Legia.es
Vivienda Preaviso alquiler Art. 11 LAU No renovación Entrega de llaves

Preaviso de abandono de alquiler

Comunicación para documentar la no renovación o el desistimiento de un arrendamiento. El plazo depende de la modalidad, la fecha y el contrato; la plantilla no acredita por sí sola la recepción ni garantiza la fecha de salida.

Nota legal: Esta plantilla es orientativa y se basa en referencias de legislación española. Sustituye todos los campos [EN MAYÚSCULAS] con tus datos reales y comprueba la norma vigente antes de usar el documento. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un profesional que estudie tu situación.

El botón Imprimir abre el diálogo de tu navegador con este modelo. Para usarlo, copia el texto, completa los campos en tu editor y revisa el documento. Puedes guardar una copia PDF desde el diálogo de impresión si tu navegador lo permite.

[CIUDAD], a [FECHA DEL ESCRITO]

A LA ATENCIÓN DE: D./Dña. [NOMBRE ARRENDADOR/A]
DNI/NIE: [DNI/NIE]
Domicilio para notificaciones: [DIRECCIÓN ARRENDADOR/A]

ASUNTO: COMUNICACIÓN DE [NO RENOVACIÓN / DESISTIMIENTO] DEL ARRENDAMIENTO

D./Dña. [NOMBRE ARRENDATARIO/A], con DNI/NIE [DNI/NIE], como arrendatario/a de [DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE], hago constar los datos necesarios para que se identifique el régimen aplicable:

- Fecha de firma del contrato: [FECHA DE FIRMA].
- Fecha de puesta a disposición, si fue posterior: [FECHA / NO CONSTA].
- Finalidad: [VIVIENDA HABITUAL / VIVIENDA TEMPORAL Y CAUSA ACREDITABLE / USO DISTINTO]. Si es temporal, causa y periodo pactado: [CAUSA / PERIODO].
- Duración, prórroga en curso y cláusula de preaviso: [DATOS DEL CONTRATO].
- Modalidad que comunico (elige una): [NO RENOVAR AL VENCIMIENTO O DE UNA PRÓRROGA / DESISTIR ANTES DEL VENCIMIENTO].

COMUNICO:

PRIMERO. Que, según la modalidad marcada, comunico expresamente mi voluntad de [no renovar / desistir]. No presento ambas figuras como si fueran equivalentes: la no renovación opera al vencimiento de la anualidad o prórroga que corresponda; el desistimiento termina anticipadamente un contrato todavía vigente cuando cumple sus requisitos.

SEGUNDO. Para la no renovación, el plazo no se elige por defecto como «treinta días». En vivienda habitual, el artículo 9.1 de la Ley 29/1994 exige al arrendatario comunicarla con al menos treinta días antes del vencimiento del contrato o de la prórroga obligatoria hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica. En la fecha en que se alcanzan esos mínimos, el artículo 10.1 establece cuatro meses para el arrendador y dos para el arrendatario; si nadie avisa, comienza la prórroga ordinaria por anualidades hasta tres años y, dentro de una anualidad ya iniciada, el arrendatario puede no renovarla con un mes. El arrendador no obtiene un nuevo plazo de cuatro meses para terminar por su sola voluntad cada anualidad de esa prórroga. Compruebo también la fecha de firma, la puesta a disposición, el tipo de contrato y las disposiciones transitorias antes de fijar [FECHA OBJETIVO]. El artículo 9.4 excluye los arrendamientos de vivienda temporal de los apartados 9.1 a 9.3 y remite al artículo 9 bis. El artículo 10 regula la prórroga de vivienda habitual. Para ellos compruebo el artículo 9 bis, la causa y el plazo pactado. Si el contrato está dentro de la disposición final quinta del RDL 29/2026, compruebo además si existe una solicitud de prórroga extraordinaria, sus pagos y su coordinación con el artículo 10. Fuera de vivienda habitual, rigen el pacto y la norma aplicable.

