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Salario mínimo 2026: 1.221 € al mes y cómo se aplica

Cuantía oficial del SMI 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas (1.424,50 €/mes con pagas prorrateadas y 17.094 €/año). Cómo afecta a tu nómina, embargos y jornada parcial.

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Caducidad frente a Prescripción

En un plazo de «caducidad» (como los 20 días del despido) el reloj solo se para presentando la conciliación/demanda; en la «prescripción» un burofax reinicia el plazo desde cero.

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En resumen

  • Cuantías fijadas para 2026: 40,70 € por día o 1.221 € por mes, según la forma de salario, con un mínimo anual de 17.094 €.
  • Vigencia: el Real Decreto 126/2026 se publicó el 19 de febrero, entró en vigor el 20 de febrero y ordena aplicar las nuevas cuantías con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Comparación: el SMI se comprueba con las reglas de la norma y el convenio, normalmente en cómputo anual. El salario en especie no puede rebajar el mínimo dinerario.
  • Jornada inferior: la cuantía se prorratea respecto de la jornada legal de la actividad. No hay que convertir ese dato en una jornada estatal única: la jornada y el convenio aplicables pueden variar.

Las cifras de 2026 de un vistazo

ReferenciaCuantíaFuente
Salario mínimo diario40,70 €art. 1 RD 126/2026
Salario mínimo mensual1.221 €art. 1 RD 126/2026
Mínimo anual de comparación17.094 €art. 3 RD 126/2026
Equivalente orientativo en 12 pagas1.424,50 €17.094 ÷ 12; no cambia el mínimo anual
Incremento frente a 20253,1 %preámbulo RD 126/2026
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Qué es el SMI y a quién se aplica

El salario mínimo interprofesional es el suelo legal de la remuneración laboral en las actividades de agricultura, industria y servicios. El artículo 1 del Real Decreto 126/2026 fija las cuantías sin distinguir por sexo ni edad y las refiere a la jornada legal de cada actividad. Si la jornada es inferior, la cuantía se percibe a prorrata.

La cifra no decide por sí sola si existe una relación laboral, cuál es el convenio aplicable o cómo se calcula una indemnización, una prestación o una deuda. Esas cuestiones requieren aplicar la norma específica y los hechos acreditados. El artículo 1 no fija una jornada estatal única ni una regla distinta para menores.

El mínimo se refiere a retribución en dinero. El salario en especie no puede reducir la cuantía íntegra dineraria del SMI. El convenio colectivo puede establecer un salario profesional superior; el SMI funciona como suelo, no como techo.

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¿Cómo saber qué dinero te pertenece por finiquito e indemnización y cómo proteger tus plazos?

Cuando termina un contrato de trabajo o surge un conflicto con la empresa, lo primero que debes tener claro es que el finiquito y la indemnización son dos bolsas de dinero completamente distintas. Dicho de forma sencilla: el finiquito te pertenece siempre (incluso si te marchas tú voluntariamente o te despiden con razón), porque es el sueldo de los días trabajados del mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte acumulada de tus pagas extra. La indemnización, en cambio, es la compensación adicional que te paga la empresa cuando te despide o finaliza un contrato temporal.

Diferencia en euros entre cada tipo de salida laboral (ejemplo con sueldo de 1.800 €/mes y 3 años)
Motivo de salida de la empresa Indemnización legal Explicado en sencillo (qué cobras en total)
Despido Improcedente
(Sin motivo válido · Art. 56 ET)
33 días por año
(5.859 € en el ejemplo)
Cobras 5.859 € de indemnización libre de IRPF + todo tu finiquito + derecho a pedir el paro inmediatamente. Plazo para reclamar: 20 días hábiles.
Despido Objetivo
(Pérdidas económicas · Art. 53 ET)
20 días por año
(3.551 € en el ejemplo)
La empresa debe entregarte esos 3.551 € en el mismo momento de la carta y darte 15 días de preaviso (o pagártelos) + finiquito + paro.
Fin de contrato temporal
(Circunstancias producción · Art. 49 ET)
12 días por año
(2.130 € en el ejemplo)
Al terminar un contrato temporal (salvo los de sustitución o formativos) te corresponden 12 días de sueldo por año trabajado + finiquito + paro.

Los gráficos clave del estudio · Comparativa de indemnizaciones

Qué indemnización corresponde para un sueldo de 1.800 €/mes (21.600 €/año) y 3 años de antigüedad

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL AL FINIQUITO SEGÚN EL TIPO DE EXTINCIÓN (€) Fin temporal (12 d/año) 2.130 € + Finiquito Despido Objetivo (20 d/año) 3.551 € + Finiquito Improcedente (33 d/año) 5.859 € + Finiquito

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Cómo comprobar si se alcanza el mínimo

La comprobación no se resuelve mirando únicamente el salario base ni sumando sin criterio todos los conceptos de una nómina. El artículo 2 del RD 126/2026 indica que se adicionan, cuando proceda y según convenio y contrato, los complementos salariales del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y el incremento garantizado en ciertos sistemas de prima. El artículo 3 ordena la comparación en cómputo anual y regula la compensación y absorción.

  1. Identifica la jornada legal y el convenio o pacto aplicable.
  2. Convierte las pagas y conceptos salariales en una base anual comparable, respetando su naturaleza y periodo de devengo.
  3. Comprueba qué conceptos forman parte de la comparación conforme a la norma, el convenio y el contrato. No todos los pluses tienen la misma función ni se puede dar una respuesta universal sin leerlos.
  4. Excluye el salario en especie como mecanismo para rebajar el mínimo dinerario y revisa la regla de compensación/absorción anual.

