La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona física insolvente y de buena fe cancelar judicialmente las deudas que no puede pagar. El instrumento legal se llama exoneración del pasivo insatisfecho (EPI): borrar las deudas pendientes que ya no se podrán cobrar. Está regulada en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), tras la reforma de la Ley 16/2022. Ya no se exige pagar un umbral mínimo de deuda para acceder a la exoneración.
En resumen
- Pueden acogerse las personas naturales de buena fe, sean o no empresarios (art. 486 TRLC).
- Hay dos vías: exoneración con liquidación del patrimonio o exoneración con plan de pagos (de 3 años, o 5 si se quiere conservar la vivienda habitual).
- Se cancela la totalidad de las deudas salvo las que el art. 489 TRLC declara no exonerables.
- El crédito público (deudas con Hacienda y Seguridad Social) solo se exonera de forma limitada: hasta 10.000 euros por acreedor público (los primeros 5.000 al 100% y de 5.000 a 10.000 al 50%).
- No se cancelan las pensiones de alimentos, los salarios, ciertas indemnizaciones por responsabilidad civil ni las multas y deudas por delito.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
No existe una norma llamada literalmente "Ley de Segunda Oportunidad". El nombre popular agrupa el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) que regula el TRLC (Real Decreto Legislativo 1/2020) en sus artículos 486 a 502, reformados por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. Transponer significa incorporar a la ley española lo que ordena una directiva europea.
Su finalidad es dar una "segunda oportunidad" al deudor honesto pero desafortunado: liberarlo de las deudas que no puede afrontar para que pueda reincorporarse a la vida económica. La reforma de 2022 eliminó el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos como trámite previo obligatorio y suprimió el requisito de pagar un umbral mínimo de pasivo.
Quién puede acogerse: el deudor de buena fe
Pueden solicitar la EPI las personas naturales, sean o no empresarios (art. 486 TRLC), siempre que sean deudores de buena fe. La buena fe no es un concepto moral abierto: el art. 487 TRLC la define mediante una lista de causas que la excluyen. Es decir, se es de buena fe salvo que se dé alguna de las situaciones de la lista.
Cuándo NO hay buena fe (art. 487 TRLC)
- Haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los diez años anteriores, dentro de ciertos límites de pena.
- Haber sido sancionado por resolución firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social en los diez años anteriores.
- Haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación de un concurso culpable (salvo que hubiera satisfecho su responsabilidad).
- Haber incumplido los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal, o haber facilitado datos falsos.
La carga de probar la mala fe corresponde a quien la alega: si no se acredita ninguna de estas causas, el deudor se presume de buena fe.
Las dos vías de exoneración: con o sin plan de pagos
La reforma de 2022 articula dos itinerarios alternativos para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. La tabla resume sus diferencias.
| Característica | Exoneración con liquidación | Exoneración con plan de pagos |
|---|---|---|
| Patrimonio | Se liquida la masa activa para pagar a los acreedores | No se liquida; el deudor conserva sus bienes |
| Vivienda habitual | En principio se vende | Puede conservarse si se cumple el plan |
| Plazo | Exoneración inmediata tras la liquidación | 3 años, o 5 años si se conserva la vivienda habitual |
| Carácter | Provisional y revocable durante 3 años desde su concesión (art. 493 TRLC) | Provisional y revocable durante 3 años; definitiva al cumplir el plan |
La exoneración con plan de pagos (arts. 495 y siguientes TRLC) es la vía habitual cuando el deudor quiere conservar bienes —típicamente la vivienda habitual— y puede destinar parte de sus ingresos futuros a pagar una porción de las deudas. La duración del plan es, con carácter general, de tres años, y se eleva a cinco cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor (art. 497 TRLC). La propuesta de plan incluye los créditos contra la masa, los privilegiados, los de alimentos y la parte de los ordinarios que el plan contemple. Cumplido el plazo sin revocación, el juez concede la exoneración definitiva y se cancela lo no pagado.
Qué deudas se cancelan y cuáles no
La regla general (art. 489.1 TRLC) es que la exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las que la ley declara expresamente no exonerables.
Deudas que normalmente SÍ se cancelan
- Préstamos personales, tarjetas de crédito y créditos al consumo.
- Descubiertos bancarios y microcréditos.
- Deudas con proveedores y la mayor parte de los créditos ordinarios.
- Recargos, intereses de demora y sanciones de carácter subordinado del crédito público.
Deudas NO exonerables (art. 489.1 TRLC)
- Créditos por alimentos de origen legal.
- Créditos salariales de los trabajadores.
- Créditos por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, y por responsabilidad civil derivada de delito.
- Multas y demás sanciones pecuniarias por delitos graves o muy graves y por infracciones administrativas muy graves.
- Costas y gastos del procedimiento de exoneración.
- Deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial.
- Créditos de derecho público, con los límites que se explican a continuación.
El crédito público: límites y doctrina del Tribunal Supremo
El crédito público son las deudas con la Administración, sobre todo con Hacienda y la Seguridad Social. El art. 489.1.5.º TRLC limita su exoneración. Conforme a la regla legal, por cada uno se exoneran los primeros 5.000 euros al 100% y, de 5.000 a 10.000 euros, el 50%; es decir, hasta un máximo de 10.000 euros de deuda susceptible de exoneración por acreedor público. El texto literal del precepto menciona expresamente las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las de la Seguridad Social.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 sobre el encaje de estas excepciones con la Directiva (UE) 2019/1023, la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sus sentencias 259/2026 a 264/2026, de 18 de febrero de 2026, fijó doctrina sobre este artículo: el límite de 10.000 euros se aplica de forma independiente a cada acreedor de derecho público (no de manera conjunta), y la limitación alcanza a toda clase de crédito público, no solo a la AEAT y a la Tesorería General de la Seguridad Social. En la práctica, la deuda con Hacienda y la deuda con la Seguridad Social se computan por separado, cada una con su propio límite de 10.000 euros.
El procedimiento paso a paso
- Acreditar la insolvencia. El deudor debe encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente (no poder atender regularmente sus obligaciones).
- Solicitar el concurso. Desde la reforma de 2022 no es necesario el acuerdo extrajudicial de pagos previo. La solicitud se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil: desde la reforma de 2022 son competentes para declarar y tramitar el concurso los jueces de lo mercantil TAMBIÉN cuando el deudor es una persona natural no empresaria (art. 44 TRLC), de modo que ya no hay que acudir al de Primera Instancia. Territorialmente, corresponde al juez del lugar donde tengas el centro de tus intereses principales (art. 45 TRLC).
- Concurso con o sin masa. Si no hay bienes suficientes para liquidar, se tramita como concurso sin masa y la exoneración puede pedirse muy pronto. Si hay patrimonio, se procede a su liquidación o se opta por el plan de pagos.
- Solicitud de exoneración (EPI). El deudor pide al juez la exoneración del pasivo insatisfecho, eligiendo la vía (liquidación o plan de pagos) y aportando, en su caso, la propuesta de plan.
- Resolución y efectos. Concedida la exoneración, los acreedores afectados no pueden ejercitar acciones de cobro por las deudas exoneradas. La exoneración puede revocarse si después se descubre mala fe, ocultación de bienes o mejora sustancial de la situación económica.
Si eres autónomo o empresario individual, conviene combinar esta guía con la de concurso de autónomo (persona física) en 2026, donde se detalla cómo afecta el concurso a la actividad. Por su carácter mercantil y por sus efectos sobre el patrimonio futuro, conviene contar con asesoramiento jurídico especializado para preparar la documentación y elegir la vía más adecuada. En materia de sociedades, insolvencias y consulta de información mercantil oficial puede ser útil contrastar datos en OpenMercantil.
Ejemplo práctico
Imaginemos a una persona que cerró un pequeño negocio y acumula 38.000 euros en préstamos personales y tarjetas, 6.000 euros con Hacienda y 7.000 euros con la Seguridad Social. No tiene condenas ni sanciones recientes y ha colaborado con el juzgado, por lo que se presume su buena fe (art. 487 TRLC). Como no posee patrimonio relevante, su concurso se tramita sin masa y solicita la exoneración por liquidación.
Resultado: los 38.000 euros de deuda privada quedan exonerables en su totalidad. Del crédito público, cada acreedor se computa por separado con su propio límite de 10.000 euros: de la deuda de 6.000 euros con Hacienda se exoneran los primeros 5.000 al 100% y 500 más (el 50% del tramo de 5.000 a 6.000), y de los 7.000 euros con la Seguridad Social se exoneran 5.000 al 100% y 1.000 más (el 50% del tramo de 5.000 a 7.000). El resto del crédito público sigue siendo exigible. Las cifras del ejemplo son ilustrativas; tu caso debe calcularse sobre tu deuda real.
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Guías relacionadas
Fuentes oficiales
- TRLC art. 486 — ámbito de la exoneración del pasivo insatisfecho (BOE)
- TRLC art. 487 — presupuesto: deudor de buena fe (BOE)
- TRLC art. 489 — extensión de la exoneración; deudas no exonerables y crédito público (BOE)
- TRLC art. 497 — duración del plan de pagos (3 años / 5 años vivienda habitual) (BOE)
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre (reforma del TRLC; transposición Directiva UE 2019/1023) — BOE
- Texto consolidado del TRLC (Real Decreto Legislativo 1/2020) — BOE
- SSTS 18/02/2026 (259/2026 a 264/2026) sobre arts. 487 y 489 TRLC
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