Tipos de despido en España 2026: disciplinario, objetivo
Guía completa sobre los tipos de despido en España. Qué diferencia el despido disciplinario del objetivo, cuándo es improcedente o nulo, qué indemnización corresponde y qué plazo tienes para reclamar.
Por el equipo de Legia· verificado con fuentes oficiales
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¿Qué es un despido en España? Definición jurídica y clasificación básica
Un despido es la extinción unilateral del contrato de trabajo por decisión del empresario, siempre que no medie causa imputable al trabajador que justifique una rescisión inmediata (como la dimisión) o una resolución por incumplimiento grave del empleador. No es un acto libre ni arbitrario: está rigurosamente regulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET) art. 52, que exige que toda extinción por iniciativa empresarial se encuadre en una categoría legalmente prevista y debidamente motivada.
En España, no existe un “despido genérico”: cada tipo responde a causas distintas, exige distinto nivel de prueba, genera diferentes consecuencias económicas y abre vías procesales específicas. Desde 2026, tras la entrada en vigor de la reforma laboral consolidada (Real Decreto-Ley 32/2023 y su desarrollo normativo), se mantiene la estructura clásica de cuatro categorías principales: despido disciplinario, despido objetivo, despido improcedente y despido nulo. Cada una opera como una “caja jurídica cerrada”: si el empresario invoca una causa pero no cumple todos sus requisitos legales, el juez puede reencuadrarla en otra categoría —por ejemplo, convertir un supuesto disciplinario en un improcedente— con efectos sustanciales para la indemnización y la readmisión.
⚠️ Importante: El despido siempre debe formalizarse por escrito, con expresión clara de la causa y los hechos que la sustentan. La mera comunicación verbal o un correo vago (“por necesidades de la empresa”) carece de validez y suele derivar en una declaración de improcedencia.
Requisitos legales para cada tipo de despido en 2026
Cada modalidad exige un conjunto específico de requisitos formales y materiales. Su incumplimiento parcial basta para invalidar la medida:
Se declara cuando el despido no se ajusta a la realidad fáctica o jurídica alegada (ej.: se invoca causa objetiva pero no hay pruebas contables; o se alega falta grave sin testigos ni registro de incidencias).
No implica mala fe, sino insuficiencia probatoria o error de calificación.
El trabajador elige entre readmisión con reintegro salarial o indemnización de 33 días/año (máximo 24 mensualidades) para contratos iniciados a partir de 12/2/2012.
Ocurre cuando se vulnera un derecho fundamental (discriminación por género, embarazo, discapacidad, orientación sexual, afiliación sindical) o se despiden trabajadores protegidos (delegados, representantes legales, víctimas de violencia de género).
Es nulo de pleno derecho: no prescribe, no admite caducidad y obliga a la readmisión inmediata con pago íntegro de salarios dejados de percibir.
La carga de la prueba recae íntegramente sobre la empresa.
📌 Ejemplo: Laura Gómez, técnica de marketing en una agencia digital de Barcelona, fue despedida el 17/03/2025 con una carta que citaba “reorganización interna”. Sin embargo, su puesto fue cubierto por una nueva contratación tres semanas después. El Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona declaró el despido nulo el 12/11/2025, ordenando su readmisión inmediata y el abono de 14.280 € en salarios impagados (marzo-noviembre 2025), conforme a ET art. 49.