Cuánto cuesta cancelar una hipoteca en el Registro
Cancelar registralmente una hipoteca ya pagada cuesta, de forma orientativa, entre 200 y 600 € en total. El gasto se reparte entre el arancel notarial (escritura de carta de pago y cancelación, importe fijo regulado), el arancel registral (inscripción de la cancelación) y, opcionalmente, la gestoría. El certificado de deuda cero del banco es gratuito y el AJD está exento. Si tramitas tú mismo el proceso, el coste suele bajar a la horquilla de 150 a 350 €.
Qué es la cancelación registral de una hipoteca
Cuando terminas de pagar tu préstamo hipotecario, la deuda se extingue desde el punto de vista económico, pero la carga hipotecaria sigue inscrita en el Registro de la Propiedad. Es decir, registralmente tu vivienda continúa apareciendo como gravada hasta que tramitas la cancelación formal. Esta es una de las confusiones más habituales del propietario: pagar la última cuota no borra automáticamente la hipoteca del Registro.
Cancelación económica frente a cancelación registral
Conviene distinguir dos conceptos que se confunden con frecuencia:
- Cancelación económica: ocurre automáticamente cuando abonas la última cuota. La deuda con el banco queda saldada y dejas de pagar. No tiene coste.
- Cancelación registral: es el acto jurídico por el que se hace constar en el Registro de la Propiedad que la hipoteca ha quedado extinguida. Requiere escritura notarial e inscripción registral, y es la que genera los costes que se explican en esta guía.
La cancelación registral no es legalmente obligatoria: la inscripción puede caducar registralmente por el transcurso del tiempo (artículo 82 de la Ley Hipotecaria y artículo 210 respecto de la caducidad de las inscripciones). Sin embargo, mientras la carga figure inscrita, tendrás problemas para vender la vivienda, solicitar otra hipoteca o constituir nuevas garantías, porque a efectos del Registro la finca aparece gravada. Esta cancelación es distinta de los gastos de constitución de la hipoteca que puedes reclamar al banco, un trámite independiente que conviene no confundir.
Coste, pasos y plazos con su base legal
El proceso completo se compone de cuatro pasos, de los cuales solo dos generan coste relevante. Estos son los importes y su fundamento normativo.
Paso 1. Certificado de deuda cero del banco (gratuito)
Es el documento mediante el cual la entidad financiera certifica que la deuda está totalmente saldada y que no queda importe pendiente. Según el criterio del Banco de España, la emisión del certificado de deuda cero a efectos de la cancelación registral de la hipoteca no puede repercutirse al cliente: es gratuito. La entidad también debe facilitar el desplazamiento de su apoderado a la notaría para firmar la escritura. Si tu banco intenta cobrarte por este certificado, puedes reclamar primero ante su Servicio de Atención al Cliente y, si no lo resuelve, ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.
Paso 2. Escritura notarial de carta de pago y cancelación (arancel notarial)
Un apoderado del banco acude a la notaría a otorgar la escritura pública de carta de pago y cancelación de hipoteca. El arancel notarial de esta escritura está regulado y es fijo, con independencia del capital pendiente o del importe original del préstamo.
El Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, que modificó el Real Decreto 1426/1989 (arancel de los notarios), fija para las escrituras de cancelación de créditos o préstamos hipotecarios un importe de 30,050605 €, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia. A ese importe se aplica además una rebaja adicional del 5 % prevista en la misma norma, y después se suma el IVA y los suplidos (copias, folios adicionales). En la práctica, el coste notarial real suele situarse de forma orientativa entre 90 y 250 € según notaría y número de folios.
Conviene saber que este arancel es notablemente más barato que el de otras escrituras vinculadas a la vivienda. Por comparar, escriturar la compraventa de una casa tiene un coste muy superior porque su arancel sí depende del valor del inmueble, mientras que la cancelación tiene un importe base fijo.
Paso 3. Inscripción de la cancelación en el Registro (arancel registral)
Con la escritura otorgada, se presenta en el Registro de la Propiedad para inscribir la cancelación. El arancel registral se calcula conforme al número 2 ("Inscripciones") del anexo I del Real Decreto 1427/1989 (arancel de los registradores de la propiedad), tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 %, según establece el Real Decreto 1612/2011. Sobre el resultado se aplica también la rebaja adicional del 5 %.
