Te han citado al SMAC y parece un trámite. Lo es y no lo es: sin esa papeleta el juzgado no tramita tu demanda (art. 63 LRJS).
Y hay algo que conviene saber antes de entrar, porque suele entenderse al revés: si la empresa no comparece y la sentencia acaba coincidiendo con lo que pedías en la papeleta, el juez le impone las costas, con honorarios de hasta 600 € (art. 66.3 LRJS). Su ausencia te beneficia cuando ganas, no cuando pierdes.
Sin papeleta no hay demanda laboral
- El intento de conciliación es requisito previo para poder demandar en lo social (art. 63 de la Ley 36/2011). Sin la papeleta presentada, el juzgado no tramita la demanda.
- La asistencia al acto es obligatoria para ambas partes, sin importar el tamaño de la empresa (art. 66.1).
- Si no vas tú, se tiene por no presentada la papeleta y se archiva (art. 66.2). Si no va la empresa, se tiene por intentada sin efecto y el juez le impondrá las costas, incluidos honorarios hasta 600 €, si la sentencia acaba dándote la razón en lo que pedías en la papeleta (art. 66.3). Su ausencia te beneficia cuando ganas, no cuando pierdes.
- El acuerdo alcanzado es título ejecutivo: si la empresa incumple, se ejecuta directamente sin nueva demanda (art. 68.1).
- El acuerdo puede impugnarse —por las partes, mediante la acción de nulidad, y por quien sufra perjuicio, por ilegalidad o lesividad—, pero la acción caduca a los 30 días hábiles, y el artículo excluye expresamente los sábados, además de domingos y festivos (art. 67 LRJS). El plazo corre desde que se adoptó el acuerdo, salvo para los terceros perjudicados, a quienes les cuenta desde que pudieron conocerlo.
- El procedimiento es gratuito: no hay tasas ni costas por conciliar.
¿Qué es la conciliación laboral en el SMAC?
La conciliación laboral ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) es un procedimiento obligatorio y previo a la interposición de una demanda laboral ante los Juzgados de lo Social. No es un trámite formal ni judicial, sino un acto administrativo de carácter preprocesal, cuyo objetivo principal es facilitar un acuerdo entre trabajador y empresa sin necesidad de acudir a los tribunales.
✅ Su naturaleza es voluntaria en el fondo (ninguna parte puede ser obligada a aceptar una propuesta), pero obligatoria en la forma: el art. 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social establece que «será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente».
⚠️ Importante: no se trata de una mediación con terceros imparciales que proponen soluciones (como en arbitraje), sino de una actuación del funcionario conciliador del SMAC, quien escucha ambas partes, verifica documentación y registra —con carácter vinculante— si hay o no acuerdo. Si no hay conformidad, emite un acta de no conciliación, documento imprescindible para presentar la demanda.
El SMAC opera en todas las comunidades autónomas, con estructura descentralizada (por ejemplo: SMAC Andalucía, SMAC Cataluña, SMAC Comunidad Valenciana), aunque su régimen jurídico es común y se rige por los arts. 63 y siguientes de la Ley 36/2011, que regulan el intento previo, sus efectos sobre los plazos y la eficacia del acuerdo.
Requisitos para acudir al SMAC
Para iniciar el procedimiento de conciliación ante el SMAC, deben cumplirse cuatro requisitos formales y uno sustancial, todos exigidos taxativamente:
- Relación laboral vigente o extinguida recientemente: aplica a contratos indefinidos, temporales, en prácticas, de formación y hasta a relaciones de trabajo no declaradas (si se acredita prestación efectiva).
- Plazo respetado: aquí conviene no meter todo en el mismo saco, porque los plazos son muy distintos según lo que se reclame. Contra el despido hay 20 días hábiles desde que se produjo, y son de caducidad: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y agotado el plazo se pierde la acción artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En cambio, para reclamar cantidades —salarios atrasados, finiquito mal calculado, horas extra— el plazo es de un año, y es de prescripción, no de caducidad artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Confundirlos es el error más caro que se comete en este trámite.
- Competencia territorial: la solicitud debe presentarse ante el SMAC correspondiente al lugar donde el trabajador prestó servicios habitualmente (no donde está domiciliada la empresa matriz).
