Cuando un trabajador decide marcharse de la empresa por su propia voluntad debe avisar con antelación. Es el llamado preaviso de baja voluntaria, cuyo plazo más habitual es de 15 días. Incumplirlo tiene una consecuencia económica concreta: la empresa puede descontar del finiquito los días no preavisados. En esta guía explicamos qué dice exactamente la ley, de dónde sale el plazo de 15 días, cómo se calcula el descuento y los errores que conviene evitar al dimitir.
Qué es el preaviso de baja voluntaria
La baja voluntaria es la extinción del contrato de trabajo por decisión libre del trabajador, sin necesidad de alegar causa alguna. Se conoce técnicamente como dimisión. El preaviso es la obligación de comunicar esa decisión a la empresa con cierta antelación, para que pueda organizar la sustitución y la entrega del puesto.
El preaviso responde al principio de buena fe contractual que rige la relación laboral. No se trata de pedir permiso —la dimisión no necesita aceptación del empresario— sino de comunicar la salida respetando el plazo aplicable. Si el trabajador cumple el preaviso, tiene derecho a percibir íntegramente su finiquito; si no lo cumple, asume las consecuencias económicas que veremos.
Regulación legal: artículos exactos
La norma de referencia es el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, ET).
Artículo 49.1.d) ET: la dimisión con preaviso
El artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores establece, entre las causas de extinción del contrato:
«El contrato de trabajo se extinguirá: [...] d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.»
Es fundamental subrayar lo que la ley dice y lo que no dice. El precepto no fija un plazo de 15 días: remite a lo que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, la costumbre del lugar. Los 15 días son la cifra que recogen la mayoría de los convenios y que opera como costumbre generalizada, pero el plazo concreto depende siempre del convenio aplicable a cada empresa.
Artículo 3 ET: el convenio colectivo manda
El artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores regula las fuentes de la relación laboral y su jerarquía: disposiciones legales y reglamentarias, convenios colectivos, voluntad de las partes en el contrato y, en defecto de todas ellas, los usos y costumbres locales y profesionales. De ahí que para conocer el plazo exacto de preaviso lo primero sea consultar el convenio colectivo aplicable; solo si guarda silencio entra en juego la costumbre.
Artículo 49.2 ET: el finiquito
El artículo 49.2 ET prevé que, al comunicar la extinción, la empresa acompañe una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (el finiquito). El trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo.
Artículo 8.5 ET y RD 1659/1998: el deber de informar
El artículo 8.5 ET y el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, obligan a la empresa a informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato, entre ellos los plazos de preaviso. Este deber es relevante porque la jurisprudencia (por ejemplo, sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) ha condicionado la validez del descuento a que la empresa hubiera informado previamente al trabajador de dichos plazos y consecuencias.
Plazos de preaviso según el convenio
Como el plazo lo fija el convenio, conviene revisarlo siempre. Estos son los escenarios más comunes:
| Situación | Plazo de preaviso habitual | Fundamento |
|---|---|---|
| Convenio que fija plazo | El que indique (frecuentemente 15 días) | Art. 49.1.d) y art. 3 ET |
| Convenio sin plazo expreso | 15 días (costumbre del lugar) | Art. 49.1.d) ET |
| Personal de dirección o técnico | 1 a 2 meses (según convenio) | Art. 49.1.d) y art. 3 ET |
| Pacto individual en contrato | El pactado, si no perjudica al trabajador frente al convenio | Art. 3 ET |
Salvo que el convenio diga lo contrario, los 15 días suelen computarse como días naturales, no laborables. Verifícalo en tu convenio, porque algunos especifican expresamente días laborables.
Requisitos y procedimiento para comunicar la baja
Aunque la ley no impone una forma concreta, conviene seguir estos pasos para evitar problemas de prueba:
- Consulta tu convenio colectivo y tu contrato para conocer el plazo exacto de preaviso.
- Redacta una carta de dimisión por escrito, con tu nombre, DNI, puesto, fecha de comunicación y fecha del último día de trabajo.
- Cuenta los días desde la entrega hasta la fecha de efectos para asegurarte de cumplir el plazo íntegro.
- Entrega la carta con acuse de recibo: firma de recepción de RR. HH., burofax o correo con justificante.
- Trabaja durante el periodo de preaviso con normalidad hasta el último día comunicado.
- Revisa el finiquito antes de firmar y, si quieres, hazlo constar como «no conforme».
La carta de dimisión es una comunicación unilateral y recepticia: surte efecto cuando llega a la empresa, sin que esta tenga que aceptarla. Por eso es clave conservar la prueba de la fecha de entrega.
