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Vacaciones según el Estatuto de los Trabajadores (art. 38)

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un periodo de vacaciones anuales retribuidas que en ningún caso será inferior a treinta días naturales al año. Es un derecho irrenunciable que no puede sustituirse

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un periodo de vacaciones anuales retribuidas que en ningún caso será inferior a treinta días naturales al año. Es un derecho irrenunciable que no puede sustituirse por dinero mientras el contrato siga vigente, salvo que la relación laboral se extinga. Las fechas se fijan de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora conforme al convenio colectivo.

En resumen

  • Duración mínima: 30 días naturales al año (art. 38.1 ET), mejorables por convenio colectivo. La ley no permite menos.
  • No sustituibles por dinero: las vacaciones se disfrutan, no se cobran; solo se compensan económicamente a la finalización del contrato si quedaron días sin disfrutar.
  • Fechas de común acuerdo: se fijan según convenio y el trabajador debe conocerlas al menos dos meses antes del inicio del disfrute (art. 38.2 y 38.3 ET).
  • Se interrumpen por baja: si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia o IT por otras causas, se disfrutan después, incluso terminado el año natural (art. 38.3 ET).
  • No caducan de forma automática: el derecho no se pierde sin más por no pedirlas; la empresa debe haber facilitado su disfrute (jurisprudencia del TJUE).

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones

El régimen está en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430). El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica que regula los derechos y deberes de quienes trabajan por cuenta ajena en España; si quieres ubicar el conjunto, te ayuda la guía qué es el Estatuto de los Trabajadores. Su apartado 1 establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas «no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual» y que «en ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».

La cifra de 30 días naturales incluye fines de semana y festivos que caigan dentro del periodo. Por eso, en la práctica, 30 días naturales suelen equivaler a unos 22 días laborables. Muchos convenios colectivos mejoran este mínimo fijando las vacaciones directamente en días laborables.

Cuántos días de vacaciones marca la ley

La ley marca un suelo de 30 días naturales por año completo trabajado. Si no se ha trabajado el año entero (por ejemplo, una incorporación a mitad de año), las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo de servicio. Este cálculo proporcional se llama devengo: cuanto más tiempo trabajado, más días se acumulan.

ConceptoRegla legal (art. 38 ET)
Duración mínima30 días naturales al año
Mejora por convenioSí, el convenio puede aumentarla; nunca reducirla
DevengoProporcional al tiempo trabajado en el año
Compensación en dineroSolo si se extingue el contrato con días pendientes
Antelación para conocer fechasAl menos 2 meses antes del disfrute

Por qué no se pueden cambiar por dinero (salvo fin de contrato)

El artículo 38.1 ET es tajante: las vacaciones no son sustituibles por compensación económica. La finalidad legal es garantizar el descanso efectivo de la persona trabajadora, no engrosar la nómina. Por tanto, una empresa no puede ofrecer pagar las vacaciones a cambio de seguir trabajando, ni el empleado puede renunciar a ellas voluntariamente a cambio de dinero.

La única excepción es la finalización del contrato. Cuando la relación laboral termina (despido, fin de contrato temporal, baja voluntaria) y quedan días de vacaciones generados pero no disfrutados, esos días sí se abonan en el finiquito como compensación económica sustitutiva. Esta es la situación que con frecuencia se busca bajo la expresión «vacaciones retribuidas y no disfrutadas»: si el vínculo se rompe antes de poder descansarlas, se cobran. Puedes profundizar en este supuesto concreto en la guía sobre indemnización por vacaciones no disfrutadas.

Calendario y fijación de fechas de común acuerdo

El apartado 2 del artículo 38 ET establece que el periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador, de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo sobre planificación anual de las vacaciones. La empresa elabora un calendario de vacaciones y la persona trabajadora debe conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, como mínimo, del comienzo del disfrute (art. 38.3 ET).

Si no hay acuerdo sobre las fechas, la jurisdicción social las fija mediante un procedimiento sumario y preferente, cuya decisión es irrecurrible (art. 38.2 ET). «Sumario y preferente» significa que el juzgado lo tramita de forma rápida y antes que otros asuntos, precisamente porque las fechas son sensibles al tiempo.

Interrupción por incapacidad temporal o embarazo

El artículo 38.3 ET resuelve qué ocurre cuando las vacaciones coinciden con una baja médica. La incapacidad temporal (IT) es la situación de baja en la que no se puede trabajar por enfermedad o accidente. La norma distingue dos supuestos:

  • Embarazo, parto, lactancia natural o suspensión de los arts. 48.4, 48.5 y 48.7 ET: si las vacaciones coinciden con estos periodos, se tiene derecho a disfrutarlas en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
  • Incapacidad temporal por otras contingencias (enfermedad común, accidente): si la IT impide disfrutar las vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural, se podrán disfrutar una vez finalice la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se originaron.

La diferencia es relevante: para embarazo, parto o lactancia no opera ese límite de 18 meses; para el resto de bajas, sí. La clave de ambos supuestos es la misma: estar de baja no consume las vacaciones; el descanso se traslada a otra fecha.

