Cuando alguien fallece sin testamento válido, hereda quien marca la ley, no quien la familia decida. El Código Civil fija un orden de llamamiento cerrado: primero los descendientes, después los ascendientes, luego el cónyuge viudo, después los hermanos y sobrinos, a continuación el resto de parientes hasta el cuarto grado y, en último lugar, el Estado. Esta guía explica quién hereda si no hay testamento y cómo se reparte.
En resumen
- La sucesión intestada o abintestato (arts. 912 y ss. del Código Civil) se abre cuando no hay testamento, este es nulo o no agota toda la herencia.
- El orden de llamamiento es: 1.º descendientes (art. 930), 2.º ascendientes (art. 935), 3.º cónyuge viudo (art. 944), 4.º hermanos y sobrinos, 5.º demás colaterales hasta el cuarto grado (art. 954) y 6.º el Estado (art. 956).
- Cada grupo excluye al siguiente: si hay hijos, no heredan ni padres ni cónyuge como herederos universales.
- El cónyuge viudo siempre conserva su cuota legal en usufructo aunque concurra con hijos o padres, y hereda toda la propiedad si no hay descendientes ni ascendientes.
- Antes de repartir hay que tramitar el acta de declaración de herederos abintestato ante notario (Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria).
Qué es la sucesión intestada o abintestato
La sucesión intestada (también llamada abintestato o legítima) es la regulada por la ley para repartir el patrimonio de quien fallece sin testamento. El artículo 912 del Código Civil enumera los casos en que se abre: cuando una persona muere sin testamento o con testamento nulo; cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o parte de los bienes; cuando falta la condición o premuere el heredero sin sustituto ni derecho de acrecer; y cuando el heredero designado es incapaz de suceder.
En estos supuestos la ley sustituye a la voluntad no expresada del fallecido y designa herederos siguiendo un orden de prelación por grupos. Es muy importante saber que en Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares rige su propio Derecho civil foral con reglas distintas; lo que sigue es el régimen del Código Civil, aplicable en la mayor parte de España. Si quieres una visión más amplia de todo el proceso, consulta nuestra guía general sobre la herencia.
El orden de llamamiento de los herederos
El sistema funciona por grupos sucesivos: solo se pasa al grupo siguiente cuando no existe ningún pariente con derecho en el anterior. Dentro de cada línea hereda el de grado más próximo (art. 921). El grado mide la distancia de parentesco: un hijo está en primer grado, un nieto en segundo, un hermano en segundo por línea colateral, y así sucesivamente.
| Orden | Quién hereda | Artículo |
|---|---|---|
| 1.º | Hijos y descendientes (nietos, biznietos por representación) | art. 930-934 |
| 2.º | Padres y ascendientes (a falta de descendientes) | art. 935-942 |
| 3.º | Cónyuge viudo (a falta de descendientes y ascendientes) | art. 944 |
| 4.º | Hermanos y sobrinos | art. 946-951 |
| 5.º | Demás parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos hermanos) | art. 954-955 |
| 6.º | El Estado | art. 956-958 |
1.º Descendientes (art. 930)
El artículo 930 llama en primer lugar a la línea recta descendente: los hijos y demás descendientes. Los hijos heredan por cabezas, a partes iguales, sin distinción entre hijos matrimoniales y no matrimoniales ni entre biológicos y adoptados. Si un hijo ha fallecido antes que el causante, sus propios hijos (nietos del fallecido) ocupan su lugar y heredan por representación la parte que habría correspondido a su progenitor (arts. 924 y 933): heredan por estirpes, repartiéndose entre ellos esa cuota a partes iguales. El causante es la persona fallecida cuyo patrimonio se reparte.
2.º Ascendientes (art. 935)
Solo si no hay descendientes heredan los ascendientes. El artículo 935 dispone que, a falta de hijos y descendientes, heredan los ascendientes. Cuando los llamados son el padre y la madre, heredan por partes iguales (art. 936); y si solo sobrevive uno de ellos, este sucede en toda la herencia (art. 937). A falta de padres heredan los ascendientes más próximos en grado; si concurren ascendientes de las dos líneas, paterna y materna, de igual grado, la herencia se divide por mitad entre ambas líneas (art. 940).
3.º Cónyuge viudo (art. 944)
El artículo 944 establece que, en defecto de descendientes y ascendientes, y antes que los colaterales, hereda todos los bienes el cónyuge sobreviviente. Para ello no debe estar separado legalmente ni de hecho en el momento del fallecimiento (art. 945). Esto no agota sus derechos: cuando hay hijos o padres, el viudo conserva siempre una cuota en usufructo, como detallamos más abajo en los derechos del cónyuge viudo.
