Calculadora · Derecho de familia
Calculadora de pensión de alimentos
Estimación según las tablas orientativas del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial). Base legal: art. 142 y ss. del Código Civil.
Datos económicos y de custodia
Estimación orientativa. La cuantía final la fija el juez ponderando ingresos de ambos progenitores, necesidades reales del menor y gastos extraordinarios.
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Cómo se calcula la pensión de alimentos
El CGPJ publica tablas orientativas para jueces, basadas en estudios del INE. Variables clave:
- Ingresos del progenitor no custodio: a más ingresos, mayor pensión absoluta.
- Número de hijos: la pensión por hijo decrece con cada hijo adicional.
- Tipo de custodia: en custodia compartida la pensión se reduce significativamente.
- Lugar de residencia: se ajusta al coste de vida de la CCAA.
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre la pensión de alimentos
Sí. Las tablas del CGPJ son orientativas, no vinculantes. El juez pondera también los ingresos del progenitor custodio, los gastos extraordinarios del menor (médicos, educativos, actividades) y las circunstancias particulares de cada caso. La calculadora ofrece una estimación de punto de partida.
Cuando exista un cambio sustancial de las circunstancias económicas de alguno de los progenitores o de las necesidades del hijo (art. 90 CC). La solicitud se presenta ante el juzgado que dictó la sentencia original.
En custodia compartida suele reducirse significativamente o incluso eliminarse si los ingresos de ambos progenitores son similares. Sin embargo, la ley no exime automáticamente del pago: el juez decide según el principio de proporcionalidad y el interés del menor.
En principio, si no hay ingresos, el juez puede fijar una cantidad simbólica o diferir el pago, pero la obligación alimentaria no desaparece. Los tribunales suelen fijar un mínimo vital de 150-200€/hijo incluso con ingresos mínimos, porque la obligación de alimentar es inalienable.
La pensión no se extingue automáticamente a los 18 años. Continúa mientras el hijo no sea económicamente independiente (estudios, situación laboral, etc.), según el art. 93 CC. Solo cesa cuando el hijo tiene medios propios suficientes.
El impago puede constituir un delito del art. 227 CP (2 meses consecutivos o 4 no consecutivos sin pagar). Además, se puede solicitar el embargo de sueldo directamente ante el juzgado de familia sin necesidad de nuevo proceso.
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