TERCERO. Para el desistimiento, si resulta aplicable la redacción vigente del artículo 11 LAU, la vivienda habitual exige al menos seis meses de duración y treinta días de preaviso; la vivienda temporal exige al menos un mes desde su formalización y diez días de preaviso. El apartado 3 vigente dispone que ese desistimiento así ejercido no genera indemnización a favor del arrendador. La comunicación no necesita una autorización del arrendador para producir sus efectos cuando cumple la ley y el contrato; la confirmación que solicito sirve para acreditar recepción y coordinar la entrega. En contratos anteriores o sujetos a un régimen transitorio se revisan la fecha, el régimen y la cláusula pactada antes de trasladar esa conclusión; la Ley 4/2013 y su disposición transitoria primera muestran por qué no debe aplicarse una regla histórica a todos los contratos.

CUARTO. La fecha de efectos que comunico es [FECHA OBJETIVO]. Debe cumplir el vencimiento o los requisitos de la no renovación o del desistimiento, según la modalidad marcada, y comprobarse desde la recepción acreditable por el arrendador; la fecha de firma de esta carta no demuestra por sí sola la recepción. Solicito confirmación escrita de la recepción y de la fecha de entrega como prueba y coordinación, sin convertirla en una aceptación constitutiva. La falta de respuesta, la carta o el uso de esta plantilla no autorizan por sí solos la salida o un desalojo.

QUINTO. Entregaré las llaves el día [FECHA DE ENTREGA], mediante [ACTA DE ENTREGA / ENTREGA EN MANO CON COPIA FIRMADA / OTRO MEDIO], y dejaré constancia del estado del inmueble, lecturas y suministros. Un correo electrónico o un mensaje pueden ser una evidencia según los hechos y la forma de recepción, pero para una fecha discutible conservaré el contenido y un justificante del medio utilizado.

SEXTO. Solicito que se liquide la fianza de [IMPORTE] € y cualquier otro saldo con desglose de rentas, suministros, daños o pagos que se pretenda retener. No doy por hecho una devolución íntegra ni acepto descuentos no identificados. El artículo 36.4 LAU dispone que el saldo que deba restituirse devenga interés legal cuando transcurre un mes desde la entrega de las llaves sin restitución; la fecha de esa entrega debe poder probarse. El documento final firmado por ambas partes tiene la relevancia prevista en el artículo 36.7 cuando ese régimen y esa fecha de entrega sean aplicables; no lo trato como una regla retroactiva para todo contrato.

SÉPTIMO. Esta comunicación conserva el texto enviado y los datos que declaro. No implica renuncia a derechos, aceptación de una liquidación, acuerdo sobre una fecha distinta ni reconocimiento de hechos que no estén documentados.

Fuentes oficiales consultadas: https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29/con#a9; https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29/con#a10; https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29/con#a11; https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29/con#a9-2; https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29/con#a36; https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-20823; https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3108; https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5941; https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con#art5; https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con#art1566; https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con#art1567.

En [CIUDAD], a [FECHA DEL ESCRITO]
Firmado: [NOMBRE ARRENDATARIO/A]
DNI/NIE: [DNI/NIE]
Teléfono / correo: [DATOS]

Cómo usar esta plantilla

  1. 1 Pulsa "Copiar texto" para copiar toda la plantilla al portapapeles.
  2. 2 Pega el texto en tu procesador de texto favorito (Word, Google Docs, LibreOffice…).
  3. 3 Sustituye todos los campos en [MAYÚSCULAS] con tus datos reales. Elimina las opciones que no apliquen.
  4. 4 Firma el documento e imprímelo o envíalo por el canal adecuado (burofax, correo certificado, email con acuse de recibo).
Publicidad

¿Tu caso tiene particularidades?

Consulta a la IA sobre tu situación

Esta plantilla es general. Describe tu caso para obtener orientación inicial y referencias que puedas comprobar en fuentes oficiales. La IA puede cometer errores y no sustituye el asesoramiento de un profesional que estudie tu situación.

