El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a las personas y hogares en situación de vulnerabilidad económica. Está regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y desde enero de 2026 sus cuantías se han actualizado. En esta guía repasamos qué es, quién puede solicitarlo, cuánto se cobra en 2026, el complemento de ayuda para la infancia, la compatibilidad con el trabajo y cómo presentar la solicitud.
Qué es el IMV y cómo se regula
El IMV es una prestación económica de la Seguridad Social de carácter no contributivo. Su finalidad es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de quienes carecen de recursos suficientes, garantizando una renta mínima a través de un complemento que cubre la diferencia entre los ingresos del hogar y un umbral fijado por ley (la llamada renta garantizada).
La norma de referencia es la Ley 19/2021, que sustituyó al Real Decreto-ley 20/2020 con el que se creó la prestación. La gestión corresponde, con carácter general, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Requisitos para solicitarlo
La Ley 19/2021 establece requisitos de edad, residencia, composición del hogar y, sobre todo, de vulnerabilidad económica.
Requisitos personales
- Edad: con carácter general, ser mayor de 23 años si se vive solo o se es titular individual. Si se forma parte de una unidad de convivencia con menores, basta con ser mayor de edad o menor emancipado. Existen excepciones (víctimas de violencia de género, trata o explotación sexual, y personas extuteladas).
- Residencia: tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la solicitud, salvo las excepciones legales.
- Unidad de convivencia: cuando se solicita como hogar, la unidad debe estar constituida, por lo general, desde al menos seis meses antes de la solicitud.
Vulnerabilidad económica
Se aprecia vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual de ingresos y rentas del año anterior es inferior, en al menos 10 euros, a la renta garantizada que corresponda según la composición del hogar. Además, debe respetarse un límite de patrimonio (excluida la vivienda habitual). La cuantía del IMV es justamente la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos que ya tiene el hogar.
La unidad de convivencia
Es el conjunto de personas que residen en un mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja de hecho, vínculo familiar hasta el segundo grado (por consanguinidad, afinidad, adopción) o por una relación de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. La composición del hogar determina tanto el derecho como la cuantía.
Cuantías del IMV en 2026
En enero de 2026 las cuantías del IMV se revalorizaron un 11,4 %, en línea con la actualización de las pensiones no contributivas. La renta garantizada para un beneficiario individual es de 733,60 euros al mes (aproximadamente 8.803 euros anuales, distribuidos en 12 pagas). A partir de esa base se aplican incrementos según el número de adultos y menores del hogar.
| Composición de la unidad de convivencia | Renta garantizada mensual (2026) |
|---|---|
| 1 adulto (beneficiario individual) | 733,60 € |
| 1 adulto y 1 menor, o 2 adultos | 953,68 € |
| 1 adulto y 2 menores; 2 adultos y 1 menor; o 3 adultos | 1.173,76 € |
| 1 adulto y 3 menores; 2 adultos y 2 menores; 3 adultos y 1 menor; o 4 adultos | 1.393,84 € |
| 1 adulto y 4 o más menores; 2 adultos y 3 o más menores; y supuestos superiores | 1.613,92 € |
Estas cifras corresponden a la actualización publicada por la Seguridad Social para 2026. La cuantía puede incrementarse un 22 % cuando el beneficiario tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. También existe un complemento de monoparentalidad para los hogares con un solo adulto y menores a cargo. Conviene confirmar el importe exacto de cada caso con la simulación oficial, ya que el IMV se calcula como la diferencia entre estos umbrales y los ingresos del hogar.
El complemento de ayuda para la infancia (CAPI)
El complemento de ayuda para la infancia es una cuantía adicional que se suma al IMV por cada menor a cargo, y que también pueden percibir determinados hogares que cumplen ciertos requisitos de renta sin ser perceptores del IMV. Su importe depende de la edad del menor:
- Menores de 0 a 3 años: 115 € al mes por menor.
- De 3 a 6 años: 80,50 € al mes por menor.
- De 6 a 18 años: 57,50 € al mes por menor.
Este complemento forma parte de la prestación del IMV y persigue reforzar la protección de las familias con hijos en situación de vulnerabilidad.
Compatibilidad con el trabajo
Uno de los objetivos del IMV es evitar la llamada "trampa de la pobreza": que cobrar la prestación desincentive aceptar un empleo. Por eso el IMV es compatible con las rentas del trabajo o de la actividad por cuenta propia, gracias al incentivo al empleo regulado por el Real Decreto 789/2022, modificado por el Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-6976).
El modelo vigente simplifica el cálculo y distingue dos tramos sobre el incremento de ingresos respecto al año anterior:
- El incremento de ingresos por trabajo de hasta 6.000 euros queda exento al 100 % (no se computa para reducir el IMV).
- A partir de 6.000 euros, se considera exenta esa cantidad más el 50 % del exceso que supere ese umbral.
- En hogares con complemento de discapacidad o de monoparentalidad, el porcentaje sobre el exceso de 6.000 euros se eleva al 55 %.
El incentivo se aplica con carácter anual, coincidiendo con la revisión y actualización de la prestación.
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital
La solicitud puede presentarse durante todo el año por varias vías:
- En la sede electrónica de la Seguridad Social, con o sin certificado digital, Cl@ve o usuario y contraseña; también mediante el formulario electrónico habilitado a tal efecto.
- Por correo postal, enviando el modelo oficial cumplimentado y la documentación.
- Presencialmente, en las oficinas de la Seguridad Social con cita previa.
Conviene preparar la documentación que acredite identidad, residencia, composición de la unidad de convivencia (certificado de empadronamiento y libro de familia) e ingresos. La Seguridad Social ofrece un simulador en su web para estimar si se cumplen los requisitos antes de solicitarlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de IMV en 2026 si vivo solo?
La renta garantizada para un beneficiario individual en 2026 es de 733,60 euros al mes. No obstante, el IMV se cobra como la diferencia entre ese umbral y los ingresos que ya tenga el hogar, por lo que el importe efectivo puede ser inferior según tu situación.
¿El IMV es compatible con trabajar?
Sí. Gracias al incentivo al empleo (RD 789/2022, modificado por el RD 240/2026), parte de los ingresos por trabajo no reduce la prestación: el incremento de hasta 6.000 euros está exento al 100 % y, por encima, se exime esa cantidad más el 50 % del exceso (55 % con complementos de discapacidad o monoparentalidad).
¿Quién puede recibir el complemento de ayuda para la infancia?
Los hogares perceptores del IMV con menores a cargo y, además, determinadas familias vulnerables que cumplen los requisitos de renta y patrimonio. El importe es de 115 €, 80,50 € o 57,50 € al mes por menor según tenga de 0 a 3, de 3 a 6 o de 6 a 18 años.
¿Qué pasa si mis ingresos suben durante el año?
El IMV se revisa con carácter anual. Si tus ingresos cambian, la cuantía se recalcula en la revisión, aplicando el incentivo al empleo cuando proceda. Debes comunicar a la Seguridad Social las variaciones que afecten al derecho o a la cuantía.
¿Tengo que presentar la declaración de la renta si cobro el IMV?
Sí. Los beneficiarios del IMV están obligados a presentar la declaración del IRPF, aunque la prestación en sí esté exenta hasta los límites legales. Es un requisito para mantener el derecho a la prestación.
Información orientativa; consulta tu caso con un asesor o abogado. Las cuantías y requisitos pueden variar según tu situación concreta y las actualizaciones normativas.