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Pacto de socios en una sociedad limitada: guía

El pacto de socios es un acuerdo privado firmado por los socios de una sociedad limitada que complementa los estatutos y regula su relación interna (entrada y salida de socios, gobierno, reparto de dividendos, etc.). Es

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El pacto de socios es un acuerdo privado firmado por los socios de una sociedad limitada que complementa los estatutos y regula su relación interna (entrada y salida de socios, gobierno, reparto de dividendos, etc.). Es plenamente válido y obliga a quienes lo firman conforme a los artículos 1091 y 1255 del Código Civil, pero, como pacto reservado, no es oponible a la sociedad (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital). Aquí explicamos qué es, qué cláusulas suele incluir y en qué se diferencia de los estatutos.

En resumen

  • El pacto de socios (o pacto parasocial) es un contrato privado entre socios que complementa, no sustituye, a los estatutos.
  • Vincula a las partes firmantes (artículos 1091 y 1257 del Código Civil), pero no es oponible a la sociedad si se mantiene reservado (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital).
  • Las cláusulas habituales son arrastre (drag along), acompañamiento (tag along), permanencia, no competencia y resolución de conflictos.
  • Los estatutos son públicos (Registro Mercantil) y oponibles a terceros; el pacto de socios es privado y solo obliga entre quienes lo suscriben.
  • La jurisprudencia reiterada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma la inoponibilidad del pacto a la sociedad, incluso cuando lo firman todos los socios (pacto omnilateral).

Qué es un pacto de socios

El pacto de socios, también llamado pacto parasocial, es un acuerdo privado que firman dos o más socios para regular aspectos de su relación que no quieren o no pueden plasmar en los estatutos. Un pacto parasocial es, en pocas palabras, un contrato «al margen» de los estatutos. Funciona en paralelo a la sociedad: añade reglas sobre cómo entrar, permanecer y salir, cómo tomar decisiones clave o cómo resolver desacuerdos.

Su validez se apoya en el principio de autonomía de la voluntad: la libertad de las partes para acordar lo que quieran dentro de la ley. El artículo 1255 del Código Civil permite a las partes pactar lo que estimen conveniente siempre que no sea contrario a la ley, la moral o el orden público; y el artículo 1091 establece que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos. Por eso un pacto de socios bien redactado es un contrato exigible entre quienes lo firman.

La propia Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, BOE-A-2010-10544) reconoce su existencia. El artículo 28 admite incluir en escritura y estatutos «todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer» dentro de los límites legales, y el artículo 29 regula expresamente los «pactos reservados».

Cláusulas habituales en un pacto de socios

No hay un contenido obligatorio: cada pacto se adapta a la sociedad. Estas son las cláusulas que más se repiten.

Cláusula de arrastre (drag along)

Permite al socio o socios mayoritarios que reciben una oferta de compra por el 100% de la sociedad obligar a los minoritarios a vender también sus participaciones, en las mismas condiciones. Facilita la venta total de la empresa al evitar que un socio minoritario bloquee la operación. Su contrapeso natural es el tag along.

Cláusula de acompañamiento (tag along)

Protege al minoritario: si el mayoritario vende su participación a un tercero, el minoritario tiene derecho a sumarse a la venta y enajenar las suyas en las mismas condiciones y al mismo precio. Evita que el socio pequeño se quede «atrapado» con un nuevo socio que no eligió.

Cláusula de permanencia

Compromete a determinados socios (normalmente fundadores o socios clave) a mantenerse en la sociedad y, a menudo, a seguir prestando sus servicios durante un periodo mínimo. Suele combinarse con consecuencias económicas si el socio se marcha antes de tiempo (por ejemplo, recompra de participaciones a valor reducido).

Cláusula de no competencia

Prohíbe a los socios desarrollar, directa o indirectamente, una actividad que compita con la sociedad mientras son socios y, a veces, durante un tiempo tras su salida. Para ser válida debe estar limitada en objeto, territorio y tiempo, de forma proporcionada, ya que no puede vaciar la libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución. La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (BOE-A-2019-2364), refuerza la protección del know-how (el conocimiento técnico y comercial propio de la empresa), pero su artículo 1.3 aclara que la protección del secreto no puede usarse para limitar la experiencia y competencias adquiridas honestamente.