Jurisprudencia: las vacaciones no caducan de forma automática

Más allá del texto legal, los tribunales han matizado que el derecho a vacaciones no se pierde de forma automática por no haberlas solicitado a tiempo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es el tribunal que interpreta el Derecho de la Unión; sus sentencias se aplican en España por la primacía de ese Derecho. El TJUE ha sentado una doctrina clara:

  • STJUE de 6 de noviembre de 2018, asuntos C-619/16 (Kreuziger) y C-684/16 (Max-Planck/Shimizu): un trabajador no puede perder automáticamente sus vacaciones —ni la compensación económica por ellas— por no haberlas pedido, salvo que la empresa demuestre que le permitió disfrutarlas e informó de forma diligente y a tiempo de que las perdería.
  • STJUE de 29 de noviembre de 2017, asunto C-214/16 (King), ECLI:EU:C:2017:914: cuando la empresa no permite ejercer el derecho, las vacaciones se acumulan y se compensan económicamente al terminar la relación laboral, sin que la falta de solicitud previa lo impida.
  • STJUE de 27 de abril de 2023, asunto C-192/22, ECLI:EU:C:2023:347: reitera que negar la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas privaría de contenido al derecho fundamental al descanso retribuido.

La lección práctica es doble: la empresa tiene un deber activo de promover el disfrute de las vacaciones, y la persona trabajadora que no pudo disfrutarlas por causa ajena a su voluntad conserva el derecho (o su compensación al extinguirse el contrato). Si quieres una visión general de tus derechos en esta materia, consulta la guía de vacaciones y derechos laborales.

Ejemplo práctico

Imagina a una persona contratada que tenía previstas sus vacaciones en agosto. Tres días antes de empezar, sufre un accidente y entra en incapacidad temporal por dos semanas. Al darse de alta, la empresa le dice que ya «se le han pasado» las vacaciones del año. No es correcto: según el art. 38.3 ET, como la baja le impidió disfrutarlas, conserva el derecho a tomarlas una vez finalizada la IT, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final de ese año.

Otro caso: un trabajador con contrato temporal causa baja voluntaria en septiembre y le quedaban 8 días de vacaciones generados y sin disfrutar. Esos días no se pierden ni se «regalan» a la empresa: al extinguirse el contrato se le abonan en el finiquito como compensación económica sustitutiva, conforme al art. 38.1 ET.

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Preguntas frecuentes

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones?

El artículo 38 del Estatuto (RD Legislativo 2/2015) reconoce vacaciones anuales retribuidas no inferiores a 30 días naturales, no sustituibles por dinero salvo a la extinción del contrato, fijadas de común acuerdo según convenio, con conocimiento de las fechas al menos dos meses antes del disfrute.

¿Cuántos días de vacaciones marca la ley?

La ley marca un mínimo de 30 días naturales al año por año completo trabajado (art. 38.1 ET). Equivalen aproximadamente a 22 días laborables. El convenio colectivo puede mejorar esta cifra, pero nunca reducirla por debajo de los 30 días naturales.

¿Se pueden cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No mientras el contrato esté vigente: el art. 38.1 ET prohíbe sustituirlas por compensación económica. La única excepción es la finalización del contrato: si quedan días sin disfrutar, se abonan en el finiquito como compensación sustitutiva.

¿Qué pasa si me pongo de baja durante las vacaciones?

No se pierden. Si la incapacidad temporal es por embarazo, parto o lactancia, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año natural. Si es por enfermedad común o accidente, se disfrutan al darse de alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).

¿Caducan las vacaciones no disfrutadas?

No de forma automática. Según el TJUE (asuntos C-619/16, C-684/16 y C-214/16), el derecho solo se pierde si la empresa probó que facilitó su disfrute e informó a tiempo. Si no fue posible disfrutarlas por causa ajena al trabajador, se conservan o se compensan económicamente al extinguirse el contrato.

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Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales: el texto consolidado del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

El artículo 38 del Estatuto (RD Legislativo 2/2015) reconoce vacaciones anuales retribuidas no inferiores a 30 días naturales, no sustituibles por dinero salvo a la extinción del contrato, fijadas de común acuerdo según convenio, con conocimiento de las fechas al menos dos meses antes del disfrute.
La ley marca un mínimo de 30 días naturales al año por año completo trabajado (art. 38.1 ET). Equivalen aproximadamente a 22 días laborables. El convenio colectivo puede mejorar esta cifra, pero nunca reducirla por debajo de los 30 días naturales.
No mientras el contrato esté vigente: el art. 38.1 ET prohíbe sustituirlas por compensación económica. La única excepción es la finalización del contrato: si quedan días sin disfrutar, se abonan en el finiquito como compensación sustitutiva.
No se pierden. Si la incapacidad temporal es por embarazo, parto o lactancia, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año natural. Si es por enfermedad común o accidente, se disfrutan al darse de alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).
No de forma automática. Según el TJUE (asuntos C-619/16, C-684/16 y C-214/16), el derecho solo se pierde si la empresa probó que facilitó su disfrute e informó a tiempo. Si no fue posible disfrutarlas por causa ajena al trabajador, se conservan o se compensan económicamente al extinguirse el contrato.

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Última actualización: 29 de July de 2026

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