Burofax por despido verbal: solicitud de documentación
Escrito orientativo para dejar constancia de una comunicación verbal de cese y solicitar la carta, la liquidación propuesta y la información necesaria. El burofax aporta una pieza documental sobre lo enviado y recibido según sus justificantes; no prueba por sí solo que existiera el despido ni suspende el plazo de impugnación.
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[CIUDAD], a [FECHA] A LA ATENCIÓN DE: [NOMBRE EMPRESA / REPRESENTANTE LEGAL] CIF: [CIF EMPRESA] Domicilio: [DIRECCIÓN EMPRESA] D./Dña. [NOMBRE TRABAJADOR/A], con DNI/NIE [DNI/NIE], en calidad de trabajador/a de esa empresa, mediante el presente burofax, cuyo contenido y justificantes de envío se conservarán, EXPONE Y SOLICITA: PRIMERO. El día [FECHA DEL CESE] [NOMBRE / CARGO DE LA PERSONA] me comunicó verbalmente que dejaba de prestar servicios / que mi relación laboral terminaba. Describo los hechos concretos, el lugar, las personas presentes y cualquier cambio posterior de acceso, turnos o instrucciones: [DESCRIPCIÓN PRECISA]. No he recibido una comunicación escrita de despido con los hechos y la fecha de efectos, o la que recibí fue la siguiente: [DETALLE]. SEGUNDO. El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario se notifique por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. La calificación de la extinción depende de los hechos, la prueba y la vía judicial: el defecto formal puede llevar a la improcedencia conforme a los artículos 55.3 y 55.4 ET, pero no convierte por sí solo el despido en nulo. TERCERO. SOLICITO que se me responda por escrito y se me entregue, cuando proceda: 1. La comunicación escrita de despido, con los hechos, la fecha de efectos y la causa que la empresa invoque. 2. La propuesta del documento de liquidación o saldo y finiquito que el empresario debe acompañar al comunicar la extinción en los términos del artículo 49.2 ET, con el detalle de salarios, pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y demás conceptos devengados. La propuesta no valida por sí sola el importe ni implica que lo acepte. 3. La información sobre mi alta y baja en Seguridad Social y los documentos laborales relacionados con la extinción. Este requerimiento no fija un plazo legal de respuesta ni condiciona el ejercicio de mis acciones. No acepto que la falta de respuesta implique que renuncio a derechos o que el despido quede convalidado. CUARTO. Este envío sirve para conservar el texto comunicado y los justificantes del servicio contratado, según lo que estos acrediten. No acredita por sí solo que el despido ocurriera, quién lo realizó, la causa ni la fecha que un órgano judicial pueda considerar probada. QUINTO. Si considero producido un despido, la acción para impugnarlo está sujeta al plazo de caducidad de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al cese, conforme al artículo 59.3 ET y a los artículos 103 y siguientes LRJS, con las reglas legales sobre días no computables. No esperaré a la respuesta de este burofax para comprobar el plazo ni para presentar, cuando sea exigible, la actuación previa y la demanda correspondientes. SEXTO. Las cantidades salariales, el finiquito y una eventual indemnización se calcularán según los conceptos, fechas, salario, antigüedad y régimen aplicable. Una eventual indemnización de 33 días de salario por año, con el límite legal que corresponda, se vincula al régimen del artículo 56 ET en sus supuestos y tras la opción legal correspondiente; no se reclama aquí como cantidad universal ni se presume aplicable a todos los contratos. La reclamación de cantidades tiene su propio objeto y no sustituye ni reabre la impugnación del despido. En [CIUDAD], a [FECHA] Firmado: [NOMBRE TRABAJADOR/A] DNI/NIE: [DNI/NIE] Teléfono / correo para responder: [DATOS]
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Revisión documental: 13 de octubre de 2026. Esta orientación se contrasta con los textos oficiales enlazados y requiere comprobar los hechos y el trámite aplicable.
El modelo sirve para ordenar los hechos y conservar el texto enviado, la fecha y los justificantes del servicio utilizado. Un acuse o una certificación puede documentar la entrega, el intento o el contenido según el servicio y la prueba disponible; el envío no demuestra por sí solo que hubiera despido, quién lo comunicó, la causa ni la fecha que se tenga por acreditada.
Escribe la fecha y los hechos observables: quién habló contigo, qué palabras utilizó, si te retiraron turnos o accesos, si hubo testigos y qué documentos recibiste. No presentes como hecho probado lo que solo quieres que la empresa confirme. Guarda el texto final, los justificantes, los mensajes, los cuadrantes, las nóminas y cualquier respuesta.
La carta y la calificación jurídica son cuestiones distintas
El artículo 55.1 ET exige que el despido disciplinario se notifique por escrito con los hechos y la fecha de efectos. El incumplimiento formal puede llevar a la improcedencia en los términos de los artículos 55.3 y 55.4 ET, pero la calificación la realiza el órgano competente atendiendo a los hechos y a la prueba. La falta de carta no produce automáticamente la nulidad: esta se vincula a los supuestos del artículo 55.5 ET, incluidos determinados motivos discriminatorios o vulneraciones de derechos fundamentales.
Si existe una carta disciplinaria, el artículo 105 LRJS regula la carga de la empresa sobre los hechos de esa comunicación y limita las razones que puede sostener en juicio. En un cese verbal habrá que acreditar primero qué ocurrió y cuándo; el burofax puede ser una pieza del conjunto, pero no reemplaza esa prueba.
