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Ley de Segunda Oportunidad y exoneración de deudas

La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas insolventes —consumidores y autónomos— liberarse de las deudas que no pueden pagar y empezar de nuevo. Su instrumento central es la exoneración del pasivo insa

Actualizado: 6 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas insolventes —consumidores y autónomos— liberarse de las deudas que no pueden pagar y empezar de nuevo. Su instrumento central es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), regulada en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020). Esta guía resume el régimen vigente en 2026 tras la profunda reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (BOE núm. 214, de 6 de septiembre de 2022), que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración y exoneración de deudas.

Qué cambió con la Ley 16/2022

La reforma, en vigor con carácter general desde el 26 de septiembre de 2022, supuso un giro relevante en el mecanismo de segunda oportunidad. Sus novedades más destacadas son:

  • Se elimina la exigencia previa de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos como requisito de acceso.
  • Aparece una nueva modalidad: la exoneración con plan de pagos sin liquidación previa del patrimonio, que permite conservar bienes, incluida la vivienda habitual.
  • Se introduce la posible exoneración parcial del crédito público (Hacienda y Seguridad Social), antes prácticamente intocable.
  • Se refuerza el control judicial de la buena fe y se permite a los acreedores oponerse y solicitar la revocación.

Requisitos: quién es deudor de buena fe

Solo puede acceder a la EPI la persona física (no las sociedades) que actúe de buena fe. A diferencia de regímenes anteriores, la buena fe ya no se vincula a haber pagado un porcentaje mínimo de la deuda, sino a una conducta honesta. El artículo 487 TRLC define la buena fe en sentido negativo: existe salvo que concurra alguna de estas excepciones.

Causas que excluyen la buena fe (art. 487 TRLC)

  • Haber sido condenado en sentencia firme, en los diez años anteriores, por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores (con pena máxima igual o superior a tres años), salvo extinción de la responsabilidad penal y pago de las responsabilidades pecuniarias.
  • Haber sido sancionado por infracción tributaria muy grave, de Seguridad Social u del orden social, o por infracción grave en determinados supuestos, en los diez años previos.
  • Que el concurso haya sido declarado culpable (el juez puede valorar las circunstancias si la culpabilidad deriva únicamente del retraso en solicitar el concurso).
  • Haber sido declarado persona afectada en el concurso culpable de un tercero en los diez años anteriores.
  • Incumplir los deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal.
  • Haber facilitado información falsa o haber actuado de forma temeraria o negligente al endeudarse.

Las dos modalidades de exoneración

El artículo 488 TRLC ofrece al deudor dos vías alternativas e intercambiables para obtener la exoneración.

Exoneración con liquidación de la masa activa

El patrimonio embargable del deudor se realiza (se vende) para pagar a los acreedores en el orden legal de prelación. El resto del pasivo que quede sin cubrir se exonera de forma inmediata y definitiva. Es la vía habitual cuando el deudor tiene poco o ningún patrimonio relevante.

Exoneración con plan de pagos sin liquidación

El deudor conserva sus bienes (señaladamente la vivienda habitual) y se compromete a abonar las deudas no exonerables conforme a un plan aprobado judicialmente. Según el artículo 497 TRLC, el plan tiene una duración general de tres años, ampliable hasta un máximo de cinco años cuando no se realice la vivienda habitual del deudor (y, en su caso, de su familia) o cuando los pagos dependan esencialmente de la evolución de su renta y recursos disponibles.

Deudas exonerables y no exonerables

Con la reforma, la regla general es la exoneración de todo el pasivo concursal y contra la masa, salvo las excepciones tasadas del artículo 489 TRLC. Antes de iniciar el proceso conviene comprobar la realidad de la empresa o sociedad implicada; puede ayudar consultar la información mercantil y los administradores de una sociedad para verificar la situación registral de la entidad deudora o de cualquier mercantil vinculada.

Principales deudas que NO se exoneran (art. 489 TRLC)

  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales y por indemnizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Deudas por alimentos.
  • Deudas por salarios de los últimos sesenta días de trabajo, con el límite señalado por la ley.
  • Multas y sanciones penales y administrativas.
  • Las costas y gastos del propio procedimiento de exoneración.
  • El crédito público, salvo el límite parcial que se explica a continuación.