- Identificación completa de las partes: nombre y DNI/NIE del trabajador; razón social, CIF y domicilio social de la empresa.
- Objeto reclamado ajustado a la competencia del SMAC: solo admite conflictos individuales (despidos, salarios impagados, horas extras, finiquitos, permisos retribuidos, etc.). No tramita conflictos colectivos, reclamaciones contra la Seguridad Social ni cuestiones penales.
❌ No se admiten solicitudes genéricas como “quiero hablar con mi jefe” o “me siento maltratado sin pruebas”. Debe indicarse con claridad la pretensión concreta: “reclamo el pago de 3.240 € correspondientes a 48 horas extras no abonadas entre el 15/03/2023 y el 22/06/2023”.
📌 El cómputo, con un calendario real delante. Un despido notificado el viernes 12 de enero de 2024: el plazo de veinte días hábiles del art. 59.3 ET no empieza ese día, sino el siguiente hábil, el lunes 15; y contando solo laborables —fuera sábados, domingos y festivos— el vigésimo cae el viernes 9 de febrero. Presentar la papeleta el 29 de enero está holgadamente dentro. Pero lo que de verdad decide estos casos viene después: presentar la solicitud suspende la caducidad «desde la fecha de dicha presentación», y el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o cuando pasen quince días hábiles desde que se presentó sin haberse celebrado (art. 65.1 LRJS); a los treinta días hábiles sin celebrarse, el trámite se tiene por cumplido y se puede demandar (65.2). Dicho de otro modo: la papeleta se presenta para parar el reloj, y no hay que esperar indefinidamente a que citen.
Cómo funciona el procedimiento de conciliación
El proceso consta de cinco fases. El marco legal está en los arts. 63 a 68 de la Ley 36/2011; el detalle organizativo de cada trámite lo fija la comunidad autónoma competente:
- Presentación de la solicitud: puede hacerse de forma presencial (en oficinas del SMAC), telemática (mediante certificado digital o Cl@ve en la sede electrónica del SMAC autonómico) o por correo certificado.
- Admisión y notificación: el SMAC dispone de 3 días hábiles para admitir o denegar la solicitud. Si se admite, notifica a ambas partes la fecha, hora y lugar de la comparecencia (máximo a los 15 días hábiles siguientes a la admisión).
- Comparecencia: es obligatoria para el trabajador (puede asistir acompañado de abogado o representante sindical); y también para la empresa: el art. 66.1 de la Ley 36/2011 establece que «la asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes», sin distinción por tamaño de la empresa. Si no comparece el solicitante sin alegar justa causa, se tiene por no presentada la papeleta y se archiva lo actuado (art. 66.2). Si no comparece la otra parte, la conciliación se tiene por intentada sin efecto y el juez puede imponerle las costas, incluidos honorarios de letrado hasta un límite de 600 euros, si la sentencia coincide esencialmente con lo pedido en la papeleta (art. 66.3).
- Actuación del conciliador: el funcionario expone los hechos, verifica documentos (contrato, nóminas, carta de despido), escucha a ambas partes y, si hay voluntad, propone fórmulas de acuerdo (pago fraccionado, reconocimiento de deuda, readmisión pactada, etc.).
- Levantamiento del acta: al finalizar, se redacta un acta firmada por el conciliador y, si procede, por las partes. Si hay acuerdo, es directamente ejecutable: según el art. 68.1 de la Ley 36/2011, «lo acordado en conciliación o en mediación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal». Si no hay acuerdo, se emite el acta de no conciliación.
➡️ Importante: el conciliador no emite resoluciones ni valoraciones jurídicas, ni decide quién tiene razón. Su función es registrar la voluntad de las partes.
Cantidades, plazos y costes
El procedimiento ante el SMAC es gratuito para trabajadores y empresas: no hay tasas, ni honorarios ni costas. Sin embargo, sí existen plazos procesales estrictos y consecuencias económicas derivadas del acuerdo o su incumplimiento.
🔹 Plazos clave:
- Plazo para presentar la papeleta: 20 días hábiles si impugnas un despido; un año si reclamas cantidades.
- Plazo para la comparecencia: máximo 15 días hábiles tras la admisión.
