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Impuesto de sucesiones por comunidad autónoma en 2026

El impuesto de sucesiones es un tributo estatal regulado por la Ley 29/1987, pero cedido a las comunidades autónomas (Ley 22/2009), por lo que la cantidad final varía mucho según dónde tuviera su residencia habitual el f

Actualizado: 9 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

El impuesto de sucesiones es un tributo estatal regulado por la Ley 29/1987, pero cedido a las comunidades autónomas (Ley 22/2009), por lo que la cantidad final varía mucho según dónde tuviera su residencia habitual el fallecido. Sobre una base común de grupos de parentesco y reducciones estatales, cada comunidad aplica sus propias reducciones y bonificaciones, algunas próximas al 99%. Hay 6 meses desde el fallecimiento para liquidarlo.

En resumen

  • Es un impuesto estatal cedido a las CCAA (Ley 29/1987 y Ley 22/2009, art. 32): la normativa que se aplica es la de la comunidad donde el causante tuvo su residencia habitual los últimos años.
  • La base de partida son los grupos de parentesco (I a IV) y las reducciones estatales del art. 20.2 de la Ley 29/1987.
  • Las CCAA pueden mejorar las reducciones estatales y aplicar bonificaciones en cuota que en cónyuge y descendientes llegan a rondar el 99%.
  • Cuanto más lejano es el parentesco, menos reducción y mayor coeficiente multiplicador (hasta x2,4 para extraños, art. 22).
  • El plazo para presentar y pagar es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita en los 5 primeros meses.

Qué es el impuesto de sucesiones y por qué varía tanto

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo directo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito: las herencias y legados (adquisiciones mortis causa, es decir, las que se reciben por la muerte de una persona), las donaciones (inter vivos, las que se hacen en vida) y las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida. Lo regula la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y su reglamento, el Real Decreto 1629/1991.

La clave de por qué dos herencias idénticas pagan cantidades muy distintas está en su naturaleza de impuesto cedido. Un impuesto cedido es aquel cuya recaudación corresponde al Estado pero que este transfiere a las comunidades autónomas, junto con la capacidad de regular parte de sus reglas. El artículo 2.2 de la Ley 29/1987 dispone que la cesión del impuesto a las comunidades autónomas se rige por las normas reguladoras de la cesión de tributos del Estado. La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, cede el rendimiento del impuesto a la comunidad correspondiente y, sobre todo, le permite regular reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones propias (art. 48 de esa misma ley). El resultado es un mapa fiscal muy desigual: en unas comunidades un hijo paga prácticamente cero y en otras una factura considerable. Si quieres una visión general del tributo, puedes consultar también nuestra guía del impuesto de sucesiones.

Dónde se paga: la residencia del causante manda

El punto de conexión que determina qué normativa autonómica se aplica está en el artículo 32 de la Ley 22/2009. Un punto de conexión es la regla que asigna una operación a un territorio concreto. En las herencias, el rendimiento se entiende producido en el territorio donde el causante (la persona fallecida) tuviera su residencia habitual a la fecha del fallecimiento (el devengo, esto es, el momento en que nace la obligación de pagar), no donde vivan los herederos.

Para fijar esa residencia habitual, la Ley 22/2009 atiende a la comunidad en la que el fallecido permaneció un mayor número de días durante los cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha hasta el día anterior al fallecimiento. Esta regla de los cinco años existe precisamente para evitar cambios de domicilio de última hora con fines fiscales.

  • Herencia: se aplica la normativa de la comunidad de residencia del fallecido.
  • Donación de inmuebles: la comunidad donde radica el inmueble.
  • Donación de otros bienes: la comunidad de residencia del donatario (quien recibe la donación).

Cuando el fallecido no residía en España, las reglas cambian: lo explicamos en la guía del impuesto de sucesiones para no residentes.

