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Calculadora · Laboral · Régimen General

Calculadora de baja laboral 2026 (incapacidad temporal)

Calcula paso a paso cuánto vas a cobrar durante tu baja médica según tu base de cotización del mes anterior, los días de duración, si es por enfermedad común o accidente de trabajo y si tu convenio colectivo complementa el sueldo hasta el 100 %.

Datos de tu nómina y parte médico

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Cómo se calcula la prestación por incapacidad temporal (baja laboral) en 2026

Cuando un médico del Servicio Público de Salud o de la Mutua emite un parte de baja por incapacidad temporal (IT), tu salario ordinario se sustituye por un subsidio regulado en los artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). El importe diario depende siempre de tu base reguladora (la base de cotización del mes anterior dividida entre 30 si tienes salario mensual) y del origen de la dolencia:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: Los días 1, 2 y 3 de la baja no tienen subsidio legal (0 %, salvo mejora de convenio). Del día 4 al día 15 (ambos incluidos) cobras el 60 % de tu base reguladora y lo paga tu empresa de su propio bolsillo. Del día 16 al día 20 sigues cobrando el 60 %, pero ya corre a cargo del INSS o de la Mutua. Y desde el día 21 en adelante subes al 75 % de la base reguladora a cargo del INSS o de la Mutua.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional (AT/EP): El día en que sufres el accidente la empresa te abona tu salario íntegro normal, y desde el día siguiente al de la baja cobras directamente el 75 % de la base reguladora de contingencias profesionales a cargo de la Mutua o del INSS.

Fuentes oficiales del BOE y de la Seguridad Social

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Preguntas frecuentes sobre la baja laboral

¿Dónde miro en mi nómina la base para calcular la baja médica?

Debes mirar en el pie de tu nómina del mes anterior al de la baja médica la casilla llamada «Base de cotización por contingencias comunes» (si es por enfermedad común o accidente no laboral) o «Base de cotización por contingencias profesionales» (si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, restando las horas extra de ese mes y sumando el promedio de horas extra de los 12 meses anteriores). Si cobras salario mensual, esa base se divide entre 30 para obtener tu base reguladora diaria.

¿Cuánto se cobra en una baja por enfermedad común en cada tramo?

Por ley (arts. 171 y 173 LGSS), salvo que tu convenio colectivo mejore el importe: los días 1, 2 y 3 de la baja no tienen subsidio legal (0 %); del día 4 al día 20 incluido se cobra el 60 % de la base reguladora diaria; y desde el día 21 en adelante se cobra el 75 % de la base reguladora diaria.

¿Quién paga la baja médica: mi empresa, la Mutua o la Seguridad Social?

En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los días 4 a 15 los paga la empresa de su propio bolsillo (al 60 %). A partir del día 16, el responsable del pago es el INSS o la Mutua colaboradora (del día 16 al 20 al 60 %, y desde el día 21 al 75 %), aunque mientras tu contrato siga activo la empresa te lo adelanta en tu nómina mensual mediante el sistema de «pago delegado». En un accidente de trabajo, el día del accidente lo paga la empresa como día trabajado y desde el día siguiente paga la Mutua o el INSS el 75 %.

¿Qué requisitos de cotización (carencia) pide la Seguridad Social?

Si la baja es por enfermedad común, el artículo 172 LGSS exige estar en alta (o situación asimilada al alta) y haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En cambio, si la baja es por accidente (sea laboral o no laboral) o por enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.

¿Qué pasa cuando cumplo 365 días (1 año) o 545 días (18 meses) de baja?

Al cumplir 365 días de incapacidad temporal, el control médico pasa a manos de la Inspección Médica del INSS, que puede dar el alta, iniciar un expediente de incapacidad permanente o prorrogar la baja hasta cumplir 545 días (18 meses). Al llegar al día 545 se extingue el plazo máximo ordinario y la empresa deja de cotizar por ti (suspensión sin reserva de cotización), pero tú sigues cobrando la prestación en pago directo del INSS o de la Mutua mientras el Tribunal Médico (EVI) califica tu expediente hasta un máximo excepcional de 730 días (24 meses).

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