Abogado para extinción de condominio y división judicial de vivienda compartida
Ningún copropietario está obligado a permanecer en la indivisión (art. 400 CC). Tanto si queréis adjudicar el 100 % de la vivienda a uno de vosotros ahorrando hasta un 85 % en impuestos (AJD frente a ITP) como si el otro copropietario bloquea la venta, resolvemos el proindiviso con seguridad jurídica, hipotecaria y fiscal.
Derecho absoluto e imprescriptible · Arts. 400, 404 y 1965 CC
La acción de división no prescribe nunca y ahorra entre 6.000 € y 18.000 € en ITP
Adjudicar la vivienda indivisible a uno de los copropietarios compensando al otro en metálico tributa por Actos Jurídicos Documentados (AJD, del 0,5 % al 1,5 % según CCAA) en lugar de Transmisiones Patrimoniales (ITP, del 6 % al 10 %). Si no hay acuerdo, tras el intento MASC (LO 1/2025) el juez acuerda la venta en pública subasta (art. 404 CC).
Supuestos frecuentes y base legal
¿En qué situaciones actuamos y qué exige la ley?
Ruptura de pareja o divorcio con vivienda e hipoteca al 50 %
Adjudicación del 100 % del inmueble a uno de los miembros de la pareja coordinando simultáneamente la novación hipotecaria con el banco para liberar de verdad al que sale (sin autorización del banco, seguiría figurando como deudor solidario frente a la entidad, art. 1205 CC).
Piso heredado entre varios hermanos donde uno bloquea la venta o vive gratis
Requerimiento fehaciente MASC (LO 1/2025) cesando la tolerancia del uso exclusivo sin pagar renta (jurisprudencia STS sobre indemnización por privación de uso al resto de comuneros) y demanda de división de cosa común.
Cuidado fiscal con los excesos de adjudicación y valoración en IRPF
Cálculo milimétrico de la compensación económica y del préstamo hipotecario pendiente para evitar que Hacienda liquide donación encubierta, ITP por exceso no inevitable o ganancia patrimonial en IRPF.
Referencia legal verificada (BOE 2026)
Comparativa fiscal: Extinción de Condominio vs Compraventa de cuota (2026)
| Concepto | Extinción de Condominio (Art. 400 / 1062 CC) | Compraventa de mitad indivisa |
|---|---|---|
| Impuesto autonómico principal | AJD (0,5 % a 1,5 % según CCAA sobre el valor que se adjudica) | ITP (6 % a 10 % según CCAA) |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | No sujeta cuando la adjudicación es equitativa de bien indivisible | Sujeta por el porcentaje transmitido |
| IRPF del copropietario que sale | Exento si no se actualiza el valor por encima del de adquisición, o tributa solo por el exceso real (STS) | Tributa en la base del ahorro (19 %–28 %) si hay ganancia |
Procedimiento paso a paso
Cómo trabajamos tu expediente desde la primera llamada
Estudio registral, hipotecario y fiscal (AJD, IRPF y Plusvalía)
Revisamos nota simple, saldo vivo de hipoteca, valor de referencia catastral y simulamos el coste fiscal exacto en tu Comunidad Autónoma antes de negociar.
Oferta vinculante MASC (LO 1/2025) y negociación con el banco
Remitimos propuesta formal de compra de cuota o venta conjunta a tercero cumpliendo el art. 5 de la LO 1/2025, y supervisamos la novación liberatoria con la entidad bancaria.
Firma de escritura notarial de extinción de condominio
Si hay acuerdo, cerramos en notaría la disolución de comunidad y liberación de deudor hipotecario, liquidando AJD (Modelo 600).
Demanda de división de cosa común (actio communi dividundo)
Si el otro copropietario persiste en el bloqueo, interponemos demanda judicial (art. 250.1.16.º LEC) con condena en costas y subasta judicial conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria / LEC.
Enrique Zarza
José Enrique Rodríguez Zarza · Socio fundador
Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Máster en Práctica Jurídica y Alta Dirección Empresarial en el Instituto Internacional San Telmo. Más de 30 años de ejercicio colegiado.
Hitos procesales y LegalTech verificados
Dirección letrada de la primera denuncia que abrió la causa penal del Caso Soltec en la Audiencia Nacional (Auto 704/2026 de la Sala de lo Penal, causa con 428 inversores personados) e impulsor del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) junto al Consejo General de la Abogacía Española.
Transparencia de honorarios y secreto profesional
Toda actuación está amparada por el secreto profesional (art. 542.3 LOPJ). Antes de presentar ningún escrito o asumir un encargo recibirás hoja de encargo escrita con presupuesto desglosado conforme a los arts. 27 y 48 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021).
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Dudas frecuentes antes de contratar abogado
Preguntas frecuentes
Si en la escritura de extinción de condominio pongo que mi expareja asume el 100 % de la hipoteca, ¿quedo libre frente al banco?
¿Puede mi hermano o mi expareja negarse indefinidamente a vender el piso común?
Consultas directas por tipo de caso