas la ejecución, ciertas actuaciones previas y el requerimiento europeo de pago o el proceso europeo de escasa cuantía; no excluye en bloque el monitorio español.
Comprueba modalidad, objeto, fechas, recepción o intento de comunicación, terminación y documento admisible conforme a los artículos 5, 7 y 10. El artículo 9 protege la confidencialidad: no se deben aportar ofertas, propuestas ni contenido confidencial como prueba de fondo salvo consentimiento escrito de todas las partes o una excepción legal aplicable. Para acreditar el intento usa únicamente la vía admisible del artículo 10. La oposición presentada dentro de su plazo legal no debe retrasarse para iniciar una nueva negociación o MASC. Fuentes: art. 5 LO 1/2025, art. 7 LO 1/2025, art. 9 LO 1/2025, art. 10 LO 1/2025.
Errores que conviene evitar
La falta está en los hechos, la competencia y la prueba, no solo en la redacción del escrito:
- Deuda no vencida o no determinada. Si la cantidad depende de un cálculo todavía no hecho o no es exigible, no se completa el artículo 812 por una etiqueta del modelo.
- Domicilio equivocado o desconocido tratado como conocido. Completa la ruta de competencia y conserva la evidencia del domicilio o del lugar donde puede hallarse al deudor.
- Interés añadido automáticamente. Especifica el título, la norma, la fecha inicial y el cálculo; si falta un dato, déjalo pendiente.
- Documento aislado. Un correo o burofax puede ser parte de la prueba, pero no sustituye por sí solo el origen, cuantía, vencimiento y exigibilidad de la deuda.
Control previo de cláusulas abusivas en contratos con consumidores
Si la deuda se funda en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el art. 815.3 LEC obliga al letrado o letrada de la Administración de Justicia a dar cuenta al juez o jueza, antes de efectuar el requerimiento de pago. Si el juez o jueza estima que alguna cláusula que constituye el fundamento de la petición o que ha determinado la cantidad exigible pudiera calificarse como abusiva, puede plantear mediante auto una propuesta de requerimiento por el importe resultante de excluir la cuantía derivada de esa cláusula. Si el tribunal no aprecia motivo para reducir la cantidad, lo declara así y el letrado o letrada de la Administración de Justicia requiere al deudor en los términos del artículo 815.1, conforme al apartado 4.
El demandante debe aceptar o rechazar la propuesta en diez días; el silencio se entiende como aceptación. La aceptación nunca supone renuncia parcial: la parte no satisfecha solo puede ejercitarse en el procedimiento declarativo que corresponda. Si se acepta, el requerimiento se practica por la cantidad propuesta; si se rechaza, se tiene al demandante por desistido y únicamente puede hacer valer su pretensión en el procedimiento declarativo que corresponda. El auto de desistimiento es directamente apelable por la parte personada. Este control no concede una exención automática a cualquier consumidor ni decide por sí solo que una cláusula sea abusiva.
Fuentes legales enlazadas, fecha y alcance
Esta guía es orientación editorial asistida por IA y no sustituye la revisión del expediente ni asesoramiento jurídico personalizado. La selección se capturó por HTTPS/TLS 1.2 el 7 de octubre de 2026; se conserva el texto original y el consolidado cuando se indica, pero la captura no acredita por sí sola la vigencia futura ni la aplicación al caso.
LEC: texto consolidado seleccionado y publicación original (arts. 23, 31, 130, 133, 250, 539 y 812–818; el original aporta contexto histórico y la regla aplicable debe comprobarse en el consolidado).
Código Civil consolidado, con enlaces individuales: art. 1100 CC, art. 1108 CC, art. 1939 CC, art. 1964 CC, art. 1966 CC, art. 1967 CC, art. 1969 CC, art. 1973 CC; publicación original (contexto histórico, no regla vigente por sí sola). Los arts. 1100 y 1108 se citan como base que debe comprobarse; no generan por sí solos un importe automático.
Reformas y reglas operativas seleccionadas: RDL 6/2023 consolidado, RDL 6/2023 original, Ley 37/2011 consolidada, Ley 37/2011 original, Ley 4/2011 consolidada y Ley 4/2011 original. Se enlazan por su alcance material seleccionado; no se presenta el listado como una revisión íntegra de cada reforma.
Prescripción, transición y suspensión: Ley 42/2015 consolidada, incluida DT 5 y Ley 42/2015 original. COVID: Real Decreto 463/2020 consolidado, DA 4, Real Decreto 463/2020 original, RD 537/2020 consolidado, art. 10 y RD 537/2020 original.
MASC: art. 5 LO 1/2025, art. 7 LO 1/2025, art. 9 LO 1/2025, art. 10 LO 1/2025, art. 22 LO 1/2025; LO 1/2025 original. El ámbito, las excepciones, la confidencialidad y la acreditación deben comprobarse con el objeto, las partes y los documentos admisibles; no se presume que una carta o burofax aislado sea suficiente.
Elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. Es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.