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Consumo Garantía 3 años Art. 116 TRLGDCU Producto defectuoso Devolución

Reclamación garantía legal de producto

Carta de reclamación por producto defectuoso, solicitando reparación, sustitución o resolución conforme al periodo de responsabilidad que resulte aplicable. Para contratos celebrados desde el 1 de enero de 2022, el art. 120 TRLGDCU establece 3 años para bienes y, según el tipo de suministro, el plazo aplicable a contenidos o servicios digitales; revisa bienes de segunda mano, suministro continuado y fechas.

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[CIUDAD], a [FECHA]

A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
[NOMBRE EMPRESA VENDEDORA / FABRICANTE]
[DIRECCIÓN / EMAIL DE RECLAMACIONES]

ASUNTO: RECLAMACIÓN POR FALTA DE CONFORMIDAD — GARANTÍA LEGAL (arts. 115 y ss. TRLGDCU)

D./Dña. [NOMBRE CONSUMIDOR/A], con DNI/NIE [DNI/NIE] y domicilio en [DIRECCIÓN], EXPONE:

HECHOS:

PRIMERO. Con fecha [FECHA DE COMPRA] adquirí en [NOMBRE ESTABLECIMIENTO / URL DE LA TIENDA ONLINE] el producto [DESCRIPCIÓN: modelo, marca, referencia], por un precio de [IMPORTE] €. Se adjunta DOC. 1: factura/ticket de compra.

SEGUNDO. Con fecha [FECHA DE DETECCIÓN DEL DEFECTO], [INDICAR TIEMPO DESDE LA COMPRA] después de la adquisición, el producto ha manifestado la siguiente deficiencia: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL DEFECTO: qué falla exactamente, cómo se manifiesta, si es intermitente o permanente].

TERCERO. El defecto no es atribuible a uso indebido ni a desgaste normal, sino a una falta de conformidad del bien, tal y como establece el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU).

FUNDAMENTOS LEGALES:
  · Art. 120.1 TRLGDCU: en contratos celebrados desde el 1 de enero de 2022, el empresario responde de las faltas de conformidad que se manifiesten durante tres años desde la entrega en bienes; en contenidos o servicios digitales suministrados en acto único o serie de actos individuales, durante dos años. En suministro continuo responde durante el periodo contractual y, para bienes con elementos digitales, si el suministro continuo es inferior a tres años, durante tres años desde la entrega. En bienes de segunda mano puede pactarse un plazo menor, sin bajar de un año.
  · Art. 121.1 TRLGDCU: en esos contratos, la falta de conformidad que se manifieste dentro de los dos años siguientes a la entrega del bien o dentro del año siguiente al suministro del contenido o servicio digital en acto único o serie de actos individuales se presume existente, salvo las excepciones legales. En suministro continuo, la carga de la prueba sobre la conformidad durante el periodo aplicable corresponde al empresario; en bienes de segunda mano puede pactarse una presunción menor conforme a los límites del artículo 120.
  · Art. 118.1 TRLGDCU: para poner el bien en conformidad, el consumidor tiene derecho a ELEGIR entre la reparación y la sustitución, salvo que una de las dos sea imposible o suponga costes desproporcionados para el empresario.
  · Art. 119 TRLGDCU: procede la reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato cuando poner el bien en conformidad resulte imposible o desproporcionado, o cuando el empresario no haya reparado ni sustituido.
  · Art. 124 TRLGDCU: la acción prescribe a los CINCO AÑOS desde que se manifestó la falta de conformidad.

SOLICITO:

Que en el plazo de [15] días hábiles desde la recepción del presente escrito:
  1. Se proceda a la REPARACIÓN gratuita del producto.
  2. Si la reparación no es posible o resulta desproporcionada, se proceda a la SUSTITUCIÓN por otro de idénticas características.
  3. Si ninguna de las anteriores opciones es viable, se proceda a la DEVOLUCIÓN del importe de [IMPORTE] €.

