Los complementos salariales son las cantidades que se suman al salario base en función de circunstancias personales del trabajador, del puesto de trabajo o de los resultados de la empresa (art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores). Se fijan por convenio colectivo o, en su defecto, por contrato, y pueden ser consolidables (se mantienen) o no consolidables (desaparecen al cesar la causa). Por defecto, los ligados al puesto o a la empresa no se consolidan salvo pacto en contrario.
En resumen
- Definición legal: el art. 26.3 ET distingue salario base y complementos salariales fijados por circunstancias personales, por el trabajo realizado o por la situación y resultados de la empresa.
- Tres familias: personales (antigüedad, idiomas, titulación), de puesto de trabajo (nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, turnicidad) y por cantidad o calidad (productividad, incentivos, comisiones).
- Consolidación: salvo pacto, NO son consolidables los vinculados al puesto de trabajo ni a la situación y resultados de la empresa (art. 26.3 ET, último inciso).
- Antigüedad: es una promoción económica del art. 25 ET, suele ser consolidable, pero existe solo si la reconoce el convenio o el contrato.
- Nómina: deben figurar con claridad y por separado en el recibo de salarios (art. 29 ET).
Qué son los complementos salariales según el art. 26.3 ET
El salario es "la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena" (art. 26.1 ET). Dentro de esa retribución, el art. 26.3 ET ordena que la estructura del salario comprenda dos bloques:
- Salario base: "retribución fijada por unidad de tiempo o de obra" (art. 26.3 ET). Es la parte fija que no depende de circunstancias añadidas. El salario base nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional vigente.
- Complementos salariales: cantidades "fijadas en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten" (art. 26.3 ET).
Esa misma redacción legal genera la clasificación clásica en tres tipos. No deben confundirse con las cantidades que NO son salario (indemnizaciones, suplidos de gastos, prestaciones de la Seguridad Social), expresamente excluidas por el art. 26.2 ET, ni con los conceptos extrasalariales.
Cuáles son los complementos salariales: los tres tipos
1. Personales
Retribuyen circunstancias propias del trabajador, no del puesto. El más conocido es el complemento de antigüedad, que premia los años de servicio. El Estatuto lo encuadra en la promoción económica del art. 25 ET: el trabajador "podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual". Es decir, la antigüedad no es un derecho automático universal: existe y se cuantifica solo si el convenio o el contrato la reconocen (trienios, quinquenios, etc.). Otros complementos personales habituales son los de idiomas, titulación o conocimientos especiales.
2. De puesto de trabajo
Compensan condiciones especiales del puesto. Entran aquí los pluses de nocturnidad y peligrosidad, junto a toxicidad, penosidad, turnicidad o disponibilidad. La nocturnidad tiene anclaje legal expreso: se considera trabajo nocturno el realizado "entre las diez de la noche y las seis de la mañana" (art. 36.1 ET) y "tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos" (art. 36.2 ET).
3. Por cantidad o calidad de trabajo
Ligados al rendimiento o resultado: pluses de productividad, incentivos, primas, comisiones o bonus por objetivos. Encajan en la referencia del art. 26.3 ET al "trabajo realizado" y a "la situación y resultados de la empresa".
Complementos consolidables y no consolidables
La consolidación determina si el complemento se mantiene aunque desaparezca la causa que lo motivó. El art. 26.3 ET fija dos reglas:
- Regla general: el carácter consolidable o no "se pactará" en convenio o contrato.
- Regla supletoria: "no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa" (art. 26.3 ET).
Por tanto, si no se pacta nada, un plus de puesto (como la nocturnidad o la peligrosidad) o un complemento por resultados deja de cobrarse cuando el trabajador cambia de puesto o cesa la circunstancia. La antigüedad, en cambio, al ser un complemento personal, tiende a consolidarse, y el art. 25.2 ET protege "los derechos adquiridos o en curso de adquisición". Conviene recordar que, en cómputo anual y conjunto, opera la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados son más favorables que los fijados en la norma o el convenio (art. 26.5 ET).
| Tipo | Ejemplos | ¿Consolidable por defecto? | Base legal |
|---|---|---|---|
| Personal | Antigüedad, idiomas, titulación | Tiende a consolidarse (según convenio/contrato) | arts. 25 y 26.3 ET |
| De puesto de trabajo | Nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, turnicidad | No, salvo acuerdo en contrario | arts. 26.3 y 36 ET |
| Cantidad/calidad | Productividad, incentivos, comisiones | No, salvo acuerdo en contrario | art. 26.3 ET |
Reflejo en la nómina y en el convenio colectivo
La fuente primera de los complementos es la negociación colectiva: el art. 26.3 ET atribuye al convenio colectivo (o, en su defecto, al contrato individual) la determinación de la estructura salarial, los criterios de cálculo y el carácter consolidable. Por eso, para saber qué complementos cobra un trabajador y en qué cuantía, hay que acudir al convenio aplicable.