Por esta reducción del 90 % de la base, el coste registral suele ser bajo: de forma orientativa, entre 24 y 200 € en la mayoría de los casos. Recuerda que la base de cálculo no es el valor de tu vivienda, sino el capital pendiente de amortizar que figuraba en la responsabilidad hipotecaria, reducido en ese 90 %.
Paso 4. Gestoría (opcional)
Puedes realizar los trámites por tu cuenta o encargarlos a una gestoría. Si la contratas, sus honorarios son libres y oscilan habitualmente, de forma orientativa, entre 100 y 400 €. Muchos bancos ofrecen tramitarlo a través de su propia gestoría, pero esos honorarios sí se te pueden repercutir. Antes de aceptar, pide siempre un presupuesto desglosado: es frecuente que la gestoría del banco aplique tarifas más altas que una gestoría independiente.
El AJD está exento
Un punto clave: la cancelación de hipoteca no tributa por Actos Jurídicos Documentados. El artículo 45.I.B).18 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), declara exentas las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase. Esta redacción procede de la Ley 14/2000. No obstante, en algunas comunidades autónomas debe presentarse el modelo del impuesto (modelo 600 o equivalente) marcando la exención, aunque no se pague cuota. La exención del AJD en la cancelación no debe confundirse con el AJD que sí grava la constitución de la hipoteca, un impuesto distinto que ha generado abundante litigiosidad.
Resumen de costes orientativos
| Concepto |
Coste orientativo |
Base legal / fuente |
| Certificado de deuda cero |
Gratuito |
Criterio del Banco de España |
| Escritura notarial de cancelación |
90 – 250 € aprox. |
RD 1426/1989 y RD 1612/2011 (30,050605 € fijo + 5 % rebaja + IVA y suplidos) |
| Inscripción en el Registro |
24 – 200 € aprox. |
RD 1427/1989 (nº 2 anexo I) y RD 1612/2011 (base reducida 90 % + 5 % rebaja) |
| Impuesto AJD |
0 € (exento) |
Art. 45.I.B).18 TRLITPAJD (RD Leg 1/1993) |
| Gestoría (opcional) |
100 – 400 € |
Honorarios libres |
| Total estimado |
200 – 600 € |
Sin gestoría suele bajar a 150 – 350 € |
Importante: las cifras anteriores son rangos orientativos. Los importes exactos dependen de la notaría, del Registro, del capital pendiente y del IVA aplicable. Consulta siempre el arancel vigente y solicita presupuesto previo.
Plazos del trámite
- Solicitud del certificado de deuda cero: el banco suele entregarlo en 1 a 15 días tras la última cuota.
- Firma de la escritura notarial: una vez disponible el certificado y coordinada la cita con el apoderado del banco, suele resolverse en pocos días.
- Liquidación del impuesto (exención AJD): presentación del modelo en la comunidad autónoma, cuando proceda.
- Inscripción en el Registro: la calificación e inscripción registral suele tardar unos 15 días hábiles desde la presentación.
En conjunto, el proceso completo suele llevar entre 3 y 6 semanas, según la agilidad del banco y del Registro.
Diferencia entre cancelación, novación y subrogación
El Real Decreto 1612/2011 regula de forma conjunta tres operaciones que a menudo se confunden, pero que tienen consecuencias jurídicas y económicas muy distintas:
- Cancelación: extingue la hipoteca por completo porque la deuda está pagada. Es la operación que describe esta guía.
- Novación: modifica condiciones del préstamo (tipo de interés, plazo, sistema de amortización) sin extinguirlo. Tiene sus propios costes y matices, que explicamos en la guía sobre la novación de hipoteca.
- Subrogación: cambia al acreedor (traslado de la hipoteca a otro banco) o al deudor. Implica una escritura y aranceles diferentes.
Asegúrate de saber qué operación estás haciendo, porque solo la cancelación se beneficia plenamente de los costes mínimos descritos aquí. Además, antes de cancelar conviene revisar si en su día se te aplicaron comisiones por cancelación o amortización anticipada que pudieran reclamarse.