4.º Hermanos y sobrinos
A falta de cónyuge heredan los hermanos. Si concurren hermanos con sobrinos (hijos de hermanos premuertos), los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes, por representación (art. 948). Los hermanos de doble vínculo toman doble porción que los medio hermanos cuando concurren con ellos (art. 949). Un hermano de doble vínculo comparte padre y madre con el fallecido; el medio hermano comparte solo uno de los progenitores.
5.º Colaterales hasta el cuarto grado (art. 954)
El artículo 954 llama después a los demás parientes colaterales, sin distinción de líneas ni preferencia por el doble vínculo, hasta el cuarto grado: tíos (tercer grado) y primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos (cuarto grado). Más allá del cuarto grado no se extiende el derecho a heredar abintestato por vía colateral (art. 954); el pariente de grado más próximo excluye al más lejano.
6.º El Estado (art. 956)
Si no existe ninguna persona con derecho a heredar, hereda el Estado. El artículo 956 (en su redacción vigente tras la Ley 15/2015) dispone que el Estado, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingrese la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que el Consejo de Ministros acuerde darle otra aplicación por la naturaleza de los bienes. Dos terceras partes del valor del caudal se destinan a fines de interés social. Para que el Estado tome posesión de los bienes es necesaria una declaración administrativa de heredero (art. 958), que tramita la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Los derechos del cónyuge viudo
El cónyuge viudo nunca se queda sin nada, aunque no sea el heredero universal. Cuando concurre con otros herederos, conserva su legítima (la parte de la herencia que la ley le reserva por fuerza), que recibe en forma de usufructo. El usufructo es el derecho a usar los bienes y percibir sus rentas, sin ser dueño de ellos:
- Si hay hijos o descendientes: el viudo tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora de la herencia (art. 834 del Código Civil), mientras los hijos heredan la propiedad.
- Si hay ascendientes pero no descendientes: el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia (art. 837).
- Si no hay descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda en propiedad todos los bienes en la sucesión intestada (art. 944); y, en la legítima general, su usufructo asciende a los dos tercios de la herencia (art. 838).
Atención: el usufructo legal corresponde solo al cónyuge casado. La pareja de hecho no tiene, con carácter general, derechos sucesorios en el régimen del Código Civil cuando no hay testamento, salvo lo que prevean determinadas normas autonómicas. Si no estás casado y quieres proteger a tu pareja, el testamento es imprescindible.
Además, antes de repartir hay que liquidar la sociedad de gananciales si los cónyuges estaban casados en ese régimen: la mitad de los bienes gananciales ya es del viudo por la disolución del matrimonio y no forma parte de la herencia. Para entender cómo se combina la cuota del viudo con la de los hijos puedes ver también nuestra guía sobre herederos forzosos, legítima y reserva.
La declaración de herederos abintestato y el reparto
Sin testamento, antes de poder aceptar y repartir la herencia hay que determinar oficialmente quiénes son los herederos. Eso se hace mediante el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato. Desde la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, esta tramitación corresponde al notario (no al juzgado), también para los parientes colaterales. Si quieres el paso a paso completo, lee nuestra guía específica sobre la declaración de herederos.
Documentación habitual
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (acredita que no hay testamento).
- DNI del fallecido y libro de familia o certificados que acrediten el parentesco.
- Dos testigos que conozcan a la familia, cuando proceda.
El notario competente es el del último domicilio del fallecido, el del lugar del fallecimiento o el de donde estén la mayoría de los bienes. Una vez autorizada el acta, deben transcurrir al menos veinte días hábiles antes de su conclusión cuando se trata de declaración a favor de colaterales.
Cómo se reparte la herencia
Con el acta de herederos, los llamados aceptan la herencia (de forma pura y simple o a beneficio de inventario) y otorgan la escritura de partición y adjudicación, en la que se inventarían los bienes, se valoran y se reparten según las cuotas legales. Aceptar a beneficio de inventario limita la responsabilidad por las deudas del fallecido al valor de los bienes heredados. Cuando hay varios herederos del mismo grupo, heredan a partes iguales (por cabezas) o por estirpes si hay representación.
No olvides la fiscalidad: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe autoliquidarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento (modelo 650, según la Agencia Tributaria), prorrogables por otros 6 meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Cada comunidad autónoma aplica sus propias bonificaciones.
Ejemplo práctico
Imagina que fallece una persona casada en régimen de gananciales, sin testamento, y deja a su cónyuge, dos hijos y un nieto cuyo padre (un tercer hijo del fallecido) había muerto antes.
