Cuánto cuesta una donación de padres a hijos
Una donación de padres a hijos no tiene un precio fijo: el coste depende del bien donado y de la Comunidad Autónoma. Los conceptos básicos son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modalidad donaciones, muy bonificado en muchas CCAA), y, si hay inmueble, notaría, Registro, plusvalía municipal y la posible ganancia patrimonial en IRPF del donante. Conviene simular antes.
Qué es una donación de padres a hijos
La donación es, conforme al artículo 618 del Código Civil, «un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». Cuando los padres donan dinero, una vivienda o cualquier otro bien a sus hijos en vida, estamos ante una transmisión inter vivos a título gratuito, distinta de la herencia (que opera mortis causa).
Requisitos de forma según el bien donado
El Código Civil distingue la forma exigida en función del objeto:
- Bienes muebles y dinero (art. 632 CC): la donación puede hacerse verbalmente, con entrega simultánea de la cosa, o por escrito, debiendo constar también por escrito la aceptación. En la práctica, las donaciones de dinero suelen documentarse para acreditar el origen de los fondos y poder liquidar el impuesto.
- Bienes inmuebles (art. 633 CC): la donación debe hacerse necesariamente en escritura pública, expresando individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que asuma el donatario. Sin escritura pública, la donación de inmueble es nula.
La aceptación del donatario es esencial (art. 618 CC) y, en inmuebles, debe constar en la misma escritura o en otra separada notificada en vida del donante (art. 633 CC). Recuerde que la donación de bienes presentes no puede comprender los bienes futuros (art. 635 CC).
Desglose de los costes e impuestos con su base legal
El coste total se compone de varios conceptos. No todos concurren siempre: una donación de dinero solo soporta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones; una donación de vivienda urbana puede acumular todos los tributos y gastos.
1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), modalidad donaciones
Lo paga el donatario (el hijo que recibe). Se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. La base imponible es el valor de los bienes y derechos minorado por cargas y deudas deducibles (art. 9 Ley 29/1987). El Estado fija una escala con tipos progresivos (art. 21 Ley 29/1987) y unos coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente y del grado de parentesco (art. 22 Ley 29/1987).
Ahora bien, el ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencia para regular reducciones, tipos y bonificaciones. Por eso la cuota final es muy variable según la CCAA: en algunas, la donación de padres a hijos (Grupo I y II de parentesco) está bonificada hasta el 99 %, mientras que en otras puede suponer un coste relevante. No existe un tipo único nacional: hay que consultar la normativa autonómica vigente del lugar de residencia del donatario (o de situación del inmueble) y simular con la calculadora oficial de la CCAA.
Para inmuebles donados, el plazo de presentación y autoliquidación es, con carácter general, de 30 días hábiles desde la escritura, pero conviene verificar el plazo concreto en la normativa autonómica aplicable.
2. Escritura notarial (solo si hay inmueble)
La escritura pública es obligatoria para donar un inmueble (art. 633 CC). Los honorarios notariales no son libres: están fijados por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, en función del valor del bien. Para dinero o muebles que no requieren escritura, este coste no existe (aunque a veces se eleva a público de forma voluntaria).
3. Inscripción en el Registro de la Propiedad (solo inmuebles)
Para que el cambio de titularidad sea oponible a terceros, conviene inscribir la donación en el Registro de la Propiedad. Los honorarios registrales también están arancelados por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, en proporción al valor del inmueble.
4. Plusvalía municipal (IIVTNU), solo inmuebles urbanos
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava el aumento de valor del suelo urbano que se pone de manifiesto con la transmisión. En las donaciones es el donatario quien lo soporta. Se gestiona en el ayuntamiento donde radica el inmueble y cada municipio fija sus tipos y coeficientes dentro de los límites del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Ley reguladora de las Haciendas Locales). No se aplica a fincas rústicas ni a la donación de dinero.
5. Ganancia patrimonial del donante en el IRPF (inmuebles y otros bienes que se revalorizan)
Aunque no reciba dinero, el donante puede tener que tributar en su IRPF. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (art. 33) considera que existe una alteración patrimonial: la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión genera una ganancia patrimonial sujeta. Es la conocida como «plusvalía del donante». Importante: en las donaciones no pueden computarse pérdidas patrimoniales (art. 33.5.c) Ley 35/2006), de modo que solo tributa si hay ganancia, pero no se deduce si hay minusvalía.
Existe una exención relevante: están exentas las ganancias por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia (art. 33.4.b) Ley 35/2006). En la donación de dinero, el donante no genera ganancia patrimonial.
