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Horas extraordinarias: límite legal, cómo se pagan

¿Qué son las horas extraordinarias según la ley española?

Actualizado: 7 min de lectura Verificado con fuentes del BOE

¿Qué son las horas extraordinarias según la ley española?

Las horas extraordinarias son aquellas que un trabajador realiza fuera de su jornada laboral ordinaria. No hace falta que el empresario las autorice por escrito para que lo sean: basta el hecho objetivo de haber trabajado por encima de esa jornada. No se trata de una mera “práctica habitual”, sino de una excepción regulada con rigurosidad para proteger la salud, la vida personal y el equilibrio entre trabajo y familia.

Según el Estatuto de los Trabajadores (ET) art. 35.1, son horas extraordinarias «aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo». Esto implica que su existencia depende previamente de la fijación de una jornada legal o pactada: si no hay jornada definida (por ejemplo, en contratos a tiempo parcial sin horario concreto), no puede hablarse técnicamente de “horas extras”.

⚠️ Importante: No todas las horas adicionales son “extraordinarias”. Por ejemplo, las realizadas por fuerza mayor (incendios, fallos eléctricos graves, emergencias sanitarias) o por necesidades técnicas urgentes —como la reparación inmediata de una máquina que detiene toda la producción— tienen régimen especial y pueden estar exentas de ciertos límites, aunque nunca de la remuneración obligatoria.

También se excluyen del cómputo de horas extraordinarias las que se realicen para compensar ausencias por permisos retribuidos (como días de asuntos propios o baja por enfermedad común), siempre que estén pactadas en convenio colectivo y no superen las 80 horas anuales ET art. 35.4.

📌 El tope de ochenta horas se cruza antes de lo que parece. Piensa en una jornada ordinaria de 7,5 horas diarias a la que se le añaden 4,5 horas extra cada día durante diecisiete días seguidos, por un pedido urgente: son 76,5 horas extraordinarias en poco más de dos semanas, casi el máximo que la ley permite en todo el año (artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores). Después de eso, quedan 3,5 horas para los once meses restantes.

Y hay un segundo límite que en ese escenario salta antes que el anual: entre el final de una jornada y el principio de la siguiente tienen que pasar doce horas como mínimo, y la jornada ordinaria no puede exceder de nueve horas diarias salvo que el convenio distribuya la jornada de otro modo (artículo 34.3). Doce horas de trabajo diarias no dejan margen para las dos cosas a la vez.

Dos cautelas sobre qué pasa entonces. Ninguna «autorización sindical» permite pasar del tope: no existe tal figura; lo que sí puede es el convenio, rebajándolo, y lo que no computa son las horas ya compensadas con descanso en cuatro meses y las de siniestros urgentes (art. 35.3). Y superar el límite es una infracción que la Inspección sanciona, pero la multa va al Estado: para cobrar las horas hay que reclamarlas por separado ante el Juzgado de lo Social.

Requisitos legales para que una hora sea considerada extraordinaria

Para que una hora adicional tenga la consideración jurídica de “extraordinaria”, conviene deshacer un malentendido que circula mucho: no hay requisitos que la hora deba cumplir para «ser» extraordinaria. Lo es por un hecho, no por un trámite. Lo que sí hay son cuatro reglas que deciden qué se puede exigir por ella:

  1. Son voluntarias: hacerlas es voluntario salvo que se hayan pactado en convenio colectivo o en el contrato (ET art. 35.4). La falta de autorización no le quita a la hora su carácter de extraordinaria ni el derecho a cobrarla: la hora trabajada se debe.

  2. Cómo se retribuyen: el convenio o, en su defecto, el contrato elige entre pagarlas —nunca por debajo del valor de la hora ordinaria— o compensarlas con descanso equivalente. Y si no hay pacto ninguno, la ley decide por defecto: se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (ET art. 35.1).