Comprueba los veinte días hábiles sin esperar una respuesta
La acción de despido caduca en veinte días hábiles contados desde el día siguiente al cese conforme al artículo 59.3 ET y al artículo 103.1 LRJS. Se excluyen sábados, domingos y festivos en los términos de esas normas. En la modalidad de despido, el artículo 43.4 LRJS contiene reglas específicas sobre agosto y sobre el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero; esos periodos no se convierten por regla general en días inhábiles para esta modalidad, sin perjuicio de las excepciones legales. El día inicial no es la fecha de una carta posterior.
Este burofax no es la papeleta de conciliación ni la demanda y, por sí solo, no suspende ni interrumpe ese plazo. Si la empresa intenta un nuevo despido para subsanar la forma, el artículo 55.2 ET lo permite dentro de los veinte días siguientes al primer despido, contados desde el día siguiente, con salarios intermedios y mantenimiento del alta en Seguridad Social; este es un plazo de la empresa y no el plazo de veinte días de la persona trabajadora para impugnar. Es distinto del artículo 110.4 LRJS: cuando la sentencia declara la improcedencia por incumplimiento de los requisitos de forma y se ha optado por la readmisión, un nuevo despido dentro de los siete días siguientes a la notificación de la sentencia es un nuevo acto y no una subsanación. No se aplica universalmente a cualquier sentencia o readmisión.
Conciliación previa: presenta el trámite que corresponda
El artículo 63 LRJS establece con carácter general la conciliación o mediación previa. El artículo 64 LRJS contiene excepciones y materias con reglas propias, de modo que no conviene afirmar que toda demanda laboral exige siempre el mismo trámite ni que el burofax lo sustituye. El servicio competente y su nombre cambian según la comunidad autónoma.
Cuando proceda, la presentación de la solicitud ante el órgano competente produce los efectos temporales del artículo 65.1 LRJS: la caducidad se suspende desde la presentación y se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o mediación, o al transcurrir quince días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado. En todo caso, transcurridos treinta días hábiles sin acto, el procedimiento se tiene por terminado y cumplido el trámite. Esos treinta días no autorizan a esperar sin revisar los días de caducidad que queden.
- Artículo 63 LRJS: regla general de conciliación o mediación previa.
- Artículo 64 LRJS: excepciones y materias exentas.
- Artículo 65 LRJS: efectos de la presentación del trámite sobre los plazos.
Finiquito, indemnización y reclamación de cantidades no son la misma acción
El artículo 49.2 ET obliga al empresario a acompañar una propuesta del documento de liquidación al comunicar la denuncia o el preaviso de extinción cuando proceda, y permite pedir la presencia de una representación legal al firmarlo. Solicita el detalle de salarios, pagas, vacaciones y otros conceptos. La propuesta cumple una función documental y no valida por sí sola el importe ni sustituye su comprobación. Las acciones de cantidades que no tengan un plazo especial prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron ejercitarse conforme al artículo 59.2 ET; pueden existir plazos especiales. La prescripción de cantidades y la caducidad de la impugnación del despido son plazos distintos.
El artículo 56 ET regula la indemnización y la opción entre readmisión e indemnización cuando el despido es declarado improcedente, con las reglas y excepciones legales. Los 33 días de salario por año y el límite de 24 mensualidades corresponden al régimen legal aplicable en sus supuestos; los 33 días son una tasa de cálculo, no una cantidad universal que el burofax pueda imponer por sí solo. Para contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012 debe revisarse la disposición transitoria undécima ET: 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por año por el tiempo posterior, con límite general de 720 días, salvo que el cálculo del tramo anterior lo supere, sin exceder de 42 mensualidades. Tras la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, la empresa dispone de cinco días para optar entre readmisión e indemnización; en el caso de representantes legales o delegados sindicales, la opción corresponde a la persona trabajadora según la norma.
La reclamación de salarios, finiquito u otras cantidades tiene un objeto distinto y sus propios requisitos y plazos. No reemplaza la acción de despido ni recupera sus días de caducidad.
Conserva las pruebas y describe las situaciones protegidas con precisión
Conserva el burofax completo y sus justificantes, mensajes, correos, cuadrantes, fichajes, nóminas, cambios de acceso, testigos y cualquier documento relacionado que sea necesario. La documentación de salud no debe recopilarse ni adjuntarse indiscriminadamente: conserva solo lo pertinente, con custodia privada, y utiliza el cauce adecuado para comunicar datos especialmente sensibles. La prueba debe ser pertinente y obtenida lícitamente; el artículo 90 LRJS permite al órgano judicial valorar los medios aportados y excluye la prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales.
Si hay hechos de discriminación, represalia, embarazo, permisos protegidos o vulneración de derechos fundamentales, descríbelos con fechas y documentos necesarios. La nulidad se analiza por sus presupuestos legales y por la prueba; no se activa automáticamente por usar este modelo. Los artículos 108 LRJS, 110 LRJS y 184 LRJS encauzan la calificación y la acumulación de esas pretensiones en el proceso que corresponda. El modelo es orientativo y no garantiza un resultado.
- Artículo 49.2 ET: propuesta del documento de liquidación y presencia de la representación legal al firmarlo.
- Artículo 55 ET: forma, subsanación y calificación del despido disciplinario.
- Artículo 56 ET: opción e indemnización tras la improcedencia.
- Artículo 59 ET: caducidad del despido y prescripción general de cantidades.
- Disposición transitoria undécima ET: cálculo transitorio de contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012.
- Artículo 90 LRJS: prueba documental y demás medios de prueba.
- Artículo 103 LRJS: modalidad y plazo de la impugnación del despido.
- Artículo 105 LRJS: hechos de la comunicación escrita y carga de la empresa.
- Artículo 108 LRJS: calificación judicial.
- Artículo 110 LRJS: efectos de la improcedencia y opción.
- Artículo 184 LRJS: acumulación de tutela de derechos fundamentales con la modalidad correspondiente.
Elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. Es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.