Grupos de parentesco y reducciones estatales (art. 20.2)

Antes de aplicar cualquier mejora autonómica, la ley estatal clasifica a los herederos en cuatro grupos de parentesco. De ese grupo dependen la reducción por parentesco (la cantidad que se resta de la base antes de calcular el impuesto) y, después, el coeficiente multiplicador. Estas son las reducciones estatales del artículo 20.2 de la Ley 29/1987:

GrupoParentesco con el fallecidoReducción estatal por parentesco
IDescendientes y adoptados menores de 21 años15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menor de 21, con máximo de 47.858,59 €
IIDescendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes15.956,87 €
IIIColaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) y ascendientes/descendientes por afinidad7.993,46 €
IVColaterales de 4.º grado (primos), grados más distantes y extrañosSin reducción por parentesco

Junto a la reducción por parentesco existen otras reducciones estatales que también pueden aplicarse:

  • Reducción por discapacidad: 47.858,59 € adicionales para grados del 33% al 65%, y 150.253,03 € para grados iguales o superiores al 65%.
  • Seguros de vida: reducción del 100% del importe percibido, con un límite de 9.195,49 €, para cónyuge, ascendientes o descendientes.
  • Vivienda habitual y empresa familiar: reducciones específicas previstas en el propio artículo 20, sujetas a requisitos de permanencia.

Importante: estas cifras son el mínimo estatal. El artículo 20 permite expresamente que las comunidades autónomas creen reducciones propias o mejoren las del Estado, y casi todas lo han hecho.

De la base imponible a la cuota: cómo se calcula

El cálculo sigue varios pasos encadenados:

  • Base imponible (art. 9): el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, es decir, el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que sean deducibles (los gastos deducibles —entierro, última enfermedad— se concretan en los arts. 13 y 14).
  • Base liquidable (art. 20): base imponible menos las reducciones por parentesco, discapacidad, seguros, vivienda y empresa (estatales y/o autonómicas).
  • Cuota íntegra: se obtiene aplicando la tarifa progresiva (un porcentaje que sube por tramos) sobre la base liquidable.
  • Cuota tributaria (art. 22): la cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que depende del grupo de parentesco y del patrimonio previo del heredero.

Ese coeficiente multiplicador es otra razón por la que el parentesco lejano sale mucho más caro. Según el artículo 22 de la Ley 29/1987, va desde el 1,0000 para los grupos I y II con menor patrimonio, hasta el 2,4000 para el grupo IV (extraños) con patrimonio preexistente superior a 4.020.770,98 €. Sobre la cuota resultante se aplican, por último, las bonificaciones autonómicas, que en varias comunidades reducen la factura final de cónyuge, hijos y padres en porcentajes cercanos al 99%.

Plazo de 6 meses para liquidar el impuesto

En las herencias, el plazo para presentar la autoliquidación y pagar el impuesto es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento (o desde que sea firme la declaración de fallecimiento), según confirma la Agencia Tributaria. Se puede solicitar una prórroga por un plazo igual (otros 6 meses), pero la solicitud debe presentarse dentro de los 5 primeros meses del plazo, y la cantidad aplazada por la prórroga devenga intereses de demora.

En el caso de las donaciones, el plazo es mucho más breve: 30 días hábiles desde que se formaliza el acto o contrato (territorio común; algunas comunidades fijan reglas propias).

Ejemplo práctico

Imaginemos a una persona que fallece habiendo vivido sus últimos años en una comunidad con una bonificación cercana al 99% para descendientes. Deja a su único hijo, de 35 años, un patrimonio neto de 200.000 € (ya descontadas las deudas y los gastos de entierro y última enfermedad).

  • El hijo pertenece al grupo II (descendiente de 21 años o más), con una reducción estatal por parentesco de 15.956,87 €.
  • Sobre la base liquidable resultante se aplica la tarifa progresiva para obtener la cuota íntegra y, después, el coeficiente multiplicador del art. 22 (1,0000 en su tramo de patrimonio).
  • Por último, la comunidad aplica una bonificación próxima al 99% sobre la cuota, de modo que lo que finalmente paga el hijo queda reducido casi a cero.

Si esa misma persona hubiera residido en una comunidad sin bonificación, o si el heredero fuera un primo (grupo IV, sin reducción por parentesco y con coeficiente más alto), la factura sería muy distinta partiendo del mismo patrimonio. Este contraste resume por qué la residencia del causante y el grado de parentesco son los dos factores que más mueven la cifra final. Las cifras son ilustrativas; cada caso debe calcularse con la normativa vigente de la comunidad correspondiente.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

Es el tributo que grava lo que una persona recibe gratuitamente al heredar (o por un seguro de vida). Está regulado por la Ley 29/1987, es de competencia estatal pero cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer sus propias reducciones y bonificaciones. Por eso lo que se paga depende en gran medida de dónde residía el fallecido.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

En las herencias se aplica y se tributa según la normativa de la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, entendida como aquella en la que pasó más días durante los cinco años anteriores a su muerte (art. 32 de la Ley 22/2009). No importa dónde vivan los herederos ni dónde estén la mayoría de los bienes.

