Calculadora · Derecho laboral
Calculadora de finiquito 2026
Calcula tu finiquito en segundos: salario pendiente, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas. Conforme al art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Datos de tu contrato
Cálculo orientativo. No incluye indemnización por despido (úsala en la calculadora de indemnización) ni retención de IRPF.
¿Tu empresa no te paga lo que corresponde?
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Cómo se calcula el finiquito en España
El finiquito es el documento que liquida todas las cantidades pendientes al terminar la relación laboral. Sus tres componentes obligatorios son:
- Salario pendiente: días trabajados del mes en curso × salario diario.
- Parte proporcional de pagas extra: salario mensual × días desde la última paga ÷ 365.
- Vacaciones no disfrutadas: días no disfrutados × salario diario.
La fórmula proviene del art. 49 ET. Si te despiden, además debes recibir la indemnización correspondiente (que NO forma parte del finiquito).
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre el finiquito
No. El finiquito y la indemnización son conceptos distintos. El finiquito liquida el salario pendiente, vacaciones y pagas proporcionales. La indemnización es un importe adicional que corresponde solo en ciertos tipos de despido (improcedente, objetivo). Usa la calculadora de indemnización por separado.
Puedes firmarlo con la coletilla "no conforme" o "sin perjuicio de reclamaciones". Esto te permite cobrar lo que te ofrecen sin renunciar a reclamar la diferencia ante el juzgado de lo social en los 20 días hábiles siguientes.
El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo exacto, pero la práctica habitual y la jurisprudencia señalan que debe pagarse el último día de trabajo o en los días inmediatamente posteriores. Si la empresa tarda más de 30 días, pueden generarse intereses de demora.
Si tus pagas ya van incluidas en la nómina mensual (prorrateadas), selecciona "0 pagas extra" en la calculadora. En ese caso la liquidación no añade importe adicional por este concepto, pues ya lo has cobrado mes a mes.
Tienes derecho a cobrar económicamente los días de vacaciones del año en curso que no hayas disfrutado, calculados a salario diario (salario anual ÷ 365). No pueden quitarte este importe aunque hayas firmado baja voluntaria.
Sí. Tienes 1 año para reclamar cantidades derivadas del contrato (art. 59 ET). Presenta papeleta de conciliación en el SMAC antes de demandar al juzgado de lo social. Es obligatorio intentar la conciliación previa.
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