Consultar mi caso

Primero decide qué comunicación estás haciendo

No renovar significa dejar que el contrato o una prórroga termine en su fecha. Desistir significa terminar antes un contrato que sigue vigente. La persona que comunica aquí es el arrendatario; una carta del arrendador sigue otras reglas.

Completa modalidad, fecha de firma, puesta a disposición, finalidad, duración y prórroga. Si falta un dato que cambia el cómputo, deja la fecha pendiente y no presentes un plazo único como resultado.

  • art. 9.1 LAU: no renovación durante la prórroga obligatoria.
  • art. 10.1 LAU: prórroga posterior y avisos asimétricos.
  • art. 11 LAU: desistimiento habitual y temporal en la redacción vigente.

No renovación antes de cinco o siete años

En un arrendamiento de vivienda habitual sujeto al artículo 9.1 vigente, la prórroga obligatoria llega como mínimo a cinco años, o a siete si el arrendador es persona jurídica. El arrendatario puede comunicar que no renueva con al menos treinta días antes del vencimiento del contrato o de cualquiera de esas prórrogas. La duración se cuenta desde el contrato o, si fue posterior, desde la puesta a disposición acreditada.

La regla no se exporta automáticamente a contratos de uso distinto, temporales o históricos. Los contratos anteriores al régimen de cinco/siete años pueden conservar su régimen por su fecha y por las disposiciones transitorias; revisa el contrato antes de calcular la fecha.

Después de cinco o siete años y dentro de una anualidad

En la fecha en que se alcanzan los mínimos, el artículo 10.1 vigente exige cuatro meses al arrendador y dos al arrendatario para evitar la entrada en la prórroga ordinaria. Si nadie avisa, comienza esa prórroga por anualidades hasta tres años; una vez iniciada una anualidad, el arrendatario puede no renovarla con un mes y el arrendador no puede terminarla cada año por su sola voluntad mediante un nuevo aviso de cuatro meses.

La disposición final quinta del RDL 29/2026, vigente desde el 8 de octubre, puede permitir al arrendatario solicitar una prórroga extraordinaria anual de hasta dos años si el contrato, el vencimiento y los pagos cumplen sus requisitos; no es automática y es incompatible con la prórroga del artículo 10.3 cuando esta proceda. La disposición adicional primera del RDL 28/2026 futura coordina ambas figuras. La fecha de esta carta no fija por sí sola el régimen del vencimiento: si la fecha objetivo es el 15 de noviembre o posterior, compruebo específicamente el vencimiento y la disposición transitoria antes de escoger la rama de aviso. El RDL 28/2026 entra en vigor el 15 de noviembre de 2026 y su disposición transitoria única conserva, entre otros supuestos, las comunicaciones de no prórroga válidamente efectuadas antes de su publicación el 7 de octubre, además de regular prórrogas en curso y reconducciones; una carta de 13 de octubre no queda protegida automáticamente.

Desistimiento: seis meses, un mes o un régimen histórico

El artículo 11.1 vigente permite el desistimiento del arrendatario de vivienda habitual después de seis meses con treinta días de preaviso. El artículo 11.2 regula la vivienda temporal después de un mes desde la formalización con diez días. El artículo 11.3 vigente declara que el desistimiento ejercido conforme a esos apartados no genera indemnización a favor del arrendador.

Esa conclusión necesita fecha y régimen. La Ley 4/2013 permitía pactar una indemnización proporcional en ciertos contratos, y su disposición transitoria primera conserva el régimen anterior para contratos preexistentes salvo adaptación válida. No aceptes ni rechaces una cantidad sin leer la cláusula y el régimen que gobierna el contrato.

Temporales, temporada y contratos anteriores al 8 de octubre de 2026

El artículo 9.4 excluye los arrendamientos de vivienda temporal de los apartados 9.1 a 9.3 y remite al artículo 9 bis. El artículo 10 regula la prórroga de vivienda habitual. El artículo 9 bis permite pactar libremente una vivienda temporal superior a 31 días, normalmente hasta doce meses atendiendo a una causa temporal justificada y acreditable; si se excede sin causa o se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, puede aplicarse el régimen de vivienda habitual según el propio precepto.

