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Divorcio de mutuo acuerdo: pasos, coste y tiempo

Qué hace falta para divorciarse de común acuerdo, qué debe recoger el convenio regulador y cuándo se puede hacer ante notario en vez de ante el juez.

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo es la vía más ágil, económica y respetuosa con la dignidad de las partes para disolver un matrimonio en España. A diferencia del divorcio contencioso, no requiere alegar causas ni demostrar culpabilidad: basta con que ambos cónyuges manifiesten libre y conjuntamente su voluntad de poner fin al vínculo matrimonial, y acuerden por escrito todos los aspectos derivados (custodia, régimen económico, pensiones, uso de la vivienda, etc.). Es una figura regulada expresamente en el Código Civil y aplicable tanto a matrimonios civiles como canónicos disueltos civilmente.

Su naturaleza jurídica es la de un procedimiento judicial simplificado, pero no una mera formalidad: el juez debe examinar el convenio regulador para garantizar que no vulnera derechos fundamentales, especialmente los de los menores o personas con capacidad modificada. No se trata de un “trámite notarial”, sino de una sentencia judicial que produce efectos legales plenos desde su firmeza.

Ventaja clave: No exige el cumplimiento del requisito de separación de hecho previa (como sí ocurre en algunos regímenes extranjeros). Desde la reforma de 2005, basta con que el matrimonio tenga una duración mínima de tres meses —salvo en casos de riesgo para la vida o integridad física de uno de los cónyuges o de los hijos—. Esto está previsto expresamente en Código Civil art. 86.

⚠️ Importante: El mutuo acuerdo debe ser real, informado y libre. Si el juez detecta coacción, error esencial o desequilibrio manifiesto en el convenio, puede rechazarlo y convertir el procedimiento en contencioso —o requerir su modificación—. La buena fe es un pilar irrenunciable.

Requisitos legales obligatorios

Para que un divorcio de mutuo acuerdo sea admitido y resuelto favorablemente, deben cumplirse siete requisitos acumulativos, exigidos por ley y jurisprudencia consolidada:

  1. Duración mínima del matrimonio: Al menos tres meses desde la celebración. Excepcionalmente, este plazo se reduce a cero si existe una resolución judicial o administrativa que acredite riesgo para la vida, integridad física o libertad de uno de los cónyuges o de los hijos (Código Civil art. 86).
  2. Capacidad legal de ambos cónyuges: Ninguno puede estar incapacitado judicialmente sin representación adecuada. Si hay incapacidad parcial, se requiere autorización del defensor judicial.
  3. Acuerdo completo sobre todos los efectos patrimoniales y personales: El convenio regulador debe abordar necesariamente: régimen económico matrimonial (liquidación de gananciales o separación de bienes), guarda y custodia de menores o incapacitados, régimen de visitas, pensión compensatoria (si procede), pensión alimenticia para hijos, uso de la vivienda familiar y atribución de objetos de uso personal (Código Civil art. 87).
  4. Forma escrita y firma autógrafa: El convenio debe constar en documento privado firmado por ambas partes —o en escritura pública si se incluyen actos dispositivos sobre bienes inmuebles—.
  5. Asistencia letrada, pero no necesariamente dos abogados: es el punto donde más dinero se pierde por desinformación. La ley permite justo lo contrario de lo que suele contarse: «en los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación» (artículo 750.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Un solo abogado y un solo procurador para los dos, con el coste partido.
  6. Cuándo hay que separarse también de abogado: si el tribunal no aprueba alguno de los pactos, el letrado de la Administración de Justicia os requerirá para que en cinco días digáis si seguís con la defensa única o preferís litigar cada uno por su lado; y si después uno pide la ejecución judicial del acuerdo, al otro se le requerirá para que nombre abogado y procurador propios (mismo artículo).
  7. Representación procesal: hace falta procurador (LEC art. 750.1), y también puede ser el mismo para los dos. No hay aquí ninguna excepción de Juzgado de Paz: los Juzgados de Paz no conocen de divorcios, el asunto va al Juzgado de Primera Instancia o al de Familia.
  8. No existencia de hijos menores o incapacitados sin acuerdo homologado: Si los hay, el convenio debe incluir medidas específicas y ajustadas a su interés superior, sometidas a informe del Ministerio Fiscal.

❌ Falta de cualquiera de estos requisitos implica la inadmisión del escrito inicial o la nulidad del convenio. Por ejemplo: si el convenio omite la pensión alimenticia para un menor de 14 años, el juez lo devolverá para subsanación —sin posibilidad de continuar el procedimiento hasta su corrección.