En cuanto a la nómina, el art. 29.1 ET exige documentar el salario "mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago", ajustado al modelo oficial o al pactado, "que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan". En la práctica esto implica:
- Cada complemento (antigüedad, nocturnidad, productividad, etc.) aparece en una línea independiente dentro de los devengos salariales.
- Los conceptos extrasalariales del art. 26.2 ET (dietas, suplidos, indemnizaciones) se reflejan separados, porque no son salario.
- El periodo de abono de las retribuciones periódicas no puede exceder de un mes (art. 29.1 ET).
Como los complementos forman parte del salario bruto, también influyen en lo que finalmente se cobra: para ver cómo se traduce el bruto en líquido tras retenciones y cotizaciones, puedes apoyarte en una calculadora de salario neto.
Ejemplo práctico
Imagina a una persona que trabaja en una fábrica con un salario base mensual fijado en convenio. Su convenio colectivo reconoce tres complementos: un plus de antigüedad por trienios (personal), un plus de nocturnidad porque su turno va de 22:00 a 6:00 (de puesto) y una prima de producción ligada a objetivos (por cantidad).
En su nómina, cada concepto aparece en una línea separada dentro de los devengos. Pasado un año, la empresa la reasigna a un turno de mañana. Como el plus de nocturnidad está vinculado al puesto y el convenio no pactó que fuera consolidable, deja de cobrarlo al desaparecer la causa (art. 26.3 ET). En cambio, el plus de antigüedad se mantiene y sigue creciendo con los años, porque es un complemento personal protegido como derecho en curso de adquisición (art. 25.2 ET). La prima de producción seguirá dependiendo de que se cumplan los objetivos pactados.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los complementos salariales?
Son las cantidades que se añaden al salario base en atención a circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, calculadas según los criterios que se pacten (art. 26.3 ET). Forman parte del salario y se fijan por convenio colectivo o, en su defecto, por contrato.
¿Cuáles son los complementos salariales?
Se agrupan en tres familias: personales (como la antigüedad, idiomas o titulación), de puesto de trabajo (como nocturnidad, peligrosidad, toxicidad o turnicidad) y por cantidad o calidad del trabajo (productividad, incentivos, primas o comisiones). Todos derivan de la clasificación del art. 26.3 ET.
¿Qué complementos salariales son consolidables?
Lo que se haya pactado en convenio o contrato. Como regla supletoria, el art. 26.3 ET establece que NO son consolidables, salvo acuerdo en contrario, los vinculados al puesto de trabajo (por ejemplo la nocturnidad) o a la situación y resultados de la empresa. Los personales, como la antigüedad, suelen consolidarse, y el art. 25.2 ET protege los derechos adquiridos o en curso de adquisición.
¿La antigüedad es siempre obligatoria?
No de forma automática. El complemento de antigüedad es una promoción económica que solo existe "en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual" (art. 25.1 ET). Si el convenio aplicable no lo contempla, puede no devengarse; por eso es imprescindible revisar el convenio del sector o empresa.
¿Cómo se retribuye el trabajo nocturno?
El trabajo nocturno (el realizado entre las 22:00 y las 6:00, según el art. 36.1 ET) "tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva", salvo que el salario ya se haya fijado por ser nocturno por naturaleza o que se haya acordado compensarlo con descansos (art. 36.2 ET). La cuantía concreta del plus de nocturnidad la marca el convenio.
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Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), texto consolidado - BOE-A-2015-11430
- Art. 26 ET - salario, estructura, complementos y consolidación (texto consolidado BOE)
- Art. 25 ET - promoción económica (texto consolidado BOE)
- Art. 29 ET - liquidación y pago del salario, recibo (texto consolidado BOE)
- Art. 36 ET - trabajo nocturno, turnos y ritmo (texto consolidado BOE)
Esta guía ha sido elaborada por nuestro equipo de trabajo con fines informativos a partir de fuentes oficiales (Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, BOE-A-2015-11430, texto consolidado). No sustituye el asesoramiento jurídico personalizado: para tu caso concreto, conviene revisar el convenio colectivo aplicable.
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