Calculadora · Derechos del consumidor
Calculadora de intereses de demora 2026
Calcula los intereses legales, de mora procesal o comerciales sobre una deuda impagada. Basado en el art. 576 LEC y la Ley 3/2004 morosidad.
Datos de la deuda
Los intereses se calculan en base 365/360 según la normativa aplicable. En procesos judiciales, los intereses de mora procesal (art. 576 LEC) se devengan automáticamente desde la sentencia.
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Tipos de interés de demora en España 2026
Existen distintos tipos de interés según el origen de la deuda:
- Interés legal del dinero: fijado cada año en los Presupuestos Generales. Para 2026: 3,25%. Se aplica cuando no hay otro tipo pactado o legal.
- Mora procesal (art. 576 LEC): el interés legal + 2 puntos. Se aplica sobre las condenas dinerarias desde la sentencia hasta el pago. Para 2026: 5,25%.
- Morosidad comercial (Ley 3/2004): 8 puntos sobre el tipo del BCE. Para 2026 aprox. 12,0%. Para deudas entre empresas o empresa-autónomo por operaciones comerciales.
- Tipo pactado: el que figura en el contrato, limitado por la usura (Ley Azcárate) y la normativa de consumo.
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre los intereses de demora
En contratos con fecha de pago pactada: desde el día siguiente al vencimiento. Sin fecha pactada: desde la reclamación extrajudicial (carta fehaciente, burofax) o judicial. En operaciones comerciales (B2B), la Ley 3/2004 establece que el plazo máximo de pago es 60 días y el interés de mora empieza automáticamente al vencer ese plazo.
Sí. El interés de mora procesal se aplica sobre la cantidad reconocida en sentencia desde la fecha de la sentencia (no desde el impago). Si el contrato tenía un interés de demora superior, el judicial aplica ese en lugar del 576 LEC. Si el contractual era inferior, se aplica el 576 LEC.
Sí. El Código Civil (art. 1108) establece que si la obligación consiste en el pago de una suma, la indemnización de daños y perjuicios son los intereses convenidos, y a falta de convenio, el interés legal. Por tanto, puedes reclamar el interés legal del dinero sin necesidad de pactarlo.
El anatocismo es cobrar intereses sobre intereses. En España está permitido el anatocismo judicial (art. 1109 CC): los intereses devengados que no se paguen producen nuevos intereses desde su reclamación judicial. Fuera del ámbito judicial, es necesario acuerdo expreso.
Incluye en el suplico de la demanda: "más los intereses legales desde [fecha] hasta el efectivo pago". Si tienes sentencia condenatoria, puedes ejecutarla e incluir los intereses de mora procesal automáticamente. Para operaciones comerciales, cita expresamente la Ley 3/2004 e indica el tipo BCE + 8 puntos.
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