Si el total que resulta legalmente comparable queda por debajo del mínimo, puede existir una diferencia salarial. La conclusión exige revisar nóminas, contrato, convenio, jornada, pagas y fechas de devengo; una cifra aislada no basta.

Ejemplos numéricos solo para entender la prorrata

  • 17.094 € anuales ÷ 14 pagas equivale a 1.221 € en cada una de esas pagas. El mismo total dividido entre 12 pagas da 1.424,50 € al mes; el reparto no altera el mínimo anual.
  • Si, solo como hipótesis, la jornada completa de referencia del convenio fuese 40 horas semanales, un 50 % daría 610,50 € en 14 pagas y un 75 % daría 915,75 €. La jornada completa real y el convenio deben comprobarse antes de utilizar esos importes.

Contratos de hasta 120 días y trabajo del hogar

El artículo 4 del RD 126/2026 contiene reglas específicas para contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días y para el servicio del hogar. En el primer supuesto se añade la parte proporcional de domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias; también hay una regla para vacaciones cuando no coinciden con la vigencia del contrato. La norma fija 57,82 € por jornada legal en esos contratos cuando no exista una cuantía profesional superior.

Para el personal del hogar que trabaja por horas, en régimen externo, el artículo 4 remite al artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011 y fija 9,55 € por hora efectivamente trabajada. No se debe trasladar esta cifra a cualquier relación laboral ni confundirla con la regla mensual ordinaria.

Qué ocurre si se cobra por debajo

Conserva contrato, nóminas, registro de jornada, convenio, comunicaciones y prueba del pago. La reclamación de diferencias salariales normalmente está sujeta al plazo de un año del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, computado desde que cada cantidad pudo exigirse; el momento exacto depende de la nómina o concepto reclamado y de los actos que puedan interrumpir la prescripción. No hay una regla general de siete días de retraso que permita resolver el contrato al amparo del artículo 50 ET.

Una comunicación de diez días puede ser un requerimiento útil o un plazo propuesto, pero no crea por sí misma el plazo legal de la reclamación. La denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tampoco sustituye automáticamente la acción de cantidad ni resuelve por sí sola todos sus plazos. La conciliación o mediación previa del orden social tiene reglas y excepciones propias en los artículos 63 a 65 LRJS.

Referencias del SMI fuera del salario

La disposición transitoria única del RD 126/2026 limita la aplicación automática de la nueva cuantía a determinadas normas no estatales y a pactos privados que utilicen el SMI como indicador, salvo disposición o acuerdo en contrario. Esa regla de referencia no permite rebajar el suelo salarial que resulte de los artículos 1 a 3 para una relación laboral incluida en el real decreto.

Fuentes oficiales

Información orientativa: la aplicación depende de los hechos, del convenio y de la norma vigente en la fecha correspondiente. Comprueba la documentación y los plazos antes de decidir.

Para completar tu análisis práctico en euros, puedes utilizar de forma gratuita nuestra calculadora de indemnización por despido, la calculadora de finiquito y vacaciones y consultar la guía sobre despido estando de baja médica.

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Preguntas frecuentes

El Gobierno fija el SMI anualmente previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y atendiendo a los factores del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Para 2026, el Real Decreto 126/2026 fija 40,70 € al día, 1.221 € al mes y un mínimo anual de 17.094 €.
El Real Decreto 126/2026 se publicó el 19 de febrero, entró en vigor el 20 de febrero y establece efectos desde el 1 de enero de 2026. Para una relación incluida en la norma, hay que comparar desde esa fecha las cuantías legalmente computables con la estructura de nómina, convenio y jornada; una nómina mensual inferior a 1.221 € no demuestra por sí sola una deuda si existe prorrata o una distribución distinta de pagas.
Puede haber compensación y absorción, pero no es automática. El artículo 3 del Real Decreto 126/2026 exige la comparación en cómputo anual y remite a las reglas del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Hay que revisar la estructura salarial, el convenio, el contrato y la naturaleza de los conceptos antes de concluir.
No existe una respuesta universal para todos los pluses. El artículo 2 del Real Decreto 126/2026 contempla complementos del artículo 26.3 del Estatuto según convenio y contrato, mientras el artículo 3 regula la comparación anual. Hay que clasificar cada concepto y comprobar la regla convencional; el salario en especie nunca puede rebajar la cuantía dineraria íntegra del SMI.
Si tienes un contrato de duración determinada y tus servicios a una misma empresa no exceden de 120 días, el artículo 4 del Real Decreto 126/2026 añade la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias y contiene una regla específica para vacaciones. Esta regla especial no se aplica automáticamente a cualquier prestación de servicios ni a un contrato indefinido: hay que comprobar la modalidad, la jornada y el resto de requisitos. El servicio del hogar por horas en régimen externo tiene la cuantía de 9,55 € por hora efectivamente trabajada; su régimen y sus fuentes son específicos.
Solo puede cubrir créditos salariales reconocidos y en situación de insolvencia o concurso conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Para prestaciones cuya causa de pedir se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, el doble del SMI diario con pagas proporcionales es aproximadamente 94,78 €; multiplicado por 120 días da 11.373,60 €. Es un límite de la prestación, no una garantía automática de cobro ni una actualización automática de deudas anteriores.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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