Para revisar un finiquito, separa lo que has generado de lo que ya has cobrado. Comprueba el salario pendiente, las pagas extraordinarias, las vacaciones y cualquier otro concepto o ajuste. Si tus extras están correctamente prorrateadas, su parte puede estar incluida en la nómina pendiente: no debes sumarla de nuevo como una paga adicional.
Esta guía ofrece orientación general para España y un ejemplo hipotético. El importe de un caso depende de sus nóminas, contrato, convenio y cantidades ya abonadas. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores regula la propuesta del documento de liquidación al comunicar la extinción. Consulta el artículo 49 en el BOE.
Reúne los datos antes de calcular
| Qué revisar | Dato que necesitas |
|---|---|
| Salario pendiente | Días o periodo todavía no pagado y retribución que corresponde a ese periodo. |
| Pagas extraordinarias | Si están prorrateadas, su importe en nómina y si se han abonado correctamente. Si no, periodo de devengo y cantidades ya cobradas. |
| Vacaciones | Días generados y disfrutados, saldo pendiente y si se cuentan como naturales o laborables. |
| Otros conceptos | Comisiones, complementos u otras cantidades pendientes que correspondan. |
| Ajustes | Retenciones, cotizaciones, anticipos u otros ajustes, con su desglose y fundamento. |
| Preaviso | Regla del convenio o costumbre aplicable, fecha de comunicación y fecha de salida. |
Calculadora con supuestos explícitos. Cuando hayas comprobado esos datos, puedes usar la calculadora de finiquito para obtener un subtotal bruto orientativo. La herramienta calcula únicamente con la base diaria, los días pendientes, el saldo o los periodos de vacaciones y los periodos, importes y pagos de extras que introduzcas. No determina qué convenio, divisor o periodo se aplica a tu caso y no incluye indemnización, IRPF, cotizaciones, preaviso ni conceptos no añadidos.
Ten a mano el contrato, el convenio, las últimas nóminas, el registro de vacaciones y la propuesta de liquidación. Una cantidad global sin desglose no permite comprobar si un concepto ya estaba pagado o se está contando dos veces.
Pagas prorrateadas: cuándo la partida adicional es cero
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores permite que el convenio acuerde el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias en doce mensualidades. Por eso conviene contrastar el convenio y las nóminas: que una línea se llame «prorrata» no demuestra por sí solo que todo esté correctamente abonado. ET, artículo 31.
Si las extras se han prorrateado correctamente y no queda una diferencia pendiente, no añadas otra paga extra por el mismo devengo. La prorrata incluida en un salario mensual todavía no cobrado sigue formando parte de ese salario pendiente. Cero como partida adicional no significa que esa parte de tu retribución desaparezca.
Si las extras no están prorrateadas, identifica el periodo de devengo aplicable y lo que ya has recibido. No cuentes siempre desde el 1 de enero ni uses una mensualidad como extra pendiente sin comprobar esos datos.
Vacaciones pendientes: primero los días, después su valor
Durante la relación laboral, las vacaciones son descanso retribuido y su duración y disfrute se rigen por las reglas aplicables. Al finalizar, puede corresponder compensar las vacaciones devengadas que no se han disfrutado, también cuando la extinción parte del trabajador. ET, artículo 38; comunicación interpretativa de la Comisión, apartado VII.B.
Revisa por separado:
- El saldo de días: cuánto se había generado y cuánto se disfrutó. No mezcles días naturales con laborables.
- La valoración: qué retribución y criterio diario corresponden a esos días.
Introducir cinco días en una herramienta no comprueba que se hayan devengado cinco. Tampoco existe un divisor único que puedas aplicar a cualquier contrato y concepto sin revisar su base.
Ejemplo hipotético: baja voluntaria con extras prorrateadas
Supongamos este caso únicamente para mostrar cómo ordenar las partidas:
- Mensualidad bruta de 1.800 €, con las pagas extra correctamente prorrateadas e incluidas.
- Para los conceptos del ejemplo se asume un valor diario de 60 €, obtenido con el criterio 1.800 ÷ 30. El divisor treinta es un supuesto del ejemplo, no una regla universal.
- Quedan diez días de salario sin pagar y un saldo ya comprobado de cinco días de vacaciones pendientes.
- No existe otra diferencia de pagas extra. No se incluyen otras cantidades, indemnizaciones ni ajustes por preaviso.
| Concepto | Operación del ejemplo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Salario pendiente, con su prorrata incluida | 10 × 60 € | 600 € |
| Vacaciones pendientes | 5 × 60 € | 300 € |
| Paga extra como partida adicional | Ya incluida; sin diferencia pendiente | 0 € |
| Subtotal ilustrativo | 600 + 300 + 0 | 900 € |
Son 900 € brutos, no el ingreso neto en cuenta. El ejemplo no calcula retenciones ni cotizaciones. Tampoco obtiene los días pendientes a partir de fechas ni representa el resultado de una calculadora: parte de los datos y supuestos indicados. Si cambia el salario computable, el criterio diario, los días o las cantidades ya pagadas, habrá que rehacerlo.
Preaviso: comprueba el convenio antes de aceptar un descuento
En la dimisión, el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores remite al preaviso establecido por el convenio colectivo o la costumbre del lugar. No establece quince días para todos los trabajadores, ni contiene una deducción automática general que pueda aplicarse sin examinar la regla correspondiente. ET, artículo 49.1.d.
Si la liquidación incluye un descuento por preaviso, pide que se identifiquen la cláusula o regla aplicada, los días que se consideran incumplidos y la operación utilizada. Mantén ese ajuste separado de salario, extras y vacaciones para poder revisarlo. No sustituyas esta comprobación por multiplicar quince días por un salario diario.
Una indemnización, cuando corresponda, debe identificarse y calcularse aparte; no la des por incluida en cualquier cifra llamada «finiquito».
Pago, firma y reclamación son comprobaciones distintas
El salario se paga en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres, según el artículo 29.1. El artículo 49.2 regula la propuesta de liquidación y la posibilidad de solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el recibo. Ninguno de esos apartados justifica prometer un plazo universal de veinticuatro horas para todos los finiquitos. ET, artículo 29 y artículo 49.2.
Comprueba por separado qué importes figuran en el documento, cuáles has recibido y si estás de acuerdo. La firma y sus efectos deben valorarse atendiendo al documento y al caso; una coletilla no garantiza por sí sola cualquier resultado.
Para reclamar cantidades, el plazo general es de un año desde que pueden exigirse. Impugnar el despido tiene un plazo distinto de veinte días hábiles. No uses uno como si fuera el otro; los actos que interrumpen o suspenden los plazos requieren su comprobación específica. ET, artículo 59.