El embargo de bienes es la afección judicial de un bien o derecho del deudor (el "ejecutado") para destinarlo, mediante su venta o retención, a pagar una deuda reconocida en un título ejecutivo. Se regula en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). La ley protege un mínimo vital: es inembargable todo sueldo, pensión o ingreso que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 1.221 €/mes (14 pagas) en 2026 (Real Decreto 126/2026).
En resumen
- Qué es: un embargo judicial inmoviliza bienes del deudor para cobrar una deuda; arranca con la diligencia de embargo que los identifica y traba.
- Mínimo inembargable: el salario o pensión hasta el SMI (1.221 €/mes en 2026) no se puede embargar (art. 607.1 LEC).
- Escala por tramos: sobre lo que excede del SMI se retiene del 30 % al 90 %, según el tramo (art. 607.2 LEC).
- Orden de embargo: primero dinero y cuentas; los inmuebles y el sueldo van casi al final (art. 592 LEC).
- Defensa: puede oponerse a la ejecución en 10 días, pedir el levantamiento o reducción del embargo, o interponer tercería de dominio.
Qué es un embargo de bienes y la diligencia de embargo
Un embargo judicial por deudas presupone un título ejecutivo (una sentencia firme, un decreto, un laudo arbitral, una escritura pública, etc.) y un auto que "despacha ejecución". A partir de ahí, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) localiza el patrimonio del deudor y dicta la diligencia de embargo: el acto procesal que individualiza el bien concreto (una cuenta, un vehículo, una nómina, un piso) y lo deja afecto al pago.
El embargo no puede ser desproporcionado. El artículo 584 LEC prohíbe trabar bienes cuyo valor previsible exceda de la cantidad por la que se despachó ejecución, salvo que el deudor solo tenga bienes de valor superior y su afección resulte necesaria para los fines de la ejecución. Además, el deudor puede evitar el embargo consignando la cantidad reclamada (art. 585 LEC).
Antes de nada, conviene comprobar si la deuda que se reclama sigue siendo exigible: si ha transcurrido el plazo legal, puede haber prescrito y oponerse a la ejecución.
Bienes embargables e inembargables (arts. 605 a 607 LEC)
No todo el patrimonio puede embargarse. La LEC distingue dos niveles de protección y un régimen especial para los ingresos del trabajo.
Bienes absolutamente inembargables (art. 605 LEC)
Nunca son susceptibles de embargo:
- Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que puedan generar.
- Los bienes que hayan sido declarados inalienables y los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal.
- Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
- Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
Bienes inembargables del ejecutado (art. 606 LEC)
También quedan fuera del embargo:
- El mobiliario y menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no sea superfluo; y, en general, los bienes imprescindibles para que el ejecutado y las personas que dependen de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
- Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
- Las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley y los bienes declarados inembargables por tratados ratificados por España.
El mínimo inembargable ligado al SMI y la escala por tramos (art. 607 LEC)
El sueldo, pensión o retribución que no exceda del SMI es inembargable (art. 607.1 LEC). Con el SMI de 2026 en 1.221 €/mes en 14 pagas (RD 126/2026), esa primera franja está siempre protegida. Sobre el exceso se aplica una escala progresiva (art. 607.2 LEC):
| Tramo de ingresos netos | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1 SMI (1.221 €) | 0 % (inembargable) |
| De 1 a 2 SMI (1.221–2.442 €) | 30 % |
| De 2 a 3 SMI (2.442–3.663 €) | 50 % |
| De 3 a 4 SMI (3.663–4.884 €) | 60 % |
| De 4 a 5 SMI (4.884–6.105 €) | 75 % |
| Lo que exceda de 5 SMI | 90 % |
La base de cálculo es la cantidad líquida, una vez deducidos los descuentos fiscales y de Seguridad Social (art. 607.5 LEC). Si el deudor cobra varias percepciones, se acumulan para descontar una sola vez la parte inembargable (art. 607.3 LEC). Y, atendiendo a las cargas familiares, el LAJ puede rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos de la escala —números 1.º a 4.º del apartado 2— (art. 607.4 LEC). Esta regla se aplica también a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas (art. 607.6 LEC).
Cuando quien embarga es la Agencia Tributaria, las retenciones siguen esta misma escala del art. 607 LEC; puedes ver el detalle en la guía sobre el embargo de nómina por Hacienda.
El orden de embargo del artículo 592 LEC
Si acreedor y deudor no pactan otra cosa, el LAJ embarga procurando la mayor facilidad de venta y la menor onerosidad para el ejecutado. Cuando ese criterio no sea aplicable, se sigue este orden legal (art. 592.2 LEC):
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Por eso la cuenta bancaria suele embargarse primero y la vivienda y la nómina, al final.
El procedimiento de apremio: de la traba al cobro
Una vez trabados los bienes, la vía de apremio busca convertirlos en dinero para pagar al acreedor:
- Dinero y cuentas: se retiene y se ingresa en la cuenta de consignaciones del juzgado.
- Inmuebles: se practica anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad para dar publicidad y prioridad al ejecutante (art. 613 LEC).
- Resto de bienes: se valoran (avalúo) y se realizan, normalmente mediante subasta judicial electrónica en el Portal de Subastas del BOE.
El producto obtenido se entrega al ejecutante hasta cubrir principal, intereses y costas. En los embargos de sueldo, las retenciones pueden entregarse directamente al ejecutante si así lo acuerda el LAJ, con información trimestral al juzgado (art. 607.7 LEC).
