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¿Puedo reclamar la herencia de mis abuelos?

Sí, puedes reclamar la herencia de tus abuelos si han fallecido y tu padre o madre (el hijo o hija del abuelo) murió antes que ellos: heredas por derecho de representación la parte que le habría correspondido a tu progen

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Puedo reclamar la herencia de mis abuelos?

Sí, puedes reclamar la herencia de tus abuelos si han fallecido y tu padre o madre (el hijo o hija del abuelo) murió antes que ellos: heredas por derecho de representación la parte que le habría correspondido a tu progenitor (artículos 924 a 929 del Código Civil). Si los abuelos viven, no hay nada que reclamar todavía.

Qué dice la ley sobre la herencia de los abuelos

El punto de partida es claro: la sucesión solo se abre con el fallecimiento de la persona. Mientras tus abuelos vivan, no existe ningún derecho a reclamar su herencia, porque legalmente nadie es heredero de una persona viva. Cualquier expectativa sobre sus bienes es, hasta ese momento, una simple posibilidad sin amparo jurídico.

Cuando los abuelos fallecen, hay que distinguir dos situaciones que determinan por completo tus derechos como nieto: si tu padre o madre (el hijo del abuelo) vive o si ya había fallecido antes que el abuelo.

Si tu padre o madre vive: hereda él, no tú

Los hijos heredan a sus padres por derecho propio. El artículo 932 del Código Civil establece que «los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales». Por tanto, si tu progenitor (hijo del abuelo) está vivo cuando muere el abuelo, es él quien hereda directamente. Como nieto, en ese escenario no tienes un derecho directo sobre la herencia del abuelo: la recibirá tu padre o madre.

Si tu padre o madre falleció antes que el abuelo: derecho de representación

Aquí está la clave. El derecho de representación permite que los nietos ocupen el lugar de su progenitor premuerto. El artículo 924 del Código Civil define este derecho como aquel «que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar». El artículo 925 precisa que este derecho «tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente».

En consecuencia, si tu padre o madre murió antes que el abuelo, tú (y tus hermanos, si los hay) heredáis en su lugar la parte de herencia que le habría correspondido. El artículo 933 lo confirma: «los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación».

Reparto por estirpes, no por cabezas

El reparto no se hace dividiendo a partes iguales entre todos los nietos, sino por estirpes. El artículo 926 del Código Civil ordena que «siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera». Es decir, los nietos se reparten entre sí únicamente la cuota que habría recibido su padre o madre fallecido.

Solo se representa al fallecido (o desheredado/incapaz)

El artículo 929 marca un límite esencial: «no podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad». Por eso, mientras tu progenitor viva y no concurra una causa de desheredación o de incapacidad para suceder, no operará la representación a tu favor.

La sucesión intestada: cuándo heredan directamente los descendientes

Cuando los abuelos fallecen sin testamento (sucesión intestada o abintestato), la ley fija el orden de quién hereda. El artículo 930 del Código Civil dispone que «la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente». Y el artículo 931 añade que «los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación».

En esta cadena, los nietos heredan al abuelo cuando su propio padre o madre ha premuerto, operando de nuevo el derecho de representación del artículo 933. La tabla siguiente resume las situaciones más habituales.

Situación al fallecer el abuelo ¿Hereda el nieto? Fundamento legal
El abuelo vive No: la herencia aún no se ha abierto La sucesión se abre con el fallecimiento
El abuelo fallece y el progenitor (su hijo) vive No directamente: hereda el progenitor Art. 932 CC (derecho propio)
El abuelo fallece y el progenitor falleció antes Sí, por representación y por estirpes Arts. 924, 925, 926, 933 CC
El abuelo desheredó al progenitor o este es incapaz para suceder Sí, puede operar la representación Art. 929 CC
El abuelo dejó testamento Depende del testamento y de la legítima Arts. 807, 808 CC

Pasos para reclamar la herencia, plazos y coste

Si te corresponde heredar a tu abuelo, el proceso suele seguir estas fases. Conviene apoyarse en un abogado o notario, especialmente cuando hay varios herederos o bienes inmuebles.

  1. Obtener los certificados: certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y certificado de seguros con cobertura de fallecimiento.
  2. Comprobar si hay testamento: con el certificado de últimas voluntades sabrás si el abuelo testó y ante qué notario, para pedir copia autorizada.
  3. Si no hay testamento, tramitar la declaración de herederos abintestato: ante notario cuando se trata de descendientes, ascendientes o cónyuge.
  4. Inventariar el caudal hereditario: bienes, derechos, deudas y cargas del abuelo.
  5. Aceptar o repudiar la herencia: puedes aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario para no responder de las deudas con tu propio patrimonio.
  6. Partir y adjudicar la herencia: mediante escritura de partición ante notario o, si hay conflicto, por vía judicial.
  7. Liquidar impuestos e inscribir los bienes: Impuesto sobre Sucesiones y, en su caso, plusvalía municipal; después, inscripción en el Registro de la Propiedad.

Plazos que debes vigilar

  • Impuesto sobre Sucesiones: el plazo voluntario habitual de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de solicitar prórroga. Verifica siempre la normativa estatal y autonómica vigente, porque la gestión está cedida a las comunidades autónomas.
  • Aceptación de la herencia: el derecho a aceptar o repudiar no caduca de forma inmediata, pero cualquier interesado puede instar judicialmente que te pronuncies en un plazo determinado.
  • Reclamación de la condición de heredero: consulta los plazos de prescripción aplicables a tu caso concreto, ya que dependen de la acción ejercitada.

