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Derecho Laboral · Plazo de Caducidad 20 Días Hábiles

Abogado laboralista para despido improcedente, objetivo o nulo

El plazo para impugnar un despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET): si se agota, pierdes la indemnización. Revisamos tu carta de despido, antigüedad real y salario regulador para reclamar ante el SMAC y el Juzgado de lo Social.

⚠️ Urgencia crítica · Art. 59.3 ET y Art. 103.1 LRJS

Solo tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido

No cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado, pero el mes de agosto SÍ es hábil en procesos de despido (art. 43.4 LRJS). Presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC suspende el reloj de caducidad hasta un máximo de 15 días hábiles (art. 65.1 LRJS). Al recibir documentos, firma siempre «No conforme» y pon la fecha.

Atención por abogado colegiado (ICAM 68.400) Hoja de encargo escrita antes de actuar (RD 135/2021) Expediente con seguimiento online

Supuestos frecuentes y base legal

¿En qué situaciones actuamos y qué exige la ley?

Arts. 54–56 ET · Art. 105 LRJS

Despido disciplinario sin pruebas ("bajo rendimiento")

La empresa suele usar cartas genéricas para pagar 0 € de indemnización. En el juicio la carga de probar los hechos recae íntegra sobre la empresa: si no los acredita, pasa a 33 días por año (45/33 si entraste antes del 12/02/2012).

Arts. 52 y 53 ET

Despido objetivo económico u organizativo mal hecho

Verificamos si la empresa puso los 20 días por año simultáneamente a tu disposición en el momento de entregar la carta y si las pérdidas o causas organizativas son reales; cualquier defecto formal o de fondo eleva la indemnización a 33 días.

Art. 55.5 ET · Ley 15/2022

Despido nulo en baja médica, embarazo o conciliación

Despedir por razón de enfermedad/baja médica (Ley 15/2022), embarazo, reducción de jornada o reclamación previa de derechos conlleva nulidad: readmisión obligatoria, cobro de salarios de tramitación e indemnización adicional por daños morales (art. 183 LRJS).

Referencia legal verificada (BOE 2026)

Tabla oficial de indemnizaciones por despido en España (BOE 2026)

Calificación del despido Indemnización legal Tope máximo Artículo BOE
Improcedente (desde 12/02/2012) 33 días de salario bruto por año trabajado (prorrateo mensual) 24 mensualidades (720 días) Art. 56.1 ET
Improcedente mixto (antes 12/02/2012) 45 días/año tramo anterior + 33 días/año tramo posterior 720 días (hasta 42 mens. si el primer tramo lo supera) DT 11.ª ET
Objetivo procedente (causas ETOP) 20 días de salario por año (puesta a disposición simultánea) 12 mensualidades (360 días) Art. 53.1.b ET
Despido nulo (baja discriminatoria, embarazo, DDFF) Readmisión obligatoria + 100 % salarios de tramitación + posible daño moral Sin tope en salarios devengados Art. 55.6 ET y art. 183 LRJS

Procedimiento paso a paso

Cómo trabajamos tu expediente desde la primera llamada

01

Auditoría de carta, nóminas y antigüedad real

Comprobamos contratos temporales encadenados, bonus, variables en especie y defectos formales de la carta (art. 55.1 y 53.1 ET) junto con el cómputo exacto del día 20 hábil.

02

Redacción y registro de Papeleta SMAC / CMAC

Presentamos la papeleta de conciliación administrativa previa obligatoria (art. 63 LRJS) deteniendo de inmediato la caducidad y fijando todas las pretensiones (en el juicio no se pueden añadir hechos nuevos, art. 80.1.c LRJS).

03

Negociación en conciliación y blindaje fiscal IRPF

La indemnización por despido improcedente solo queda exenta de IRPF hasta 180.000 € si se reconoce en acto de conciliación SMAC o resolución judicial (art. 7.e Ley 35/2006 LIRPF), nunca en acuerdo privado fuera del SMAC.

04

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si la empresa no ofrece la cuantía procedente en el SMAC, interponemos demanda judicial dentro de los días hábiles restantes, donde la empresa está obligada a probar cada hecho de su carta (art. 105.1 LRJS).

José Enrique Rodríguez Zarza · Abogado ICAM 68.400
ICAM n.º 68.400 · Ejerciente

Enrique Zarza

José Enrique Rodríguez Zarza · Socio fundador

Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Máster en Práctica Jurídica y Alta Dirección Empresarial en el Instituto Internacional San Telmo. Más de 30 años de ejercicio colegiado.

Hitos procesales y LegalTech verificados

Dirección letrada de la primera denuncia que abrió la causa penal del Caso Soltec en la Audiencia Nacional (Auto 704/2026 de la Sala de lo Penal, causa con 428 inversores personados) e impulsor del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) junto al Consejo General de la Abogacía Española.

Transparencia de honorarios y secreto profesional

Toda actuación está amparada por el secreto profesional (art. 542.3 LOPJ). Antes de presentar ningún escrito o asumir un encargo recibirás hoja de encargo escrita con presupuesto desglosado conforme a los arts. 27 y 48 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021).

Dudas frecuentes antes de contratar abogado

Preguntas frecuentes

He firmado la carta de despido o el finiquito sin poner «No conforme», ¿puedo reclamar?
En la inmensa mayoría de los casos sí: firmar la recepción de la carta solo acredita que te la entregaron, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige voluntad clara e inequívoca de transigir para dar valor liberatorio a un finiquito genérico. Aun así, el plazo de 20 días hábiles corre desde la fecha de efectos del despido.
¿Por qué no debo aceptar un acuerdo privado con la empresa sin pasar por el SMAC?
Porque según el artículo 7.e de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), la indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF salvo que la improcedencia se reconozca en el acto de conciliación ante el SMAC o por resolución judicial. Pasar por el SMAC protege la exención fiscal de hasta 180.000 €.
¿Si pierdo el juicio laboral tengo que pagar las costas del abogado de la empresa?
No en primera instancia ante el Juzgado de lo Social: el trabajador no es condenado en costas por perder el pleito (salvo temeridad o mala fe declarada, art. 97.3 LRJS), y está exento de tasas judiciales (art. 4.2.a Ley 10/2012).
¿Qué pasa si la empresa me echa de palabra o me saca del grupo de WhatsApp sin darme carta?
Es un despido tácito o verbal y, al incumplir la forma escrita del art. 55.1 ET, deviene improcedente (o nulo si concurre causa discriminatoria). Debes enviar de inmediato un burofax exigiendo aclaración por escrito para que la empresa no pueda alegar baja voluntaria por inasistencia, sin dejar pasar los 20 días hábiles.
¿Cómo funcionan los honorarios para reclamar mi despido?
Antes de presentar la papeleta ante el SMAC recibirás por escrito la hoja de encargo profesional (art. 27 RD 135/2021) con las condiciones económicas cerradas —ya sea importe fijo por fase o esquema mixto acordado— sin sorpresas posteriores.
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