- Plazo para demandar tras la no conciliación: no empiezan a correr veinte días nuevos. Presentar la papeleta suspende la caducidad, y el cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación —o pasados quince días hábiles desde que la presentaste si no llega a celebrarse—. Solo te quedan los días que no habías consumido. Y en todo caso, transcurridos treinta días hábiles sin que se celebre, el trámite se da por cumplido artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Cuánto suma esta fase al conjunto lo hemos calculado fase por fase en cuánto tarda un juicio laboral.
🔹 Efectos económicos del acuerdo:
Si se alcanza un acuerdo, este puede incluir:
- Pago único o fraccionado de cantidades (ej. 5.000 € en dos plazos).
- Reconocimiento de antigüedad, derechos de permiso o readmisión con condiciones.
- Renuncia expresa del trabajador a cualquier otra acción judicial (solo si el acuerdo es libre y consciente).
⚠️ Si la empresa incumple un acuerdo homologado por el SMAC, el trabajador puede solicitar su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Social, sin necesidad de nueva demanda, porque el acuerdo ya es título ejecutivo (art. 68.1 de la Ley 36/2011).
📌 Ese punto merece detenerse, porque es el que convierte la conciliación en algo más que un trámite: lo acordado en conciliación o mediación constituye título para iniciar acciones ejecutivas SIN necesidad de ratificación ante el juez, y se ejecuta por los trámites del Libro Cuarto de la ley procesal (art. 68.1 LRJS). Dicho de otro modo: si la empresa firma y luego no paga, no hay que demandar de nuevo; se presenta el acta y se pide la ejecución, con el embargo que corresponda.
De ahí tres cautelas al firmar el acta, que valen más que cualquier ejemplo: que consten la cantidad exacta y la fecha límite de pago, que se recoja qué conceptos se liquidan —y por tanto cuáles no—, y que te lleves copia sellada del acuerdo ese mismo día. Sin esos tres datos, el título ejecutivo pierde precisamente lo que lo hace útil.
Derechos del trabajador durante la conciliación
Durante todo el procedimiento, el trabajador conserva una serie de derechos fundamentales, reconocidos expresamente en la normativa:
✅ Derecho a la asistencia letrada gratuita: si carece de recursos económicos puede solicitar abogado y procurador gratuitos. La solicitud se presenta en el Colegio de Abogados —o en el juzgado del domicilio— y quien reconoce el derecho es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita; no hay ninguna «oficina» que lo conceda.
✅ Derecho a la traducción: si no domina el idioma oficial de la comunidad, el SMAC debe facilitar intérprete.
✅ Derecho a la confidencialidad: el contenido de la comparecencia no se hace público ni se incorpora al expediente judicial, salvo el acta final.
✅ Derecho a retirar la solicitud: hasta 24 horas antes de la comparecencia, puede desistir sin perjuicio (aunque pierde el plazo si ya ha caducado).
✅ Derecho a impugnar el acuerdo: si llegaste a un acuerdo y crees que está viciado, no se recurre en vía administrativa. Se impugna ante el propio juzgado o tribunal que habría conocido del asunto, ejercitando la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos —o, si eres un tercero perjudicado, por ilegalidad o lesividad—. El plazo es de treinta días hábiles desde que se adoptó el acuerdo artículo 67 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
❌ No tiene derecho a que el conciliador “imponga” un acuerdo ni a que la empresa sea sancionada por no aceptar una propuesta.
Qué hacer si no se llega a acuerdo
La falta de acuerdo no es un fracaso, sino el paso natural hacia la vía judicial. Lo esencial es gestionar correctamente la transición:
- Obtener el acta de no conciliación: debe entregarse en papel o en formato electrónico con firma digital del conciliador. Es el único documento válido para demandar.
- Verificar plazos: y ojo, porque tras la conciliación no empiezan a correr veinte días nuevos. La presentación de la papeleta suspende la caducidad; el cómputo se reanuda —por los días que te quedaran— al día siguiente de intentada la conciliación, o pasados quince días hábiles desde que la presentaste sin que se haya celebrado (art. 65.1 LRJS). Si transcurren treinta días hábiles sin celebrarse el acto, el trámite se tiene por cumplido y puedes demandar igualmente (art. 65.2). La cuenta que hay que hacer es: veinte días hábiles menos los que gastaste antes de presentar la papeleta. Si presentaste al día siguiente del despido, te quedan casi todos; si esperaste quince, te quedan cinco.