La disposición transitoria octava de la LAU mantiene para los contratos temporales o de temporada celebrados antes de la entrada en vigor del RDL 29/2026 el uso distinto y el plazo pactado, sin prórroga; una renovación queda sujeta al régimen temporal vigente. Las normas autonómicas y el contenido real de la causa también importan.

Recepción, entrega y prueba

Conserva el texto exacto y un justificante que permita relacionar contenido, envío, recepción y fecha. Un burofax con certificación de texto y acuse puede ser útil; una entrega en mano con copia firmada también. Un correo o mensaje no tiene una consecuencia única: su fuerza depende de identidad, contenido, recepción y demás prueba.

El cómputo civil excluye el día inicial cuando se cuenta desde uno determinado y, para meses o años, se calcula de fecha a fecha; si no existe día equivalente, vence el último del mes. Comprueba además cuándo nació el vencimiento contractual y cuándo se recibió la comunicación. Esta carta no sustituye una actuación procesal ni una negociación previa que otra acción pueda exigir.

Si al terminar el contrato el arrendatario permanece quince días con aquiescencia del arrendador y no hubo requerimiento previo, el artículo 1566 del Código Civil puede producir tácita reconducción; su duración se remite a los artículos 1577 y 1581. En esa reconducción cesan las garantías otorgadas por terceros conforme al artículo 1567. No es una consecuencia automática de cualquier prórroga o de cualquier entrega tardía.

Fianza y estado final

El artículo 36.4 LAU no fija una devolución automática ni garantiza que todo el importe se entregue sin liquidación. El saldo que deba restituirse devenga interés legal cuando transcurre un mes desde la entrega de las llaves sin restitución. Pide un desglose de rentas, suministros, daños y pagos, y conserva las pruebas.

Cuando el régimen y la fecha de entrega hacen aplicable el artículo 36.7, las partes deben dejar por escrito el estado de la vivienda al entregar la posesión; si no se firma el documento o no se refleja desperfecto, existe una presunción salvo prueba en contrario. La fecha de llaves, el régimen del contrato y el estado real son hechos que deben documentarse.

Base legal y alcance de esta revisión

Revisión documental asistida por IA: 13 de octubre de 2026. Se han contrastado las unidades indicadas de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, sus disposiciones transitorias, el Real Decreto-ley 29/2026 y, para el régimen futuro, el Real Decreto-ley 28/2026. La fecha de entrada en vigor y el régimen del contrato deben comprobarse antes de enviar la carta.

Esta plantilla organiza una comunicación y sus datos. No acredita por sí sola la recepción, la fecha de entrega de las llaves, la causa alegada ni el derecho a una fecha de salida; tampoco constituye revisión de abogado ni garantiza un resultado.

  • art. 9 LAU, art. 10 LAU y art. 11 LAU: duración, prórrogas, necesidad y desistimiento en la redacción vigente.
  • art. 9 bis LAU: vivienda temporal; la URL oficial usa el ancla de ese precepto.
  • art. 36 LAU: fianza, garantías adicionales, devolución y documento final de entrega.
  • RDL 29/2026: reforma vigente desde el 8 de octubre de 2026 según su disposición final decimoprimera; la transición se comprueba por fecha y régimen.
  • art. 1566 del Código Civil y art. 1567: reconducción y garantías de terceros solo si concurren sus hechos.

Elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. Es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.

🏢 Paso de Seguridad Previo a la Firma o Reclamación · OpenMercantil.es Gratis · Sin registro · Datos oficiales BOE/BORME

Verifica a la empresa o contraparte en el Registro Mercantil antes de firmar o reclamar

Comprueba en segundos que la sociedad con la que vas a contratar (o frente a la que reclamas) está constituida, quién ostenta el cargo de administrador vigente en el BORME y cuál es su domicilio registral.

Publicidad

¿Tienes una duda legal?

Describe tu situación y recibe una orientación inicial con IA.

Consulta las condiciones del servicio antes de empezar. Para decisiones con efectos legales, contrasta documentos y plazos con un profesional.