Calculadora · Derecho de familia
Calculadora de pensión compensatoria 2026
Estimación orientativa de la pensión compensatoria tras el divorcio según el desequilibrio económico entre cónyuges. Base legal: art. 97 del Código Civil.
Situación económica de los cónyuges
Estimación orientativa. El art. 97 CC fija 9 criterios que el juez pondera (edad, estado de salud, cualificación profesional, duración del matrimonio, etc.). La cuantía puede ser temporal o indefinida según las circunstancias.
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Cómo se calcula la pensión compensatoria
El art. 97 CC no fija un importe concreto sino 9 factores que el juez valora:
- Acuerdos a los que lleguen los cónyuges
- Edad y estado de salud de cada uno
- Cualificación profesional y empleabilidad del acreedor
- Dedicación pasada y futura a la familia
- Colaboración con la actividad profesional del deudor
- Duración del matrimonio y convivencia
- Pérdida de eventual derecho de pensión
- Caudal y medios económicos de cada cónyuge
- Cualquier otra circunstancia relevante
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Preguntas frecuentes
Dudas sobre la pensión compensatoria
Puede ser indefinida o temporal. Los tribunales tienden a establecer pensiones temporales (3-10 años) cuando el cónyuge acreedor tiene posibilidades reales de mejorar su situación económica (formación, reinserción laboral). Solo se fija indefinida cuando hay circunstancias que lo justifican (enfermedad grave, edad avanzada, larga dedicación exclusiva al hogar).
Se extingue si: el acreedor contrae nuevo matrimonio o vive en pareja de hecho estable; cuando cesa el desequilibrio que la originó; por fallecimiento del deudor (aunque los herederos pueden tener que abonar hasta el límite del caudal hereditario). También puede reducirse o suprimirse por cambio sustancial de circunstancias.
Sí. El cónyuge que la paga puede deducirla en su IRPF (Rendimientos del trabajo negativos, base imponible general). El cónyuge que la recibe la declara como rendimiento del trabajo. Sin embargo, la pensión de alimentos para los hijos tiene un tratamiento fiscal diferente.
No. La pensión compensatoria debe solicitarse en el proceso de divorcio o separación. Una vez dictada sentencia firme sin pedirla, precluye el derecho. La única excepción sería una demanda de modificación de medidas definitivas si hubiera circunstancias muy excepcionales no valoradas en el proceso.
Sí. La pensión compensatoria (art. 97 CC) compensa el desequilibrio económico entre los cónyuges y es independiente de que haya hijos. La pensión de alimentos (art. 93 CC) cubre las necesidades de los hijos menores. Pueden coexistir las dos obligaciones en el mismo divorcio.
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