Cómo funciona el procedimiento paso a paso

El divorcio de mutuo acuerdo sigue un itinerario procesal estricto, con plazos fijos y controles judiciales. Aquí los pasos numerados y vinculantes:

  1. Paso 1: Redacción del convenio regulador (Día 0)
    Con asesoramiento jurídico independiente, ambos cónyuges negocian y firman un convenio que regula todos los efectos del divorcio. Se recomienda incluir cláusulas de revisión automática (ej. actualización anual de pensiones según IPC).
  2. Paso 2: Presentación conjunta de demanda (Día 1)
    Los abogados presentan simultáneamente la demanda y el convenio ante el Juzgado de Familia competente (domicilio del menor o del demandado). Se adjuntan: DNI, partida de matrimonio, certificado de empadronamiento y copia del convenio.
  3. Paso 3: Admisión y citación (Plazo máximo: 5 días hábiles)
    El Secretario Judicial admite la demanda si reúne todos los requisitos. En 24–48 horas, se cita a las partes a una única vista (no audiencia) ante el juez.
  4. Paso 4: Vista judicial (Plazo: entre 15 y 30 días desde la admisión)
    En ella, el juez verifica la identidad, la libertad del consentimiento, la comprensión del convenio y su conformidad con la ley. Interroga a cada cónyuge por separado si lo estima necesario. El Ministerio Fiscal emite informe si hay menores.
  5. Paso 5: Sentencia (Plazo: 5 días hábiles tras la vista)
    Si todo es conforme, el juez dicta sentencia homologando el convenio. Contra esa sentencia no cabe apelación, y conviene saber exactamente qué sí es recurrible, porque la ley solo abre dos puertas: la sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio que propusisteis (artículo 777.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y un detalle que tranquiliza: recurrir ese auto de medidas no suspende su eficacia ni afecta a la firmeza del divorcio, que queda disuelto igualmente.
  6. Paso 6: Notificación y firmeza (Día siguiente a la notificación)
    La sentencia se notifica a los procuradores. Adquiere firmeza al día siguiente, salvo que se interponga recurso extraordinario —muy raro y solo por vicios formales graves—.

📌 Los dos requisitos que frenan una demanda de mutuo acuerdo, y conviene mirarlos antes de pagar nada. El primero es de calendario: tienen que haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (artículo 81 del Código Civil, al que remite el artículo 86 para el divorcio). Antes de ese plazo no cabe, salvo los supuestos de riesgo que el propio artículo contempla.

El segundo es el convenio regulador, que no es un escrito libre: la ley fija su contenido mínimo (art. 90.1) y el juzgado devuelve los que se dejan cosas fuera. Debe recoger el cuidado de los hijos y el ejercicio de la patria potestad, el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no conviva, el uso de la vivienda y el ajuar, la contribución a las cargas y a los alimentos, la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria.

Y dos extremos que casi nadie recuerda y que ese mismo artículo contempla: el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si se considera necesario, y el destino de los animales de compañía, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal. Incluirlos desde el principio evita tener que modificar el convenio después.

Cantidades, costes y plazos reales en 2026

Los costes varían según complejidad, pero los mínimos legales obligatorios son fijos y públicos:

  • Tasas judiciales: 0 €, pero no por ser un divorcio: ninguna persona física paga tasa judicial en ningún procedimiento desde 2015 (art. 4.2.a de la Ley 10/2012). La exención no depende del tipo de asunto.
  • Honorarios profesionales: Abogado (entre 600 € y 1.800 € por parte) + Procurador (entre 300 € y 900 € por parte). En casos sencillos con convenio previo, muchos bufetes ofrecen paquetes cerrados desde 990 € por cónyuge (IVA incluido).
  • Costes adicionales: Escritura pública (opcional, pero recomendada si hay adjudicación de inmueble: ~400 €); tasación pericial (solo si hay desacuerdo sobre valor de bienes: ~300 €); traducción jurada (si documentos extranjeros: ~80 €/página).

Plazos oficiales vs. realidad 2026:

Fase Plazo legal máximo Plazo real medio (2026) Observaciones
Admisión 5 días hábiles 2–3 días Juzgados digitales (LexNet) agilizan la entrada
Vista 30 días desde admisión 18–22 días Depende de la carga de trabajo del Juzgado
Sentencia 5 días hábiles tras vista 3–4 días La mayoría se dictan en 72 horas
Firmeza 1 día hábil tras notificación 1 día No hay recurso ordinario

📌 Cuánto cuesta y cuánto tarda, sin cifras mágicas. El coste depende de si se comparte abogado —en el mutuo acuerdo se puede, y es lo que abarata el proceso— y de si hay procurador; los honorarios son libres, así que conviene pedir presupuesto cerrado por escrito antes de firmar el encargo. Tasas judiciales no hay: ninguna persona física las paga.