Cláusulas de resolución de conflictos

Establecen el mecanismo para desbloquear situaciones de enfrentamiento entre socios (por ejemplo, una cláusula de comprar o vender o «ruleta rusa») y la vía para resolver disputas: mediación, arbitraje o tribunales. Son especialmente útiles en sociedades al 50%, donde un empate puede paralizar la compañía.

CláusulaA quién protegePara qué sirve
Arrastre (drag along)MayoritarioForzar la venta total sin que el minoritario la bloquee
Acompañamiento (tag along)MinoritarioVender en las mismas condiciones que el mayoritario
PermanenciaSociedad y sociosRetener a fundadores o socios clave
No competenciaSociedadEvitar que un socio compita con la empresa
Resolución de conflictosTodos los sociosDesbloquear empates y disputas

Validez y eficacia: entre las partes frente a la sociedad

Hay que distinguir dos planos. Entre los socios firmantes, el pacto es un contrato válido y exigible: quien lo incumple responde por daños y perjuicios conforme al régimen general de los contratos (artículos 1091, 1101 y 1257 del Código Civil). Frente a la sociedad, en cambio, rige el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital: «Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad». «Oponible» significa que puede hacerse valer frente a alguien; un pacto no oponible a la sociedad no puede imponérsele a esta.

Esto significa que la sociedad no queda obligada por un pacto que no es suyo, y que un acuerdo social no puede impugnarse por el mero hecho de contradecir el pacto. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo lo ha confirmado de forma reiterada: el pacto parasocial, aunque lo firmen todos los socios (pacto omnilateral), no es oponible a la sociedad, en aplicación del principio de relatividad de los contratos (artículo 1257 del Código Civil), según el cual un contrato solo produce efectos entre quienes lo firman. No obstante, el Supremo matiza que el incumplimiento de un pacto suscrito por todos los socios puede valorarse, en su caso, como un comportamiento contrario a la buena fe o abuso de derecho al impugnar o defender un acuerdo social.

En la práctica, para reforzar la eficacia del pacto se recurre a garantías contractuales: penalizaciones, opciones de compra y venta sobre las participaciones, derechos de salida o cláusulas penales que disuadan del incumplimiento.

Estatutos vs pacto de socios: en qué se diferencian

Los estatutos son la norma interna «oficial» de la sociedad. Su contenido mínimo está fijado por el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital (denominación, objeto social, domicilio, capital y participaciones, modo de organizar la administración y régimen de adopción de acuerdos). El régimen de adopción de acuerdos se concreta, sobre todo, en la junta general de socios, el órgano donde se votan las decisiones de la sociedad. Los estatutos se elevan a escritura pública, se inscriben en el Registro Mercantil y, por tanto, son públicos y oponibles frente a terceros.

El pacto de socios es privado, no se inscribe y solo vincula a quienes lo firman. Esa es su ventaja (confidencialidad y flexibilidad) y su límite (no oponibilidad a la sociedad ni a terceros).

CriterioEstatutosPacto de socios
NaturalezaNorma socialContrato privado
PublicidadInscritos en el Registro MercantilReservado / confidencial
A quién obliganSociedad, socios y tercerosSolo a los firmantes
Oponibilidad a la sociedadNo (art. 29 LSC)
Base legalArt. 23 LSCArts. 1091 y 1255 CC

Ejemplo práctico

Tres personas constituyen una sociedad limitada para desarrollar una aplicación. Uno aporta el capital y se queda con el 60%; los otros dos son los fundadores técnicos, con un 20% cada uno. Como no quieren publicar sus acuerdos internos en el Registro Mercantil, firman un pacto de socios al margen de los estatutos.

En él incluyen una cláusula de permanencia: los dos socios técnicos se comprometen a seguir trabajando en el proyecto durante cuatro años; si uno se marcha antes, la sociedad podrá recomprarle parte de sus participaciones a un precio reducido. Añaden una cláusula de no competencia, limitada a la actividad de la app, a España y a un plazo razonable tras la salida. Y pactan un drag along: si llega una oferta de compra por el 100%, el socio mayoritario podrá arrastrar a los demás a vender en las mismas condiciones, con un tag along que garantiza a los minoritarios el mismo precio.

