Cuando un trabajador dimite debe avisar a la empresa con la antelación que fije su convenio colectivo (lo más habitual, 15 días). Si no respeta ese preaviso, la empresa puede descontar del finiquito el salario correspondiente a los días de falta de aviso. La base legal es el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que remite el plazo al convenio o a la costumbre del lugar.
En resumen
- Base legal: el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) obliga a preavisar la dimisión con la antelación que señale el convenio colectivo o la costumbre del lugar.
- Plazo habitual: el Estatuto no fija días concretos; la mayoría de convenios establecen 15 días naturales, aunque algunos exigen un mes o más para mandos y grupos superiores.
- Consecuencia de no preavisar: la empresa puede descontar del finiquito el salario de los días de preaviso incumplidos, de forma proporcional.
- Cautela empresarial: alguna sentencia reciente (TSJ de Madrid) exige que la empresa haya informado antes y por escrito del plazo y de sus consecuencias económicas para poder descontar.
- Comunicación: conviene entregar la baja por escrito y con acuse de recibo (copia sellada o burofax) para dejar constancia de la fecha.
Qué dice la ley: el preaviso en la dimisión
La dimisión o baja voluntaria es la extinción del contrato por decisión libre del trabajador, sin necesidad de justificar el motivo. Conviene distinguirla del abandono del puesto de trabajo, que no es lo mismo y puede tener consecuencias distintas. Está regulada en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que el contrato se extingue "por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar".
La dimisión extingue el contrato de forma definitiva. Si tu intención es interrumpir la relación laboral solo de forma temporal, la vía adecuada es otra, como la excedencia voluntaria.
El plazo lo marca el convenio, no el Estatuto
El texto legal no fija un número de días. Es el convenio colectivo aplicable (o, en su defecto, la costumbre del sector o localidad) el que concreta la antelación. Por eso lo primero es localizar el convenio que rige la relación laboral y leer el artículo dedicado al cese voluntario.
- El plazo más extendido es de 15 días naturales para categorías ordinarias.
- Algunos convenios elevan el preaviso a un mes o dos meses para técnicos, mandos intermedios o grupos profesionales superiores.
- El cómputo suele hacerse en días naturales y contando desde el día siguiente a la comunicación; conviene verificarlo en el propio convenio.
El descuento en el finiquito por falta de preaviso
Si el trabajador no respeta el preaviso pactado, la empresa puede resarcirse descontando del finiquito el salario correspondiente a los días de aviso que faltaron. El descuento es proporcional: se multiplica el salario diario por los días no preavisados. Conviene revisar la redacción del convenio, porque puede fijar reglas de cómputo o penalizaciones específicas para la falta de preaviso.
Ejemplo orientativo de cálculo
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Salario bruto mensual | 1.500 € |
| Salario diario (1.500 / 30) | 50 € |
| Preaviso del convenio | 15 días |
| Días avisados por el trabajador | 5 días |
| Días de preaviso incumplidos | 10 días |
| Descuento en el finiquito (50 € × 10) | 500 € |
Es un ejemplo simplificado: el importe real depende del salario, del convenio y de si este ordena un cómputo distinto.
La empresa debe haber informado antes
El descuento no es automático en cualquier caso. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 20 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TSJM:2024:14280), anuló un descuento de más de 3.000 € porque la empresa no había advertido previamente y por escrito al trabajador del plazo de preaviso y de sus consecuencias económicas. Se trata de doctrina de un tribunal territorial (no del Tribunal Supremo), pero marca una cautela clara: informar por adelantado refuerza la validez del descuento.
Cómo comunicar la baja voluntaria por escrito y con acuse de recibo
La ley no impone una forma solemne, pero para evitar conflictos sobre la fecha y el propio hecho de la dimisión conviene comunicarla siempre por escrito y dejando prueba de la entrega.
- Redacta una carta breve indicando tu voluntad de causar baja voluntaria, la fecha de la comunicación y la fecha de efectos (último día de trabajo), respetando el preaviso del convenio.
- Entrega la carta en mano y pide que te firmen y sellen una copia con la fecha de recepción, o envíala por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
- Guarda tu copia sellada o el justificante del burofax: es la prueba de que preavisaste en plazo.
- No es necesario explicar los motivos; basta con manifestar la decisión de extinguir el contrato.