Consecuencias de no cancelar registralmente
Aunque la cancelación registral no sea obligatoria por ley, dejar la hipoteca inscrita pese a estar pagada acarrea inconvenientes:
- Dificultad para vender: el comprador y su banco exigirán una finca libre de cargas; tendrás que cancelar antes o en la propia compraventa. Esto es especialmente relevante si vas a transmitir una vivienda recibida en herencia que arrastre una hipoteca antigua.
- Obstáculos para una nueva hipoteca: la finca aparece gravada, lo que limita su uso como garantía.
- Apariencia registral de deuda: cualquier nota simple mostrará la hipoteca como vigente.
- Caducidad por el transcurso del tiempo: conforme a los artículos 82 y 210 de la Ley Hipotecaria, la inscripción puede caducar, pero los plazos son largos y no siempre operan de forma automática a tus necesidades.
Qué hacer paso a paso
Para cancelar registralmente tu hipoteca de forma ordenada:
- Confirma con tu banco que has abonado la última cuota y que la deuda es cero.
- Solicita el certificado de deuda cero (gratuito) y la designación de apoderado para la notaría.
- Elige notaría y coordina la firma de la escritura de carta de pago y cancelación.
- Presenta, si tu comunidad autónoma lo exige, el modelo del impuesto marcando la exención de AJD.
- Lleva la escritura al Registro de la Propiedad para su inscripción.
- Solicita una nota simple posterior para comprobar que la finca figura ya libre de cargas.
Puedes hacerlo tú mismo (ahorrando la gestoría) o delegarlo. Si vas a vender, valora cancelar en la misma operación de compraventa.
Casos prácticos
Caso 1. Hipoteca pequeña, trámite por cuenta propia
Una persona termina de pagar una hipoteca con poco capital pendiente y gestiona ella misma la cancelación. Paga arancel notarial (en torno a 90–150 €) e inscripción registral (en torno a 30–80 €), con AJD exento y sin gestoría. Coste total orientativo: 120–230 €.
Caso 2. Cancelación a través de la gestoría del banco
Otra persona encarga todo a la gestoría que le ofrece su entidad. A los aranceles notarial y registral se suman los honorarios de gestoría (100–400 €). Coste total orientativo: 250–600 €. Conviene pedir presupuesto desglosado antes de aceptar.
Caso 3. Cancelación dentro de una compraventa
Quien vende la vivienda con la hipoteca ya pagada pero no cancelada registralmente puede otorgar la cancelación en la misma notaría que la compraventa, evitando duplicar desplazamientos. Los costes son los mismos (notaría, registro, AJD exento), pero se concentran en un solo acto. Esta opción es muy habitual y suele coordinarla la gestoría que gestiona la propia compraventa.
Caso 4. Hipoteca antigua sin cancelar que ya ha caducado
Una vivienda arrastra una hipoteca constituida hace más de veinte años, pagada hace tiempo pero nunca cancelada. En estos supuestos puede operar la caducidad registral del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, de modo que el registrador cancele la inscripción mediante instancia, sin necesidad de escritura notarial. Conviene pedir cita en el Registro y comprobar la fecha de vencimiento que consta inscrita, porque solo así puede ahorrarse el arancel notarial.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio cancelar la hipoteca en el Registro?
No es obligatorio por ley. La inscripción puede caducar con el tiempo (artículos 82 y 210 de la Ley Hipotecaria). Sin embargo, mientras figure inscrita, la finca aparece gravada, lo que dificulta venderla o usarla como garantía. Por eso suele recomendarse cancelarla.
¿El banco puede cobrarme el certificado de deuda cero?
No. Según el criterio del Banco de España, la emisión del certificado de deuda cero a efectos de la cancelación registral es gratuita y no puede repercutirse al cliente. Otra cosa son los honorarios de la gestoría del banco, que sí pueden cobrarse si la contratas.
¿Tengo que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
No. La cancelación de hipoteca está exenta de AJD según el artículo 45.I.B).18 del TRLITPAJD (Real Decreto Legislativo 1/1993). En algunas comunidades autónomas, aun estando exento, debe presentarse el modelo del impuesto marcando la exención, sin pagar cuota.
¿Cuánto cuesta el notario por cancelar la hipoteca?
