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Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (artículo 164 LGSS)

El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad es un incremento del 30% al 50% que se aplica sobre todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la l

Actualizado: 8 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad es un incremento del 30% al 50% que se aplica sobre todas las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la lesión se produce por incumplimiento empresarial de la normativa preventiva. Está regulado en el artículo 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y recae directamente sobre el empresario infractor, sin que pueda asegurarse. En esta guía explicamos su regulación exacta, requisitos, cálculo y errores frecuentes.

Qué es el recargo de prestaciones

El recargo de prestaciones es una figura singular del Derecho de la Seguridad Social española que, sin ser estrictamente una sanción administrativa ni una indemnización civil, participa de la naturaleza de ambas. Consiste en un aumento porcentual de las prestaciones económicas que percibe el trabajador accidentado (o sus causahabientes en caso de fallecimiento), cuando se acredita que el daño tuvo su origen en la falta de medidas de seguridad y salud imputable a la empresa.

Su finalidad es doble. Por un lado, posee un componente sancionador-preventivo: pretende disuadir al empresario de incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por otro, tiene un componente resarcitorio a favor de la víctima, ya que el importe del recargo lo percibe directamente el trabajador o sus beneficiarios, no la Administración. Esta naturaleza híbrida explica que el recargo sea plenamente compatible con otras responsabilidades, como veremos.

El recargo no es automático: requiere un pronunciamiento expreso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo competente para declararlo, fijar su porcentaje y la prestación sobre la que recae, normalmente previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Regulación legal exacta: el artículo 164 LGSS

La norma central es el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El precepto (que recoge el contenido del antiguo artículo 123 de la LGSS de 1994) consta de tres apartados:

  • Artículo 164.1 LGSS: «Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador».
  • Artículo 164.2 LGSS: «La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla».
  • Artículo 164.3 LGSS: «La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción».

Concordancia con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El recargo se conecta directamente con el deber de seguridad empresarial recogido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL):

  • Artículo 14 LPRL (derecho a la protección): el empresario «deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo». El coste de las medidas preventivas no puede recaer sobre los trabajadores.
  • Artículo 15 LPRL (principios de la acción preventiva): obliga a evitar los riesgos, evaluar los inevitables, combatirlos en su origen y anteponer la protección colectiva a la individual.
  • Artículo 16 LPRL (plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva).
  • Artículo 42 LPRL (responsabilidades): consagra la compatibilidad de la responsabilidad administrativa con las indemnizaciones por daños y con el recargo de prestaciones, en coherencia con el artículo 164.3 LGSS.

Requisitos para que proceda el recargo

La jurisprudencia exige que concurran de forma acumulativa los siguientes presupuestos para imponer el recargo del artículo 164 LGSS:

  1. Existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que haya generado una prestación económica de la Seguridad Social (incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, etc.).
  2. Incumplimiento de una medida de seguridad concreta, ya sea de carácter general (deber genérico de protección de los artículos 14 y 15 LPRL) o de una norma reglamentaria específica de seguridad y salud.
  3. Relación de causalidad directa entre la infracción preventiva y la lesión sufrida. Debe acreditarse que el accidente se habría evitado, o sus consecuencias minorado, de haberse adoptado la medida omitida.
  4. Imputación de la conducta al empresario a título de culpa o negligencia en el cumplimiento de su deuda de seguridad.

La carga de probar la adopción de las medidas de seguridad recae sobre el empresario, dada la posición de garante que le atribuye el artículo 14 LPRL. La conducta imprudente no temeraria del propio trabajador no exonera por sí sola a la empresa, aunque la imprudencia temeraria del accidentado puede romper el nexo causal.

Cálculo y cuantía del recargo

El recargo oscila entre el 30% y el 50% y se aplica sobre el importe íntegro (bruto) de la prestación, no sobre el líquido. El porcentaje concreto lo fija el INSS atendiendo exclusivamente a la gravedad de la falta cometida (su antijuridicidad y peligrosidad), y no a la magnitud del daño sufrido por el trabajador. A mayor gravedad del incumplimiento preventivo, mayor porcentaje.

Gravedad de la falta (orientativo) Porcentaje aplicable Referencia normativa
Incumplimiento de menor entidad 30% Art. 164.1 LGSS
Incumplimiento de gravedad intermedia 31% – 49% Art. 164.1 LGSS
Incumplimiento muy grave 50% Art. 164.1 LGSS

El recargo afecta a todas las prestaciones derivadas del mismo hecho. Algunos ejemplos de su aplicación:

  • Incapacidad temporal: el subsidio diario se incrementa en el porcentaje fijado.
  • Pensión de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez): la pensión vitalicia se eleva en el porcentaje correspondiente y se capitaliza a cargo del empresario.
  • Indemnización a tanto alzado (incapacidad permanente parcial o lesiones permanentes no incapacitantes): el importe baremado se incrementa en el mismo porcentaje.
  • Prestaciones por muerte y supervivencia: viudedad, orfandad y auxilio por defunción se incrementan a favor de los beneficiarios.