Qué conceptos integran el finiquito
El finiquito es el documento de liquidación de las cantidades pendientes al terminar el contrato. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar una propuesta de documento de liquidación y reconoce al trabajador el derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma. Si quieres estimar por adelantado el importe que te corresponde, puedes apoyarte en nuestra guía para calcular el finiquito.
| Concepto | Qué incluye |
|---|---|
| Salario de los días trabajados | Los días del último mes efectivamente prestados y aún no cobrados. |
| Parte proporcional de pagas extra | La prorrata de las pagas extraordinarias devengadas y no abonadas, si no estaban prorrateadas en la nómina. |
| Vacaciones no disfrutadas | Los días de vacaciones devengados y no disfrutados se compensan en metálico al extinguirse el contrato. El artículo 38 del Estatuto prohíbe canjear las vacaciones por dinero mientras el contrato sigue vigente, pero su abono económico cuando la relación termina lo admite la jurisprudencia. |
| Otros conceptos pendientes | Comisiones, horas extraordinarias, complementos o cantidades adeudadas. |
| Descuentos | Anticipos y, en su caso, los días de preaviso incumplido. |
Antes de firmar conviene revisar cada partida. Si añades junto a tu firma la expresión "no conforme" o "recibí, pendiente de revisión", limitas el efecto liberatorio del documento y te reservas la posibilidad de reclamar diferencias.
Ejemplo práctico
Imagina a un trabajador de almacén cuyo convenio exige 15 días naturales de preaviso. Decide marcharse y comunica su baja por escrito el día 3, con efectos el día 10: avisa solo 7 días, de modo que le faltan 8 días de preaviso.
- Salario bruto mensual: 1.800 €, es decir, 60 € al día (1.800 / 30).
- Días de preaviso incumplidos: 8.
- Descuento por falta de preaviso: 60 € × 8 = 480 €.
En su finiquito la empresa sumará los días trabajados de ese mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y de ese total restará los 480 € del preaviso que no cumplió. Ahora bien, si la empresa nunca le había informado por escrito del plazo de preaviso ni de que su incumplimiento se le descontaría, ese descuento podría discutirse, en la línea de la sentencia del TSJ de Madrid citada más arriba. Entregar la carta con acuse de recibo le habría servido, además, para probar qué días avisó realmente.
Baja voluntaria y prestación por desempleo
Conviene tenerlo presente: la dimisión no genera derecho a paro. El artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) no considera en situación legal de desempleo a quien cesa voluntariamente, salvo supuestos tasados como la extinción por modificación sustancial de condiciones, traslado o incumplimiento grave de la empresa (artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto).
🧮 Calcula tu caso: Calculadora de finiquito.
Preguntas frecuentes
¿La empresa puede descontar del finiquito si no preaviso?
Sí. Cuando el convenio fija un plazo de preaviso y el trabajador no lo respeta, la empresa puede descontar del finiquito el salario de los días de aviso incumplidos, de forma proporcional. Conviene comprobar en el convenio la cuantía exacta y las reglas concretas de cómputo del descuento.
¿El preaviso son 15 días naturales o laborables?
El Estatuto no lo fija: depende del convenio. En la práctica, el plazo más común es de 15 días naturales, pero el propio convenio puede establecer un periodo mayor y determinar cómo se computan los días. Lee siempre el artículo del convenio sobre cese voluntario.
¿Puede la empresa descontar si no me avisó de esa consecuencia?
Algún tribunal, como el TSJ de Madrid en su sentencia de 20 de noviembre de 2024, ha anulado el descuento cuando la empresa no informó antes y por escrito del plazo y de sus consecuencias económicas. Es un criterio territorial, no doctrina unificada del Tribunal Supremo, pero refuerza la importancia de que exista información previa.
¿Cómo debo comunicar la baja para tener prueba?
Por escrito y dejando constancia de la fecha: entregando la carta con una copia firmada y sellada por la empresa, o mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Así acreditas que preavisaste en plazo y evitas discusiones sobre la fecha de efectos.
¿Tengo que firmar el finiquito en el acto?
No estás obligado a firmarlo de inmediato ni a hacerlo conforme. Puedes revisarlo, pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores en la firma (artículo 49.2 del Estatuto) y, si no estás de acuerdo, firmar añadiendo "no conforme" para reservarte la reclamación de posibles diferencias.
Guías relacionadas
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Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 49 — dimisión y preaviso (49.1.d) y documento de liquidación (49.2)
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), artículo 38 — vacaciones anuales
- Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), artículo 267 — situación legal de desempleo
- STSJ de Madrid 924/2024, de 20/11/2024 (ECLI:ES:TSJM:2024:14280) — texto de la sentencia
- STSJ de Madrid 924/2024, Rec. 464/2024, 20-11-2024 — ficha de jurisprudencia (Iberley)
- Análisis de la STSJ de Madrid 924/2024 sobre el descuento de preaviso e información al trabajador (Economist & Jurist)
Guía informativa elaborada por nuestro equipo de trabajo a partir de fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, artículos 38 y 49), Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 267) y jurisprudencia del CENDOJ (TSJ de Madrid, ECLI:ES:TSJM:2024:14280). No sustituye el asesoramiento de un profesional; si tu caso lo requiere, podemos derivarte a un especialista.
Información orientativa; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Verifica tu caso concreto. Si lo necesitas, puedes consultar tu caso con un profesional.