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Acoso sexual en el trabajo: derechos, denuncia y protección

Protección frente al acoso sexual laboral: protocolo obligatorio de empresa, medidas cautelares, denuncia judicial y nulidad de despido de la víctima.

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Papeleta de conciliación (SMAC)

El escrito obligatorio que hay que presentar antes de ir a juicio para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.

Caducidad frente a Prescripción

En un plazo de «caducidad» (como los 20 días del despido) el reloj solo se para presentando la conciliación/demanda; en la «prescripción» un burofax reinicia el plazo desde cero.

Notificación fehaciente (Burofax)

Un envío que deja prueba oficial ante un juez tanto de la fecha en que se entregó como del texto exacto que iba dentro (por ejemplo, un burofax de Correos).

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Qué es el acoso sexual en el trabajo

El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. También define el acoso por razón de sexo, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad y crear ese entorno; ambos tienen consideración de discriminación por razón de sexo. Una conducta puede ser relevante aunque no haya contacto físico, pero si un episodio concreto cumple la definición depende de sus circunstancias, contexto y efecto.

La protección se aplica en el marco laboral que corresponda. Para una posible responsabilidad penal, el artículo 184 del Código Penal exige analizar, entre otros elementos, la solicitud de favores sexuales en una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y que provoque una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Sus penas cambian según la posición, la amenaza o la situación de vulnerabilidad. No toda conducta reprochable se califica penalmente ni la vía laboral necesita esperar a una sentencia penal.

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Un año son 365 días; dos años son 730 días
Pon 0 si has avisado con 15 días o si te ha despedido la empresa
Si te despiden sin razón (33 días/año) Indemnización por despido improcedente libre de IRPF
Si acaba tu contrato temporal (12 días/año) Lo que deben pagarte al terminar un contrato temporal
Resta por no avisar / Baja médica
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Deberes de prevención y procedimiento

El artículo 48 LO 3/2007 vigente obliga a promover condiciones de trabajo que eviten delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral, con atención al acoso sexual y por razón de sexo, también en el ámbito digital, y permite medidas negociadas como códigos, campañas o formación. El deber de arbitrar procedimientos específicos para prevención y denuncias, incluidos los hechos digitales, está en el artículo 12.1 LO 10/2022. El contenido concreto puede depender de la empresa, la negociación colectiva, el plan de igualdad y el ámbito público o privado; no hay que asumir que todos los protocolos tienen el mismo canal o plazo.

Busca el canal de la empresa, el plan de igualdad y el convenio, y pide medidas de protección si hay riesgo. La persona que recibe la denuncia debe respetar la confidencialidad y evitar difundir datos innecesarios, pero no se puede garantizar por adelantado una investigación anónima, una respuesta en 24 horas o una separación concreta. Si el canal no es seguro o hay riesgo inmediato, documenta el hecho y valora acudir a la Inspección, al juzgado o a las autoridades penales según la gravedad.

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¿Cómo saber qué dinero te pertenece por finiquito e indemnización y cómo proteger tus plazos?

Cuando termina un contrato de trabajo o surge un conflicto con la empresa, lo primero que debes tener claro es que el finiquito y la indemnización son dos bolsas de dinero completamente distintas. Dicho de forma sencilla: el finiquito te pertenece siempre (incluso si te marchas tú voluntariamente o te despiden con razón), porque es el sueldo de los días trabajados del mes, las vacaciones que no has disfrutado y la parte acumulada de tus pagas extra. La indemnización, en cambio, es la compensación adicional que te paga la empresa cuando te despide o finaliza un contrato temporal.

Diferencia en euros entre cada tipo de salida laboral (ejemplo con sueldo de 1.800 €/mes y 3 años)
Motivo de salida de la empresa Indemnización legal Explicado en sencillo (qué cobras en total)
Despido Improcedente
(Sin motivo válido · Art. 56 ET)
33 días por año
(5.859 € en el ejemplo)
Cobras 5.859 € de indemnización libre de IRPF + todo tu finiquito + derecho a pedir el paro inmediatamente. Plazo para reclamar: 20 días hábiles.
Despido Objetivo
(Pérdidas económicas · Art. 53 ET)
20 días por año
(3.551 € en el ejemplo)
La empresa debe entregarte esos 3.551 € en el mismo momento de la carta y darte 15 días de preaviso (o pagártelos) + finiquito + paro.
Fin de contrato temporal
(Circunstancias producción · Art. 49 ET)
12 días por año
(2.130 € en el ejemplo)
Al terminar un contrato temporal (salvo los de sustitución o formativos) te corresponden 12 días de sueldo por año trabajado + finiquito + paro.