Sobre los plazos, lo honesto es decir que no hay ninguno garantizado: el convenio se presenta y el juzgado señala cuando puede, de modo que la horquilla habitual va de unas semanas a varios meses según la carga del partido judicial. Lo que sí acorta de verdad el trámite es la vía notarial, disponible cuando no hay hijos menores ni con la capacidad modificada: ahí se firma la escritura ante notario y se resuelve en días, no en meses. Y la inscripción del divorcio en el Registro Civil la comunica el propio juzgado o notario de oficio; no hay que ir a pedirla, aunque tampoco es inmediata.

Derechos reconocidos tras la sentencia

La sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no solo disuelve el matrimonio: produce efectos jurídicos inmediatos y vinculantes en múltiples ámbitos:

  • Efecto personal: cesa el deber de convivencia, se puede volver a contraer matrimonio y el estado civil cambia en el Registro Civil una vez que la resolución accede a él —la remite el juzgado o el notario de oficio, sin que las partes tengan que solicitarlo, aunque el asiento puede tardar—.
  • Efecto patrimonial: Liquidación definitiva del régimen económico (gananciales o separación de bienes), con efectos retroactivos a la fecha de la demanda si así se pactó (Código Civil art. 87).
  • Efecto filial: La guarda y custodia atribuida es título ejecutivo directo. Las pensiones alimenticias son exigibles desde la fecha de la demanda, no de la sentencia.
  • Derecho a pensión compensatoria: Si se establece, se calcula con base en la diferencia de patrimonios, edad, dedicación al hogar y expectativas laborales. Su duración puede ser temporal o vitalicia, pero siempre revisable por cambio sustancial de circunstancias (art. 97 CC — citado por remisión en art. 87).
  • Derecho a impugnar cláusulas abusivas: Aunque homologado, cualquier cláusula que vulnere el interés superior del menor o el principio de buena fe puede ser objeto de acción de nulidad relativa ante otro juzgado.

✅ Importante: La sentencia tiene fuerza de cosa juzgada material. No puede ser modificada por acuerdo posterior sin nuevo procedimiento judicial (modificación de medidas). Un simple “pacto verbal” entre ex cónyuges carece de valor ejecutivo.

Qué hacer si surgen problemas durante o tras el procedimiento

No todo es lineal. Estos son los escenarios más frecuentes y su solución jurídica inmediata:

  • Desistimiento unilateral antes de la vista: Si uno de los cónyuges se retracta, el procedimiento se archiva de oficio. Pero si ya hubo presentación, el otro puede optar por iniciar un divorcio contencioso invocando el acuerdo previo como prueba de la ruptura.
  • El juez no aprueba una parte del convenio: ocurre cuando lo pactado es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. No significa que el divorcio se caiga: si la solicitud o los documentos están incompletos, el tribunal concede diez días para completarlos, y si finalmente el auto acuerda alguna medida que se aparta de los términos del convenio propuesto, ese auto —y la sentencia que denegara la separación o el divorcio— son recurribles en apelación (art. 777 LEC). El recurso contra el auto de medidas no suspende su eficacia: siguen aplicándose mientras se resuelve.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

El proceso comienza con la redacción de un convenio regulador que establezca los términos del divorcio. Luego, se presenta ante el juzgado correspondiente y se celebra una vista de declaración de voluntad. La Ley 15/2015, de 2 de julio, es la de la Jurisdicción Voluntaria, y lo que aportó fue justamente eso: cuando no hay hijos menores ni con la capacidad modificada, el divorcio de mutuo acuerdo puede formalizarse ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, sin pasar por el juez. Si hay hijos menores, en cambio, la vía judicial es obligatoria y el convenio necesita la aprobación del Ministerio Fiscal.
El costo varía según la complejidad del caso y los servicios del abogado. En general, oscila entre 500 y 1.500 euros. Ninguna persona física paga tasa judicial desde 2015, así que ese no es un coste a prever. Lo que sí se paga son los honorarios del abogado y del procurador —o los aranceles del notario, si se hace por esa vía— y, cuando se procede a repartir bienes, el impuesto de actos jurídicos documentados de la disolución del condominio.
El plazo medio es de 1 a 3 meses, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado. El artículo 134 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, establece que el procedimiento es rápido si hay acuerdo entre las partes.
No es obligatorio, pero se recomienda para garantizar que los derechos de ambas partes estén protegidos. El artículo 134 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, no exige la representación legal, aunque sí la asistencia de un abogado en casos complejos.

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Última actualización: 06 de September de 2026

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