Extinción del contrato por incumplimiento empresarial: qué permite el artículo 50 ET
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite que la persona trabajadora solicite ante la jurisdicción social la extinción del contrato cuando exista una causa justa imputable a la empresa. No es una baja voluntaria ni, como regla general, una resolución unilateral que quede producida al enviar un burofax: la carta puede dejar constancia de los hechos, pero no sustituye la acción judicial ni garantiza su resultado.
Cuándo puede existir una causa del artículo 50
El artículo 50.1 ET enumera tres grupos de causas y deja a los tribunales valorar otros incumplimientos graves:
- Modificación sustancial lesiva: cambio realizado sin respetar el artículo 41 ET y que menoscaba la dignidad.
- Salario impagado o retrasado: el texto vigente considera retraso el que supera en más de quince días la fecha fijada para pagar. Para el supuesto de mensualidades completas, el artículo 50.1.b se refiere a tres dentro de un periodo de un año, aunque no sean consecutivas. Para el supuesto de retrasos, menciona retrasos durante seis meses, aunque no sean consecutivos, sin añadir a esa segunda hipótesis una ventana anual en el propio texto. Son reglas legales de valoración: hay que acreditar el salario pactado, los vencimientos, los pagos y el resto del contexto; no convierten el envío de una comunicación en extinción automática.
- Otro incumplimiento grave: incluye la negativa a reponer condiciones cuando una sentencia haya declarado injustificados determinados cambios de los artículos 40 o 41, salvo fuerza mayor. La gravedad se examina en el caso concreto.
La acción puede referirse a más de un incumplimiento. No existe una lista general de cinco requisitos acumulativos de culpabilidad ni una exclusión automática por concurso: el procedimiento, la situación de insolvencia y las responsabilidades que puedan intervenir requieren comprobarse según el caso.
Qué se reclama y cómo se acredita
La pretensión habitual pide al juzgado que declare extinguida la relación por el artículo 50 y reconozca la indemnización legal. Reúne contratos y anexos, nóminas, fechas de vencimiento, extractos bancarios, registros de jornada si son relevantes, comunicaciones y cualquier reclamación previa. Un burofax o correo con contenido claro y prueba de entrega puede servir como evidencia, pero no “resuelve” el contrato al ser recibido.
La regla general de la LRJS 63 exige intentar conciliación o mediación previa, con las excepciones del artículo 64. La presentación produce los efectos del artículo 65: interrumpe la prescripción o suspende la caducidad y el cómputo se reinicia o reanuda al día siguiente del intento, o tras quince días hábiles sin acto; a los treinta días hábiles el trámite se tiene por terminado solo en las condiciones que expresa ese artículo. No hay un plazo universal de veinte días para iniciar la acción del artículo 50. Si además se impugna un despido u otra decisión con plazo especial, ese plazo debe calcularse por separado.
Para la extinción por impago del artículo 50.1.b, el artículo 103.5 LRJS remite a una tramitación urgente y preferente, sin que ello anticipe la decisión sobre el fondo. La Inspección de Trabajo puede aportar actuaciones administrativas, pero su informe no sustituye la demanda ni es una decisión vinculante sobre la extinción.
Indemnización, finiquito y ejemplo
Si la sentencia declara la extinción del artículo 50, el apartado 2 remite a las indemnizaciones del despido improcedente. El artículo 56.1 ET fija, para su régimen general, 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato se formalizó antes del 12 de febrero de 2012, la disposición transitoria undécima combina 45 días de salario por año para el tiempo anterior a esa fecha y 33 para el posterior, prorrateados por meses. El tope general es 720 días; si el tramo anterior ya supera esa cifra, puede operar como máximo hasta 42 mensualidades. La fecha de formalización, el tiempo de prestación y el régimen del contrato deben comprobarse: no se aplica por el mero hecho de que la persona tenga mucha antigüedad.
Ejemplo puramente aritmético: con salario regulador de 100 € diarios y 2,5 años computables, 33 × 2,5 × 100 = 8.250 € brutos, antes de topes, conceptos discutidos, periodos históricos y la decisión judicial. El salario regulador, la antigüedad reconocida y las fechas deben comprobarse. No es una oferta ni una predicción de sentencia.
