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Me han echado del trabajo sin finiquito: qué hacer

Si te han despedido y la empresa no te entrega el finiquito, reclama por escrito su pago. El finiquito (liquidación de partes proporcionales de salario, vacaciones y pagas) debe abonarse siempre al extinguir el contrato,

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

Me han echado del trabajo sin finiquito: qué hacer

Si te han despedido y la empresa no te entrega el finiquito, reclama por escrito su pago. El finiquito (liquidación de partes proporcionales de salario, vacaciones y pagas) debe abonarse siempre al extinguir el contrato, sea cual sea la causa. Si no pagan, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC y, después, demanda de cantidad, con interés por mora del 10% (artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Qué es el finiquito y por qué te corresponde siempre

El finiquito es el documento de liquidación de cantidades pendientes que el empresario debe abonar al trabajador cuando termina la relación laboral, con independencia de la causa de la extinción (despido disciplinario, despido objetivo, fin de contrato temporal, baja voluntaria o cualquier otra). No es una concesión voluntaria de la empresa: es una obligación legal de pago de salarios devengados y no satisfechos.

El finiquito recoge, como mínimo, los siguientes conceptos cuando proceden:

  • Salario de los días trabajados del último mes que aún no se hayan cobrado.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas y todavía no abonadas.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas, que se compensan económicamente al cesar.
  • Otros conceptos pendientes: horas extra, comisiones, pluses o complementos devengados según convenio.

El finiquito no es la indemnización por despido

Conviene distinguir con claridad dos cosas distintas que a menudo se confunden:

  • El finiquito es la liquidación de lo que ya has ganado y no te han pagado. Se entrega siempre, en cualquier extinción.
  • La indemnización por despido es una cantidad adicional que solo corresponde en determinados supuestos (por ejemplo, despido objetivo o despido declarado improcedente). El despido disciplinario procedente no genera indemnización, pero el finiquito sigue siendo exigible.

Por tanto, que el despido pueda no llevar indemnización no significa que pierdas el finiquito: son derechos independientes.

Qué dice la ley: artículos aplicables

La regulación se apoya principalmente en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Norma y artículo Qué regula
Art. 49.2 ET Liquidación al extinguir el contrato. El empresario debe acompañar una propuesta de documento de liquidación; el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmarlo.
Art. 29 ET (y 29.3) Liquidación y pago del salario. El interés por mora en el pago del salario es del 10% de lo adeudado.
Art. 59 ET Plazos. La acción por despido caduca a los 20 días hábiles; las acciones derivadas del contrato sin plazo especial prescriben al año.
Arts. 63 y 64 LRJS Conciliación previa ante el servicio administrativo (SMAC) como requisito antes de demandar.

El derecho a un representante al firmar

Según el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, al comunicar la extinción el empresario debe acompañar una propuesta de documento de liquidación. El trabajador puede pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma, y debe hacerse constar si la empresa impidió esa presencia. Firmar con la fórmula "no conforme" deja abierta la posibilidad de reclamar.

Pasos, plazos y coste de la reclamación

El procedimiento para reclamar el finiquito impagado sigue una secuencia ordenada. Estos son los pasos:

  1. Reclamación interna por escrito. Envía un requerimiento a la empresa (correo o burofax) solicitando el pago del finiquito y la entrega de la documentación. Conserva el justificante.
  2. Papeleta de conciliación ante el SMAC. La conciliación previa ante el servicio administrativo es requisito para demandar en reclamación de cantidad (artículos 63 y 64 LRJS). Es gratuita.
  3. Acto de conciliación. Si hay acuerdo, finaliza el conflicto; si termina "sin avenencia" o "sin efecto", queda expedita la vía judicial.
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social. Demanda de cantidad reclamando el finiquito más el interés por mora del 10% (artículo 29.3 ET), que debe pedirse expresamente.
  5. Juicio y sentencia. El juzgado resuelve y, en su caso, condena al pago de las cantidades adeudadas.

Plazos que no debes perder de vista

Acción Plazo Base legal
Impugnar el despido 20 días hábiles (caducidad), desde el día siguiente al despido Art. 59 ET
Reclamar cantidades (finiquito) 1 año (prescripción) desde que pudieron exigirse Art. 59 ET

El plazo de los 20 días hábiles del despido es muy corto y de caducidad: si pretendes discutir la procedencia del despido en sí, actúa de inmediato. La reclamación del dinero del finiquito tiene un plazo más amplio, pero conviene no demorarse.

Coste

La papeleta de conciliación ante el SMAC es gratuita. Para reclamar cantidades por la vía social, el trabajador no precisa abogado ni procurador obligatoriamente en primera instancia, aunque es muy recomendable contar con asesoramiento. Pueden existir gastos asociados a burofax o asistencia letrada según el caso.

