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IAJD hipoteca: qué es y cómo reclamar los gastos

Guía legal para recuperar gastos hipotecarios: 100 % de registro, gestoría y tasación, 50 % de notaría y régimen del IAJD tras el RDL 17/2018.

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Prestamista y Prestatario

El «prestamista» es el banco que deja el dinero y el «prestatario» eres tú (el cliente que pide la hipoteca o préstamo).

Sujeto pasivo

La persona o entidad a la que la ley obliga a pagar un impuesto (por ejemplo, hoy en las hipotecas el sujeto pasivo del impuesto AJD es el banco).

El IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) de las hipotecas lo paga el banco desde el 10 de noviembre de 2018, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2018 (BOE-A-2018-15344). Si firmaste tu hipoteca antes, el IAJD que pagaste normalmente NO se devuelve, porque la propia ley tributaria te designaba como sujeto pasivo (la persona obligada a pagar el impuesto). Sí puedes reclamar otros gastos de hipoteca (registro, gestoría, tasación y la mitad de la notaría) si la escritura te los cargó todos a ti mediante una cláusula abusiva.

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En resumen

  • Desde el 10/11/2018 el IAJD de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria lo paga el prestamista (el banco), por el Real Decreto-ley 17/2018, que modificó el art. 29 de la Ley del ITP y AJD.
  • El cambio NO es retroactivo: solo se aplica a las hipotecas formalizadas desde su entrada en vigor (10 de noviembre de 2018).
  • El IAJD pagado antes del cambio no suele devolverse: el Tribunal Supremo (Sala Tercera) confirmó que el sujeto pasivo era el prestatario (el cliente) conforme a la normativa vigente entonces.
  • Sí se recuperan registro de la propiedad, gestoría, tasación al 100 % y la notaría al 50 %, si una cláusula abusiva te los cargó por completo.
  • Plazo: la nulidad de la cláusula es imprescriptible (no caduca), pero la devolución del dinero está sujeta a un plazo de prescripción que, según el TJUE (sentencia de 16 de julio de 2020), debe respetar los principios de equivalencia y efectividad.
Simulador en lenguaje claro · TS / TJUE Para hipotecas firmadas antes del 16 de junio de 2019

Calculadora: ¿Cuánto Dinero te Tiene que Devolver el Banco por tu Hipoteca?

Introduce lo que pagaste en las facturas al firmar tu hipoteca (o pulsa un ejemplo). Calculamos lo que te devuelven de cada factura más los intereses que el banco te debe.

Si no tienes las facturas a mano, prueba un ejemplo:
💡 Truco para no confundirte de papeles: cuando compraste la casa firmaste dos cosas: la Compraventa (con el antiguo dueño) y el Préstamo Hipotecario (con el banco). Aquí debes poner las facturas donde pone «Préstamo Hipotecario».
Dinero Total que el Banco Debe Ingresarte
Facturas + Intereses a tu favor
Suma de tus facturas:
Intereses por los :
Explicado sin tecnicismos: ¿Por qué estás a tiempo aunque tu hipoteca sea muy antigua o ya esté pagada?

Muchos bancos dicen por teléfono «tu plazo de 5 años ya se ha pasado» para que te rindas. Es mentira: la Justicia Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo sentenciaron en 2024 que esos 5 años no cuentan desde que firmaste la hipoteca, sino desde que un juez declara abusiva tu cláusula. Puedes reclamar aunque firmaras en 1998 o ya hayas vendido el piso.

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Esquema Visual TS / TJUE

Porcentajes Exactos que Devuelve el Banco por Cada Factura

REGISTRO 100% STS 457/2020
GESTORÍA 100% STS 35/2021
TASACIÓN 100% STS 35/2021
NOTARÍA 50% Mitad banco
Infografía Devolución de Gastos de Hipoteca: Porcentajes fijados por el Tribunal Supremo y TJUE
Reparto oficial del Tribunal Supremo y TJUE · Pulsa en la imagen para ampliar a pantalla completa
Esquema ampliado Gastos de Hipoteca
Test de Elegibilidad Rápido

¿Tienes derecho a recuperar los gastos de tu hipoteca?