¿Quién está exento de pagar el impuesto de sucesiones?

No existe una exención total estatal automática, pero sí reducciones que pueden dejar a cero a muchos herederos y bonificaciones autonómicas de hasta cerca del 99% para cónyuge, hijos y padres (grupos I y II). Quienes más se benefician son los parientes cercanos; en cambio, los del grupo IV (primos y extraños) no tienen reducción por parentesco y soportan el coeficiente multiplicador más alto. Conviene revisar la normativa concreta de la comunidad correspondiente, porque las diferencias entre territorios son muy grandes.

¿Qué es la bonificación autonómica en sucesiones?

Es una reducción que aplica la comunidad autónoma sobre la cuota del impuesto, una vez calculada según las reglas estatales. A diferencia de las reducciones del artículo 20 (que minoran la base), la bonificación recorta directamente lo que hay que pagar. En varias comunidades alcanza porcentajes próximos al 99% para los grupos I y II, lo que explica que en algunos territorios heredar de padres a hijos sea casi gratuito.

¿Qué pasa si no presento el impuesto en 6 meses?

Si se supera el plazo de 6 meses sin haber pedido prórroga, Hacienda puede liquidar recargos por presentación extemporánea e intereses de demora, y se pierden ciertos beneficios fiscales condicionados a la presentación en plazo. Por eso conviene, si la herencia es compleja, solicitar la prórroga de 6 meses dentro de los 5 primeros meses. Tienes más detalle en la guía sobre qué pasa si no pagas el impuesto de sucesiones.

Guías relacionadas

Fuentes oficiales

Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (BOE y Agencia Tributaria) y no sustituye el asesoramiento de un profesional. La normativa autonómica cambia con frecuencia; conviene verificar la regulación vigente de la comunidad correspondiente antes de liquidar el impuesto.

Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Consulta tu caso.

Preguntas frecuentes

Es el tributo que grava lo que una persona recibe gratuitamente al heredar (o por un seguro de vida). Está regulado por la Ley 29/1987, es de competencia estatal pero cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer sus propias reducciones y bonificaciones. Por eso lo que se paga depende en gran medida de dónde residía el fallecido.
En las herencias se aplica y se tributa según la normativa de la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual, entendida como aquella en la que pasó más días durante los cinco años anteriores a su muerte (art. 32 de la Ley 22/2009). No importa dónde vivan los herederos ni dónde estén la mayoría de los bienes.
No existe una exención total estatal automática, pero sí reducciones que pueden dejar a cero a muchos herederos y bonificaciones autonómicas de hasta cerca del 99% para cónyuge, hijos y padres (grupos I y II). Quienes más se benefician son los parientes cercanos; en cambio, los del grupo IV (primos y extraños) no tienen reducción por parentesco y soportan el coeficiente multiplicador más alto. Conviene revisar la normativa concreta de la comunidad correspondiente, porque las diferencias entre territorios son muy grandes.
Es una reducción que aplica la comunidad autónoma sobre la cuota del impuesto, una vez calculada según las reglas estatales. A diferencia de las reducciones del artículo 20 (que minoran la base), la bonificación recorta directamente lo que hay que pagar. En varias comunidades alcanza porcentajes próximos al 99% para los grupos I y II, lo que explica que en algunos territorios heredar de padres a hijos sea casi gratuito.
Si se supera el plazo de 6 meses sin haber pedido prórroga, Hacienda puede liquidar recargos por presentación extemporánea e intereses de demora, y se pierden ciertos beneficios fiscales condicionados a la presentación en plazo. Por eso conviene, si la herencia es compleja, solicitar la prórroga de 6 meses dentro de los 5 primeros meses. Tienes más detalle en la guía sobre qué pasa si no pagas el impuesto de sucesiones.

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  • Redacción clara y revisada. Reescribimos el contenido para que se entienda sin ser jurista, sin perder precisión legal.
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Esta guía es orientación informativa, no asesoramiento jurídico vinculante. Para una situación con consecuencias jurídicas directas, consulta tu caso concreto con un abogado.

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Última actualización: 21 de June de 2026

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