El arancel notarial es fijo: 30,050605 € según el RD 1612/2011 (que modifica el RD 1426/1989), con una rebaja adicional del 5 %, más IVA y suplidos. En la práctica suele situarse, de forma orientativa, entre 90 y 250 €, según la notaría y el número de folios.
¿Cuánto tarda el proceso completo?
De forma orientativa, entre 3 y 6 semanas. El certificado de deuda cero llega en pocos días, la escritura se firma con rapidez y la inscripción registral suele tardar unos 15 días hábiles desde su presentación. Los plazos dependen de la agilidad del banco y del Registro.
¿Puedo cancelar la hipoteca yo mismo sin gestoría?
Sí. Tú puedes encargarte de presentar la escritura en el Registro y, si procede, el modelo del impuesto con la exención de AJD. Te ahorras los honorarios de gestoría (100–400 €). El único requisito es coordinar la firma de la escritura entre el apoderado del banco y la notaría; el resto del trámite es sencillo y muchos propietarios lo hacen por su cuenta.
¿Qué pasa si vendo la casa sin haber cancelado la hipoteca?
Puedes vender igualmente, pero la finca figurará con cargas en la nota simple. Lo habitual es cancelar la hipoteca en la misma notaría y fecha de la compraventa, de modo que el comprador adquiera la vivienda libre de cargas. Los costes de la cancelación son los mismos; simplemente se concentran en un único acto. Si la vivienda procede de una herencia, conviene revisar antes su estado registral.
¿La hipoteca se cancela sola al pagar la última cuota?
No. Pagar la última cuota produce la cancelación económica (dejas de deber dinero al banco), pero la cancelación registral es un acto formal distinto que requiere escritura notarial e inscripción en el Registro. Hasta que no completas ese trámite —o hasta que opera la caducidad por el transcurso del tiempo—, la hipoteca sigue figurando inscrita.
¿Cómo compruebo que la hipoteca ha quedado cancelada?
Solicitando una nota simple actualizada en el Registro de la Propiedad tras la inscripción. La nota simple debe mostrar la finca libre de la carga hipotecaria. Es un documento de bajo coste y la mejor prueba de que el trámite se completó correctamente.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.
Cuánto cuesta cancelar una hipoteca en el Registro
Cancelar registralmente una hipoteca ya pagada cuesta, de forma orientativa, entre 200 y 600 € en total. El gasto se reparte entre el arancel notarial (escritura de carta de pago y cancelación, importe fijo regulado), el arancel registral (inscripción de la cancelación) y, opcionalmente, la gestoría. El certificado de deuda cero del banco es gratuito y el AJD está exento. Si tramitas tú mismo el proceso, el coste suele bajar a la horquilla de 150 a 350 €.
Qué es la cancelación registral de una hipoteca
Cuando terminas de pagar tu préstamo hipotecario, la deuda se extingue desde el punto de vista económico, pero la carga hipotecaria sigue inscrita en el Registro de la Propiedad. Es decir, registralmente tu vivienda continúa apareciendo como gravada hasta que tramitas la cancelación formal. Esta es una de las confusiones más habituales del propietario: pagar la última cuota no borra automáticamente la hipoteca del Registro.
Cancelación económica frente a cancelación registral
Conviene distinguir dos conceptos que se confunden con frecuencia:
- Cancelación económica: ocurre automáticamente cuando abonas la última cuota. La deuda con el banco queda saldada y dejas de pagar. No tiene coste.
- Cancelación registral: es el acto jurídico por el que se hace constar en el Registro de la Propiedad que la hipoteca ha quedado extinguida. Requiere escritura notarial e inscripción registral, y es la que genera los costes que se explican en esta guía.
La cancelación registral no es legalmente obligatoria: la inscripción puede caducar registralmente por el transcurso del tiempo (artículo 82 de la Ley Hipotecaria y artículo 210 respecto de la caducidad de las inscripciones). Sin embargo, mientras la carga figure inscrita, tendrás problemas para vender la vivienda, solicitar otra hipoteca o constituir nuevas garantías, porque a efectos del Registro la finca aparece gravada. Esta cancelación es distinta de los gastos de constitución de la hipoteca que puedes reclamar al banco, un trámite independiente que conviene no confundir.