- Redactar la demanda: debe incluir: identificación de partes, exposición de hechos, fundamentos de derecho, petición concreta y copia del acta.
- Presentarla ante el Juzgado de lo Social competente: puede hacerse telemáticamente (con certificado digital) o presencialmente. No hace falta abogado, y no depende de la cuantía: en el orden social la defensa por abogado y la representación por graduado social son facultativas en la instancia, se reclame lo que se reclame. Solo pasan a ser preceptivas al recurrir en suplicación o en casación artículo 21.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Conservar pruebas originales: nóminas, mensajes, grabaciones (si son lícitas), testigos. El SMAC no las archiva ni las remite al juzgado.
⚠️ Error frecuente: presentar la demanda antes de tener el acta. El juzgado la inadmitirá de plano.
➡️ Recomendación estratégica: si la empresa mostró disposición a negociar en el SMAC (ej. ofreció el 70 % de lo reclamado), esa actitud puede usarse como prueba de reconocimiento parcial de la deuda en el juicio.
Casos especiales y excepciones
Aunque la conciliación es obligatoria, existen excepciones taxativas contempladas en la ley:
🔸 Materias exceptuadas del trámite: la ley enumera bastantes, y conviene comprobarlo antes de perder tiempo. Quedan fuera, entre otras, los procesos sobre Seguridad Social, los de vacaciones, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor, los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el trabajo a distancia, los procesos monitorios, los de tutela de derechos fundamentales y las acciones de protección contra la violencia de género artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
🔸 Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales: sí exigen conciliación, pero el plazo es de 1 año desde la fecha de la resolución médica definitiva.
🔸 Trabajadores migrantes sin permiso de residencia: pueden acudir al SMAC con DNI extranjero o NIE provisional; su condición migratoria no afecta a la admisión.
🔸 Despidos colectivos o EREs: no se concilian ante el SMAC, sino ante la autoridad laboral competente (Inspección de Trabajo o Consejería).
🔸 Reclamaciones contra Administraciones Públicas: siguen el mismo procedimiento, pero el SMAC actúa bajo convenio específico con la Administración.
También conviene aclarar el caso de los trabajadores en ERTE, porque circula una regla que no existe: no hay ningún plazo especial que arranque «al terminar la suspensión». Lo que decide es qué se reclama: si lo que discutes es la decisión empresarial de suspender el contrato o reducir la jornada, se impugna con la demanda de los veinte días hábiles de caducidad desde su notificación por escrito (art. 138.1 LRJS); si lo que reclamas son diferencias salariales mal aplicadas, es una acción de cantidad y prescribe al año (art. 59.1 y 59.2 ET).
Antes de nada, el calendario: veinte días hábiles
- ✅ Verifica el plazo, y mira primero qué reclamas: si es un despido, ¿han pasado menos de veinte días hábiles? Si es un impago de salarios o cualquier otra cantidad, el plazo no son veinte días: es un año, y la papeleta lo interrumpe.
- ✅ Reúne tus pruebas: contrato, últimas 3 nóminas, carta de despido, emails o WhatsApp relevantes.
- ✅ Presenta la solicitud online o en persona en el SMAC competente (no esperes al último día).
Plazos y efectos de un vistazo
| Situación | Qué ocurre | Artículo (Ley 36/2011) |
|---|---|---|
| Antes de demandar | Intento de conciliación obligatorio | Art. 63 |
| No comparece el solicitante | Papeleta por no presentada y archivo | Art. 66.2 |
| No comparece la otra parte | Intentada sin efecto; posible condena en costas hasta 600 € de honorarios | Art. 66.3 |
| Hay acuerdo | Título ejecutivo sin necesidad de ratificación judicial | Art. 68.1 |
| Impugnar el acuerdo | Caduca a los 30 días hábiles —sábados excluidos— desde que se adoptó; los terceros perjudicados cuentan desde que pudieron conocerlo | Art. 67.2 |
Fuentes oficiales
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social — arts. 63 (conciliación o mediación previas), 64 (excepciones), 65 (efectos sobre caducidad y prescripción), 66 (consecuencias de la no asistencia), 67 (impugnación del acuerdo) y 68 (ejecutividad del acuerdo).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores — art. 59, plazos de prescripción y caducidad de las acciones laborales.