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Calculadora de horas extra 2026

Calcula el valor de tus horas extraordinarias y comprueba el límite legal anual. Basado en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.

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Cómo funciona

Todo sobre las horas extraordinarias en España

El art. 35 ET regula las horas extraordinarias. Puntos clave para 2026:

  • Límite anual: máximo 80 horas extra al año (excluidas las de fuerza mayor).
  • Remuneración mínima: igual al valor de la hora ordinaria. El convenio colectivo puede mejorarla.
  • Alternativa al dinero: pueden compensarse con descanso retribuido equivalente.
  • Voluntariedad: las horas extra son voluntarias salvo pacto en convenio o contrato.
  • Registro obligatorio: desde 2019, las empresas deben registrar diariamente la jornada de cada trabajador.

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre las horas extra

Sí. Las horas extra son voluntarias salvo que estén pactadas en convenio colectivo o contrato individual. La empresa no puede sancionarte por negarte a hacerlas si no hay ese pacto. Excepción: horas extra por fuerza mayor (accidentes, daños urgentes), que son obligatorias.

Las horas que excedan el límite de 80 horas anuales son ilegales y la empresa puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo. Como trabajador, tienes derecho a cobrarlas igualmente si las realizaste. La prescripción de la reclamación salarial es de 1 año desde que debieron abonarse.

Sí. Las horas extra están sujetas a cotización especial: las horas extra por fuerza mayor cotizan al 14% (empresa 12% + trabajador 2%). El resto de horas extra cotizan al 28.30% (empresa 23.60% + trabajador 4.70%). No computan para la base reguladora de prestaciones.

Sí. Desde el RDL 8/2019, las empresas deben registrar diariamente la jornada. Ese registro es prueba fundamental en reclamaciones. Si la empresa no lo tiene o lo manipula, puede ser sancionada y el trabajador tiene presunción de veracidad sobre las horas declaradas.

Sí. El art. 35.1 ET permite compensar las horas extra con descanso retribuido equivalente en lugar de pago dinerario. El convenio colectivo puede regular el plazo para disfrutar ese descanso (normalmente 4 meses desde que se realizaron).

Lo que dice la ley

Horas extra: cuánto valen, cuántas puedes hacer y qué pasa si nadie pactó nada

Hora extraordinaria es toda la que se trabaja por encima de la jornada ordinaria fijada en tu convenio o contrato. Lo demás —cuánto valen, si te las pagan o te las descansan, cuántas puedes hacer— sale de un solo artículo, y conviene leerlo entero porque tiene tres reglas que casi nunca se cuentan.

1 · Nunca pueden valer menos que una hora normal

El convenio, o en su defecto el contrato, elige entre abonarlas —en la cuantía que se fije, que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria— o compensarlas con tiempo equivalente de descanso retribuido (art. 35.1 ET). Ese suelo es lo primero que hay que comprobar en la nómina: si la hora extra sale más barata que la ordinaria, hay un incumplimiento.

2 · Si nadie pactó nada, no te las pagan: te las descansan

Aquí está el detalle que más discusiones genera. En ausencia de pacto, la ley no dice que se abonen: dice que se compensan mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (art. 35.1 ET). Mucha gente da por hecho lo contrario y reclama dinero cuando lo que le corresponde es tiempo.

3 · El tope son 80 al año, pero no todas cuentan

No se pueden hacer más de 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET), y ese número se reduce en proporción si tu jornada anual es menor que la general de la empresa —contratos a tiempo parcial o de duración corta—.

Dos matices que cambian la cuenta:

  • Las compensadas con descanso en cuatro meses NO computan para ese tope (art. 35.2 ET). Por eso a una empresa le interesa compensarlas: le libera margen.
  • Las de fuerza mayor tampoco. El exceso trabajado para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes queda fuera de la jornada máxima y del tope, pero se compensa igual como hora extraordinaria (art. 35.3 ET). Que no cuenten no significa que sean gratis.

4 · Son voluntarias, salvo que las hayas pactado

Hacer horas extra es voluntario salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o en tu contrato, y siempre dentro del tope anual (art. 35.4 ET). Si no hay ese pacto, negarte no es una falta.

5 · Tu prueba: el registro diario

La jornada se registra día a día y se totaliza en el periodo de abono, y la empresa debe entregarte copia del resumen junto con el recibo de salarios (art. 35.5 ET). Ese resumen es la prueba con la que se reclama: guárdalo cada mes, porque cuando surge el conflicto ya es tarde para reconstruirlo.

Qué NO calcula esta herramienta

  • El recargo de tu convenio. La ley solo pone el suelo; muchos convenios pagan la extra por encima de la ordinaria y esa cifra no la sabe una calculadora general.
  • Las horas complementarias del contrato a tiempo parcial, que tienen régimen propio y no son horas extra.
  • Si te corresponde dinero o descanso, que depende de lo pactado y, a falta de pacto, es descanso.

Cálculo orientativo elaborado por nuestro equipo de trabajo a partir del texto consolidado publicado en el BOE. No sustituye al asesoramiento de un profesional que estudie tu caso.

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