Comprueba si tu escritura reúne las condiciones para exigir la devolución inmediata.

1

¿Firmaste tu préstamo hipotecario antes del 16 de junio de 2019?

A partir de esa fecha entró en vigor la Ley 5/2019, que reguló el reparto de gastos a futuro.

2

¿Contrataste el préstamo como consumidor / persona física?

La doctrina de cláusulas abusivas ampara a personas físicas para compra de vivienda habitual o segunda residencia.

3

¿La escritura te impuso abonar todas las facturas de formalización?

Habitualmente la cláusula quinta atribuía todos los costes notariales y registrales al cliente.

✓

¡Tienes derecho a reclamar la devolución más intereses!

La cláusula es nula por abusiva. El banco debe reembolsarte el 100% de registro, gestoría y tasación, y el 50% de notaría, más los intereses legales devengados desde cada factura.

!

Revisar circunstancias contractuales

Si la hipoteca se firmó después de junio de 2019 o fue contratada con finalidad empresarial o profesional, se aplican reglas distintas.

Consultar mi caso particular →

Qué es el IAJD y por qué importa en la hipoteca

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD o AJD) es un tributo cedido a las comunidades autónomas. Grava, entre otros, las escrituras notariales inscribibles en un registro público, como la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Está regulado en el Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE-A-1993-25359).

Es, con diferencia, el gasto más caro de constituir una hipoteca. El tipo de gravamen autonómico (el porcentaje que aplica cada comunidad) se mueve habitualmente entre el 0,5 % y el 1,5 % sobre la responsabilidad hipotecaria (el capital más los intereses y costes garantizados), por lo que puede suponer varios miles de euros. Por eso la pregunta de quién lo paga ha generado tanta litigiosidad. Si quieres una visión general de todas las partidas, consulta nuestra guía sobre los gastos de hipoteca y quién los paga.

Estudio en profundidad · Explicado paso a paso sin tecnicismos

¿Cuánto dinero te tiene que devolver el banco por los gastos de tu hipoteca y por qué sigue abierto el plazo?

Si firmaste tu hipoteca antes del 16 de junio de 2019 y el banco te obligó a pagar todas las facturas de formalización, tienes derecho a recuperar tu dinero más los intereses acumulados. Durante años, las entidades bancarias incluyeron por defecto una cláusula que cargaba al comprador todos los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han sentenciado que esa imposición es abusiva y nula.

Conviene tener muy presente que el plazo no se ha agotado aunque tu hipoteca tenga 15 o 20 años o ya hayas terminado de pagarla. De hecho, la Justicia Europea confirmó en 2024 que los 5 años para reclamar no empiezan a contar cuando firmaste en el notario, sino cuando conoces que tu cláusula es nula. En la práctica, para una hipoteca media de 150.000 euros firmada en 2010, el reparto de facturas queda así:

Desglose real de facturas recuperables (ejemplo de hipoteca firmada en 2010)
Factura pagada al firmar Porcentaje que devuelve el banco Explicado en sencillo (qué recuperas en euros)
Factura del Notario
(Ej.: 860 € pagados)
50 % del importe
(Recuperas 430 €)
La escritura interesa tanto al comprador como al banco, por lo que el Tribunal Supremo obliga a la entidad a devolverte exactamente la mitad de la factura notarial.
Registro de la Propiedad
(Ej.: 390 € pagados)
100 % del importe
(Recuperas 390 €)
La hipoteca se inscribe en el Registro a favor del banco para garantizar su cobro, así que tienen que devolverte el recibo íntegro.
Gestoría y Tasación
(Ej.: 420 € + 350 €)
100 % del importe
(Recuperas 770 €)
El banco te tienen que devolver el 100 % tanto de la gestoría como de la tasación de la vivienda en hipotecas anteriores a junio de 2019.
Intereses legales acumulados
(Desde 2010 hasta hoy)
100 % desde el pago
(Sumas +821 € extra)
No solo te devuelven los 1.590 € de las facturas: el banco está obligado a pagarte el interés legal del dinero por cada año transcurrido desde que las abonaste (total: 2.411 €).

