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Calculadora · Herencias y Fiscalidad Autonómica · Ley 29/1987 ISD

Calculadora de donaciones y sucesiones por CCAA 2026

Calcula cuánto vas a pagar en el Impuesto de Sucesiones (herencia) o en el Impuesto de Donaciones (regalo en vida en escritura pública) de padres a hijos o cónyuge en tu Comunidad Autónoma, aplicando las reducciones autonómicas y la bonificación del 99 %.

Datos de la herencia o donación y comunidad autónoma

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Mapa de bonificaciones de Sucesiones y Donaciones de padres a hijos (Grupo I y II) en 2026

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) está cedido a las Comunidades Autónomas, que regulan tanto el mínimo exento en la base imponible como el porcentaje de bonificación en la cuota para descendientes y cónyuges:

Comunidad Autónoma Herencia (Padres a Hijos / Cónyuge) Donación en Escritura Pública
Andalucía, Madrid, Murcia, La Rioja Bonificación del 99 % (Andalucía: además 1 M€ exento) Bonificación del 99 % en escritura notarial
C. Valenciana, Canarias, Cantabria Bonificación del 99 % al 100 % (CV: +100.000 € reducción) Bonificación del 99 % al 100 % con requisitos formales
Galicia, Baleares, Castilla y León Exento hasta 1.000.000 € (Galicia/Baleares) o 400.000 € + 99 % (CyL) 99 % en CyL / Tarifa reducida 5 %–7 % en Galicia y Baleares
Cataluña Reducción 100.000 € + bonificación 99 % cónyuge y decreciente hijos Tarifa reducida en escritura pública (5 % hasta 200.000 €)

Fuentes oficiales del BOE

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Preguntas frecuentes sobre sucesiones y donaciones

¿En qué Comunidades Autónomas está bonificado al 99 % el Impuesto de Sucesiones de padres a hijos en 2026?

En la gran mayoría de Comunidades Autónomas los herederos del Grupo I y II (hijos, nietos, cónyuge y padres) disfrutan de reducciones en la base liquidable o bonificaciones del 99 % al 100 % en la cuota tributaria en herencias: Comunidad de Madrid (99 %), Andalucía (reducción de 1.000.000 € por heredero + 99 %), Comunidad Valenciana (reducción de 100.000 € + 99 %), Baleares (100 % en Grupo I y II), Canarias (99,9 %), Cantabria (100 %), Galicia (exento hasta 1.000.000 € por heredero), Castilla y León (reducción de 400.000 € + 99 %), Región de Murcia (99 %), La Rioja (99 %), Aragón y Extremadura. En Cataluña existe bonificación del 99 % para el cónyuge y escala bonificada decreciente para los hijos.

¿Qué requisito es obligatorio para tener la bonificación del 99 % al donar dinero en vida a un hijo?

A diferencia de las herencias, en las donaciones en vida (inter vivos) casi todas las leyes autonómicas exigen como requisito indispensable para aplicar la bonificación del 99 % que la donación se formalice en ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO (y que se justifique el origen bancario de los fondos cuando se dona dinero en metálico o transferencia), presentando la autoliquidación del Modelo 651 dentro del plazo de 30 días hábiles. Si haces una simple transferencia bancaria sin escritura notarial, pierdes la bonificación del 99 % y Hacienda te exigirá la tarifa completa sin descuentos.

¿Por qué donar un piso en vida a un hijo puede salir mucho más caro en el IRPF que dejarlo en herencia?

Porque aunque el hijo (donatario) pague muy poco en el Impuesto de Donaciones gracias a la bonificación autonómica del 99 %, para el padre que regala el inmueble (donante) la donación en vida tributa en su declaración de la Renta (IRPF) como una ganancia patrimonial entre el valor por el que compró el piso hace años y su valor actual (entre el 19 % y el 28 %, salvo que sea su vivienda habitual y el donante sea mayor de 65 años). En cambio, en una herencia por fallecimiento no existe ganancia patrimonial en el IRPF (la llamada «plusvalía del muerto» está exenta por el artículo 33.3.b de la Ley del IRPF).

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones y dónde el Impuesto de Donaciones?

No siempre se pagan en el mismo sitio: 1) En una HERENCIA (Sucesiones), se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde la persona fallecida hubiera tenido su residencia habitual durante más días de los últimos 5 años previos a la defunción; 2) En una DONACIÓN DE UN INMUEBLE en vida, se paga en la Comunidad Autónoma donde esté ubicado físicamente el piso o terreno; 3) En una DONACIÓN DE DINERO en vida, se paga en la Comunidad Autónoma donde resida el hijo que recibe el dinero (donatario) durante más días de los últimos 5 años.

¿Qué plazo hay para presentar el Impuesto de Sucesiones (Modelo 650) y el de Donaciones (Modelo 651)?

En el Impuesto sobre Sucesiones el plazo es de 6 meses desde el día del fallecimiento (pudiendo solicitar una prórroga de otros 6 meses más dentro de los primeros 5 meses). En el Impuesto sobre Donaciones el plazo general es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública de donación. Incluso cuando la cuota a ingresar sea de 0 € o esté bonificada al 99 %, la presentación de la autoliquidación dentro de plazo es obligatoria.

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