Abogado de Ley de Segunda Oportunidad y concurso para particulares y autónomos
Cancelamos judicialmente el 100 % de tus deudas bancarias, tarjetas y préstamos personales y hasta 10.000 € de Hacienda más 10.000 € de Seguridad Social (art. 489.1.5.º TRLC), con posibilidad de conservar tu vivienda habitual mediante plan de pagos sin liquidación (art. 495 TRLC).
Efecto protector inmediato · Arts. 142, 486 y 492 bis TRLC
Paralización de embargos, intereses y baja obligatoria en ASNEF / CIRBE
Declarado el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil, se suspenden las ejecuciones singulares y el devengo de intereses. Una vez concedida la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), el auto judicial ordena obligatoriamente a los acreedores y ficheros de morosidad (ASNEF, BADEXCUG y CIRBE del Banco de España) actualizar tu saldo a 0 € (art. 492 bis TRLC).
Supuestos frecuentes y base legal
¿En qué situaciones actuamos y qué exige la ley?
Concurso sin masa (sin bienes que liquidar): vía rápida a la exoneración
Cuando careces de inmuebles o bienes embargables relevantes, la reforma concursal (Ley 16/2022) permite tramitar el concurso sin masa directamente ante el Juzgado de lo Mercantil sin coste de mediador previo.
Conservar la vivienda habitual mediante Plan de Pagos (3 a 5 años)
Exoneración provisional inmediata sin vender la vivienda familiar, diseñando un plan de pagos de 3 o 5 años adaptado a tu capacidad real de ingresos por encima del mínimo inembargable.
Autónomos y administradores con avales personales (ICO) o deudas AEAT/TGSS
Exoneración de avales bancarios y préstamos ICO en la parte no cubierta por garantía pública, más condonación de los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del tramo siguiente hasta un tope de 10.000 € en AEAT y otros 10.000 € en TGSS.
Referencia legal verificada (BOE 2026)
¿Qué deudas se perdonan con la Ley de Segunda Oportunidad en 2026? (Art. 489 TRLC)
| Tipo de deuda | Porcentaje de cancelación legal | Base legal BOE |
|---|---|---|
| Préstamos personales, tarjetas, microcréditos, proveedores y avales | 100 % exonerado para siempre | Art. 489.1 TRLC |
| Deuda con Hacienda (AEAT) y Agencias Tributarias Forales | Hasta 10.000 € (100 % primeros 5.000 € + 50 % resto hasta tope) | Art. 489.1.5.º TRLC |
| Deuda con la Seguridad Social (TGSS) | Hasta 10.000 € adicionales (100 % primeros 5.000 € + 50 % resto) | Art. 489.1.5.º TRLC |
| Pensión de alimentos, salarios últimos 60 días y multas penales | No exonerables por imperativo legal | Art. 489.1.1.º a 4.º TRLC |
Procedimiento paso a paso
Cómo trabajamos tu expediente desde la primera llamada
Auditoría de buena fe concursal (art. 487 TRLC) y mapa de pasivo
Verificamos que no concurra ninguna prohibición legal del art. 487 TRLC (sanciones tributarias muy graves o derivaciones de responsabilidad no satisfechas) y determinamos si procede concurso sin masa, liquidación o plan de pagos.
Preparación de memoria económica, inventario y lista de acreedores
Recopilamos CIRBE, certificados de AEAT/TGSS, contratos bancarios y vida laboral para presentar una solicitud sólida sin requerimientos de subsanación.
Declaración de concurso y paralización de ejecuciones
Presentación con abogado y procurador ante el Juzgado de lo Mercantil competente, deteniendo embargos de nómina o cuentas en curso.
Auto judicial de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) y limpieza ASNEF/CIRBE
Obtenido el auto de exoneración, ejecutamos el mandamiento del art. 492 bis TRLC para borrar toda inscripción en ASNEF, BADEXCUG y CIRBE.
Enrique Zarza
José Enrique Rodríguez Zarza · Socio fundador
Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada, Máster en Práctica Jurídica y Alta Dirección Empresarial en el Instituto Internacional San Telmo. Más de 30 años de ejercicio colegiado.
Hitos procesales y LegalTech verificados
Dirección letrada de la primera denuncia que abrió la causa penal del Caso Soltec en la Audiencia Nacional (Auto 704/2026 de la Sala de lo Penal, causa con 428 inversores personados) e impulsor del Registro de Impagados Judiciales (RIJ) junto al Consejo General de la Abogacía Española.
Transparencia de honorarios y secreto profesional
Toda actuación está amparada por el secreto profesional (art. 542.3 LOPJ). Antes de presentar ningún escrito o asumir un encargo recibirás hoja de encargo escrita con presupuesto desglosado conforme a los arts. 27 y 48 del Estatuto General de la Abogacía (RD 135/2021).
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Dudas frecuentes antes de contratar abogado
Preguntas frecuentes
¿Es verdad que si tengo una sanción muy grave de Hacienda o derivación de responsabilidad me pueden denegar la Segunda Oportunidad?
¿Cuánto tarda actualmente un concurso sin masa de Segunda Oportunidad?
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