Los gráficos clave del estudio · Devolución más intereses

Cuánto dinero vuelve a tu cuenta bancaria (Facturas + Intereses legales desde 2010)

DESGLOSE DE DINERO RECUPERADO EN EL EJEMPLO PRÁCTICO (€) Principal de las 4 facturas 1.590 € (Notaría 50% + Resto 100%) Intereses legales a tu favor + 821 € acumulados Total a ingresar por el banco 2.411 € ingresados directamente en tu cuenta
Ver tabla completa de datos y qué ocurre con el impuesto IAJD

¿Por qué no se incluye el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) antes de noviembre de 2018? Porque hasta el 10 de noviembre de 2018 la ley fiscal española marcaba que ese impuesto lo pagaba el comprador. En cambio, si firmaste entre el 10 de noviembre de 2018 y junio de 2019 y te lo cobraron a ti, sí puedes exigir también el 100 % del impuesto.

¿Quieres saber cuánto te debe el banco por tu hipoteca? Introduce el importe aproximado de tus facturas y el año de firma en la calculadora interactiva que tienes justo debajo:

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El cambio del RDL 17/2018: el IAJD pasa al banco

Tras un episodio de inseguridad jurídica en octubre de 2018, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre (BOE-A-2018-15344, en vigor el 10 de noviembre de 2018), que modificó el artículo 29 de la Ley del ITP y AJD para zanjar la cuestión.

El nuevo texto del art. 29 dispone, literalmente:

NormaContenido
Art. 29 (modificado)"Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista".
Art. 45.I.B).25 (nuevo)Exención del impuesto para las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria cuando el prestatario sea alguna de las personas o entidades exentas de la letra A) anterior (entre otras, las Administraciones públicas y determinadas entidades sin fines lucrativos).

En la práctica: desde el 10 de noviembre de 2018, el IAJD de las hipotecas lo paga el banco. Además, el propio Real Decreto-ley impide que el prestamista descargue ese coste sobre el cliente vía fiscal, al introducir en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (nuevo art. 15.m de la Ley 27/2014) que la deuda tributaria del IAJD por esas escrituras no es un gasto fiscalmente deducible para el banco.

Por qué el IAJD pagado antes del cambio normalmente NO se devuelve

Aquí está la clave que muchos consumidores no entienden. La nulidad de la cláusula de gastos hace que el banco deba devolverte lo que pagaste indebidamente, pero solo en la medida en que ese gasto correspondiera al banco según la ley supletoria (la norma que se aplica cuando la cláusula desaparece). Con el IAJD anterior a noviembre de 2018, la ley supletoria te designaba a ti como obligado al pago.

El Pleno de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo resolvió en noviembre de 2018 que, conforme a la normativa tributaria entonces vigente, el sujeto pasivo del IAJD en la constitución de la hipoteca era el prestatario (el cliente). Es decir, aunque la cláusula que te imponía "todos los gastos" sea abusiva y nula, el reparto que resulta de aplicar la ley tributaria coincide con que el IAJD lo pagaras tú.

El propio TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), en su sentencia de 16 de julio de 2020 (Sala Cuarta, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), confirmó esta lógica: el consumidor tiene derecho a la restitución de lo pagado por una cláusula abusiva de gastos, salvo que las disposiciones nacionales aplicables establezcan que debía soportar total o parcialmente ese gasto en defecto de cláusula (apartado 55). Como la norma fiscal te atribuía el IAJD, ese tributo, por regla general, no se recupera.

