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Despido nulo: readmisión obligatoria, no indemnización

El despido nulo no se cobra: obliga a readmitirte con los salarios dejados de percibir. Cuándo procede y los 20 días hábiles que tienes para reclamar.

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

En resumen

  • No se cobra: se vuelve. El despido nulo condena a la inmediata readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir (art. 113 LRJS). No hay indemnización que elegir, al contrario que en el improcedente.
  • Y se cumple aunque la empresa recurra: esa sentencia se ejecuta de forma provisional (art. 113 LRJS).
  • Cuándo es nulo: cuando el móvil es una causa de discriminación o hay violación de derechos fundamentales, y en los supuestos protegidos de embarazo, permisos por nacimiento y cuidado, o violencia de género (art. 55.5 ET).
  • Tienes 20 días hábiles desde el despido, y es plazo de caducidad: no se recupera (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS).
  • Si no te readmiten: se abre el incidente de no readmisión y es el juez quien extingue la relación y fija la indemnización (art. 281 LRJS).

✅ Paso inmediato: ¿Tu despido es nulo? Actúa YA (en 20 días)

Si acabas de recibir una carta de despido y sospechas que puede ser nulo —por ejemplo, te despidieron por estar embarazada, por denunciar acoso, por ser delegado sindical o por ejercer un derecho fundamental— no firmes nada, no aceptes indemnización alguna y no abandones tu puesto sin asesoramiento. El plazo para impugnar un despido nulo es de solo 20 días hábiles desde la fecha efectiva de cese art. 103.1 LRJS. Si lo haces tarde, pierdes el derecho a la readmisión obligatoria y a la indemnización retroactiva. ¡No esperes a “pensarlo”!

➡️ Acción urgente: Acude hoy mismo a un abogado laboralista o a tu sindicato. Solicita copia íntegra del expediente disciplinario (si lo hubo), la carta de despido, tus últimos recibos de nómina y cualquier prueba relacionada (mensajes, correos, grabaciones legales, testigos). Todo cuenta.

¿Qué es un despido nulo en España?

Un despido nulo no es un despido “ilegal”, sino un acto radicalmente inválido desde su origen, como si nunca hubiera existido. No se trata de una sanción insuficiente o mal motivada: es una violación grave de derechos fundamentales o de garantías constitucionales que anula el despido de pleno derecho. La consecuencia jurídica principal no es una indemnización, sino la readmisión inmediata e incondicional en el puesto, con reintegro de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación art. 113 LRJS.

⚠️ Importante: La nulidad no depende de la intención del empresario, sino del hecho objetivo. Aunque el empleador crea que actúa con buena fe, si el despido afecta un derecho protegido por la Constitución o por tratados internacionales ratificados por España (como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), será declarado nulo.

La nulidad opera cuando el despido tiene como causa, directa o indirecta, la vulneración de un derecho fundamental o libertad pública art. 55.5 ET. Esto incluye, entre otros, el derecho a la igualdad, a la libertad sindical, a la integridad física y moral, o al secreto de las comunicaciones.

Requisitos legales para que un despido sea declarado nulo

No basta con que el despido parezca injusto. Para que un juez declare la nulidad, deben concurrir dos requisitos acumulativos:

  1. Relación causal objetiva: Que el motivo real del despido esté vinculado, directa o indirectamente, a la ejercitación de un derecho fundamental o a una situación protegida por ley (ej. embarazo, representación legal, denuncia de fraude).
  2. Gravedad de la vulneración: Que la conducta empresarial suponga una lesión grave e inaceptable del ordenamiento jurídico, no una mera irregularidad formal.

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores enumera expresamente causas de nulidad, pero también se aplica por analogía cuando concurren otras situaciones equiparables art. 55.5 ET. Además, la forma del despido disciplinario debe cumplir rigurosamente los requisitos legales: notificación escrita con hechos concretos y fecha de efectos art. 55.1 ET. Si el trabajador es representante legal o delegado sindical, es obligatoria la apertura de un expediente contradictorio con audiencia previa art. 55.1 ET. Su omisión, por sí sola, puede determinar la nulidad.