Coste, pasos y plazos con su base legal
El proceso completo se compone de cuatro pasos, de los cuales solo dos generan coste relevante. Estos son los importes y su fundamento normativo.
Paso 1. Certificado de deuda cero del banco (gratuito)
Es el documento mediante el cual la entidad financiera certifica que la deuda está totalmente saldada y que no queda importe pendiente. Según el criterio del Banco de España, la emisión del certificado de deuda cero a efectos de la cancelación registral de la hipoteca no puede repercutirse al cliente: es gratuito. La entidad también debe facilitar el desplazamiento de su apoderado a la notaría para firmar la escritura. Si tu banco intenta cobrarte por este certificado, puedes reclamar primero ante su Servicio de Atención al Cliente y, si no lo resuelve, ante el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.
Paso 2. Escritura notarial de carta de pago y cancelación (arancel notarial)
Un apoderado del banco acude a la notaría a otorgar la escritura pública de carta de pago y cancelación de hipoteca. El arancel notarial de esta escritura está regulado y es fijo, con independencia del capital pendiente o del importe original del préstamo.
El Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, que modificó el Real Decreto 1426/1989 (arancel de los notarios), fija para las escrituras de cancelación de créditos o préstamos hipotecarios un importe de 30,050605 €, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia. A ese importe se aplica además una rebaja adicional del 5 % prevista en la misma norma, y después se suma el IVA y los suplidos (copias, folios adicionales). En la práctica, el coste notarial real suele situarse de forma orientativa entre 90 y 250 € según notaría y número de folios.
Conviene saber que este arancel es notablemente más barato que el de otras escrituras vinculadas a la vivienda. Por comparar, escriturar la compraventa de una casa tiene un coste muy superior porque su arancel sí depende del valor del inmueble, mientras que la cancelación tiene un importe base fijo.
Paso 3. Inscripción de la cancelación en el Registro (arancel registral)
Con la escritura otorgada, se presenta en el Registro de la Propiedad para inscribir la cancelación. El arancel registral se calcula conforme al número 2 ("Inscripciones") del anexo I del Real Decreto 1427/1989 (arancel de los registradores de la propiedad), tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 %, según establece el Real Decreto 1612/2011. Sobre el resultado se aplica también la rebaja adicional del 5 %.
Por esta reducción del 90 % de la base, el coste registral suele ser bajo: de forma orientativa, entre 24 y 200 € en la mayoría de los casos. Recuerda que la base de cálculo no es el valor de tu vivienda, sino el capital pendiente de amortizar que figuraba en la responsabilidad hipotecaria, reducido en ese 90 %.
Paso 4. Gestoría (opcional)
Puedes realizar los trámites por tu cuenta o encargarlos a una gestoría. Si la contratas, sus honorarios son libres y oscilan habitualmente, de forma orientativa, entre 100 y 400 €. Muchos bancos ofrecen tramitarlo a través de su propia gestoría, pero esos honorarios sí se te pueden repercutir. Antes de aceptar, pide siempre un presupuesto desglosado: es frecuente que la gestoría del banco aplique tarifas más altas que una gestoría independiente.
El AJD está exento
Un punto clave: la cancelación de hipoteca no tributa por Actos Jurídicos Documentados. El artículo 45.I.B).18 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre), declara exentas las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase. Esta redacción procede de la Ley 14/2000. No obstante, en algunas comunidades autónomas debe presentarse el modelo del impuesto (modelo 600 o equivalente) marcando la exención, aunque no se pague cuota. La exención del AJD en la cancelación no debe confundirse con el AJD que sí grava la constitución de la hipoteca, un impuesto distinto que ha generado abundante litigiosidad.
Resumen de costes orientativos
| Concepto |
Coste orientativo |
Base legal / fuente |
| Certificado de deuda cero |
Gratuito |
Criterio del Banco de España |
| Escritura notarial de cancelación |
90 – 250 € aprox. |
RD 1426/1989 y RD 1612/2011 (30,050605 € fijo + 5 % rebaja + IVA y suplidos) |
| Inscripción en el Registro |
24 – 200 € aprox. |
RD 1427/1989 (nº 2 anexo I) y RD 1612/2011 (base reducida 90 % + 5 % rebaja) |
| Impuesto AJD |
0 € (exento) |
Art. 45.I.B).18 TRLITPAJD (RD Leg 1/1993) |
| Gestoría (opcional) |
100 – 400 € |
Honorarios libres |
| Total estimado |
200 – 600 € |
Sin gestoría suele bajar a 150 – 350 € |
Importante: las cifras anteriores son rangos orientativos. Los importes exactos dependen de la notaría, del Registro, del capital pendiente y del IVA aplicable. Consulta siempre el arancel vigente y solicita presupuesto previo.