Qué gastos de hipoteca SÍ se recuperan y en qué proporción

La Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo fijó doctrina sobre el reparto de los demás gastos cuando la cláusula que te los cargaba íntegramente es declarada abusiva. Este es el reparto que se aplica a hipotecas anteriores a la Ley 5/2019:

GastoQuién lo asume (doctrina TS)¿Recuperable?
Registro de la PropiedadBanco (100 %)Sí, íntegro
GestoríaBanco (100 %)Sí, íntegro
TasaciónBanco (100 %, en préstamos previos a la Ley 5/2019)Sí, íntegro
Notaría (escritura del préstamo)Mitad y mitad (50 % cada parte)Sí, el 50 %
IAJD (antes del 10/11/2018)Prestatario (cliente)No, por regla general
Copias de la escrituraQuien las soliciteDepende

Por tanto, sí puedes reclamar registro, gestoría, tasación y la mitad de la notaría; el IAJD, salvo casos excepcionales, no. Si quieres ver el procedimiento paso a paso y los importes recuperables, te interesa la guía sobre cómo reclamar la devolución de los gastos de hipoteca.

Quién paga los gastos hoy (hipotecas desde 2019) según el Banco de España

Para las hipotecas firmadas desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ya no hay que reclamar nada: la ley reparte los gastos de origen. Según el Banco de España, el reparto es el siguiente:

  • Paga el banco: notaría (matriz de la escritura), registro de la propiedad, gestoría y el impuesto (IAJD).
  • Paga el cliente: la tasación del inmueble y las copias de la escritura que solicite. La comisión de apertura, solo si está pactada y es transparente.

Este es el esquema actualizado de "quién paga notaría, registro, gestoría y tasación" que confirma el supervisor: en una hipoteca actual, al cliente solo le corresponde la tasación.

Cómo reclamar los gastos de tu hipoteca

Si firmaste antes de junio de 2019 y la escritura te cargó todos los gastos, puedes intentar recuperar registro, gestoría, tasación y la mitad de la notaría. Pasos orientativos:

  • Reúne las facturas: escritura del préstamo, factura del notario, del registro, de la gestoría y de la tasación, y el justificante del IAJD.
  • Reclamación previa al banco: dirígete al servicio de atención al cliente de la entidad solicitando la nulidad de la cláusula de gastos y la devolución con intereses.
  • Vía judicial: si no hay acuerdo, demanda civil pidiendo la nulidad de la cláusula y la restitución. La nulidad no caduca; la devolución sí tiene plazo de prescripción.
  • El IAJD: no lo incluyas como recuperable salvo asesoramiento específico, porque la jurisprudencia lo atribuye al prestatario en el periodo anterior al RDL 17/2018.

Esta guía es información general elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales (BOE, CGPJ y TJUE) y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto.

Ejemplo práctico

Imagina una hipoteca firmada en 2016 cuya escritura incluía una cláusula que cargaba "todos los gastos" al prestatario. Al revisar las facturas, el cliente pagó 300 € de registro, 350 € de gestoría, 250 € de tasación, 600 € de notaría y 2.400 € de IAJD.

Si un juez declara abusiva esa cláusula, el reparto orientativo según la doctrina del Tribunal Supremo sería:

  • Recuperable: registro (300 €), gestoría (350 €) y tasación (250 €) íntegros, más la mitad de la notaría (300 €). Total aproximado: 1.200 € más sus intereses.
  • No recuperable, por regla general: el IAJD (2.400 €), porque la norma fiscal vigente en 2016 atribuía ese impuesto al cliente.

El ejemplo es ilustrativo: las cifras varían en cada caso y la cuantía final depende de las facturas reales y de lo que resuelva el tribunal.

🧮 Calcula tu caso: Calculadora de gastos de hipoteca.

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Fuentes oficiales

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto.

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Aclaración Ciudadana Criterio jurisprudencial vigente

Mitos vs Realidad sobre Reclamar Gastos de Hipoteca

Respuestas claras a las dudas sobre plazos, prescripción e impuestos.

✕ Mito falso muy extendido

«Mi hipoteca es de hace 20 años o ya está pagada, así que ya no puedo reclamar.»

Muchos bancos alegan verbalmente que el plazo ha prescrito para no pagar.

✓ Lo que dice la ley en 2026

Falso. La acción para declarar nula una cláusula abusiva es IMPRESCRIPTIBLE. El plazo de 5 años para pedir la devolución del dinero solo empieza a correr desde que hay una sentencia firme declarando la nulidad.

Sentencias del TJUE de 25 de enero de 2024 y STS 857/2024.