Coste aproximado

El coste depende del valor de la herencia, del número de bienes y de la comunidad autónoma. Intervienen honorarios notariales, registrales, posibles honorarios de abogado y, sobre todo, el Impuesto sobre Sucesiones, que varía enormemente entre territorios por las bonificaciones autonómicas. No es posible dar una cifra cerrada: pide presupuesto y simulación fiscal antes de aceptar. Para grupos de parentesco cercano (descendientes) muchas comunidades aplican bonificaciones muy elevadas, pero debes comprobar la normativa autonómica vigente en cada caso.

Consecuencias de heredar (o de no reclamar a tiempo)

Heredar no es solo recibir bienes: también puede implicar asumir deudas. Por eso la decisión de aceptar tiene consecuencias patrimoniales importantes.

  • Aceptación pura y simple: respondes de las deudas del abuelo incluso con tu propio patrimonio.
  • Aceptación a beneficio de inventario: respondes de las deudas solo hasta donde alcancen los bienes heredados, protegiendo tu patrimonio personal.
  • Repudiación: renuncias a la herencia; conviene valorar el efecto sobre el resto de coherederos y sobre el derecho de representación.
  • No actuar: retrasar los trámites puede generar recargos e intereses en el Impuesto sobre Sucesiones y conflictos entre herederos.

Qué hacer en tu caso

  1. Confirma si tus abuelos han fallecido: sin fallecimiento no hay herencia que reclamar.
  2. Determina si tu padre o madre (hijo del abuelo) vive o premurió al abuelo: esto decide si heredas por representación.
  3. Solicita el certificado de últimas voluntades para saber si hubo testamento.
  4. Reúne la documentación: defunción, DNI de los herederos, libro de familia y títulos de los bienes.
  5. Acude a un notario para la declaración de herederos (si no hay testamento) o para la copia del testamento.
  6. Consulta con un abogado especializado en sucesiones, sobre todo si hay desacuerdo entre herederos, deudas o bienes en varias comunidades autónomas.

Casos prácticos

Caso 1: el padre falleció antes que el abuelo

Tu padre, hijo del abuelo, muere en 2022. El abuelo fallece en 2026 sin testamento, dejando otro hijo vivo (tu tío) y a ti como nieto. Tú heredas por representación la mitad que habría correspondido a tu padre (arts. 924, 926 y 933 CC); tu tío hereda la otra mitad por derecho propio (art. 932 CC). Si tienes hermanos, esa mitad se reparte entre vosotros por estirpes.

Caso 2: tu padre vive

El abuelo fallece y tu padre, su hijo, está vivo. Hereda tu padre por derecho propio (art. 932 CC). Como nieto, no tienes en este momento un derecho directo sobre la herencia del abuelo.

Caso 3: los abuelos siguen vivos

Tus abuelos viven y quieres saber qué te corresponde. Respuesta: nada todavía, porque la herencia solo se abre con el fallecimiento. Cualquier reparto en vida sería una donación, no una herencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar la herencia de mis abuelos si aún viven?

No. La herencia solo se abre con el fallecimiento. Mientras tus abuelos vivan, no eres su heredero ni puedes exigir parte alguna de sus bienes. Lo que pueden hacer es disponer en vida mediante donación o testamento, pero eso es decisión suya, no un derecho tuyo.

¿Heredo del abuelo si mi padre murió antes que él?

Sí. Operaría el derecho de representación de los artículos 924 a 926 y 933 del Código Civil: ocupas el lugar de tu padre y heredas la parte que le habría correspondido, repartida por estirpes con tus hermanos si los tienes.

¿Cómo se reparte la herencia entre varios nietos?

Por estirpes, no por cabezas. El artículo 926 del Código Civil establece que los representantes no heredan más de lo que habría recibido su progenitor. Los nietos hijos de un mismo padre premuerto se reparten entre sí solo esa cuota.

¿Y si mi padre vive pero no se lleva bien con el abuelo?

Mientras tu padre viva, hereda él por derecho propio (art. 932 CC); como nieto no heredas directamente. Solo cabe representación respecto de una persona viva en los casos de desheredación o incapacidad para suceder (art. 929 CC).

¿Tengo derecho a legítima como nieto?

La legítima de hijos y descendientes es de dos tercios de la herencia (arts. 807 y 808 del Código Civil). Como nieto puedes ser legitimario por representación cuando tu progenitor ha premuerto. Conviene revisar el testamento y la normativa vigente con un profesional.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

No. La herencia solo se abre con el fallecimiento. Mientras tus abuelos vivan, no eres su heredero ni puedes exigir parte alguna de sus bienes. Lo que pueden hacer es disponer en vida mediante donación o testamento, pero eso es decisión suya, no un derecho tuyo.
Sí. Operaría el derecho de representación de los artículos 924 a 926 y 933 del Código Civil: ocupas el lugar de tu padre y heredas la parte que le habría correspondido, repartida por estirpes con tus hermanos si los tienes.
Por estirpes, no por cabezas. El artículo 926 del Código Civil establece que los representantes no heredan más de lo que habría recibido su progenitor. Los nietos hijos de un mismo padre premuerto se reparten entre sí solo esa cuota.
Mientras tu padre viva, hereda él por derecho propio (art. 932 CC); como nieto no heredas directamente. Solo cabe representación respecto de una persona viva en los casos de desheredación o incapacidad para suceder (art. 929 CC).
La legítima de hijos y descendientes es de dos tercios de la herencia (arts. 807 y 808 del Código Civil). Como nieto puedes ser legitimario por representación cuando tu progenitor ha premuerto. Conviene revisar el testamento y la normativa vigente con un profesional. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 16 de June de 2026

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