Otras causas típicas reconocidas por la doctrina y la jurisprudencia incluyen:

  • Despido durante el permiso de maternidad, paternidad o lactancia.
  • Despido tras presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo o interponer una demanda por impago de salarios.
  • Despido por afiliación sindical o participación en huelgas legales.
  • Despido discriminatorio por raza, religión, orientación sexual, discapacidad o edad.

¿Cómo funciona el procedimiento judicial de nulidad?

El trabajador debe interponer una demanda de conflicto colectivo o individual ante el Juzgado de lo Social competente dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido art. 103.1 LRJS. No se requiere conciliación previa para los casos de nulidad (a diferencia del despido improcedente), aunque muchas veces se intenta una mediación sindical antes de acudir a los tribunales.

El juicio es rápido: suele celebrarse en menos de tres meses. El juez evalúa:

  • Si el despido fue notificado por escrito con motivos concretos.
  • Si se respetó el expediente contradictorio (cuando era exigible).
  • Si hay pruebas de la relación causal entre el despido y la situación protegida.
  • Si el empresario aportó elementos objetivos que justifiquen la decisión, independientes de la condición protegida.

Si el juez declara la nulidad, emite una sentencia condenatoria que ordena:

  • Readmisión inmediata en el mismo puesto y categoría.
  • Reintegro salarial completo desde la fecha del despido hasta la reincorporación efectiva (incluidos pagas extras, cotizaciones a la Seguridad Social y plus de antigüedad).
  • Indemnización por daños morales, si se acredita perjuicio psicológico grave (aunque no es automática).

Cantidades, plazos y costes reales

No hay una “indemnización fija” en los despidos nulos: lo que se recupera es todo lo perdido. Por ejemplo, si fuiste despedido el 15 de marzo de 2024 y la sentencia de nulidad se dicta el 10 de octubre de 2024, tendrás derecho al cobro íntegro de los salarios correspondientes a esos 7 meses (más intereses legales del 10 % anual desde cada vencimiento) art. 29.3 ET.

📌 Cómo se construye una nulidad por represalia: hay dos piezas que el juzgado busca. La primera, el indicio: que exista una reclamación previa —una denuncia por seguridad, una queja formal, una demanda— y que el cese venga después. La segunda, la proximidad temporal entre una cosa y otra. Con eso se activa la garantía de indemnidad y la carga de la prueba se invierte: es la empresa quien tiene que demostrar que habría despedido igual sin esa reclamación (art. 96.1 LRJS). Si no lo consigue, el despido es nulo: readmisión obligatoria y salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET). En el caso de un representante de los trabajadores hay además un requisito de forma que se olvida mucho: el expediente contradictorio previo, y su ausencia por sí sola tumba el despido.

📌 Y el caso del embarazo, que funciona distinto y conviene entenderlo bien: aquí no hace falta probar que la empresa lo sabía ni demostrar intención alguna. La nulidad del artículo 55.5 ET es objetiva: si la trabajadora estaba embarazada en la fecha del despido y este no se declara procedente por causas ajenas, es nulo. Lo único que puede salvarlo es que la empresa acredite una causa real y suficiente, completamente desligada del embarazo. Los salarios dejados de percibir se cuentan desde el despido hasta la readmisión efectiva, así que cuanto más se alargue el pleito, mayor es la cifra.

⚠️ Importante: en el despido nulo el trabajador no puede cambiar la readmisión por una indemnización: no hay opción a elegir, como sí la hay en el improcedente. Si la empresa no readmite o readmite de forma irregular, se abre un incidente de no readmisión: el juez cita a comparecencia y, dentro de los tres días siguientes, puede declarar extinguida la relación laboral y fijar entonces la indemnización que corresponda (art. 281 LRJS). Es decir, la indemnización llega por el incumplimiento de la empresa, no por decisión del trabajador. Pero esta opción solo es válida si se solicita en la demanda o en la vista oral, y siempre bajo autorización judicial.

Tus derechos desde el momento del despido nulo

Desde la fecha del despido, conservas todos los derechos laborales como si siguieras trabajando:

  • ✅ Derecho a la continuidad de la relación laboral (no caduca).
  • ✅ Derecho a la cotización a la Seguridad Social durante todo el periodo de litigio (la empresa debe seguir cotizando o pagar las cuotas atrasadas).
  • ✅ Derecho a la reincorporación en el mismo puesto, categoría y condiciones (incluyendo antigüedad, plus de nocturnidad, turnos, etc.).
  • ✅ Derecho a la reanudación de prestaciones públicas (por ejemplo, si estabas en situación de IT o ERTE, puedes retomarlas desde la fecha del despido si procede).
  • ✅ Derecho a la indemnización por daños y perjuicios si se acredita menoscabo moral, profesional o económico derivado del despido.