✕ Mito falso muy extendido

«También me tienen que devolver el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).»

Hubo una gran controversia en 2018 que llevó a confusión generalizada.

✓ Lo que dice la ley en 2026

Falso. El Tribunal Supremo dictaminó que el sujeto pasivo del AJD en préstamos anteriores a noviembre de 2018 era el prestatario. Solo se recuperan Notaría (50%), Registro (100%), Gestoría (100%) y Tasación (100%).

Doctrina unificada de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Checklist de Expediente

Checklist: Documentos que Debes Localizar en Casa

Reúne estas 5 piezas de tu expediente hipotecario para cuantificar el dinero que te deben.

✓

Escritura del Préstamo Hipotecario

La escritura del préstamo con el banco (suele tener la cláusula de gastos en la cláusula 5ª).

Dónde conseguirlo si no lo tienes: En la carpeta de la compraventa. Si no la tienes, pide copia simple a la notaría donde firmaste.

✓

Factura de la Notaría

Factura del notario por la autorización de la escritura de préstamo (se recupera el 50%).

Dónde conseguirlo si no lo tienes: Entre los papeles de liquidación de la gestoría o pidiendo duplicado a la notaría.

✓

Factura del Registro de la Propiedad

Factura por inscribir la hipoteca a favor del banco (se recupera el 100%).

Dónde conseguirlo si no lo tienes: Duplicado en el Registro de la Propiedad de tu distrito hipotecario.

✓

Factura de la Gestoría del banco

Factura por los honorarios de tramitación y presentación de escrituras (se recupera el 100%).

Dónde conseguirlo si no lo tienes: En la carpeta bancaria o requiriendo desglose a la gestoría asignada.

✓

Factura de la Tasación previa

Factura emitida por la sociedad tasadora homologada (se recupera el 100%).

Dónde conseguirlo si no lo tienes: Pide copia a la tasadora (Tinsa, Sociedad de Tasación, etc.) o al propio banco.

✓ Expediente 100% completo: ya tienes toda la base documental.
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Preguntas frecuentes

Desde el 10 de noviembre de 2018, el IAJD lo paga el banco (el prestamista), porque el Real Decreto-ley 17/2018 modificó el artículo 29 de la Ley del ITP y AJD. En las hipotecas firmadas antes de esa fecha, el sujeto pasivo era el prestatario (el cliente), conforme a la normativa entonces vigente y a la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Por regla general, no. Aunque la cláusula que te cargaba "todos los gastos" sea abusiva, el TJUE (sentencia de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19) admitió que no se restituye el gasto si la ley nacional atribuía su pago al consumidor. Como la norma fiscal anterior a noviembre de 2018 te designaba sujeto pasivo del IAJD, ese importe no suele devolverse.
El registro de la propiedad, la gestoría y la tasación al 100 %, y la notaría al 50 %, según la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, cuando una cláusula abusiva te los cargó íntegramente. Estos importes deben devolverse con sus intereses.
No. El Real Decreto-ley 17/2018 se aplica a los hechos imponibles devengados desde su entrada en vigor, el 10 de noviembre de 2018. Las hipotecas anteriores se rigen por la normativa que estaba vigente cuando se firmaron, en la que el IAJD lo pagaba el cliente.
La acción para declarar nula la cláusula de gastos es imprescriptible, pero la acción para recuperar el dinero está sujeta a un plazo de prescripción. El TJUE (sentencia de 16 de julio de 2020) consideró que someter la devolución a un plazo de prescripción es compatible con el Derecho de la Unión siempre que respete los principios de equivalencia y efectividad; ahora bien, declaró contrario a la efectividad que ese plazo empiece a contar desde el momento del pago, cuando el consumidor podía ignorar el carácter abusivo de la cláusula. El TJUE no fijó un plazo concreto: la duración y el momento de inicio del cómputo dependen del Derecho nacional y de la interpretación de los tribunales españoles. Por eso conviene reclamar cuanto antes y consultar tu caso concreto.

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  • Localiza la regla concreta. Sigue las referencias del contenido y comprueba el artículo completo, sus excepciones y las disposiciones transitorias.
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