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Arrendamientos y Propiedad · Abogado Preceptivo (Art. 250.1.1.º LEC)

Abogado para desahucio por impago de alquiler, fin de plazo y precario

En todo juicio de desahucio la intervención de abogado y procurador es obligatoria cualquiera que sea la renta adeudada (arts. 23, 31 y 250.1.1.º LEC). Preparamos desde el primer día el requerimiento fehaciente MASC (LO 1/2025) que además bloquea la enervación si transcurren 30 días sin pago (art. 22.4 LEC).

Doble efecto del requerimiento · Art. 22.4 LEC y Art. 5 LO 1/2025

Un requerimiento fehaciente bien hecho cumple el MASC e impide enervar

Desde el 3 de abril de 2025 el juzgado inadmite cualquier demanda civil de desahucio que no adjunte acreditación del intento previo de negociación MASC (arts. 5 y 264.4.º LEC). Si además el requerimiento fehaciente otorga 30 días antes de la demanda y el inquilino no paga, pierde el derecho a frenar el desahucio pagando a última hora (art. 22.4 LEC).

Atención por abogado colegiado (ICAM 68.400) Hoja de encargo escrita antes de actuar (RD 135/2021) Expediente con seguimiento online

Supuestos frecuentes y base legal

¿En qué situaciones actuamos y qué exige la ley?

Art. 27.2.a LAU · Art. 250.1.1.º y 437.4.3.ª LEC

Impago de rentas o suministros (agua, luz, IBI pactado)

Basta el impago de una sola mensualidad vencida o de cantidades asimiladas a la renta para acumular en la misma demanda la recuperación de la vivienda y la condena al pago de todas las rentas devengadas hasta la entrega efectiva.

Arts. 9 y 10 LAU · Art. 250.1.1.º LEC

Expiración del plazo contractual sin entrega de llaves

Verificación de que el preaviso de no renovación (4 meses de antelación por el propietario en contratos actuales, art. 10.1 LAU) se notificó fehacientemente evitando entrar en prórroga o tácita reconducción (art. 1566 CC).

Art. 250.1.2.º y 250.1.4.º LEC · Ley 5/2018

Desahucio por precario y recuperación frente a ocupación sin título

Recuperación posesoria civil sumaria para personas físicas propietarias frente a ocupantes ilegales sin título, o desahucio por precario cuando un familiar o cesionario gratuito se niega a abandonar la propiedad.

Referencia legal verificada (BOE 2026)

Requisitos procesales del desahucio en España (LEC vigente 2026)

Trámite / Fase Regla legal vigente Plazo clave Artículo BOE
Defensa profesional Abogado y procurador obligatorios siempre, aunque la deuda sea inferior a 2.000 € Desde la demanda Arts. 23, 31 y 250.1.1.º LEC
Requisito previo MASC Obligatorio acreditar intento de negociación previa antes de demandar Vigencia desde 03/04/2025 Art. 5 LO 1/2025 y art. 264.4.º LEC
Bloqueo de enervación Requerimiento fehaciente de pago no atendido antes de presentar la demanda 30 días antes de demandar Art. 22.4 LEC
Requerimiento judicial al inquilino Plazo tras admisión para desalojar, pagar o formular oposición fundada 10 días hábiles Art. 440.3 LEC

Procedimiento paso a paso

Cómo trabajamos tu expediente desde la primera llamada

01

Auditoría del contrato, preavisos y condición de gran tenedor

Comprobamos los requisitos de admisibilidad actuales del art. 439.6 y 439.7 LEC (declaración sobre vivienda habitual y gran tenedor) y el requisito MASC de la LO 1/2025 para evitar cualquier inadmisión o retraso en el decanato.

02

Burofax / Oferta vinculante MASC con efecto anti-enervación

Notificamos fehacientemente la deuda desglosada y propuesta MASC. Si necesitas bloquear la enervación del art. 22.4 LEC, coordinamos el plazo de 30 días previos a la presentación de la demanda.

03

Demanda acumulada de desahucio + reclamación de rentas futuras

Solicitamos que el decreto de admisión fije ya fecha de vista (si hay oposición) y fecha de lanzamiento si el demandado no atiende el requerimiento de 10 días hábiles del art. 440.3 LEC, incluyendo condena a rentas futuras (art. 220.2 LEC).

04

Lanzamiento, entrega de posesión y embargo por rentas debidas

Recuperada la posesión del inmueble con comisión judicial o entrega en juzgado, ejecutamos las rentas, suministros y costas contra nóminas, cuentas y devoluciones tributarias del deudor e inquilino/avalista.

José Enrique Rodríguez Zarza · Abogado ICAM 68.400
ICAM n.º 68.400 · Ejerciente

Enrique Zarza

José Enrique Rodríguez Zarza · Socio fundador

Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Máster en Práctica Jurídica y Alta Dirección Empresarial en el Instituto Internacional San Telmo. Más de 30 años de ejercicio colegiado.

Hitos procesales y LegalTech verificados

Dirección letrada de la primera denuncia que abrió la causa penal del Caso Soltec en la Audiencia Nacional (Auto 704/2026 de la Sala de lo Penal, causa con 428 inversores personados) e impulsor del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) junto al Consejo General de la Abogacía Española.

Transparencia de honorarios y secreto profesional

Toda actuación está amparada por el secreto profesional (art. 542.3 LOPJ). Antes de presentar ningún escrito o asumir un encargo recibirás hoja de encargo escrita con presupuesto desglosado conforme a los arts. 27 y 48 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021).

Dudas frecuentes antes de contratar abogado

Preguntas frecuentes

¿Cuántos meses de impago tengo que esperar para iniciar el desahucio?
La ley no obliga a esperar dos ni tres meses: el artículo 27.2.a de la LAU permite resolver el contrato desde el primer mes vencido e impagado. Lo más eficaz es enviar el requerimiento formal MASC nada más producirse el impago para no perder tiempo y empezar a correr los 30 días del art. 22.4 LEC.
¿Puedo presentar yo solo la demanda de desahucio si me debe menos de 2.000 €?
No. La excepción de los 2.000 € solo aplica a los juicios verbales determinados por razón de la cuantía (arts. 23.2.1.º y 31.2.1.º LEC). El desahucio se tramita por razón de la materia (art. 250.1.1.º LEC), por lo que abogado y procurador son obligatorios en el 100 % de los casos.
¿Puedo cortar la luz o cambiar la cerradura si el inquilino lleva meses sin pagar?
Nunca. Cortar suministros o cambiar la cerradura de una vivienda constituida en morada del arrendatario puede acarrear responsabilidad penal para el propietario por delito de coacciones (art. 172.1 CP) o allanamiento de morada (art. 202 CP). La recuperación debe hacerse siempre por cauce legal.
¿Puedo reclamar también al avalista o fiador solidario en la misma demanda?
Sí, siempre que hayas dirigido también contra el fiador el requerimiento previo de pago y negociación exigido por el art. 437.4.3.ª LEC y la LO 1/2025 antes de presentar la demanda acumulada.
¿Se puede ofrecer condonar parte de la deuda a cambio de entrega rápida de llaves?
Sí: el artículo 437.3 LEC permite expresamente anunciar en la propia demanda el compromiso de condonar toda o parte de la deuda y costas condicionándolo a que el arrendatario desaloje voluntariamente el inmueble en el plazo fijado (mínimo 15 días desde la notificación).
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