Límites del crédito público (Hacienda y Seguridad Social)

El artículo 489.1.5º TRLC sí admite una exoneración parcial del crédito público con estos límites por deudor:

Acreedor públicoTramo de deudaPorcentaje exonerable
AEAT (Hacienda)Primeros 5.000 €100% (íntegra)
AEAT (Hacienda)De 5.000 € a 10.000 €50%
Seguridad SocialPrimeros 5.000 €100% (íntegra)
Seguridad SocialDe 5.000 € a 10.000 €50%

El texto literal del precepto fija el máximo exonerable en 10.000 euros por deudor para la AEAT y otros 10.000 euros en las mismas condiciones para la Seguridad Social. La deuda pública que exceda de esos importes no es exonerable. El Tribunal Supremo ha venido perfilando en 2026 la aplicación de estos límites, extendiendo la lógica del precepto a otros créditos de Derecho público.

Procedimiento y efectos

La EPI se tramita dentro de un concurso de acreedores de persona física. El deudor presenta su solicitud y los acreedores y la administración concursal pueden mostrar conformidad u oponerse. Conforme al artículo 502 TRLC, si no hay oposición o esta se desestima, el juez, tras verificar que concurren los presupuestos legales, concede la exoneración —con frecuencia en la misma resolución que declara la conclusión del concurso—.

Los efectos principales son la extinción de las deudas exoneradas frente al deudor (los acreedores ya no pueden reclamarlas) y la posibilidad de un nuevo comienzo económico. No obstante, la exoneración no es irreversible: cualquier acreedor afectado puede pedir su revocación si se acredita que el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos, o si mejora sustancialmente su situación económica en los términos legales. Esa revocación no puede solicitarse una vez transcurridos tres años desde la exoneración con liquidación, o desde la exoneración provisional en el caso del plan de pagos.

Preguntas frecuentes

¿Pueden las sociedades acogerse a la segunda oportunidad?

No. La exoneración del pasivo insatisfecho está reservada a las personas físicas, sean consumidores, autónomos o empresarios individuales. Las sociedades mercantiles que no pueden pagar se disuelven y liquidan mediante el concurso, sin derecho a esta exoneración.

¿Se puede conservar la vivienda habitual?

Sí, optando por la modalidad de exoneración con plan de pagos sin liquidación de la masa activa. En ese caso el deudor evita la venta de su vivienda habitual a cambio de cumplir el plan de pagos aprobado por el juez, que puede extenderse hasta cinco años.

¿Realmente se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Solo de forma parcial. El artículo 489 TRLC permite exonerar hasta 10.000 euros por deudor frente a la AEAT y otros 10.000 euros frente a la Seguridad Social (los primeros 5.000 al 100% y el siguiente tramo al 50%). El crédito público que supere esos límites debe pagarse.

¿Cuánto tarda en cancelarse la deuda?

En la modalidad con liquidación de la masa activa, la exoneración del pasivo restante es prácticamente inmediata tras realizar el patrimonio. En la modalidad con plan de pagos, la exoneración definitiva llega al cumplir el plan, cuya duración general es de tres años, ampliable a cinco en determinados supuestos.

¿Puede revocarse la exoneración ya concedida?

Sí. Si se demuestra que el deudor ocultó bienes o ingresos, o mejora notablemente su fortuna, un acreedor afectado puede pedir la revocación. El plazo máximo para solicitarla es de tres años desde la exoneración.

Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. La aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad depende de las circunstancias concretas de cada deudor. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

No. La exoneración del pasivo insatisfecho está reservada a las personas físicas, sean consumidores, autónomos o empresarios individuales. Las sociedades mercantiles que no pueden pagar se disuelven y liquidan mediante el concurso, sin derecho a esta exoneración.
Sí, optando por la modalidad de exoneración con plan de pagos sin liquidación de la masa activa. En ese caso el deudor evita la venta de su vivienda habitual a cambio de cumplir el plan de pagos aprobado por el juez, que puede extenderse hasta cinco años.
Solo de forma parcial. El artículo 489 TRLC permite exonerar hasta 10.000 euros por deudor frente a la AEAT y otros 10.000 euros frente a la Seguridad Social (los primeros 5.000 al 100% y el siguiente tramo al 50%). El crédito público que supere esos límites debe pagarse.
En la modalidad con liquidación de la masa activa, la exoneración del pasivo restante es prácticamente inmediata tras realizar el patrimonio. En la modalidad con plan de pagos, la exoneración definitiva llega al cumplir el plan, cuya duración general es de tres años, ampliable a cinco en determinados supuestos.
Sí. Si se demuestra que el deudor ocultó bienes o ingresos, o mejora notablemente su fortuna, un acreedor afectado puede pedir la revocación. El plazo máximo para solicitarla es de tres años desde la exoneración. Información orientativa; consulta tu caso con un abogado. La aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad depende de las circunstancias concretas de cada deudor. Consulta tu caso.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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