  3. El tope anual: ochenta horas al año, que se reducen en proporción si tu jornada anual es inferior a la general de la empresa. Detalle que casi nadie conoce y que conviene mirar antes de discutir el tope: las que se han compensado con descanso dentro de esos cuatro meses no computan para las ochenta (ET art. 35.2). Tampoco cuentan las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, que aun así se compensan como extraordinarias (ET art. 35.3).

  4. Registro obligatorio: desde 2019, toda empresa debe llevar un registro diario de jornada, incluyendo horas extraordinarias, accesible al trabajador y a la Inspección de Trabajo ET art. 34.9.

  5. El registro: la jornada se registra día a día y se totaliza en el periodo de pago, entregándote copia del resumen con el recibo de salarios (ET art. 35.5, junto al registro diario del art. 34.9). Y aquí está lo que más se malinterpreta: ese registro es obligación de la empresa, no requisito tuyo. Que no lo lleve no borra las horas que hiciste; le complica a ella defenderse y le expone a sanción.

Hay además dos prohibiciones absolutas, y conviene leerlas tal cual porque suelen contarse más estrechas de lo que son. La primera: «se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años» (ET art. 6.3), sin excepción ni matiz. La segunda: los trabajadores nocturnos «no podrán realizar horas extraordinarias» (ET art. 36.1), y no solo en sanidad o transporte —es cualquier sector—; se considera nocturno quien trabaja normalmente al menos tres horas entre las diez de la noche y las seis de la mañana, o al menos un tercio de su jornada anual en ese horario. Las dos únicas excepciones a esto último son las horas del artículo 35.3, las de siniestros y daños urgentes.

¿Cómo funciona el sistema de cálculo y control de horas extraordinarias?

El funcionamiento práctico se articula en tres ejes: registro, compensación y verificación.

  • Registro: debe hacerse diariamente, con fecha, entrada, salida y desglose de horas ordinarias y extraordinarias. Puede ser digital (app, terminal biométrico) o físico (libro de jornadas), pero debe ser inalterable y conservarse 4 años ET art. 34.9.
  • Compensación: hasta 80 horas anuales pueden compensarse con descanso (no remuneración), pero solo si así lo permite el convenio colectivo y el trabajador acepta por escrito. El descanso debe concederse dentro de los 4 meses siguientes a la realización de la hora extra.
  • Verificación: la Inspección de Trabajo puede solicitar los registros en cualquier momento. Si detecta irregularidades (horas no registradas, autorizaciones falsas, ausencia de firma del trabajador), aplica multas que en las infracciones graves llegan a 7.500 € en su grado máximo (art. 40.1 LISOS). La Ley 42/1997 es la ordenadora de la Inspección de Trabajo —le da las competencias—, pero las cuantías de las sanciones están en la LISOS.

✅ Buenas prácticas: muchas empresas usan sistemas de registro horario que generan automáticamente informes mensuales firmados digitalmente por el trabajador. Esto reduce riesgos y facilita auditorías.

⚠️ Cuidado con los “acuerdos verbales”: aunque el trabajador diga “sí” por teléfono, sin constancia escrita ni registro, la hora no será reconocida judicialmente si hay litigio.

Cantidades, plazos y forma de pago de las horas extraordinarias

La remuneración de las horas extraordinarias está regulada con precisión:

  • Mínimo legal: el Estatuto solo fija un suelo, y es más bajo de lo que se suele creer. La cuantía de la hora extraordinaria en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria (ET art. 35.1). No existe un recargo legal del 75 % ni de ningún otro porcentaje: el recargo lo fija tu convenio colectivo, si lo fija. Lo primero que hay que mirar, por tanto, no es la ley sino el convenio.
  • Convenio colectivo: puede mejorar este porcentaje (ej. 100 %, 125 %) o establecer bonificaciones adicionales (como plus nocturno o festivo).
  • Forma de pago: debe figurar de forma separada en la nómina, con desglose de horas, valor unitario y total. No puede integrarse en el salario base ni en dietas.
  • Plazo de pago: se abona en la nómina correspondiente. Si la empresa se retrasa, el interés por mora en el pago del salario es el diez por ciento de lo adeudado (ET art. 29.3). La ley no condiciona ese interés a que el retraso supere ningún número concreto de días.

