Calculadora · Copropiedad, Divorcios y Herencias · Arts. 400 y 1062 CC
Calculadora de extinción de condominio vs. compraventa 2026
Calcula cuánto dinero debes pagar para quedarte con el 100 % de la vivienda (descontando la hipoteca pendiente), cuánto pagarás de impuesto AJD en tu Comunidad Autónoma y cuántos miles de euros te ahorras frente a una compraventa con ITP.
Datos de la vivienda, hipoteca y comunidad autónoma
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Diferencia fiscal entre Extinción de Condominio (AJD) y Compraventa de cuota (ITP)
Cuando dos o más personas son dueñas en proindiviso de una vivienda (por compra en pareja, matrimonio o herencia) y una de ellas se adjudica el 100 % compensando al resto, la elección de la figura jurídica determina miles de euros de diferencia en impuestos:
| Concepto | Extinción de Condominio | Extinción en Convenio de Divorcio | Compraventa de mitad indivisa |
|---|---|---|---|
| Impuesto indirecto | AJD (0,5 % a 1,5 %) sobre el % adquirido | 0 % EXENTO (art. 45.I.B.3 LITP) | ITP (6 % a 10 %) sobre el % comprado |
| Plusvalía municipal | No sujeta (0 €) | No sujeta (0 €) | Sujeta (paga el que vende su mitad) |
| Ejemplo sobre 120.000 € (50 %) | 900 € – 1.800 € | 0 € | 7.200 € – 12.000 € |
Fuentes oficiales del BOE y Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Preguntas frecuentes sobre la extinción de condominio
¿Por qué es mucho más barato hacer una extinción de condominio que una compraventa entre copropietarios?
Porque cuando uno de los copropietarios se adjudica el 100 % de un bien indivisible (una vivienda) compensando en dinero (o asumiendo la hipoteca) al otro copropietario, civilmente no existe una transmisión patrimonial nueva sino una especificación de derechos (artículos 400 y 1062 del Código Civil). Por ello, no paga Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP, que cuesta entre el 6 % y el 10 %), sino únicamente Actos Jurídicos Documentados (AJD, entre el 0,5 % y el 1,5 % según la Comunidad Autónoma), y además la base imponible solo recae sobre el porcentaje que adquiere (STS 1484/2018), no sobre el 100 % del piso.
¿Cuándo está exenta incluso de pagar AJD (0 € de impuestos) la extinción de condominio?
Si estáis casados (tanto en régimen de gananciales como en régimen de separación de bienes, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo) y acordáis la adjudicación de la vivienda familiar dentro del Convenio Regulador de divorcio o separación aprobado judicialmente o ante Notario, la operación está exenta tanto de ITP como de AJD en virtud del artículo 45.I.B.3 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD.
¿Cómo se calcula la compensación económica cuando hay una hipoteca pendiente sobre la vivienda?
Primero se calcula el valor neto de la vivienda restando al valor de mercado pactado el capital pendiente de la hipoteca. Ese valor neto se multiplica por el porcentaje que cede el copropietario saliente. Si quien se queda con el 100 % del piso asume también el 100 % de la deuda hipotecaria frente al banco (liberando al otro titular), esa asunción de deuda ya cuenta como pago en especie de su parte de la hipoteca (STS de 30 de octubre de 2019), por lo que solo debe abonarle en metálico su porcentaje del valor neto libre de cargas.
¿Me obliga el banco a quitar a mi expareja o al otro copropietario del préstamo hipotecario?
No automáticamente. La escritura de extinción de condominio cambia al dueño del 100 % de la vivienda en el Registro de la Propiedad, pero para liberar al copropietario saliente como deudor frente al banco hace falta que la entidad financiera apruebe una novación hipotecaria por cambio de deudor (artículo 1205 del Código Civil). Si el banco no acepta quitarlo, nunca debéis firmar la cesión de la propiedad sin asegurar simultáneamente la cancelación o subrogación del préstamo.
¿Paga IRPF o plusvalía municipal quien cede su mitad en la extinción de condominio?
En la plusvalía municipal (IIVTNU), la extinción de condominio sin exceso de adjudicación no está sujeta al impuesto porque no hay transmisión de dominio. En cambio, en el IRPF (Renta), el Tribunal Supremo (STS 1168/2022, de 10 de octubre) fijó como doctrina que si el valor de adjudicación actual de la vivienda es superior al valor por el que se compró originalmente, el copropietario que sale y recibe la compensación sí obtiene una ganancia patrimonial sujeta a IRPF por la diferencia de valor de su cuota.