Calculadora · Seguridad Social y Familia · Arts. 219 a 225 LGSS
Calculadora de pensión de viudedad 2026 (52 %, 60 % y 70 %)
Calcula tu pensión de viudedad en 14 pagas según la base reguladora de la persona fallecida, comprueba si te corresponde el 52 %, el 60 % o el 70 %, si tienes derecho al complemento a mínimos garantizado y suma el complemento por cada hijo.
Datos del causante y situación del beneficiario
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Tabla de cuantías mínimas y porcentajes de la pensión de viudedad en 2026
La cuantía de la pensión de viudedad contributiva se regula en los artículos 219 a 225 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y en el Real Decreto anual de revalorización de las pensiones públicas:
| Situación del beneficiario | % Base Reguladora | Pensión mínima mensual (14 pagas) | Pensión mínima anual |
|---|---|---|---|
| Con cargas familiares (hijos menores de 26 o discapacitados) | 52 % o 70 % | 1.127,60 € / mes | 15.786,40 € / año |
| Con 65 años o más (o discapacidad ≥ 65 %) | 52 % o 60 % | 874,40 € / mes | 12.241,60 € / año |
| Titular entre 60 y 64 años (sin cargas familiares) | 52 % | 818,00 € / mes | 11.452,00 € / año |
| Titular menor de 60 años (sin cargas familiares) | 52 % | 662,50 € / mes | 9.275,00 € / año |
Fuentes oficiales del BOE y de la Seguridad Social
Preguntas frecuentes sobre la pensión de viudedad
¿Qué porcentaje de la base reguladora se cobra en la pensión de viudedad en 2026?
Con carácter general, la pensión de viudedad equivale al 52 % de la base reguladora de la persona fallecida (art. 221 LGSS). Sin embargo, sube al 60 % si tienes 65 o más años, no cobras otra pensión pública española o extranjera, no tienes ingresos por trabajo y tus rentas de capital o patrimoniales no superan el límite legal para el complemento a mínimos. Y sube hasta el 70 % a cualquier edad si tienes cargas familiares (hijos menores de 26 años o con discapacidad), la pensión de viudedad es tu principal fuente de ingresos (más del 50 % del total) y los ingresos anuales de toda la unidad familiar divididos entre sus miembros no superan el límite legal.
¿Cómo se calcula la base reguladora si el fallecido ya era jubilado o si seguía trabajando?
Si el fallecido ya era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, se toma la misma base reguladora que sirvió para calcular su pensión original, incrementada con las revalorizaciones anuales acumuladas desde que se jubiló. Si falleció estando en activo por enfermedad común, tú mismo puedes elegir las 24 bases de cotización ininterrumpidas más altas dentro de los últimos 15 años y dividir su suma entre 28. Si falleció por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se divide su salario real y pluses del último año entre 12.
¿Es compatible la pensión de viudedad con trabajar o con cobrar mi propia jubilación?
Sí. El artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la pensión de viudedad (al 52 %) es plenamente compatible tanto con cualquier renta de trabajo por cuenta ajena o como autónomo del superviviente como con tu propia pensión de jubilación o incapacidad permanente contributiva, respetando únicamente el tope máximo de las pensiones públicas en la suma conjunta.
¿Qué pasa si la pensión calculada sale más baja que la pensión mínima de viudedad?
Si el importe resultante del 52 % o 60 % es inferior a la cuantía mínima fijada cada año en los Presupuestos / Real Decreto de revalorización de pensiones y tus restantes ingresos personales (sin contar la propia pensión de viudedad) no superan el umbral anual de rentas, la Seguridad Social te abona de oficio el «complemento a mínimos» hasta garantizarte la pensión mínima según tu tramo de edad o cargas familiares.
¿Se suma a la viudedad el complemento por hijos (brecha de género)?
Sí. Si habías tenido uno o más hijos con la persona fallecida (o hijos propios afectados en tu carrera de cotización según el art. 60 LGSS), tienes derecho a sumar a tu pensión de viudedad el complemento para la reducción de la brecha de género, que se abona en 14 pagas a razón de un importe fijo mensual por cada hijo (35,90 €/mes por hijo en 2026, hasta un máximo de 4 hijos), incluso aunque tu pensión alcance el tope máximo.