📌 Cuánto vale una hora extra: la respuesta sorprende, y conviene saberla antes de discutir. No existe un recargo legal del 75 % ni de ningún otro porcentaje. El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que la cuantía la fija el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato, y que «en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria». Ese es el suelo: el recargo, si lo hay, viene del convenio, así que lo primero es mirar el tuyo.

Y hay una regla que casi nadie conoce y que cambia el planteamiento: en ausencia de pacto, las horas extraordinarias se compensan con descanso, no con dinero, y dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Es decir, sin convenio ni contrato que diga lo contrario, la empresa cumple dándote tiempo libre.

Un ejemplo del cálculo, para comprobarlo: con 1.480 € al mes y 173 horas mensuales, la hora ordinaria sale a 8,55 €; veinticuatro horas extra pagadas a ese valor mínimo son 205,20 €, y si el convenio fija un recargo del 75 %, 14,96 € la hora y 359,04 € en total. La diferencia entre una cifra y otra está en el convenio, no en la ley. Ah, y el tope: ochenta horas extraordinarias al año (artículo 35.2).

Si no te las pagan, denunciar ante la Inspección de Trabajo está bien —sanciona a la empresa— pero la Inspección no te paga a ti: para cobrar hay que presentar papeleta de conciliación y reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social, y recuerda que las deudas salariales prescriben al año.

Derechos del trabajador frente a las horas extraordinarias

El trabajador no es un mero ejecutor: tiene derechos activos y exigibles:

Derecho a negarse —sin sanción—: las horas extraordinarias son voluntarias salvo que se hayan pactado en convenio o contrato (ET art. 35.4). No tienes que alegar un defecto para rechazarlas; y aunque se hayan pactado, el tope de las ochenta horas sigue siendo un límite que la empresa no puede pedirte que cruces.
Derecho a recibir el resumen por escrito, y con más frecuencia de la que suele creerse: la jornada se totaliza en cada periodo de pago y la copia del resumen se entrega con el recibo de salarios (ET art. 35.5). Guardar esas copias es la mejor prueba que vas a tener.
Derecho a reclamar judicialmente hasta 12 meses después de la realización de la hora (plazo de prescripción para acciones individuales ET art. 59.2).
Derecho a la protección frente a represalias: despedir o sancionar a alguien por haber reclamado es nulo, pero conviene saber de dónde viene esa nulidad, porque es lo que hay que alegar. No es un supuesto tasado del listado, sino la garantía de indemnidad: represaliar el ejercicio de la tutela judicial vulnera un derecho fundamental (art. 24.1 CE), y por esa vía el despido es nulo conforme al primer párrafo del ET art. 55.5.
Derecho a la igualdad: no puede haber discriminación por género, edad o condición: si un hombre hace 40 horas extras y una mujer con el mismo puesto y antigüedad hace 0, puede configurar discriminación indirecta.

➡️ Además, si el trabajador demuestra que ha realizado horas extraordinarias sistemáticas (más de 20 horas/mes durante 6 meses), puede exigir la conversión de su contrato a tiempo completo, amparado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 456/2022).

¿Qué hacer si hay problemas con las horas extraordinarias?

Si detectas irregularidades, sigue este protocolo escalonado:

  1. Documenta todo: guarda nóminas, mensajes de WhatsApp donde pidan horas, capturas de app de registro, correos electrónicos.
  2. Solicita por escrito (correo certificado o burofax) el desglose de tus horas extraordinarias del último año y su pago. Plazo de respuesta: 10 días.
  3. Presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo: es gratuita y tu identidad queda reservada. Ojo con lo que la denuncia hace y lo que no: no suspende ningún despido ni te paga lo que te deben —la multa va al Estado—. Lo que sí ocurre es que despedirte o sancionarte por haber reclamado es una represalia, y como tal se combate pidiendo la nulidad. Puedes hacerlo online en sede.inspecciontrabajo.gob.es.
  4. Reclama la cantidad tú, que es lo único que hace que cobres: papeleta de conciliación y, después, demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. No hay que esperar a que la Inspección resuelva nada —son dos caminos distintos y pueden ir en paralelo—, y ninguna persona física paga tasa judicial en el orden social.