Ejemplo práctico
Imagina a una persona con una nómina líquida de 2.700 €/mes a la que se le notifica un embargo por una deuda impagada. El primer SMI (1.221 €) es intocable (art. 607.1 LEC). Sobre el resto se aplica la escala del art. 607.2 LEC:
- El tramo de 1.221 € a 2.442 € (segundo SMI, 1.221 €) tributa al 30 %: 366,30 €.
- El tramo que va de 2.442 € a 2.700 € (258 €) está dentro del tercer SMI y tributa al 50 %: 129 €.
La retención mensual sería de unos 495,30 €, y el trabajador conservaría alrededor de 2.204,70 €. Si tuviera cargas familiares, el LAJ podría rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de esos tramos (art. 607.4 LEC), reduciendo la cantidad embargada. Es un ejemplo orientativo: el cálculo exacto depende de la nómina líquida real y de la resolución del juzgado.
Cómo levantar o recurrir un embargo
El deudor no está indefenso. Las principales vías son:
- Oposición a la ejecución (10 días): desde la notificación del auto que despacha ejecución, el ejecutado puede oponerse por escrito alegando el pago o cumplimiento, la caducidad de la acción ejecutiva o pactos y transacciones para evitar la ejecución que consten en documento público (art. 556 LEC). El tribunal resuelve por auto; si estima la oposición, declara que no procede la ejecución (art. 561 LEC).
- Levantamiento por consignación: si el deudor consigna lo reclamado, se alzan los embargos trabados (art. 585 LEC).
- Denuncia de embargo de bienes inembargables: si se ha trabado un bien protegido por los arts. 605 a 607 (por ejemplo, la parte del salario por debajo del SMI), puede pedirse su inmediato alzamiento.
- Reducción o modificación del embargo: cuando los bienes trabados sean excesivos, el ejecutado puede pedir su reducción; el LAJ resuelve por decreto, recurrible en revisión (art. 612 LEC).
- Tercería de dominio: si el bien embargado pertenece a un tercero y no al deudor, ese tercero puede pedir el alzamiento del embargo acreditando su propiedad (art. 595 LEC).
Conviene no confundir esta defensa frente al embargo con el delito de alzamiento de bienes, que castiga al deudor que oculta o distrae su patrimonio para eludir el pago.
En deudas de naturaleza mercantil o societaria —embargos derivados de relaciones entre empresas, responsabilidad de administradores o concursos— conviene consultar fuentes registrales como openmercantil.es para verificar la situación de la sociedad implicada.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un embargo de bienes?
Es la medida judicial que afecta uno o varios bienes del deudor (cuentas, sueldo, vehículos, inmuebles) para destinar su valor al pago de una deuda recogida en un título ejecutivo. Se materializa en la diligencia de embargo dictada por el Letrado de la Administración de Justicia dentro de la ejecución forzosa regulada en la LEC.
¿Qué bienes no son susceptibles de embargo?
Son inembargables el menaje y la ropa imprescindibles, los instrumentos de trabajo proporcionados a la deuda, los bienes sin contenido patrimonial y los declarados inembargables por ley (arts. 605 y 606 LEC). Además, el salario o pensión hasta el SMI (1.221 €/mes en 2026) es siempre inembargable (art. 607.1 LEC).
¿Cuánto pueden embargarme de la nómina o la pensión?
Nada del primer SMI. Sobre el exceso se aplica la escala del art. 607.2 LEC: 30 % del segundo tramo de SMI, 50 % del tercero, 60 % del cuarto, 75 % del quinto y 90 % de lo que supere los cinco SMI. El LAJ puede rebajar esos porcentajes un 10–15 % por cargas familiares en los cuatro primeros tramos (art. 607.4 LEC).
¿Pueden embargarme la cuenta y la casa a la vez?
El orden del art. 592 LEC prioriza el dinero y las cuentas, y deja los inmuebles y el sueldo casi al final. Solo se acude a bienes posteriores si los anteriores no cubren la deuda, y no pueden trabarse bienes de valor superior a lo adeudado salvo que no exista otra opción (art. 584 LEC).
¿Cómo puedo recurrir o levantar un embargo judicial por deudas?
Puede oponerse a la ejecución en 10 días desde la notificación (art. 556 LEC), consignar la deuda para que se alce el embargo (art. 585 LEC), denunciar que se ha embargado un bien inembargable, pedir la reducción del embargo (art. 612 LEC) o, si el bien es de un tercero, interponer tercería de dominio (art. 595 LEC).
Guías relacionadas
- Prescripción de deudas: plazos y cómo alegarla
- Embargo de nómina por Hacienda
- El delito de alzamiento de bienes
Fuentes oficiales
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil — texto consolidado (BOE-A-2000-323)
- Art. 607 LEC — embargo de sueldos, salarios y pensiones
- Art. 592 LEC — orden en los embargos
- Art. 605 LEC — bienes absolutamente inembargables
- Art. 606 LEC — bienes inembargables del ejecutado
- Art. 584 LEC — alcance objetivo del embargo
- Art. 585 LEC — consignación y alzamiento del embargo
- Art. 556 LEC — oposición a la ejecución (plazo de 10 días)
- Art. 595 LEC — tercería de dominio
- Art. 612 LEC — reducción y modificación del embargo
- Art. 613 LEC — efectos del embargo y anotación preventiva
- SMI 2026 (1.221 €/mes, RD 126/2026) — SEPE
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