Plazos del trámite
- Solicitud del certificado de deuda cero: el banco suele entregarlo en 1 a 15 días tras la última cuota.
- Firma de la escritura notarial: una vez disponible el certificado y coordinada la cita con el apoderado del banco, suele resolverse en pocos días.
- Liquidación del impuesto (exención AJD): presentación del modelo en la comunidad autónoma, cuando proceda.
- Inscripción en el Registro: la calificación e inscripción registral suele tardar unos 15 días hábiles desde la presentación.
En conjunto, el proceso completo suele llevar entre 3 y 6 semanas, según la agilidad del banco y del Registro.
Diferencia entre cancelación, novación y subrogación
El Real Decreto 1612/2011 regula de forma conjunta tres operaciones que a menudo se confunden, pero que tienen consecuencias jurídicas y económicas muy distintas:
- Cancelación: extingue la hipoteca por completo porque la deuda está pagada. Es la operación que describe esta guía.
- Novación: modifica condiciones del préstamo (tipo de interés, plazo, sistema de amortización) sin extinguirlo. Tiene sus propios costes y matices, que explicamos en la guía sobre la novación de hipoteca.
- Subrogación: cambia al acreedor (traslado de la hipoteca a otro banco) o al deudor. Implica una escritura y aranceles diferentes.
Asegúrate de saber qué operación estás haciendo, porque solo la cancelación se beneficia plenamente de los costes mínimos descritos aquí. Además, antes de cancelar conviene revisar si en su día se te aplicaron comisiones por cancelación o amortización anticipada que pudieran reclamarse.
Consecuencias de no cancelar registralmente
Aunque la cancelación registral no sea obligatoria por ley, dejar la hipoteca inscrita pese a estar pagada acarrea inconvenientes:
- Dificultad para vender: el comprador y su banco exigirán una finca libre de cargas; tendrás que cancelar antes o en la propia compraventa. Esto es especialmente relevante si vas a transmitir una vivienda recibida en herencia que arrastre una hipoteca antigua.
- Obstáculos para una nueva hipoteca: la finca aparece gravada, lo que limita su uso como garantía.
- Apariencia registral de deuda: cualquier nota simple mostrará la hipoteca como vigente.
- Caducidad por el transcurso del tiempo: conforme a los artículos 82 y 210 de la Ley Hipotecaria, la inscripción puede caducar, pero los plazos son largos y no siempre operan de forma automática a tus necesidades.
Qué hacer paso a paso
Para cancelar registralmente tu hipoteca de forma ordenada:
- Confirma con tu banco que has abonado la última cuota y que la deuda es cero.
- Solicita el certificado de deuda cero (gratuito) y la designación de apoderado para la notaría.
- Elige notaría y coordina la firma de la escritura de carta de pago y cancelación.
- Presenta, si tu comunidad autónoma lo exige, el modelo del impuesto marcando la exención de AJD.
- Lleva la escritura al Registro de la Propiedad para su inscripción.
- Solicita una nota simple posterior para comprobar que la finca figura ya libre de cargas.
Puedes hacerlo tú mismo (ahorrando la gestoría) o delegarlo. Si vas a vender, valora cancelar en la misma operación de compraventa.
Casos prácticos
Caso 1. Hipoteca pequeña, trámite por cuenta propia
Una persona termina de pagar una hipoteca con poco capital pendiente y gestiona ella misma la cancelación. Paga arancel notarial (en torno a 90–150 €) e inscripción registral (en torno a 30–80 €), con AJD exento y sin gestoría. Coste total orientativo: 120–230 €.
Caso 2. Cancelación a través de la gestoría del banco
Otra persona encarga todo a la gestoría que le ofrece su entidad. A los aranceles notarial y registral se suman los honorarios de gestoría (100–400 €). Coste total orientativo: 250–600 €. Conviene pedir presupuesto desglosado antes de aceptar.
