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Derecho Concursal y Segunda Oportunidad · Arts. 486–502 TRLC

Abogado de Ley de Segunda Oportunidad y concurso para particulares y autónomos

Cancelamos judicialmente el 100 % de tus deudas bancarias, tarjetas y préstamos personales y hasta 10.000 € de Hacienda más 10.000 € de Seguridad Social (art. 489.1.5.º TRLC), con posibilidad de conservar tu vivienda habitual mediante plan de pagos sin liquidación (art. 495 TRLC).

Efecto protector inmediato · Arts. 142, 486 y 492 bis TRLC

Paralización de embargos, intereses y baja obligatoria en ASNEF / CIRBE

Declarado el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil, se suspenden las ejecuciones singulares y el devengo de intereses. Una vez concedida la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), el auto judicial ordena obligatoriamente a los acreedores y ficheros de morosidad (ASNEF, BADEXCUG y CIRBE del Banco de España) actualizar tu saldo a 0 € (art. 492 bis TRLC).

Atención por abogado colegiado (ICAM 68.400) Hoja de encargo escrita antes de actuar (RD 135/2021) Expediente con seguimiento online

Supuestos frecuentes y base legal

¿En qué situaciones actuamos y qué exige la ley?

Arts. 37 bis a 37 quinquies y 501 TRLC

Concurso sin masa (sin bienes que liquidar): vía rápida a la exoneración

Cuando careces de inmuebles o bienes embargables relevantes, la reforma concursal (Ley 16/2022) permite tramitar el concurso sin masa directamente ante el Juzgado de lo Mercantil sin coste de mediador previo.

Arts. 495 a 500 bis TRLC

Conservar la vivienda habitual mediante Plan de Pagos (3 a 5 años)

Exoneración provisional inmediata sin vender la vivienda familiar, diseñando un plan de pagos de 3 o 5 años adaptado a tu capacidad real de ingresos por encima del mínimo inembargable.

Art. 489.1.5.º TRLC · Jurisprudencia TJUE y STS

Autónomos y administradores con avales personales (ICO) o deudas AEAT/TGSS

Exoneración de avales bancarios y préstamos ICO en la parte no cubierta por garantía pública, más condonación de los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del tramo siguiente hasta un tope de 10.000 € en AEAT y otros 10.000 € en TGSS.

Referencia legal verificada (BOE 2026)

¿Qué deudas se perdonan con la Ley de Segunda Oportunidad en 2026? (Art. 489 TRLC)

Tipo de deuda Porcentaje de cancelación legal Base legal BOE
Préstamos personales, tarjetas, microcréditos, proveedores y avales 100 % exonerado para siempre Art. 489.1 TRLC
Deuda con Hacienda (AEAT) y Agencias Tributarias Forales Hasta 10.000 € (100 % primeros 5.000 € + 50 % resto hasta tope) Art. 489.1.5.º TRLC
Deuda con la Seguridad Social (TGSS) Hasta 10.000 € adicionales (100 % primeros 5.000 € + 50 % resto) Art. 489.1.5.º TRLC
Pensión de alimentos, salarios últimos 60 días y multas penales No exonerables por imperativo legal Art. 489.1.1.º a 4.º TRLC

Procedimiento paso a paso

Cómo trabajamos tu expediente desde la primera llamada

01

Auditoría de buena fe concursal (art. 487 TRLC) y mapa de pasivo

Verificamos que no concurra ninguna prohibición legal del art. 487 TRLC (sanciones tributarias muy graves o derivaciones de responsabilidad no satisfechas) y determinamos si procede concurso sin masa, liquidación o plan de pagos.

02

Preparación de memoria económica, inventario y lista de acreedores

Recopilamos CIRBE, certificados de AEAT/TGSS, contratos bancarios y vida laboral para presentar una solicitud sólida sin requerimientos de subsanación.

03

Declaración de concurso y paralización de ejecuciones

Presentación con abogado y procurador ante el Juzgado de lo Mercantil competente, deteniendo embargos de nómina o cuentas en curso.

04

Auto judicial de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y limpieza ASNEF/CIRBE

Obtenido el auto de exoneración, ejecutamos el mandamiento del art. 492 bis TRLC para borrar toda inscripción en ASNEF, BADEXCUG y CIRBE.

José Enrique Rodríguez Zarza · Abogado ICAM 68.400
ICAM n.º 68.400 · Ejerciente

Enrique Zarza

José Enrique Rodríguez Zarza · Socio fundador

Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Máster en Práctica Jurídica y Alta Dirección Empresarial en el Instituto Internacional San Telmo. Más de 30 años de ejercicio colegiado.

Hitos procesales y LegalTech verificados

Dirección letrada de la primera denuncia que abrió la causa penal del Caso Soltec en la Audiencia Nacional (Auto 704/2026 de la Sala de lo Penal, causa con 428 inversores personados) e impulsor del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) junto al Consejo General de la Abogacía Española.

Transparencia de honorarios y secreto profesional

Toda actuación está amparada por el secreto profesional (art. 542.3 LOPJ). Antes de presentar ningún escrito o asumir un encargo recibirás hoja de encargo escrita con presupuesto desglosado conforme a los arts. 27 y 48 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021).

Dudas frecuentes antes de contratar abogado

Preguntas frecuentes

¿Es verdad que si tengo una sanción muy grave de Hacienda o derivación de responsabilidad me pueden denegar la Segunda Oportunidad?
Sí, y es crítico revisarlo antes de presentar el concurso: el artículo 487.1.2.º del TRLC impide obtener la exoneración si en los 10 años anteriores has sido sancionado por resolución firme por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves, o por acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que a la fecha de solicitar la exoneración hubieras satisfecho íntegramente esa responsabilidad.
¿Cuánto tarda actualmente un concurso sin masa de Segunda Oportunidad?
Desde la supresión de la fase extrajudicial obligatoria por la Ley 16/2022, en los concursos sin masa donde ningún acreedor que represente el 5 % del pasivo solicita administrador concursal en los 15 días siguientes al edicto en el Registro Público Concursal (arts. 37 ter y 501 TRLC), el auto de exoneración suele dictarse en pocos meses según la carga del Juzgado de lo Mercantil.
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