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Derecho Societario (LSC) · Abogado Colegiado ICAM 68.400

Abogado para conflictos de socios, junta general e impugnación de acuerdos (LSC)

Defendemos socios minoritarios, administradores y sociedades ante bloqueos societarios, denegación del derecho de información (art. 196 LSC), nombramiento de auditor y presencia de notario en junta con el 5 % del capital (arts. 203 y 265.2 LSC) e impugnación de acuerdos abusivos (art. 204 LSC).

🚨 Plazos societarios críticos · Arts. 196, 203, 205 y 265.2 LSC

5 días antes de la junta para notario · 3 meses para auditor · 1 año para impugnar

Si posees al menos el 5 % del capital social en una SL (1 % en SA), puedes exigir acta notarial solicitándolo al menos 5 días antes de la junta (art. 203 LSC) y auditor de cuentas en los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio (art. 265.2 LSC). La acción de impugnación de acuerdos sociales caduca al año (art. 205 LSC).

Atención por abogado colegiado (ICAM 68.400) Hoja de encargo escrita antes de actuar (RD 135/2021) Expediente con seguimiento online

Supuestos frecuentes y base legal

¿En qué situaciones actuamos y qué exige la ley?

Arts. 168, 196, 203 y 265.2 LSC

Bloqueo de socio minoritario, negativa de cuentas o dilución

Activación de los derechos de minoría con ≥ 5 % del capital: solicitud de convocatoria de junta, requerimiento de acta notarial, designación registral de auditor de cuentas y ejercicio del derecho de información previo.

Arts. 204 a 208 LSC · Art. 5 LO 1/2025

Impugnación de acuerdos impuestos de forma abusiva por la mayoría

Anulación de acuerdos que, aun sin causar daño directo al patrimonio social, se imponen por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios (retribuciones desproporcionadas del administrador, retención sistemática de dividendos, ampliaciones dilutorias).

Arts. 236, 238, 241 y 367 LSC

Responsabilidad de administradores por deudas o administración desleal

Acción social e individual de responsabilidad contra el administrador y acción objetiva de responsabilidad solidaria por deudas sociales cuando no convoca junta de disolución o concurso en el plazo de 2 meses (arts. 363 y 367 LSC).

Referencia legal verificada (BOE 2026)

Derechos legales del socio según porcentaje de capital en SL (LSC 2026)

Actuación societaria Capital mínimo en SL Plazo legal Artículo BOE
Impugnar acuerdo social contrario a la ley, estatutos o interés social ≥ 1 % del capital (o cualquier socio si es orden público) 1 año de caducidad desde adopción o inscripción Arts. 204–206 LSC
Exigir presencia de Notario para levantar acta de la junta ≥ 5 % del capital social Al menos 5 días antes de la fecha de la junta Art. 203.1 LSC
Solicitar al Registrador Mercantil auditor de cuentas de la sociedad ≥ 5 % del capital social Dentro de los 3 meses desde el cierre del ejercicio Art. 265.2 LSC
Derecho de información en SL sin que el administrador pueda negarlo ≥ 25 % del capital social Antes de la junta o durante la misma Art. 196.3 LSC

Procedimiento paso a paso

Cómo trabajamos tu expediente desde la primera llamada

01

Auditoría de estatutos, pacto de socios y libro de actas

Analizamos el porcentaje exacto de participación, régimen de mayorías reforzadas, cláusulas de arrastre/acompañamiento (drag/tag along) y defectos de convocatoria (arts. 173 y 174 LSC).

02

Estrategia pre-junta: requerimiento de información y presencia notarial

Preparamos el escrito formal del art. 196 LSC, requerimos acta notarial de junta (art. 203 LSC) y asistimos o representamos al socio en la junta general dejando constancia fehaciente de las reservas e intervenciones.

03

Negociación MASC (LO 1/2025) o pacto de salida / compraventa de participaciones

Formulamos oferta confidencial de desbloqueo, valoración de participaciones para separación o exclusión de socios (arts. 346 y 350 LSC) cumpliendo el requisito de procedibilidad de la LO 1/2025.

04

Demanda ante el Juzgado de lo Mercantil y medidas cautelares

Impugnación judicial de acuerdos sociales con solicitud de suspensión cautelar y anotación preventiva de demanda en el Registro Mercantil (arts. 727.5.ª y 727.6.ª LEC).

José Enrique Rodríguez Zarza · Abogado ICAM 68.400
ICAM n.º 68.400 · Ejerciente

Enrique Zarza

José Enrique Rodríguez Zarza · Socio fundador

Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Máster en Práctica Jurídica y Alta Dirección Empresarial en el Instituto Internacional San Telmo. Más de 30 años de ejercicio colegiado.

Hitos procesales y LegalTech verificados

Dirección letrada de la primera denuncia que abrió la causa penal del Caso Soltec en la Audiencia Nacional (Auto 704/2026 de la Sala de lo Penal, causa con 428 inversores personados) e impulsor del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) junto al Consejo General de la Abogacía Española.

Transparencia de honorarios y secreto profesional

Toda actuación está amparada por el secreto profesional (art. 542.3 LOPJ). Antes de presentar ningún escrito o asumir un encargo recibirás hoja de encargo escrita con presupuesto desglosado conforme a los arts. 27 y 48 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021).

Dudas frecuentes antes de contratar abogado

Preguntas frecuentes

Tengo entre un 5 % y un 30 % de una SL y el administrador no me enseña las cuentas ni reparte beneficios, ¿qué puedo hacer?
Con al menos el 5 % del capital social puedes solicitar al Registro Mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas con cargo a la propia sociedad (art. 265.2 LSC), exigir que un notario levante el acta de la próxima junta (art. 203 LSC) e impugnar el acuerdo de no repartir dividendos si se adopta con abuso de mayoría (art. 204.1 LSC y jurisprudencia del Tribunal Supremo) o ejercitar el derecho de separación del art. 348 bis LSC si se cumplen sus requisitos.
¿Puedo ir acompañado de mi abogado a la junta general de socios?
Puedes otorgar representación por escrito a favor de tu abogado para que asista y vote en tu nombre en esa junta concreta (o mediante poder general en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio, art. 183 LSC), o revisar tus estatutos para comprobar si autorizan la asistencia conjunta con asesor letrado.
¿Cuándo responde el administrador con su propio patrimonio personal de las deudas de la SL?
Cuando la sociedad incurre en causa legal de disolución (por ejemplo, pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, art. 363.1.e LSC) y el administrador no convoca junta en el plazo de 2 meses, responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores (art. 367 LSC), además de la acción individual de responsabilidad del art. 241 LSC cuando lesiona directamente los intereses del acreedor o socio.
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