Caso 3. Cancelación dentro de una compraventa
Quien vende la vivienda con la hipoteca ya pagada pero no cancelada registralmente puede otorgar la cancelación en la misma notaría que la compraventa, evitando duplicar desplazamientos. Los costes son los mismos (notaría, registro, AJD exento), pero se concentran en un solo acto. Esta opción es muy habitual y suele coordinarla la gestoría que gestiona la propia compraventa.
Caso 4. Hipoteca antigua sin cancelar que ya ha caducado
Una vivienda arrastra una hipoteca constituida hace más de veinte años, pagada hace tiempo pero nunca cancelada. En estos supuestos puede operar la caducidad registral del artículo 82 de la Ley Hipotecaria, de modo que el registrador cancele la inscripción mediante instancia, sin necesidad de escritura notarial. Conviene pedir cita en el Registro y comprobar la fecha de vencimiento que consta inscrita, porque solo así puede ahorrarse el arancel notarial.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio cancelar la hipoteca en el Registro?
No es obligatorio por ley. La inscripción puede caducar con el tiempo (artículos 82 y 210 de la Ley Hipotecaria). Sin embargo, mientras figure inscrita, la finca aparece gravada, lo que dificulta venderla o usarla como garantía. Por eso suele recomendarse cancelarla.
¿El banco puede cobrarme el certificado de deuda cero?
No. Según el criterio del Banco de España, la emisión del certificado de deuda cero a efectos de la cancelación registral es gratuita y no puede repercutirse al cliente. Otra cosa son los honorarios de la gestoría del banco, que sí pueden cobrarse si la contratas.
¿Tengo que pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
No. La cancelación de hipoteca está exenta de AJD según el artículo 45.I.B).18 del TRLITPAJD (Real Decreto Legislativo 1/1993). En algunas comunidades autónomas, aun estando exento, debe presentarse el modelo del impuesto marcando la exención, sin pagar cuota.
¿Cuánto cuesta el notario por cancelar la hipoteca?
El arancel notarial es fijo: 30,050605 € según el RD 1612/2011 (que modifica el RD 1426/1989), con una rebaja adicional del 5 %, más IVA y suplidos. En la práctica suele situarse, de forma orientativa, entre 90 y 250 €, según la notaría y el número de folios.
¿Cuánto tarda el proceso completo?
De forma orientativa, entre 3 y 6 semanas. El certificado de deuda cero llega en pocos días, la escritura se firma con rapidez y la inscripción registral suele tardar unos 15 días hábiles desde su presentación. Los plazos dependen de la agilidad del banco y del Registro.
¿Puedo cancelar la hipoteca yo mismo sin gestoría?
Sí. Tú puedes encargarte de presentar la escritura en el Registro y, si procede, el modelo del impuesto con la exención de AJD. Te ahorras los honorarios de gestoría (100–400 €). El único requisito es coordinar la firma de la escritura entre el apoderado del banco y la notaría; el resto del trámite es sencillo y muchos propietarios lo hacen por su cuenta.
¿Qué pasa si vendo la casa sin haber cancelado la hipoteca?
Puedes vender igualmente, pero la finca figurará con cargas en la nota simple. Lo habitual es cancelar la hipoteca en la misma notaría y fecha de la compraventa, de modo que el comprador adquiera la vivienda libre de cargas. Los costes de la cancelación son los mismos; simplemente se concentran en un único acto. Si la vivienda procede de una herencia, conviene revisar antes su estado registral.
¿La hipoteca se cancela sola al pagar la última cuota?
No. Pagar la última cuota produce la cancelación económica (dejas de deber dinero al banco), pero la cancelación registral es un acto formal distinto que requiere escritura notarial e inscripción en el Registro. Hasta que no completas ese trámite —o hasta que opera la caducidad por el transcurso del tiempo—, la hipoteca sigue figurando inscrita.
¿Cómo compruebo que la hipoteca ha quedado cancelada?
Solicitando una nota simple actualizada en el Registro de la Propiedad tras la inscripción. La nota simple debe mostrar la finca libre de la carga hipotecaria. Es un documento de bajo coste y la mejor prueba de que el trámite se completó correctamente.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.