Los gráficos clave del estudio · Comparativa de indemnizaciones

Qué indemnización corresponde para un sueldo de 1.800 €/mes (21.600 €/año) y 3 años de antigüedad

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL AL FINIQUITO SEGÚN EL TIPO DE EXTINCIÓN (€) Fin temporal (12 d/año) 2.130 € + Finiquito Despido Objetivo (20 d/año) 3.551 € + Finiquito Improcedente (33 d/año) 5.859 € + Finiquito

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Pruebas y vías compatibles

  • Conserva mensajes, correos, invitaciones, documentos, cambios de horario o tareas y nombres de quienes presenciaron los hechos. Ordena cada elemento por fecha y guarda el contexto completo.
  • Protege la intimidad: no difundas imágenes, conversaciones o datos de salud de terceros que no sean necesarios. La validez de una grabación o captura depende de cómo se obtuvo y del procedimiento.
  • La Inspección puede investigar infracciones laborales; la jurisdicción social puede conocer de la tutela de derechos fundamentales; la vía penal se reserva a hechos que puedan encajar en un delito. Las vías pueden relacionarse, pero ninguna garantiza por sí sola una sanción, una indemnización o una condena.

En la jurisdicción social, los artículos 177 a 184 LRJS regulan la tutela, legitimación, prueba, medidas y reparación. El artículo 96 LRJS requiere indicios fundados para que opere la regla de carga probatoria en los supuestos que contempla. La indemnización del artículo 183 LRJS puede ser compatible con la laboral que corresponda, pero si se ejercita en penal una acción indemnizatoria derivada del delito no se puede reiterar la petición social mientras siga pendiente, en los términos del apartado 4. El artículo 179.2 LRJS remite el plazo de tutela al de prescripción o caducidad de la acción sobre la conducta, y el artículo 184 exige la modalidad procesal correspondiente para despido, sanción y otras materias, acumulando la tutela cuando proceda. El artículo 181 LRJS establece trámites urgentes, pero una previsión procesal no equivale a prometer la fecha real de una vista. Si se impugna un despido o sanción, sus plazos son diferentes; el despido caduca a los 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a sus efectos, conforme al artículo 59 ET.

Un acoso sexual probado puede constituir un incumplimiento grave sancionable conforme al artículo 54 ET, pero la medida disciplinaria corresponde a la empresa dentro del marco aplicable y no se predice de antemano. La LISOS art. 8.13 tipifica el acoso sexual dentro del ámbito de las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo; el art. 8.13 bis se refiere al acoso por las causas protegidas que enumera y al acoso por razón de sexo cuando, conocido por la empresa, no se adoptan las medidas necesarias. Son supuestos distintos y la calificación depende de los hechos comprobados y del tipo aplicable.

Represalias, reparación y asistencia

La LO 3/2007, artículo 9, protege frente a consecuencias adversas vinculadas a reclamar o denunciar discriminación por sexo, y el artículo 10 prevé consecuencias para actos discriminatorios. La tutela social puede incluir cese, reposición, medidas cautelares e indemnización de daños si se acredita la lesión, con una cuantía que se determina atendiendo al caso; no existe una tarifa automática. En el orden social, las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social tienen la vía de asistencia jurídica gratuita del artículo 2.d de la Ley 1/1996. La letra 2.h añade, sin requisito de recursos, supuestos concretos: entre otros, víctimas de violencia de género, terrorismo o trata en procesos vinculados, personas con discapacidad necesitadas de especial protección víctimas de los delitos que enumera, y mujeres o menores víctimas de determinados delitos sexuales, mutilación genital, matrimonio forzado o acoso con connotación sexual, con la condición de víctima y la duración que la propia norma regula; no es un derecho indiscriminado para cualquier víctima adulta.

Caso independiente

Una persona recibe de su superior un mensaje que condiciona un ascenso a aceptar una cita sexual y, tras negarse, pierde una reunión de promoción. Debe conservar el mensaje completo, fecha, contexto y cambios posteriores, consultar el canal de prevención y valorar las vías laboral, inspectora o penal. El posible encaje en el artículo 7 LO 3/2007, en el artículo 184 CP o en una infracción administrativa exige analizar la relación, la prueba y las consecuencias; la sola etiqueta no decide el resultado.

Información orientativa para relaciones laborales en España, comprobada editorialmente el 6 de octubre de 2026 con las fuentes enlazadas. No sustituye el estudio de un caso concreto ni constituye revisión de abogado.

Cuadro resumen de plazos, normativa y herramientas sobre acoso sexual en el trabajo

Para que puedas comprobar de un vistazo los requisitos formales y las herramientas de cálculo aplicables a tu situación en 2026, resumimos en esta tabla los parámetros esenciales de Acoso sexual en el trabajo:

Elemento claveRegla legal aplicable en 2026Qué debes comprobar en tus documentos
Marco normativo principalEstatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y LGSS (RDL 8/2015)Revisa la redacción vigente en la fecha exacta de tus hechos y lo pactado en tu contrato o convenio.
Plazo urgente / acción especial20 días hábiles (caducidad para impugnar despido, sanción o modificación sustancial, art. 59.3 ET)Anota el día siguiente a la notificación como día 1 del cómputo para evitar la caducidad.
Plazo general de reclamación1 año (prescripción general para reclamar salarios, finiquito, horas extra o diferencias de nómina, art. 59.1 ET)Un requerimiento fehaciente (burofax o solicitud oficial) permite acreditar e interrumpir la prescripción.
Vía de tramitación y órganosPapeleta de conciliación ante el SMAC / Demanda ante el Juzgado de lo SocialConserva copia sellada o justificante electrónico con CSV de cada escrito presentado.
Calculadoras y guías de apoyoCalculadora de indemnización por despido · Calculadora de finiquito y vacacionesSimula gratis tu cuantía en euros y consulta la guía sobre despido estando de baja médica.
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Preguntas frecuentes

El art. 7 LO 3/2007 considera acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. No se exige contacto físico, pero el encaje de un hecho concreto depende de sus circunstancias. El acoso por razón de sexo también es discriminación.
Conserva mensajes, correos, documentos, fechas, testigos y cambios posteriores, y consulta el canal o protocolo de la empresa y el convenio. Puedes valorar comunicación interna, Inspección de Trabajo, tutela social y, si los hechos pueden ser delito, la vía penal. Son vías diferentes y no garantizan automáticamente una sanción, indemnización o condena; pide medidas de protección si existe riesgo.
Puedes tener derecho a confidencialidad dentro de la investigación, a protección frente a consecuencias adversas por reclamar discriminación, a prevención y a pedir tutela y reparación si se acredita una vulneración. Los arts. 177 a 184 LRJS regulan la tutela social y el art. 179.2 remite su plazo al de la acción afectada. La asistencia jurídica gratuita del art. 2.d de la Ley 1/1996 opera para trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social en el orden social; la vía del art. 2.h se limita a los supuestos de víctimas que enumera. No hay una cuantía ni una medida de protección que se conceda automáticamente.
El art. 48 LO 3/2007 vigente obliga a promover condiciones y permite medidas negociadas para prevenir estas conductas, también en el ámbito digital. El art. 12.1 LO 10/2022 exige además procedimientos específicos para prevención y denuncias, incluidas las digitales. Revisa el protocolo concreto, el plan de igualdad y el convenio: no todos tienen el mismo canal ni un plazo estatal de 24 o 72 horas.
No hay que demostrar repetición como regla de la definición del art. 7 LO 3/2007. Un episodio puede ser relevante si, por su naturaleza y circunstancias, tiene el propósito o efecto descrito; el órgano que lo examine valorará el contexto y la prueba. Para el delito del art. 184 CP existen además sus propios elementos.
Puede existir aunque no haya contacto físico. La definición legal incluye comportamientos verbales o físicos, incluidos mensajes o conductas digitales cuando reúnan sus elementos. Un mensaje, comentario o propuesta puede ser relevante según su contenido, contexto y efecto. Guarda el original y evita difundirlo más de lo necesario.
El art. 184 CP es el tipo específico de acoso sexual que allí se describe, con sus elementos y penas según las circunstancias. No es la única figura penal que podría analizarse: otros hechos pueden encajar en delitos distintos si reúnen sus elementos, sin que pueda identificarse uno sin examinar el caso. En el ámbito laboral también operan el art. 7 LO 3/2007, el art. 48 y la tutela social; una conducta puede ser ilícita laboralmente sin que el resultado penal sea automático.
Puede ser relevante que sea superior: el condicionamiento, la amenaza o el abuso de autoridad pueden afectar a la valoración laboral y, si concurren sus elementos, a la respuesta penal del art. 184 CP. No obstante, la relación jerárquica por sí sola no decide el caso. Conserva las comunicaciones y los cambios posteriores.
Condicionar un ascenso, un contrato o una ventaja laboral a aceptar favores sexuales puede encajar en el acoso sexual y en discriminación por razón de sexo. El art. 7 LO 3/2007 contempla el condicionamiento de un derecho o expectativa como discriminación. La calificación y la prueba dependen del mensaje, la relación y las consecuencias.
Debe prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, informar y formar en los términos aplicables y disponer de cauces y procedimientos para tramitar denuncias. El art. 48 LO 3/2007 vigente recoge condiciones y medidas negociadas; el art. 12.1 LO 10/2022 exige procedimientos específicos para prevención y denuncias, también digitales. Si conoce hechos y no adopta las medidas exigibles, pueden existir responsabilidades, pero no se presupone una sanción o indemnización sin examinar prueba y obligaciones concretas.

Cómo contrastar esta guía

Antes de tomar una decisión, contrasta la información con tus documentos y con la norma aplicable a la fecha de los hechos.

  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
  • Comprueba el ámbito. La comunidad autónoma, el municipio, el convenio colectivo o el tipo de contrato pueden cambiar la respuesta.
  • Protege los plazos. Una guía o una consulta a una IA no presentan escritos ni suspenden por sí mismas un plazo.
  • Pide ayuda cuando haga falta. Si hay una notificación, un conflicto, una firma o una cantidad relevante en juego, consulta a un profesional con tus documentos.

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