La indemnización judicial no equivale automáticamente al finiquito. Al extinguirse un contrato, el artículo 49.2 ET exige una propuesta de liquidación de cantidades adeudadas y permite pedir la presencia de la representación legal al firmar; no fija un plazo general de diez días hábiles. El interés del artículo 29.3 ET es el interés por mora del salario adeudado: no se puede trasladar automáticamente a cualquier indemnización o finiquito.
Concurso, desempleo y siguientes pasos
Una insolvencia o un concurso puede afectar a la prueba, al procedimiento y a la ejecución, pero no permite afirmar de antemano que la acción del artículo 50 quede excluida. La extinción declarada judicialmente puede encajar en la situación legal de desempleo del artículo 267.1.a.5 LGSS. La entidad gestora debe comprobar la resolución, la causa y los requisitos de cotización; una demanda pendiente no crea una prestación automática y la solicitud se tramita ante el SEPE según sus requisitos.
- Ordena los vencimientos, pagos y retrasos por meses completos y por días.
- Conserva documentos y una reclamación que identifique empresa, cantidades y fechas.
- Comprueba la vía previa y las excepciones procesales antes de presentar la demanda.
- No firmes una liquidación o abandones el puesto suponiendo que el resultado ya está asegurado.
Base legal y comprobación documental (revisión 04/10/2026)
La regla operativa se ha contrastado con el texto consolidado vigente del ET, artículos 29, 49.2, 50, 56, 59 y disposición transitoria undécima, y con la LRJS, artículos 63–65, 79.7 y 103. La publicación original del ET se conserva en el BOE-A-2015-11430. La LO 1/2025, disposición final vigésima sexta, publicación original modificó la redacción del artículo 50; el texto consolidado vigente se usa para la regla aplicable y la publicación de la reforma para su trazabilidad. La ficha no presenta una revisión de abogado ni garantiza un resultado judicial.
- ET art. 50: causas y remisión indemnizatoria.
- ET art. 56 y DT 11.ª: cálculo general y transición histórica.
- ET art. 59: prescripción y caducidad; art. 29.3: mora salarial; art. 49.2: liquidación.
- LGSS art. 267.1.a.5 y art. 268: situación legal y solicitud de desempleo, que debe comprobar la entidad gestora.
- LRJS art. 64 y art. 65: excepciones y efectos del trámite previo; art. 79.7: medidas cautelares; art. 103.5: tramitación de la acción de impago.
Información orientativa para España a 4 de octubre de 2026. No sustituye el estudio de los documentos ni el asesoramiento profesional.
Cuadro resumen de plazos, normativa y herramientas sobre art. 50 et
Para que puedas comprobar de un vistazo los requisitos formales y las herramientas de cálculo aplicables a tu situación en 2026, resumimos en esta tabla los parámetros esenciales de Art. 50 ET:
| Elemento clave | Regla legal aplicable en 2026 | Qué debes comprobar en tus documentos |
|---|---|---|
| Marco normativo principal | Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y LGSS (RDL 8/2015) | Revisa la redacción vigente en la fecha exacta de tus hechos y lo pactado en tu contrato o convenio. |
| Plazo urgente / acción especial | 20 días hábiles (caducidad para impugnar despido, sanción o modificación sustancial, art. 59.3 ET) | Anota el día siguiente a la notificación como día 1 del cómputo para evitar la caducidad. |
| Plazo general de reclamación | 1 año (prescripción general para reclamar salarios, finiquito, horas extra o diferencias de nómina, art. 59.1 ET) | Un requerimiento fehaciente (burofax o solicitud oficial) permite acreditar e interrumpir la prescripción. |
| Vía de tramitación y órganos | Papeleta de conciliación ante el SMAC / Demanda ante el Juzgado de lo Social | Conserva copia sellada o justificante electrónico con CSV de cada escrito presentado. |
| Calculadoras y guías de apoyo | Calculadora de indemnización por despido · Calculadora de finiquito y vacaciones | Simula gratis tu cuantía en euros y consulta la guía sobre despido estando de baja médica. |