Tabla orientativa de costes
| Concepto | Quién paga | ¿Aplica a dinero? | ¿Aplica a inmueble? | Base legal | Importe orientativo |
|---|---|---|---|---|---|
| Impuesto de Sucesiones y Donaciones | Donatario (hijo) | Sí | Sí | Ley 29/1987 (arts. 9, 21, 22) | Muy variable según CCAA (de bonificación ~99 % a tipos relevantes) |
| Escritura notarial | Habitualmente donatario | No (salvo elevación voluntaria) | Sí (obligatoria) | RD 1426/1989 | Según arancel y valor del bien |
| Registro de la Propiedad | Habitualmente donatario | No | Sí (recomendable) | RD 1427/1989 | Según arancel y valor del bien |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Donatario | No | Solo suelo urbano | RDLeg 2/2004 | Según ordenanza del ayuntamiento |
| Ganancia patrimonial (IRPF) | Donante (padre/madre) | No | Sí, si hay ganancia | Ley 35/2006 (art. 33) | Según ganancia; exención art. 33.4.b) |
Pasos para realizar la donación
El procedimiento ordenado evita errores y recargos. Para una donación de vivienda, los pasos habituales son:
- Valorar el bien y comprobar la normativa autonómica del ISD aplicable, así como la ordenanza municipal de plusvalía si es inmueble urbano.
- Simular el coste con la calculadora oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, el IIVTNU en la sede electrónica del ayuntamiento.
- Otorgar escritura pública ante notario si se dona un inmueble (art. 633 CC), con la aceptación del donatario.
- Autoliquidar el ISD en la Comunidad Autónoma dentro del plazo (modalidad donaciones).
- Liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento si el inmueble es urbano.
- Inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad (RD 1427/1989).
- Declarar la ganancia patrimonial el donante en su IRPF del ejercicio (art. 33 Ley 35/2006), salvo exención.
Consecuencias y aspectos a tener en cuenta
Para el donatario (hijo)
El hijo asume el ISD y, si hay inmueble, la plusvalía municipal y los gastos de notaría y Registro. La factura puede ser baja en CCAA muy bonificadas o significativa en otras, de ahí la importancia de simular antes de firmar.
Para el donante (padre o madre)
Más allá del posible IRPF por la ganancia patrimonial, debe valorarse el impacto sucesorio: las donaciones pueden ser colacionables entre coherederos (arts. 1035 y siguientes CC) y reducibles si resultan inoficiosas por perjudicar la legítima de otros hijos (art. 636 CC). Conviene planificar para evitar conflictos futuros.
Diferencias por tipo de bien
- Dinero: solo ISD. Sin notaría obligatoria, sin plusvalía y sin ganancia patrimonial del donante. Aun así, debe documentarse el origen de los fondos.
- Vivienda urbana: ISD + notaría + Registro + plusvalía municipal + posible IRPF del donante.
- Finca rústica: ISD + notaría + Registro + posible IRPF, pero sin plusvalía municipal (no es suelo urbano).
Casos prácticos
Caso 1: donación de 30.000 € en metálico
Un padre dona 30.000 € a su hijo mediante transferencia documentada. El hijo presenta la autoliquidación del ISD en su Comunidad Autónoma. No hay escritura obligatoria, ni plusvalía, ni ganancia patrimonial para el padre. El coste se reduce, en esencia, a la cuota del ISD que resulte tras aplicar la bonificación autonómica vigente.
Caso 2: donación de vivienda urbana habitual por un padre de 70 años
El padre, mayor de 65 años, dona su vivienda habitual. Se otorga escritura pública (art. 633 CC), se inscribe en el Registro y el hijo liquida ISD y plusvalía municipal. La ganancia patrimonial del padre en el IRPF está exenta al cumplirse los requisitos del art. 33.4.b) Ley 35/2006. El coste se concentra en ISD, plusvalía, notaría y Registro.
Caso 3: donación de segunda vivienda revalorizada
Si lo donado es una segunda residencia que se ha revalorizado, no opera la exención del art. 33.4.b) y el donante tributará en IRPF por la ganancia patrimonial (art. 33 Ley 35/2006), además de soportar el hijo el ISD, la plusvalía municipal, la notaría y el Registro. Es el escenario potencialmente más costoso.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los impuestos de una donación de padres a hijos?
El donatario (el hijo) paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, si hay inmueble urbano, la plusvalía municipal, además de notaría y Registro. El donante (el padre o la madre) puede tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial generada, salvo que aplique una exención (art. 33 Ley 35/2006).
¿Cuánto se paga de impuesto por una donación de dinero?
Depende de la Comunidad Autónoma. El ISD (Ley 29/1987) está cedido a las CCAA, que regulan reducciones y bonificaciones para donaciones de padres a hijos, muy variables (en algunas hasta el 99 %). No existe un tipo único nacional; debe consultar la normativa autonómica vigente y simular el resultado.
¿Es obligatoria la escritura notarial para donar?
Solo para inmuebles. El art. 633 del Código Civil exige escritura pública para que la donación de un inmueble sea válida. El dinero y los bienes muebles pueden donarse verbalmente con entrega o por escrito (art. 632 CC), aunque documentarlos facilita la liquidación del impuesto.
¿Tiene que pagar algo el padre que dona?
Puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial, es decir, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del bien (art. 33 Ley 35/2006). Si dona su vivienda habitual y tiene 65 años o más, la ganancia está exenta (art. 33.4.b). En las donaciones de dinero no hay ganancia patrimonial.
¿Qué es la plusvalía municipal en una donación?
Es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), regulado por el RDLeg 2/2004. Grava el aumento de valor del suelo urbano y, en las donaciones, lo paga el donatario en el ayuntamiento donde radica el inmueble. No se aplica a fincas rústicas ni a donaciones de dinero.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.