En caso de no obtener respuesta satisfactoria, presentaré reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y/o ante la Junta Arbitral de Consumo de [COMUNIDAD AUTÓNOMA], así como, en su caso, ante el Juzgado competente.

Atentamente,
[NOMBRE CONSUMIDOR/A]
DNI/NIE: [DNI/NIE]
Teléfono: [TELÉFONO]
Email: [EMAIL]
Nº pedido / factura: [REFERENCIA]

Cómo usar esta plantilla

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Tres años de garantía, dos de presunción y cinco para reclamar

Son tres plazos distintos y confundirlos es lo que hace que mucha gente tire un producto que todavía podía reclamar.

  • Tres años de garantía. El empresario responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en los tres años siguientes a la entrega del bien —dos años si son contenidos o servicios digitales— (art. 120.1 TRLGDCU).
  • Dos años de presunción. Si el fallo aparece en los dos primeros años, se presume que ya existía cuando te lo entregaron, y es el vendedor quien tiene que probar lo contrario (art. 121.1 TRLGDCU). Entre el año dos y el tres sigues cubierto, pero la prueba te toca a ti.
  • Cinco años para reclamar. Este casi nadie lo sabe: la acción prescribe a los cinco años desde que se manifestó la falta de conformidad (art. 124 TRLGDCU). Que el fallo apareciera en el mes 34 no significa que tengas que demandar antes del mes 36.

Eliges tú entre reparar y sustituir, no el vendedor

Es el punto que más se discute en el mostrador. La ley dice que para poner el bien en conformidad el consumidor tiene derecho a elegir entre la reparación y la sustitución (art. 118.1 TRLGDCU). El vendedor solo puede imponer la otra opción si la que pides es imposible o le supone costes desproporcionados comparada con la alternativa.

Y sea cual sea, ha de ser gratuita, en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para ti. Los gastos de envío, mano de obra o materiales no se te pueden repercutir.

Cuándo puedes pedir directamente el dinero

La devolución del importe no es la primera opción, pero tampoco es inalcanzable. Cabe pedir la reducción proporcionada del precio o la resolución del contrato en varios supuestos, y estos son los que más se dan (art. 119 TRLGDCU):

  • Cuando reparar o sustituir sea imposible o desproporcionado.
  • Cuando el empresario no haya llevado a cabo la reparación o la sustitución, o no las haya hecho como debía.

Si el vendedor desaparece o se escuda: reclama al fabricante

Cuando dirigirte al vendedor te resulte imposible o te suponga una carga excesiva —la tienda cerró, es extranjera, te marea entre departamentos—, puedes reclamar directamente al productor para que el bien se ponga en conformidad (art. 125 TRLGDCU). No estás atado a quien te lo vendió.

Una advertencia sobre qué acción ejercitas

El ejercicio de estas acciones es incompatible con las de saneamiento por vicios ocultos del Código Civil (art. 116 TRLGDCU): son dos vías y hay que escoger una. La de consumo suele ser mejor para el comprador particular, por los plazos y por la presunción de los dos años.

Lo que sí puedes acumular es la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad, que el mismo artículo reconoce expresamente. Si el electrodoméstico defectuoso te estropeó algo más, eso va aparte.

Los tres errores que debilitan la reclamación

Ninguno tiene que ver con cómo esté redactada la carta:

  • Aceptar «la garantía del fabricante» como si sustituyera a la legal. La garantía comercial se suma a la legal, no la reemplaza, y no puede empeorarla.
  • Reclamar sin fecha de entrega documentada. Los tres años cuentan desde la entrega: guarda el ticket, la factura o el correo de confirmación del pedido.
  • Dejar que pase el segundo año sin reclamar por escrito. Mientras estés dentro de los dos años, la carga de la prueba es del vendedor. Una reclamación fechada dentro de ese plazo conserva esa ventaja aunque el asunto se alargue.

Elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. Es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.

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