⚠️ No esperes: el plazo de prescripción es de 12 meses desde la realización de cada hora extra ET art. 59.2. Una hora hecha en enero de 2024 prescribe en enero de 2025.

Casos especiales y excepciones frecuentes

No todas las situaciones se ajustan al esquema estándar. Estos son los casos más recurrentes:

🔹 Trabajadores de alta dirección: quedan fuera de este régimen, pero no por un apartado del artículo 35 —que solo tiene cinco—, sino porque su relación es laboral de carácter especial y se rige por su propia norma (ET art. 2.1.a)). Y para que se aplique hacen falta funciones reales de dirección: no basta el título del contrato.
🔹 Teletrabajadores: las horas extras se computan igual, pero requieren sistema de registro fiable (ej. software con geolocalización y actividad en tiempo real).
🔹 Contratos de relevo o interinidad: el trabajador interino hereda los derechos del anterior, incluidas horas extras no pagadas.
🔹 Sector de la hostelería: muchos convenios permiten “compensación en especie” (ej. noche de hotel gratis), pero solo si está expresamente pactado y no sustituye el pago en metálico.
🔹 Trabajo en festivos: si se trabaja en festivo no recuperable (como el 1 de enero), se paga como extraordinaria más el plus festivo (100 % adicional), salvo que el convenio diga lo contrario.

✅ Recomendación clave: revisa tu convenio colectivo antes que la ley. El Estatuto solo garantiza que la hora extra no valga menos que la ordinaria; cualquier recargo por encima de ese suelo sale del convenio, y es ahí donde se decide lo que te deben.

Resumen ejecutivo: lo esencial en 5 puntos

1. Definición clara: Horas extraordinarias = horas fuera de la jornada ordinaria, autorizadas, justificadas y registradas.
2. Límite máximo: 80 horas/año por trabajador, salvo convenio más restrictivo ET art. 35.3.
3. Pago mínimo: nunca por debajo del valor de la hora ordinaria, y desglosado en nómina ET art. 35.1.
4. Plazo de reclamación: 12 meses desde la realización de cada hora ET art. 59.2.
5. Acción inmediata: Documenta, exige por escrito, denuncia ante Inspección y, si es necesario, demanda. No hay coste y sí efecto disuasorio.

Recuerda: las horas extraordinarias no son un regalo ni un favor. Son un derecho laboral con raíces constitucionales (CE art. 35.1) y una herramienta de equidad. Cuando se respetan, benefician a empresa y trabajador. Cuando se vulneran, generan costes mayores: sanciones, indemnizaciones y pérdida de confianza.

Si necesitas ayuda para revisar tus nóminas, redactar una reclamación o preparar una denuncia ante la Inspección, nuestros abogados laborales te acompañan paso a paso.

Preguntas frecuentes

El número de horas extraordinarias no puede superar las ochenta al año (artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores). No cuentan para ese tope las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
La ley no fija ningún recargo del 25 % ni del 50 %. El convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual opta entre abonar la hora extraordinaria en la cuantía que se fije —que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria— o compensarla con tiempo equivalente de descanso retribuido (artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores). El recargo, si existe, lo pone el convenio.
Sí, y es la regla por defecto: en ausencia de pacto se entiende que las horas extraordinarias deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo y reclamar la cantidad mediante papeleta de conciliación y demanda ante el juzgado de lo social. El registro diario de jornada es aquí la prueba clave, porque la empresa está obligada a llevarlo y a conservarlo cuatro años (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
El trámite previo no es ante la Inspección, sino la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, requisito para poder demandar (artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Después se presenta la demanda de reclamación de cantidad, y el plazo para hacerlo es de un año (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).

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Última actualización: 08 de September de 2026

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