Dos años después, uno de los socios técnicos se va y monta una app rival. Los demás pueden reclamarle por incumplimiento del pacto (daños y perjuicios y la penalización pactada), porque el pacto les vincula como contrato. Pero si ese socio, antes de irse, hubiera votado en junta en contra de lo acordado en el pacto, su voto seguiría siendo válido frente a la sociedad: el acuerdo social no se anula por contradecir el pacto reservado (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital). La vía es exigir responsabilidad al socio incumplidor, no impugnar el acuerdo.

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué es un pacto de socios?

Es un acuerdo privado entre socios que complementa los estatutos y regula aspectos de su relación interna (entrada y salida, gobierno, dividendos, conflictos). Es válido y vinculante entre quienes lo firman (artículos 1091 y 1257 del Código Civil), pero no es oponible a la sociedad si se mantiene reservado (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital).

¿Qué incluir en un pacto de socios?

No hay un contenido obligatorio, pero suelen incorporarse cláusulas de arrastre (drag along), acompañamiento (tag along), permanencia, no competencia, confidencialidad, reparto de dividendos, composición del órgano de administración, mayorías reforzadas para decisiones clave y un mecanismo de resolución de conflictos (mediación, arbitraje o cláusula de comprar o vender).

¿Qué cláusulas de un pacto de socios son más importantes?

Depende de cada sociedad, pero las más decisivas suelen ser las de salida y transmisión (arrastre y acompañamiento), la de permanencia de los socios clave, la de no competencia y la de resolución de conflictos, porque son las que evitan bloqueos y protegen el valor de la empresa cuando un socio quiere vender o se enfrenta a los demás.

¿Cuál es la diferencia entre los estatutos y el pacto de socios?

Los estatutos son públicos, se inscriben en el Registro Mercantil y son oponibles a la sociedad y a terceros (artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital). El pacto de socios es privado, no se inscribe y solo obliga a los socios que lo firman; por eso no es oponible a la sociedad (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital).

¿Es válida una cláusula de no competencia en el pacto de socios?

Sí, siempre que esté limitada en objeto, territorio y duración de forma proporcionada, ya que no puede anular la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución). La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, protege el know-how de la empresa, pero su artículo 1.3 impide usar esa protección para restringir la experiencia y competencias que el socio haya adquirido honestamente.

Fuentes oficiales

Esta guía tiene carácter informativo y ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia del Tribunal Supremo). No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Es un acuerdo privado entre socios que complementa los estatutos y regula aspectos de su relación interna (entrada y salida, gobierno, dividendos, conflictos). Es válido y vinculante entre quienes lo firman (artículos 1091 y 1257 del Código Civil), pero no es oponible a la sociedad si se mantiene reservado (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital).
No hay un contenido obligatorio, pero suelen incorporarse cláusulas de arrastre (drag along), acompañamiento (tag along), permanencia, no competencia, confidencialidad, reparto de dividendos, composición del órgano de administración, mayorías reforzadas para decisiones clave y un mecanismo de resolución de conflictos (mediación, arbitraje o cláusula de comprar o vender).
Depende de cada sociedad, pero las más decisivas suelen ser las de salida y transmisión (arrastre y acompañamiento), la de permanencia de los socios clave, la de no competencia y la de resolución de conflictos, porque son las que evitan bloqueos y protegen el valor de la empresa cuando un socio quiere vender o se enfrenta a los demás.
Los estatutos son públicos, se inscriben en el Registro Mercantil y son oponibles a la sociedad y a terceros (artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital). El pacto de socios es privado, no se inscribe y solo obliga a los socios que lo firman; por eso no es oponible a la sociedad (artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital).
Sí, siempre que esté limitada en objeto, territorio y duración de forma proporcionada, ya que no puede anular la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución). La Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, protege el know-how de la empresa, pero su artículo 1.3 impide usar esa protección para restringir la experiencia y competencias que el socio haya adquirido honestamente.

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