- Paso 1 — gananciales: primero se liquida la sociedad de gananciales. La mitad de los bienes comunes ya pertenece al cónyuge viudo y no entra en la herencia.
- Paso 2 — quién hereda: al haber descendientes, heredan los hijos (art. 930). Los dos hijos vivos heredan por cabezas y el nieto ocupa el lugar de su padre premuerto, heredando por representación su parte (arts. 924 y 933). La herencia se divide así en tres partes iguales: una para cada hijo vivo y una para el nieto.
- Paso 3 — el cónyuge: el viudo no hereda la propiedad, pero conserva el usufructo del tercio de mejora (art. 834) sobre la herencia.
- Paso 4 — trámites: se tramita ante notario el acta de declaración de herederos, se otorga la escritura de partición y se liquida el Impuesto sobre Sucesiones dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento.
Es un caso simplificado: cada herencia tiene particularidades (deudas, bienes privativos, Derecho foral) que conviene revisar.
Preguntas frecuentes
¿Quién hereda si no hay testamento?
Hereda quien fija el orden de llamamiento del Código Civil: primero los hijos y descendientes (art. 930); a falta de ellos, los padres y ascendientes (art. 935); después el cónyuge viudo (art. 944); luego hermanos y sobrinos; después el resto de parientes hasta el cuarto grado (art. 954); y, si no hay ninguno, el Estado (art. 956). Cada grupo excluye al siguiente.
¿Qué le corresponde a la viuda en la herencia sin testamento?
Depende de con quién concurra. Si hay hijos, la viuda recibe el usufructo del tercio destinado a mejora (art. 834). Si concurre con los ascendientes del fallecido, el usufructo de la mitad (art. 837). Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda en propiedad todos los bienes (art. 944). Además, conserva su mitad de los bienes gananciales, que no forma parte de la herencia.
¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?
Primero se tramita ante notario el acta de declaración de herederos abintestato (Ley 15/2015) para identificar a los llamados. Después estos aceptan la herencia y otorgan la escritura de partición, repartiendo los bienes según las cuotas legales: a partes iguales dentro de cada grupo o por estirpes si hay representación. Antes hay que liquidar los gananciales y, en plazo de 6 meses, el Impuesto sobre Sucesiones.
¿Heredan los nietos si su padre ha fallecido antes que el abuelo?
Sí. Es el derecho de representación (arts. 924 y 933 del Código Civil): los nietos ocupan el lugar de su progenitor premuerto y se reparten entre ellos, por estirpes y a partes iguales, la cuota que a este le habría correspondido.
¿Tiene derechos mi pareja de hecho si fallezco sin testamento?
Con carácter general, no en el régimen del Código Civil: la sucesión intestada solo llama al cónyuge casado, no a la pareja de hecho, salvo lo que prevean ciertas normas autonómicas. Para garantizar derechos a tu pareja es imprescindible otorgar testamento.
Guías relacionadas
- La herencia: guía general
- La declaración de herederos
- Herederos forzosos, legítima y reserva
- El usufructo viudal
Fuentes oficiales
- Código Civil, texto consolidado (BOE-A-1889-4763)
- Art. 912 CC — casos de sucesión legítima
- Art. 921 CC — grado más próximo y doble vínculo
- Art. 924 CC — derecho de representación
- Art. 930 CC — línea recta descendente
- Art. 933 CC — nietos por representación
- Art. 935 CC — ascendientes a falta de descendientes
- Art. 936 CC — padre y madre por partes iguales
- Art. 937 CC — uno solo de los padres sucede en toda la herencia
- Art. 940 CC — ascendientes de líneas diferentes, por mitad
- Art. 944 CC — cónyuge sobreviviente
- Art. 945 CC — exclusión por separación legal o de hecho
- Art. 948 CC — hermanos por cabezas, sobrinos por estirpes
- Art. 949 CC — doble vínculo, doble porción
- Art. 954 CC — colaterales hasta el cuarto grado
- Art. 956 CC — sucesión del Estado (redacción Ley 15/2015)
- Art. 958 CC — declaración administrativa de heredero
- Art. 834 CC — usufructo del tercio de mejora (cónyuge con hijos)
- Art. 837 CC — usufructo de la mitad (cónyuge con ascendientes)
- Art. 838 CC — usufructo de dos tercios (sin descendientes ni ascendientes)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con base exclusivamente en fuentes oficiales (Código Civil publicado en el BOE, Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y Agencia Tributaria). Tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado; cada herencia presenta particularidades, especialmente bajo Derecho foral. Si necesitas ayuda, podemos derivarte a un profesional.