Consecuencias para la empresa que no paga

La falta de pago del finiquito tiene efectos legales para el empleador:

  • Interés por mora del 10%. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija ese interés sobre las cantidades salariales adeudadas; debe solicitarse en la demanda para que el juzgado lo reconozca.
  • Condena al pago. Una sentencia favorable obliga a la empresa a abonar lo debido y, en su caso, los intereses.
  • Posible ejecución. Si la empresa no cumple voluntariamente la sentencia, puede instarse la ejecución forzosa.
  • Responsabilidad administrativa. El impago de salarios puede tener consecuencias en el ámbito de la Inspección de Trabajo.

Qué hacer paso a paso si te han echado sin finiquito

Una guía práctica de actuación inmediata:

  1. No firmes a la ligera. Si te presentan un finiquito que no recoge todo lo debido, firma "no conforme" o no firmes, y solicita una copia.
  2. Reúne pruebas. Contrato, últimas nóminas, carta de despido, registros de jornada y comunicaciones.
  3. Calcula lo que te corresponde. Salario pendiente, parte proporcional de pagas y vacaciones no disfrutadas según tu convenio.
  4. Requiere por escrito a la empresa. Deja constancia fehaciente del impago.
  5. Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC dentro de plazo.
  6. Si no hay acuerdo, presenta demanda en el Juzgado de lo Social, pidiendo el principal y el interés del 10% (art. 29.3 ET).
  7. Vigila el plazo de 20 días hábiles si además quieres impugnar el despido (art. 59 ET).

Casos prácticos

Caso 1: despido disciplinario sin entrega de finiquito

A un trabajador le comunican un despido disciplinario y le dicen que "no le corresponde nada". Aunque el despido disciplinario procedente no genera indemnización, el finiquito (salario de los días trabajados, parte proporcional de pagas y vacaciones no disfrutadas) sigue siendo exigible. El trabajador puede reclamar esas cantidades por la vía de conciliación y, si procede, demanda de cantidad, y además impugnar el despido en 20 días hábiles si lo considera improcedente.

Caso 2: fin de contrato temporal sin liquidación

Termina un contrato temporal y la empresa no abona la liquidación. La extinción por fin de contrato también obliga a liquidar las partes proporcionales devengadas. El trabajador puede requerir el pago y acudir al SMAC si no se atiende su reclamación.

Caso 3: finiquito incompleto firmado "no conforme"

Un trabajador firma el finiquito añadiendo "no conforme" porque faltan vacaciones no disfrutadas. Esa anotación deja constancia de su desacuerdo y le permite reclamar la diferencia, ya que la firma no implica renuncia plena a las cantidades correctamente devengadas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a finiquito aunque me hayan despedido por causas disciplinarias?

Sí. El finiquito (salario pendiente, parte proporcional de pagas y vacaciones no disfrutadas) se entrega siempre al extinguir el contrato, sea cual sea la causa. Es distinto de la indemnización por despido, que el despido disciplinario procedente no genera, pero el finiquito sigue siendo exigible.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el finiquito?

Las acciones derivadas del contrato sin plazo especial prescriben al año, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Aparte, si quieres impugnar el despido en sí, el plazo de caducidad es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Conviene actuar cuanto antes.

¿Qué interés puedo reclamar si no me pagan?

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un interés por mora del 10% sobre las cantidades salariales adeudadas. Debes pedirlo expresamente en la demanda para que el juzgado pueda reconocerlo, ya que no se aplica de oficio en todos los casos.

¿Es obligatorio ir al SMAC antes de demandar?

Sí. La conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente es requisito para reclamar cantidades por la vía social, conforme a los artículos 63 y 64 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. La papeleta de conciliación es gratuita y debe presentarse dentro de plazo.

¿Debo firmar el finiquito si no estoy de acuerdo?

No estás obligado a firmar conforme. Puedes firmar añadiendo "no conforme" o negarte a firmar, solicitando siempre una copia. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores te permite pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar la liquidación.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Sí. El finiquito (salario pendiente, parte proporcional de pagas y vacaciones no disfrutadas) se entrega siempre al extinguir el contrato, sea cual sea la causa. Es distinto de la indemnización por despido, que el despido disciplinario procedente no genera, pero el finiquito sigue siendo exigible.
Las acciones derivadas del contrato sin plazo especial prescriben al año, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Aparte, si quieres impugnar el despido en sí, el plazo de caducidad es de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido. Conviene actuar cuanto antes.
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un interés por mora del 10% sobre las cantidades salariales adeudadas. Debes pedirlo expresamente en la demanda para que el juzgado pueda reconocerlo, ya que no se aplica de oficio en todos los casos.
Sí. La conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente es requisito para reclamar cantidades por la vía social, conforme a los artículos 63 y 64 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. La papeleta de conciliación es gratuita y debe presentarse dentro de plazo.
No estás obligado a firmar conforme. Puedes firmar añadiendo "no conforme" o negarte a firmar, solicitando siempre una copia. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores te permite pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar la liquidación. Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Fuentes legales

Esta guía se basa en legislación vigente del Boletín Oficial del Estado (BOE) y jurisprudencia del CENDOJ disponible en la fecha de actualización indicada. Los artículos citados son verificables en boe.es y CENDOJ.

Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para situaciones con consecuencias jurídicas directas, consulta con un abogado colegiado.

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Última actualización: 16 de June de 2026

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