❌ Lo que no tienes: derecho a cobrar el paro mientras dure el proceso (salvo que obtengas una resolución provisional de readmisión o una medida cautelar). Tampoco puedes aceptar otro empleo estable sin riesgo: si ganas la demanda y no te reincorporas sin causa justificada, podrías perder el derecho al reintegro salarial.

¿Qué hacer si hay problemas tras la sentencia de nulidad?

La sentencia de nulidad es ejecutiva de inmediato. Si la empresa se niega a readmitirte o a pagar los salarios atrasados, debes solicitar la ejecución forzosa ante el mismo Juzgado. El juez puede imponer multas diarias (coacciones) hasta que cumpla art. 281 LRJS.

Problemas frecuentes y soluciones:

  • “No hay puesto disponible”: Falso. La empresa debe crearlo o readmitirte en otro equivalente. Si no lo hace, se considera incumplimiento grave.
  • “Te reintegramos, pero en otra provincia”: No válido. La readmisión debe ser en el mismo centro de trabajo, salvo que el convenio colectivo prevea movilidad geográfica y se haya pactado expresamente.
  • “Ya contratamos a alguien para tu puesto”: Irrelevante. El nuevo contrato es nulo de pleno derecho si se hizo para eludir la readmisión.
  • Hostigamiento tras la reincorporación: Puedes solicitar medidas cautelares o incluso una nueva demanda por acoso laboral o despido encubierto.

Si la empresa quiebra durante el proceso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre hasta el 100 % de los salarios atrasados (con límite de 120 días y tope salarial), pero no cubre la readmisión. En ese caso, puedes exigir la indemnización sustitutiva.

Casos especiales y matices clave

No todos los despidos “sospechosos” son nulos. Hay matices decisivos:

  • Despido durante el permiso de paternidad: Es nulo si se produce durante el permiso, pero no necesariamente si es justo después —depende de la proximidad temporal y de la existencia de indicios de causalidad.
  • Trabajadores con contrato temporal: También pueden sufrir despidos nulos. La duración del contrato no excluye la protección de derechos fundamentales.
  • Autónomos económicamente dependientes (TRADE): no hay «despido» porque no hay relación laboral, pero sí un contrato que solo puede extinguirse por las causas tasadas de su estatuto —mutuo acuerdo, causas consignadas en el contrato que no supongan abuso de derecho manifiesto, muerte, jubilación o invalidez, desistimiento con preaviso, entre otras— (art. 15 de la Ley 20/2007). Y la reclamación no va al orden civil: los juzgados de lo social son los competentes para las pretensiones derivadas del contrato con el cliente y también para que se reconozca la condición de TRADE (art. 17.1).

Un apunte que ordena todo lo anterior: la nulidad no depende de lo grave que parezca el despido, sino de por qué se produce. Si hay un móvil discriminatorio o una vulneración de derechos fundamentales, es nulo; si solo falla la forma o falta la causa, es improcedente. Por eso, en la demanda, lo que hay que construir desde el primer día son los indicios de ese móvil: fechas, comunicaciones previas y trato recibido tras comunicar el embarazo, la baja o la reclamación.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

El despido nulo es el que vulnera derechos fundamentales o incurre en alguna de las causas del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (embarazo, permisos por nacimiento y cuidado, víctimas de violencia de género, entre otras).
El despido nulo NO se puede sustituir por dinero: el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores dispone que «el despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir». Los 33 días por año son la indemnización del despido improcedente (artículo 56.1), que es otra cosa.
Sí, y sin alternativa para la empresa: declarado nulo el despido, la readmisión es obligatoria y va acompañada de los salarios de tramitación (artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores). La opción entre readmitir o indemnizar solo existe en el despido improcedente.
La demanda se presenta ante el juzgado de lo social en el plazo de veinte días hábiles desde el despido, que es un plazo de caducidad (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores).

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Última actualización: 06 de September de 2026

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