Cálculo del descuento en el finiquito
Si el trabajador no respeta el preaviso, el artículo 49.1.d) ET permite a la empresa descontar del finiquito el importe correspondiente a los días de preaviso incumplidos. La regla general es sencilla: se descuenta un día de salario por cada día de preaviso no cumplido.
Fórmula y ejemplo
- Importe a descontar = salario diario × días de preaviso incumplidos.
- El salario diario se calcula prorrateando el salario bruto mensual (incluyendo el prorrateo de pagas extra) entre 30.
| Concepto | Dato del ejemplo |
|---|---|
| Salario bruto mensual (con prorrateo de extras) | 1.800 € |
| Salario diario (1.800 ÷ 30) | 60 € |
| Preaviso del convenio | 15 días |
| Días preavisados por el trabajador | 5 días |
| Días incumplidos | 10 días |
| Descuento total (60 € × 10) | 600 € |
Si el trabajador no preavisa en absoluto, el descuento puede llegar a los 15 días completos (en el ejemplo, 900 €). Algunos convenios prevén penalizaciones específicas, por lo que el importe siempre debe contrastarse con la norma aplicable.
Casos prácticos
- Caso 1. Preaviso completo: el trabajador avisa 15 días antes según su convenio. La empresa no puede descontar nada y debe abonar el finiquito íntegro.
- Caso 2. Preaviso parcial: avisa con 8 días de un plazo de 15. La empresa descuenta 7 días de salario del finiquito.
- Caso 3. Abandono sin preaviso: el trabajador no acude más al puesto. La empresa puede descontar los 15 días, pero no puede retener cantidades no devengadas ni «sancionar» más allá del salario equivalente.
- Caso 4. Empresa que no informó: si la empresa nunca comunicó por escrito el plazo de preaviso (art. 8.5 ET y RD 1659/1998), la jurisprudencia ha denegado el descuento.
- Caso 5. Cláusula de permanencia: si existía pacto de permanencia válido por formación costeada por la empresa, además del descuento puede reclamarse la indemnización pactada.
Errores frecuentes
- Dar por hecho que el plazo es siempre 15 días. Hay que comprobar el convenio: puede ser distinto, especialmente en mandos y técnicos.
- Comunicar la baja solo de palabra. Sin prueba escrita de la fecha, es difícil acreditar que se cumplió el preaviso.
- Confundir el descuento con perder el finiquito. El descuento afecta solo a los días incumplidos; el resto del finiquito (salario devengado, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas) se mantiene.
- Creer que la baja voluntaria da derecho a paro. La dimisión no genera, por sí sola, prestación por desempleo.
- Firmar el finiquito sin revisarlo. Conviene comprobar los importes y, en caso de duda, firmar «no conforme» para no renunciar a reclamar.
Preguntas frecuentes
¿El preaviso de baja voluntaria es siempre de 15 días?
No necesariamente. El artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores remite al plazo que fije el convenio colectivo o la costumbre del lugar. Los 15 días son lo más habitual, pero algunos convenios establecen plazos distintos, sobre todo para puestos de dirección o técnicos. Revisa siempre tu convenio.
¿Cuánto puede descontarme la empresa del finiquito si no preaviso?
La empresa puede descontar un día de salario por cada día de preaviso incumplido, conforme al artículo 49.1.d) ET. Si el plazo es de 15 días y no preavisas ninguno, el descuento puede alcanzar 15 días de salario. El resto del finiquito devengado debe abonarse igualmente.
¿Los 15 días son naturales o laborables?
Salvo que el convenio indique lo contrario, suelen computarse como días naturales, contando fines de semana y festivos. Algunos convenios precisan expresamente días laborables. Por seguridad, consulta el texto de tu convenio colectivo y, en caso de duda, calcula con días naturales.
¿Tengo que esperar a que la empresa acepte mi baja voluntaria?
No. La dimisión es una comunicación unilateral que no requiere aceptación del empresario; surte efecto cuando llega a la empresa. Lo importante es entregarla por escrito con prueba de la fecha y respetar el plazo de preaviso aplicable según el artículo 49.1.d) ET.
¿Puede la empresa descontar el preaviso si nunca me informó del plazo?
La jurisprudencia, como sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha denegado el descuento cuando la empresa incumplió su deber de informar por escrito de los plazos (artículo 8.5 ET y Real Decreto 1659/1998). Si no te informaron, el descuento podría no ser válido; valora reclamarlo.
Información orientativa, no asesoramiento jurídico vinculante.