Capitalización e ingreso del recargo

Cuando el recargo recae sobre una pensión, el empresario debe ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el capital coste necesario para garantizar el pago vitalicio del incremento. Una vez constituido ese capital, la Seguridad Social abona el recargo al trabajador o a sus beneficiarios junto con la prestación. Importante: el importe base de las prestaciones depende de topes y bases reguladoras que se actualizan cada año; debe atenderse siempre a la cuantía vigente fijada por la orden anual de revalorización de pensiones, los Presupuestos Generales del Estado y el IPREM vigente, sin asumir cifras de ejercicios anteriores.

Casos prácticos

Caso 1: caída de altura sin protección colectiva

Un trabajador de la construcción cae desde un andamio sin barandillas ni redes de seguridad y sufre una incapacidad permanente total. La Inspección constata el incumplimiento de las normas de seguridad en trabajos en altura. El INSS impone un recargo elevado, próximo al 50%, por la gravedad de la omisión, que se aplica sobre la pensión de incapacidad permanente total reconocida.

Caso 2: máquina sin resguardo

Un operario sufre la amputación de varios dedos al manipular una máquina cuyo resguardo de protección había sido retirado para agilizar la producción. Al carecer el equipo de los medios de protección reglamentarios (artículo 164.1 LGSS), procede el recargo sobre la indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes y sobre cualquier prestación de incapacidad reconocida.

Caso 3: enfermedad profesional por falta de vigilancia de la salud

Un trabajador expuesto a sílice desarrolla silicosis sin que la empresa hubiera practicado los reconocimientos médicos periódicos ni facilitado equipos de protección respiratoria. Acreditada la relación causal con la omisión preventiva, el recargo se aplica sobre la pensión de incapacidad derivada de la enfermedad profesional.

Errores frecuentes

  • Creer que el recargo se puede asegurar. Es el error más grave: el artículo 164.2 LGSS declara nulo de pleno derecho cualquier seguro o pacto para cubrirlo. La empresa lo paga siempre de su patrimonio.
  • Confundir el recargo con la indemnización por daños. Son figuras distintas y compatibles (artículo 164.3 LGSS y artículo 42 LPRL); el cobro de una no excluye la otra.
  • Pensar que vulnera el principio «non bis in idem». El recargo es compatible con la sanción administrativa de la Inspección y con la responsabilidad penal por su distinta naturaleza y finalidad.
  • Calcular el recargo sobre el líquido de la prestación. Se aplica sobre el importe bruto.
  • Dejar prescribir la acción. La acción para reclamar el recargo prescribe a los cinco años, por lo que conviene actuar con prontitud tras el accidente.
  • Olvidar el informe de la Inspección. El procedimiento se inicia normalmente de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo, aunque el trabajador puede instarlo.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el recargo de prestaciones?

Lo paga directamente el empresario infractor con su propio patrimonio. El artículo 164.2 LGSS prohíbe expresamente asegurarlo y declara nulo de pleno derecho cualquier pacto que pretenda cubrirlo, compensarlo o transmitirlo a un tercero.

¿Es compatible el recargo con una indemnización por daños?

Sí. El artículo 164.3 LGSS establece que el recargo es independiente y compatible con las responsabilidades de todo orden, incluso penal. El trabajador puede percibir el recargo y, además, reclamar la indemnización civil por daños y perjuicios derivados del accidente.

¿Sobre qué porcentaje se fija el recargo?

Entre el 30% y el 50% de la prestación, según la gravedad de la falta cometida por la empresa (artículo 164.1 LGSS). El INSS atiende a la entidad del incumplimiento preventivo, no a la magnitud de la lesión sufrida por el trabajador.

¿Quién declara el recargo y en qué plazo prescribe?

Lo declara el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), normalmente previo informe de la Inspección de Trabajo. La acción para reclamarlo prescribe a los cinco años, plazo común de las prestaciones de Seguridad Social conforme a la LGSS.

¿A qué prestaciones se aplica el recargo?

A todas las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo o enfermedad profesional: incapacidad temporal, incapacidad permanente en todos sus grados, indemnizaciones a tanto alzado y prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad y orfandad).

Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

Preguntas frecuentes

Lo paga directamente el empresario infractor con su propio patrimonio. El artículo 164.2 LGSS prohíbe expresamente asegurarlo y declara nulo de pleno derecho cualquier pacto que pretenda cubrirlo, compensarlo o transmitirlo a un tercero.
Sí. El artículo 164.3 LGSS establece que el recargo es independiente y compatible con las responsabilidades de todo orden, incluso penal. El trabajador puede percibir el recargo y, además, reclamar la indemnización civil por daños y perjuicios derivados del accidente.
Entre el 30% y el 50% de la prestación, según la gravedad de la falta cometida por la empresa (artículo 164.1 LGSS). El INSS atiende a la entidad del incumplimiento preventivo, no a la magnitud de la lesión sufrida por el trabajador.
Lo declara el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), normalmente previo informe de la Inspección de Trabajo. La acción para reclamarlo prescribe a los cinco años, plazo común de las prestaciones de Seguridad Social conforme a la LGSS.
A todas las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo o enfermedad profesional: incapacidad temporal, incapacidad permanente en todos sus grados, indemnizaciones a tanto alzado y prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad y orfandad). Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.

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Última actualización: 17 de June de 2026

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