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Calculadora · Derecho laboral

Calculadora de finiquito 2026

Estima salario, pagas extraordinarias y vacaciones pendientes a partir de las bases y periodos que introduzcas. El resultado muestra sus supuestos y no sustituye la revisión de tu nómina, convenio o contrato.

Datos y supuestos del cálculo

Introduce las bases de tu nómina, convenio o contrato. La herramienta no decide qué divisor, periodo o paga te corresponde.

Este enlace pertenece a la calculadora anterior. Sus parámetros no se reutilizan porque tenían significados distintos. Vuelve a introducir los datos y comparte un enlace v2.

Vacaciones

Declara cada periodo, su derecho total y los días ya disfrutados. La estimación usa días civiles reales e intersección con el contrato; no determina qué convenio se aplica.

Pagas extraordinarias pendientes

Añade una fila por paga. Indica el periodo y el importe completo aplicables, además de lo ya abonado por ese mismo devengo. Si están prorrateadas y ya cobradas, deja la lista vacía.

Salario pendiente
Pagas extraordinarias pendientes
Vacaciones pendientes
Subtotal bruto orientativo

Usa exclusivamente los datos y periodos introducidos. Excluye indemnización, IRPF, cotizaciones, preaviso y conceptos no añadidos.

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Cómo funciona

Un subtotal basado en los datos que declares

La herramienta suma tres componentes brutos. No elige por ti el convenio, el divisor salarial ni el periodo de devengo:

  • Salario pendiente: importe diario introducido × días pendientes introducidos.
  • Pagas extraordinarias: cada importe se distribuye entre los días civiles reales de su periodo declarado, limitado a la relación laboral; después se resta lo ya abonado por ese devengo.
  • Vacaciones: valor diario introducido × saldo pendiente confirmado o × saldo estimado a partir de los periodos que declares.

El resultado es orientativo y depende de que las bases, unidades y periodos coincidan con tu nómina, convenio y contrato. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores remite cuantía y posible prorrateo de extras al convenio. El artículo 38 regula las vacaciones y su duración mínima, pero no fija una base monetaria universal para este cálculo.

La indemnización, las retenciones, las cotizaciones, el preaviso y cualquier concepto no introducido quedan fuera del subtotal.

Qué se suma y qué no

Cómo se calcula el finiquito, concepto a concepto

El finiquito no es una indemnización: es lo que ya has ganado y todavía no has cobrado. Por eso te corresponde siempre, te vayas como te vayas —despido, baja voluntaria, fin de contrato o jubilación— y aunque el despido sea procedente. Confundirlo con la indemnización es el malentendido más común, y lleva a firmar cosas que no convenía firmar.

Los cuatro conceptos que casi siempre están

  • Salario de los días trabajados del último mes y aún no abonados. Su valor diario debe comprobarse en la nómina y con el convenio o contrato aplicables; la calculadora pide introducirlo expresamente.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas. Si van prorrateadas en la nómina ya las estás cobrando cada mes y no vuelven a sumarse aquí: comprobar esto evita tanto reclamar de más como cobrar de menos.
  • Vacaciones devengadas y no disfrutadas, que se compensan en dinero al extinguirse el contrato. Es la única situación en que las vacaciones se pagan en vez de descansarse.
  • Otros conceptos pendientes: comisiones cerradas, horas extraordinarias no abonadas, complementos, dietas, kilometraje.

Lo que se resta

Del bruto salen las retenciones de IRPF y la cotización a la Seguridad Social, igual que en cualquier nómina, y los anticipos que hubieras recibido. Y una partida que sorprende a mucha gente: si te vas voluntariamente sin respetar el preaviso de tu convenio, la empresa puede descontarte los días de preaviso incumplido.

Un ejemplo con números

Ejemplo puramente aritmético: el trabajador ha comprobado un valor diario de 60 €, veinte días de salario pendientes y diez días de vacaciones pendientes. Declara además una paga de Navidad de 1.800 €, con periodo de devengo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026, baja el 20 de septiembre y ningún abono previo de esa paga:

  • Salario pendiente: 20 × 60 = 1.200 €
  • Vacaciones pendientes: 10 × 60 = 600 €
  • Paga de Navidad bajo el periodo declarado: 82 días computables de 184 → 1.800 × (82 ÷ 184) = 802,17 €
  • Subtotal bruto: 2.602,17 €, antes de IRPF, cotizaciones y cualquier otro ajuste no introducido

El divisor diario, el periodo de la paga y los días pendientes son supuestos introducidos; el ejemplo no los presenta como una regla universal.

Dos derechos del artículo 49.2 que conviene conocer antes de firmar

  • La empresa debe acompañar una propuesta del documento de liquidación al comunicarte la denuncia o el preaviso de la extinción (art. 49.2 ET). No es un favor: es una obligación, y puedes exigirla antes de que llegue el día de la firma.
  • Puedes pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo, y en el propio documento tiene que constar si firmaste con esa presencia o si no usaste la posibilidad. Si la empresa lo impide, puedes hacerlo constar en el mismo recibo (art. 49.2 ET). Ese apunte vale mucho después.

Qué NO calcula esta herramienta

  • La indemnización. Va aparte y solo en algunos casos: 33 días por año en el despido improcedente, 20 en el objetivo, y doce días por año al terminar un contrato temporal por expiración del tiempo convenido —salvo en los formativos y en el contrato por sustitución, que no la generan— (art. 49.1.c) ET).
  • Lo que diga tu convenio colectivo, que puede mejorar cualquiera de estos conceptos y no lo puede saber una calculadora general.
  • El paro, que depende de tu cotización y del motivo del cese.

Y una advertencia práctica: firmar el finiquito no significa renunciar a reclamar. Si no estás conforme con el importe, firma añadiendo de tu puño «no conforme» antes de la firma: cobras lo que no se discute y conservas la vía para reclamar el resto.

Cálculo orientativo elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. No sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el finiquito

No. El finiquito y la indemnización son conceptos distintos. El finiquito liquida el salario pendiente, vacaciones y pagas proporcionales. La indemnización es un importe adicional que corresponde solo en ciertos tipos de despido (improcedente, objetivo). Usa la calculadora de indemnización por separado.

Puedes firmarlo con la coletilla "no conforme" o "sin perjuicio de reclamaciones". Esto te permite cobrar lo que te ofrecen sin renunciar a reclamar la diferencia ante el juzgado de lo social en los 20 días hábiles siguientes.

El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo exacto, pero la práctica habitual y la jurisprudencia señalan que debe pagarse el último día de trabajo o en los días inmediatamente posteriores. Si la empresa tarda más de 30 días, pueden generarse intereses de demora.

Si tus pagas ya van incluidas en la nómina mensual (prorrateadas), selecciona "0 pagas extra" en la calculadora. En ese caso la liquidación no añade importe adicional por este concepto, pues ya lo has cobrado mes a mes.

Al terminar el contrato puede corresponder compensar las vacaciones devengadas y pendientes. Comprueba los días y su valor con tu nómina, convenio o contrato: esta herramienta permite introducir un saldo confirmado o estimarlo con periodos y bases que declares.

Sí. Tienes 1 año para reclamar cantidades derivadas del contrato (art. 59 ET). Presenta papeleta de conciliación en el SMAC antes de demandar al juzgado de lo social. Es obligatorio intentar la conciliación previa.

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