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Calculadora · Derecho laboral

Calculadora de prestación por desempleo

Estima duración y cuantías brutas de la prestación contributiva ordinaria. Los topes requieren IPREM y jornada comprobados; el formulario no reconoce el derecho.

Tus datos de cotización

Necesitas al menos 360 días de ocupación cotizada por desempleo, computables y no utilizados para otro derecho, dentro de los seis años anteriores, además de la situación legal de desempleo y los demás requisitos que no valida este formulario. Si falta un dato válido no se ofrece resultado. Para aplicar los topes introduce el IPREM mensual vigente en el nacimiento del derecho: la norma lo incrementa en un sexto y ajusta los límites al promedio de jornada. Comprueba requisitos y cuantías en SEPE.

Revisa que los datos necesarios estén completos, sean válidos y encajen en el supuesto explicado. Si no se cumplen, no se muestra cifra.

Enlace copiado sin los datos del formulario.

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Datos que debes comprobar

Introduce únicamente cotizaciones por desempleo computables y no utilizadas para reconocer otro derecho, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. La herramienta no comprueba la situación legal de desempleo, la inscripción como demandante, la disponibilidad para buscar empleo, la edad, incompatibilidades ni consumos anteriores; si alguno puede cambiar el resultado, consulta al SEPE antes de utilizar la cifra.

La base reguladora diaria que se introduce es el promedio de las bases por desempleo de los últimos 180 días del período computable. La norma excluye las horas extraordinarias. En trabajos a tiempo parcial, varios contratos, reducciones protegidas del artículo 270.6 o colectivos con reglas especiales, el promedio y los topes pueden requerir un cálculo específico: no uses esta estimación como si resolviera esos supuestos.

Duración según la escala legal

El art. 269.1 de la LGSS asigna días de prestación por periodos de ocupación cotizada. La tabla completa evita interpretar que cada día aislado añade una fracción:

Cotización computable (días)Prestación (días)
360–539120
540–719180
720–899240
900–1.079300
1.080–1.259360
1.260–1.439420
1.440–1.619480
1.620–1.799540
1.800–1.979600
1.980–2.159660
2.160 o más720

El formulario admite como máximo 2.192 días: seis años naturales pueden incluir hasta dos días bisiestos. La ventana concreta y los días computables deben comprobarse según la fecha del derecho; no se suman días duplicados por contratos simultáneos. La herramienta aplica la tabla sin extrapolarla. La duración se muestra en días; para pagos mensuales la referencia utilizada es de 30 días.

Cuantía bruta por tramos

Esta estimación se limita a nuevas prestaciones ordinarias nacidas desde el 01/01/2023, con datos computables comprobados. La Ley 31/2022 reformó el artículo 270.2; la publicación original de 2015 tenía un segundo tramo del 50 %, por lo que esta herramienta no reconstruye prestaciones históricas.

Sobre la base reguladora diaria, el cálculo aritmético es 70 % durante los primeros 180 días y 60 % desde el día 181 hasta el final. La aplicación de los porcentajes no decide si existe derecho ni sustituye la resolución del SEPE.

Ejemplo reproducible

Con base de 40 €/día y 730 días cotizados salen 240 días de prestación según la tabla. Antes de topes y deducciones: 40 × 30 × 70 % = 840 €/mes durante los primeros 180 días y 40 × 30 × 60 % = 720 €/mes durante los 60 restantes. Si operan topes, el importe reconocido puede cambiar.

Topes, deducciones y límites del cálculo

El art. 270.3 de la LGSS vincula los topes al IPREM mensual vigente al nacer el derecho, incrementado en una sexta parte, y al promedio de jornada de los últimos 180 días. Los porcentajes legales son 80 % o 107 % para el mínimo y 175 %, 200 % o 225 % para el máximo según hijos a cargo. Según la información del SEPE, se consideran hijos a cargo los menores de 26 años, los mayores con discapacidad o menores acogidos que convivan o dependan económicamente de la persona beneficiaria y no tengan rentas mensuales superiores al SMI; no basta con contar cualquier hijo. Por eso se pide IPREM, grupo de hijos y jornada: sin IPREM el resultado se muestra antes de topes.

En la página oficial de cuantías anuales capturada el 04/10/2026, el SEPE publica como referencia para 2026 un IPREM mensual de 600 €, mínimos de 560 € y 749 €, máximos de 1.225 €, 1.400 € y 1.575 €, y una cotización a la Seguridad Social del 4,85 %. Esos importes son una referencia temporal del SEPE, no valores fijados dentro de esta herramienta; comprueba el importe vigente al nacer tu derecho y tus circunstancias.

El resultado es bruto. No resta la cotización a la Seguridad Social ni una posible retención de IRPF y no calcula el neto. Tampoco resuelve subsidios, complemento de apoyo al empleo, ERTE/reducción temporal, suspensiones, reanudaciones, opción entre derechos, trabajos agrarios con regla específica, varios contratos parciales, incompatibilidades o situaciones transfronterizas. En esos casos debe bloquearse la interpretación automática y revisarse el caso ante el SEPE.

Fuentes y alcance de la comprobación

Fuentes oficiales comprobadas el 04/10/2026 (captura documental); la página del SEPE y la norma pueden actualizarse después. Es una comprobación documental y numérica mediante IA, sin revisión profesional jurídica. Revisa la versión aplicable a la fecha y circunstancias de tu caso.

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Preguntas frecuentes

¿360 días cotizados garantizan cobrar?

No. Son el mínimo de la escala, pero deben ser cotizaciones por desempleo computables y no utilizadas para otro derecho dentro de los seis años, además de existir situación legal de desempleo, inscripción y los demás requisitos que comprueba el SEPE.

¿Hay segundo tramo si la prestación dura 120 días?

No. El 60 % se aplica desde el día 181 de la prestación; si el derecho dura 120 días, no existe ese segundo tramo.

¿Es la cantidad que ingresará el banco?

No. Es una cuantía bruta orientativa. El importe reconocido puede tener cotización a la Seguridad Social y, cuando proceda, retención fiscal; esta herramienta no calcula el neto ni reconoce el derecho.

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